El
Mercado Laboral Ecuatoriano: Propuesta de una reforma.
Víctor Aguiar
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En Ecuador, como se expuso anteriormente, el CONADES y las Comisiones Sectoriales, cada año fijan el incremento sobre el sueldo, salario y remuneraciones básicas unificadas (general y luego sectorial) en el sector privado. El Consejo Nacional de Salarios fue creado como un organismo técnico del Ministerio de Trabajo y Empleo. Pero funciona más como una instancia de negociación o arbitraje.
CONADES: El CONADES está conformado por tres representantes: el Subsecretario de Trabajo que lo preside, un representante de la empresa privada –Cámaras de Industria, Comercio, Agricultura, Pequeña Industria, Construcción- y un representante de las Centrales de Trabajadores –legalmente reconocidas-47. En diciembre de cada año, el Consejo Nacional de Salarios (y las Comisiones Sectoriales) decide el incremento que se aplicará en el año siguiente para las remuneraciones básicas mínimas legales que constan en las 113 tablas sectoriales para las diferentes ramas o actividades del sector privado del país, de los trabajadores en general, de la pequeña industria, agrícolas y de maquila.
Toda vez que no haya unanimidad con respecto al porcentaje de alza de sueldos, el valor vigente del incremento deberá ser igual a la proyección de la variación proyectada del índice de precios al consumidor establecido por la “entidad pública autorizada al efecto”48 --el Banco Central del Ecuador-. Existe el recurso de apelación (art. 127 C.T.). El CONADES, según el Código de Trabajo, deberá señalizar una política salarial “que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país”49.
Comisiones Sectoriales: Las Comisiones Sectoriales también intervienen en la fijación de los sueldos o salarios básicos. Estarán conformadas por un vocal designado por el Ministro de Trabajo y Empleo –preside-, un vocal por los empleadores y un vocal por los trabajadores. Estas Comisiones proponen la fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas unificadas en las diferentes ramas del sector privado. Finalmente, es de notar, que en el Código de Trabajo se define la gestión del CONADES y de la Comisiones Sectoriales como tendientes a la modernización, adaptabilidad y simplicidad del régimen salarial, considerando aspectos como la eficiencia y productividad.50
El CONADES, de existir una justificación técnica, podrá convocar a la Comisiones Sectoriales, que deberán presentar luego de tres meses un estudio o investigación ante este organismo, para revisar los salarios básicos unificados de la respectiva rama. La fijación de salarios quedará sujeta a aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo51.
Unidad Técnica Salarial: Deberá recopilar y evaluar los datos relacionados a la calidad de vida del trabajador, salarios, horas de labor, rendimientos, situación económica del medio, situación financiera de las empresas. Puede pedir la exhibición de la contabilidad de las empresas y deberá efectuar estudios en relación a la rama de actividad donde se fijarán los sueldos, salarios o remuneraciones básicas mínimas unificadas. Puede intervenir y orientar para la fijación de sueldos, salarios y remuneraciones por parte de las comisiones. Deberá llevar la estadística general y clasificada relacionada con los sueldos y salarios mínimos. Tiene facultades para planificar y orientar la política a seguirse respecto al sueldo, salario o remuneración del país52.
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