Ley de Seguridad Social de la FAN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Ana Mercedes Salcedo González

 

 

 

 

b. Base Legal:

    Ley de Seguridad Social de la FAN (Gaceta Oficial Extraordinario N° 35.752 del 13 de julio de 1995).

    Los aspectos más resaltantes son:

 

a) El cónyuge, hijos menores y mayores de edad que estén cursando estudios superiores por primera vez, y la edad límite no exceda los 26 años. Que padezcan invalidez permanente para el trabajo.

b) Los padres y hermanos solteros que vivan bajo el mismo techo y a las solas expensas del afiliado, antes de la promulgación de la Ley.

    En consecuencia, son afiliados obligatorios los Oficiales, SOPC y Tropa Alistada, efectivos y asimilados a dedicación exclusiva, o a tiempo completo al servicio de la FAN.

 

    Se establece el Fideicomiso Militar que consiste en el depósito en cuentas individuales al beneficiario y su rendimiento financiero será percibido por el militar. Si el afiliado fallece a causa de actos del servicio o con ocasión de éste, tendrán derecho los familiares a percibir en los 90 días siguientes, el equivalente a 18 mensualidades de la última remuneración. Los gastos de entierro de los miembros de la FAN serán sufragados por el Ministerio de la Defensa.

 

a) La cotización obligatoria del seis coma cinco por ciento (6,5%) de las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes será destinada al Cuidado Integral de la Salud.

b) El rendimiento proveniente de las inversiones y colocaciones de los fondos previstos en esta Ley.

c) El aporte del Estado en el porcentaje que establezca el Reglamento.

d) Las transferencias que el Fisco Nacional haga al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) para el pago exclusivo de las prestaciones que se enumeran en el artículo 38 de esta Ley.

e) Las asignaciones, donaciones y demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título.

    El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), tiene la responsabilidad de cubrir los egresos que origine la aplicación de los programas y para ello organizará y administrará tres fondos autónomos y separados:

a) El Fondo para el Cuidado Integral de la Salud.

b) El Fondo para Pensiones y demás Prestaciones en Dinero.

c) El Fondo para Prestaciones a cargo del Estado que se refieren a las pensiones de invalidez y sobrevivientes causadas en actos del servicio o con ocasión de éste; las asignaciones de antigüedad; y las pensiones de cualquier tipo que se hubiesen otorgado antes de la vigencia de la Ley de Seguridad Social de la FAN.

    De la porción del seis coma cinco por ciento (6,5%) establecida para el fondo para el cuidado integral de la salud, se destina por lo menos un quince por ciento (15%) para la compra y mantenimiento de equipos médicos para los hospitales militares. La distribución de este porcentaje es proporcional al número de camas existentes en cada hospital. EL 51% de esta cotización se destina para cubrir parte del Seguro de HCM., mediante convenio establecido por el Ministerio de la Defensa con Seguros Horizonte C.A.

    El resto de la cotización se distribuye entre el pago de medicinas, odontología, reintegro a los Hospitales Militares por gastos ocasionados en los Hospitales Militares en la atención de familiares calificados, por concepto de exámenes médicos y otros gastos no cubiertos por la póliza contratada con Seguros Horizonte CA.

    Aportes del Estado por vía del presupuesto ordinario para complementar el costo de las primas establecidas en el Convenio de Seguros; cancelación de las pensiones por invalidez en actos del servicio; y los montos requeridos por el IPSFA para el Fondo del Cuidado Integral de la Salud, nivelación del Fondo de contingencia (para el cual no se ha requerido nuevo aporte).

    Aportes del Estado por la vía de ingresos extraordinarios (Ley Paragua), destinados a las reparaciones mayores que demande la infraestructura física de la red sanitaria, construcción y ampliación de la red sanitaria FAN y la adquisición de equipos. Estos recursos son asignados de acuerdo a su destino a diferentes programas presupuestarios: DIGEBYSS, DIRAMON, DIGENSER y el IPSFA.

    La Dirección de Sanidad de la Fuerza Armada cubre las erogaciones relativas a la protección integral de la salud que se proporcione al personal militar, y el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada lo hace respecto de los familiares inmediatos.

    Para cubrir los gastos por enfermedades de alto riesgo y costo del personal militar y sus familiares inmediatos se creó el Fondo de Contingencia en el año 2001, con el propósito de cubrir los gastos por enfermedades catastróficas y de alto riesgo, programa que está financiado por el Ejecutivo vía presupuesto nacional y por los intereses que genere el Fondo.

Estatuto Orgánico del Circulo de las Fuerzas Armadas (Decreto N° 53 del 14 de Noviembre de 1.953).

    Mediante el Decreto No. 53, se crea el Circulo de las Fuerzas Armadas con la misión de contribuir con una mayor identificación entre profesionales de la institución y al incremento de la vida social y familiar, con funciones de alojamiento, recepciones, cultura, intelectual, física, esparcimiento y recreación. Define su organización, los tipos de socios (honorarios, obligatorios, permanentes, activos y transeúntes). El Oficial en servicio activo es miembro obligatorio con la responsabilidad de cotizar el uno coma cinco por ciento (1,5%) de la remuneración mensual al Círculo Militar.

Ley Orgánica del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de Disponibilidad y Retiro (IORFAN) (1958).

    Esta Ley tuvo por objeto crear el Instituto de Oficiales Retirados de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN), con carácter público, personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, para estimular el acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada.

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