Bases Constitucionales de la Seguridad Social en Venezuela
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Ana Mercedes Salcedo González

 

 

 

 

Bases Constitucionales de la Seguridad Social en Venezuela:

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) contiene en diversos artículos y aspectos vinculados con la seguridad social.

    Es importante destacar el contenido de los artículos 19 y 23 de nuestra Carta Magna, en los cuales se establece que los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país tienen prioridad en su aplicación respecto al derecho interno. Venezuela ha suscrito varios convenios en materia de seguridad social, entre ellos: el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social; el Tratado Iberoamericano de Seguridad Social; Instrumento Andino de Seguridad Social y su Reglamento; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    En el Art. 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se define la noción, contenido y límites de la seguridad social en nuestro país:

«Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad , paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,. viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de Seguridad Social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la Seguridad Social no podrán ser destinados a otros fines.

Las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la Seguridad Social podrán ser administradas sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la Seguridad Social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El Sistema de Seguridad Social será regulado por una Ley Orgánica Especial». (CRBV, Art. 86)

    A título de resumen, se presenta a continuación las características más relevantes que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), atribuye a la seguridad social.

a.) La Seguridad Social es un derecho humano fundamental.

b.) La Seguridad Social es un servicio público de carácter no lucrativo.

c.) Las cotizaciones de la seguridad social sólo podrán ser administradas con fines sociales y los recursos, sus excedentes y rendimiento deberán reinvertirse sólo en la protección social de los afiliados a la seguridad social.

d.) El Estado Venezolano tiene como atribución crear y ejercer la rectoría del Sistema de Seguridad Social con las siguientes características: universal, integral, solidario, unitario, eficiente, participativo, de contribuciones directas e indirectas, y también tiene la responsabilidad de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social. La Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional 78

e.) La cobertura de la seguridad social en Venezuela comprende a todas las personas aunque carezcan de capacidad contributiva. La Constitución plantea que las amas de casa, tienen derecho a la seguridad social y los empleados públicos se incorporarán a la seguridad social. Así como también que la Fuerza Armada Nacional (FAN) poseerá un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.

f.) En cuanto a las prestaciones, la Carta Magna establece que el sistema amparará la salud y atenderá las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, incapacidad, desempleo, vejez, muerte, riesgos laborales, viudedad, orfandad, vivienda, cargas familiares, necesidades especiales y cualquier otra circunstancia objeto de protección social.

g.) Las prestaciones dinerarias de pensiones y jubilaciones, no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano y la ley establecerá el régimen de jubilaciones de los funcionarios públicos, los cuales se incorporarán al sistema de seguridad social.

h.) En lo referente a salud, se plantea la creación del sistema público nacional de salud que privilegie los contenidos preventivos, con un financiamiento aportado por el Estado, en el cual se integrarán los recursos fiscales y las cotizaciones obligatorias de la seguridad social.

i.) Se prevé el desarrollo de una política de empleo que garantice la creación de las instituciones y programas de empleo bajo una acción coherente, participativa y eficiente.

j.) También se establece el desarrollo de una política de vivienda y hábitat que integre recursos públicos y contribuciones individuales para enfrentar el déficit habitacional.

    Todas estas acciones están orientadas hacia el propósito de contribuir con la calidad de vida de la población venezolana.

    Los lineamientos establecidos en la Constitución delinearon el perfil de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social aprobada el 30 de Diciembre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº. 37.600. El objeto de la Ley es la creación del Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento y modalidades para hacer efectivo el derecho a la seguridad social consagrado en la Constitución, Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificados por Venezuela.

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