Finanzas
Los bancos transnacionales raramente otorgan sus
préstamos directamente a las personas, familias o empresas que solicitan el
dinero, sino que el crédito es concedido a través de un banco local que en
calidad de intermediario financiero negocia con el potencial cliente, analiza su
solicitud y su capacidad de pago, examina las garantías y, en definitiva, se
responsabiliza de recuperar el préstamo. Así, jurídicamente, los deudores de la
banca internacional no son los individuos, las familias o las empresas que
solicitan el dinero, sino los bancos locales que tramitan y aprueban el
préstamo.
Ese procedimiento
ofrece claras ventajas al prestamista transnacional. Por un lado, permite
obviar su incapacidad para calificar la solvencia de pago del deudor; capacidad
que si tiene el agente o banco local. Por otro lado, en la eventualidad de que
el deudor quiebre o se declare insolvente, el banco local se encuentra en una
posición mucho más idónea para realizar las acciones legales pertinentes a la
recuperación del dinero.
Sin embargo, cuando
sobreviene una declaración nacional de insolvencia, las posibilidades de que la
banca transnacional pueda recuperar los préstamos otorgados al sector privado
son extremadamente remotas, por una sencilla razón: en la práctica lo único que
posee son los papeles o promesas de pago suscritas por los bancos locales que
pertenecen a un sistema financiero que ha sido declarado insolvente.
Adicionalmente, debe recordarse que los bancos son dueños solamente de una muy
pequeña porción del dinero que prestan. Cuando un grupo de individuos, familias
o empresas, deciden crear un banco, los integrantes de esa nueva sociedad solo
aportan el dinero que se necesita para realizar los primeros gastos en las
edificaciones, muebles, equipos, adecuaciones y personal que requiere un banco
para empezar a operar.
Ese dinero
inicial –que dependiendo del tipo de contabilidad practicado puede adoptar
nombres como ‘capital patrimonial’, ‘capital suscrito’, ‘capital neto’, ‘capital
accionario’, ‘capital bancario’, ‘capital semilla’ y otros- usualmente esta
sujeto a ciertos limites legales mínimos.
En 1981,
el promedio de ese limite legal mínimo en los países de América Latina,
incluyendo México, podía cubrir apenas el 8 por ciento del total del crédito
entregado al sector privado. El restante 92 por ciento, debía concederse
utilizando el dinero del público depositante o acudiendo a los créditos
otorgados por la banca internacional.
En otras palabras, en caso de insolvencia, el
prestamista externo solo podría recuperar 8 centavos por cada dólar que haya
prestado al sector privado. Como la deuda de México totalizaba 80 mil millones,
de los cuales la tercera parte era deuda privada, los accionistas de los bancos
acreedores podían llegar a perder cerca de 24 mil millones de dólares. Una
perdida tan grande justificaba cualquier maniobra para tratar de evitarla.
Con ese temor en mente, los acreedores contrataron
un selecto grupo de funcionarios y ex-funcionarios públicos y privados, cuya
misión consistía en ensamblar una serie de argumentos destinados a demostrar la
conveniencia y los potenciales beneficios que todos lograrían obtener si es que
el gobierno mexicano aceptaba garantizar o asumir el pago de la deuda externa
privada. La ocasión más propicia para exponer esos argumentos debía presentarse
en la asamblea anual del Banco Mundial y el FMI, programada a realizarse a
partir del 6 de septiembre de 1982 en Toronto.
Pero como parece que la suerte si existe, siete días
antes de la reunión de Toronto surgió una hada madrina que resolvió el problema
de los acreedores justo a tiempo, de un plumazo y a lo mero macho.