CAMBIO, ORGANIZACION Y ENTORNO

 

Las Organizaciones Cooperativas

Las asociaciones cooperativas constituyen uno de los ejemplos más claros de cómo la acción grupal organizada y mancomunada, siguiendo valores como la solidaridad, cooperación, decisiones consensuales y colegiadas, y la participación, pudieran entenderse como una alternativa de desarrollo social y económico.

Según la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el país existían para el año 2001, 1.164 cooperativas, con un volumen de operaciones que sobrepasa los 69 millardos de bolívares y emplean a 275.000 personas de forma directa.¹

 La importancia de la organización cooperativa en Venezuela, ha quedado en cierta forma evidenciada con disposiciones expresas del constituyente en la Ley Fundamental aprobada en 1999, dirigidas a su promoción y estímulo, así como a la promulgación, mediante decreto presidencial con fuerza de Ley, de una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Dicho instrumento legal, en su artículo 2 define a los cooperativas como "asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicos, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente."² El impulso y la intención de fortalecer efectivamente a este sector por parte del Estado, queda evidenciada, entre otras disposiciones, en el artículo 89 de la referida Ley, numerales 7, 8, 9 y 11, del Capítulo XIII, referido a las relaciones con el Estado y otros sectores sociales, en los cuales se establece que el Estado promoverá estas organizaciones a través de mecanismos como:

 

7. "La realización de compras de bienes y servicios, con preferencia a las cooperativas.

8. El establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen cooperativas (...)

11. La exención de Impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales (...)

12. En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos."

 

1. "Cooperativas tendrán preferencia para acceder a créditos del Estado". Diario El Nacional. 16-07-2001. Economía. E-3.

2. Decreto con fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas. Gaceta Oficial Nº 37.285 del 18-09-2001. volver a INDICE

 

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