EL ARBITRAJE JURÍDICO EN ASUNTOS DEPORTIVOS EN CHILE

EL ARBITRAJE JURÍDICO EN ASUNTOS DEPORTIVOS EN CHILE

Jaime Pablo Mois Corona
Universidad Central de Chile

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CAPÍTULO DOS

ESTRUCTURA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS A NIVEL INTERNACIONAL Y EN CHILE  Y SU RELACIÓN CON EL SISTEMA DE JUSTICIA DEPORTIVA: EL ARBITRAJE DEPORTIVO

Los expertos en materia deportiva sostienen que entre las principales características del deporte moderno destaca el hecho de que, desde su origen, ha sido capaz de estructurar su propia organización y su funcionamiento, generando con ello un ordenamiento jurídico, el que, en todo caso, y como hemos revisado hasta aquí, no siempre responde a las necesidades que surgen con el tiempo y a los requerimientos que la propia sociedad y las organizaciones deportivas se fijan. 
El equilibrio institucional desde el punto de vista jurídico es de esperarse que suceda en todas las disciplinas deportivas, sin distinción alguna, y eso significa un ordenamiento desde el atleta como sujeto individual y autónomo, hasta los clubes locales, federaciones nacionales e internacionales y los Comités Olímpicos nacionales. Es decir, todos los entes ligados directamente al deporte y, también los que lo hacen indirectamente, tienen que contar con un ordenamiento jurídico, con reglas y requisitos a los que se deben someter y respetar. Además, debieran tener procesos y sistemas propios de resolución de conflictos.
El escenario concreto que se evidencia en la práctica, nos señala que el derecho deportivo actual es insuficiente para dar respuesta a los problemas cada vez más complejos en esta área. Un antecedente al respecto: la justicia deportiva en Chile está pobremente regulada mediante reglamentos internos creados por los particulares en cada una de las organizaciones deportivas, a través de “Comités de Disciplina Deportiva”, o “Tribunales Deportivos” que, en la práctica, se limitan a resolver cuestiones de tipo ético–disciplinario, pero sin entrar a calificar los asuntos, desde la perspectiva del Derecho Civil o Comercial. Lo anterior, lleva a los sujetos que intervienen en la “Cuestión Deportiva” a tener grandes conflictos que, por regla general, no encuentran solución en las instancias internas de cada institución 1.
Al respecto, esta conflictividad, conlleva a los diversos profesionales dedicados a esta área, entre esos, abogados, a promover y buscar alternativas que pongan término al vacío legal imperante y que, en el plano del derecho deportivo, sitúa al arbitraje como el mecanismo apropiado para la resolución de disputas.
2.1.- Estructura del ordenamiento jurídico internacional en materia deportiva
El ordenamiento jurídico internacional está jerarquizado por la Carta Olímpica 2, máxima expresión normativa del Movimiento Olímpico Internacional.
Según Bermejo Vera3 , esta norma es la primera del ordenamiento jurídico internacional y goza de autonomía plena para el logro de sus objetivos y para la creación de nuevas normas jurídicas, las cuales pueden ser impuestas a todas aquellas instituciones que forman parte del Movimiento Olímpico.
Teniendo como base el planteamiento de Bermejo Vera, podemos señalar que la Carta Olímpica es la “Constitución Política del Universo Deportivo Mundial”4 . Esto, porque la Carta Olímpica es un instrumento utilizado por el Comité Olímpico Internacional y se refiere, en forma general, a una serie de principios instaurados por el Barón Pierre de Coubertin5 , quien reinstauró los Juegos Olímpicos a la escena mundial, fundando con ello una serie de instituciones ligadas a la educación, la salud y el derecho con amplia raigambre social. Este documento da respuesta a diversos aspectos propios del deporte, como la protección jurídica otorgada al Movimiento Olímpico y a los Juegos Olímpicos. Hoy en día, el Movimiento Olímpico es liderado por el Comité Olímpico Internacional.
Un aspecto relevante es que el Comité Olímpico Internacional6 (COI) está formado por todos los Comités Olímpicos Nacionales (CON) que adscriben la Carta Olímpica. A su vez, cada CON está integrado por Federaciones Nacionales7 (FN) que aceptan los principios a los que adscribe el CON.
En la actualidad, vale la pena mencionar que hay más de doscientos países miembros del Comité Olímpico Internacional 8. Esto demuestra que existe una clara identidad de los principios del COI con los fundamentos aceptados por cada FN y que, en la práctica deportiva, estos son universales9 .
2.1.1.- La Carta Olímpica
Antes de seguir avanzando es necesario detenernos en la estructura de la Carta Olímpica, porque para las organizaciones deportivas aplicarla al pie de la letra conlleva cierta dificultad, ya que se deben ajustar a reglas de carácter ético-moral y a normas técnicas que son de diversa naturaleza, las cuales a su vez, deben ser armónicas con el ordenamiento jurídico nacional en la cual se insertan.
 La Carta Olímpica es la máxima expresión normativa del movimiento olímpico, en la cual  “…reposan principios de pretendido valor jurídico Universal”10 . Si bien, como ya se ha señalado, el Movimiento Olímpico es representado hoy en día por el COI, sus instituciones son nombradas en muchos textos legales de origen internacional y nacional, lo que reafirma mi postura de que el Movimiento Olímpico y su institucionalidad es acogida en nuestro ordenamiento e incorporada  de manera tácita en algunos artículos y, en otros, de forma expresa, en normas que se retro-alimentan armónicamente con la legislación chilena11 .
No obstante, la Carta Olímpica es un texto muy desordenado, ya que no tiene ningún sistema orgánico que explique las relaciones que existen entre los principios estrictamente filosóficos, los cuales abundan por cierto y, otros, que tienen un apartado estrictamente jurídico. Para solucionar este problema, se han celebrado varias conferencias internacionales en las que han participado los organismos más trascendentes del mundo deportivo, con el ánimo de instaurar el llamado “Sistema de reformas Universales a la Carta Olímpica”12 . La última se celebró en Copenhague, en 2009.
Cabe señalar, por ejemplo, que la Carta Olímpica establece en su Artículo 2º que el Olimpismo es “Una filosofía de vida que exalta y combina en su conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos  universales”13 . Se puede apreciar con su sola lectura que este principio es de carácter ético moral. No obstante, otro de sus principios señala que el Olimpismo, “Es incompatible con toda forma de discriminación contra país y/o persona, sea por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo o de cualquier tipo”14 . De esta manera, dicho principio pasa a tener un evidente rasgo jurídico en el ordenamiento nacional e internacional, lo que se podría traducir en la creación de leyes que complementen el principio olímpico explicado.
Otros principios de la Carta Olímpica, más que instituciones formadoras del derecho, evocan ideas de tipo comercial, como por ejemplo, aquella que señala que “Los derechos comerciales sobre los JJ.OO., sus Símbolos, Bandera, Emblema e Himno, se encuentran perfectamente reglamentados, como asimismo, la Llama Olímpica y la Antorcha Olímpica.”

Pareciera complejo el sistema de normas de la Carta Olímpica y de hecho, lo es. No obstante, hay que hacer hincapié en que cada país que está de acuerdo con la idea de crear un Comité Olímpico Nacional en su territorio, tácitamente acepta los principios en los que se funda el Movimiento Olímpico y su especial estructura jurídica, siendo en la práctica una perfecta armonía de normas entre aquellas que dicta el COI y aquellas normas propias del derecho interno15 . Se puede apreciar, por tanto, que es fundamental la intervención del Estado, a través de su legislador, para crear normas jurídicas adecuadas que protejan, por una parte, los intereses de la nación y permitan, por otra, el desarrollo de las instituciones deportivas entregándoles la suficiente independencia para ese propósito.
Al respecto, la Profª Guzmán Morales16 asegura que “el deporte constituye un ámbito de la realidad que dada su creciente importancia, medida tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, no puede permanecer ajeno a la intervención de los poderes públicos, pese a su incuestionable vertiente privada”.
En Chile, a partir de la Ley del Deporte Nº 19.712 de 2001 17, se han hecho esfuerzos tendientes a dar forma a esta actividad que, hasta ese año, no había sido objeto de una regulación pública adecuada que diera respuesta a las demandas del quehacer deportivo.
Llegado a este punto, consignaré que las instituciones deportivas gozan de una clasificación metodológica que, a nuestro juicio, es importante mencionar en la presente tesis, para así poder explicar cuál es el problema que tiene el sistema de justicia deportiva y cuál es la idea central que motiva mi investigación. Para ello, basaremos el análisis en la corriente doctrinal de Cazorla Prieto18 .

A.- Clasificación de las organizaciones deportivas, según su tamaño:
Organizaciones deportivas de primer grado:
Se trata de los llamados clubes deportivos. El club deportivo, se entiende de acuerdo a la bibliografía existente, como la célula organizativa fundamental del mundo del deporte.
Organizaciones deportivas de segundo grado:
Corresponde a aquellas que se conforman por la unión de clubes deportivos que persiguen finalidades comunes. Esta unión de clubes da origen a las llamadas asociaciones deportivas, federaciones deportivas y, además, al Comité Olímpico.
La clasificación descrita en el párrafo anterior se puede ver claramente reflejada en la Ley del Deporte Nº 19.712 la cual reconoció e incorporó la existencia de instituciones deportivas debidamente jerarquizadas, particularmente en el Titulo III, párrafo 3º, Artículo 32 y siguientesal señalar la existencia de éstas y, luego, individualizando cada una de ellas19 .
Además, el Artículo 32 de esta misma Ley, define a las distintas entidades deportivas: club deportivo, liga deportiva; asociación deportiva; Consejo Local de deportes; Asociación Deportiva Regional; Federación Deportiva Nacional; Confederación Deportiva y Comité Olímpico chileno.

B.- Organizaciones deportivas sin fines de lucro y organizaciones deportivas que persiguen fines de lucro:
Podemos decir que es aquella que distingue a las organizaciones deportivas sin fines de lucro20 , que en nuestro derecho son corporaciones y fundaciones a diferencia de aquellas organizaciones deportivas que sí persiguen ese objetivo, las que generalmente se conocen como organizaciones deportivas profesionales21 .
Cabe aclarar que tanto la regulación jurídica, como las obligaciones y las atribuciones de cada una, deben ser necesariamente distintas, porque las organizaciones deportivas profesionales hacen negocios, a través del ejercicio de la actividad deportiva.
C.- Organizaciones deportivas internacionales y Organizaciones deportivas nacionales:
Las organizaciones deportivas internacionales son básicamente las Federaciones Internacionales deportivas que se definen como agrupaciones privadas. Desarrollan competencias internacionales que dirigen el deporte a nivel mundial y, a su vez, asumen la responsabilidad de su gestión, como es el caso de las Federaciones Internacionales y del Comité Olímpico Internacional. De la misma forma, éstas influyen y regulan a las federaciones deportivas nacionales.
Las organizaciones deportivas nacionales son aquellas que se constituyen de acuerdo a la legislación del país respectivo en que se crean. Sus facultades y atribuciones están reguladas para actuar dentro de ese país.

2.2.- Las organizaciones deportivas en el ordenamiento jurídico chileno
2.2.1.- Normativa de rango constitucional
El marco constitucional dentro del cual funcionan las Organizaciones Deportivas está dado, de forma indirecta, por el reconocimiento de los grupos intermedios y la libertad de asociación, que encontramos en el Artículo 1º, inciso segundo22 , y en el Artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política de la República 23.
En efecto, según Urzúa Valenzuela, la Constitución garantiza a todas las personas “el derecho de asociarse sin permiso previo”, sin perjuicio de que “para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley”24 . Agrega el autor que, no obstante lo anterior, “toda asociación si pretende tener personalidad jurídica debe formarse conforme a las pautas legales correspondientes”. En este aspecto, como se verá, la Ley del Deporte entrega facilidades para que las asociaciones de personas se estructuren como club deportivo y adquieran personalidad jurídica, pudiendo acceder a los beneficios que la ley mencionada otorga.
El Estado de Chile reconoce y ampara a los grupos intermedios, lo que se traduce en su derecho de asociarse -y darse su propia regulación interna de manera armónica a la Constitución y a las leyes-. Es tan importante el derecho de asociación que está, incluso, resguardado por el recurso de protección.
2.2.2.- Normativa de rango legal
Esta normativa por su propia naturaleza es más específica que la constitucional, destinada a garantizar, en términos genéricos, los derechos de todas las personas y, en el caso concreto, de los grupos intermedios mediante los cuales se organiza la sociedad, sean éstos de carácter político, religioso, deportivo, etc.
La normativa legal en este punto está constituida, principalmente, por el Código Civil, en sus artículos 545 y siguientes, de manera particular por la Ley Nº 19.712, también denominada Ley del Deporte. Este cuerpo normativo tuvo por finalidad, entre otros aspectos, modernizar la regulación de la actividad deportiva en Chile y fomentar su desarrollo.
La primera parte de dicho cuerpo normativo está conformada por una serie de disposiciones que abordan temas diversos, como el deber del Estado de promover la actividad deportiva25 , la orientación de las políticas sobre el deporte en Chile y algunas definiciones de uso común. Incluso, se refiere a la lucha nacional contra el dopaje y el uso de sustancias ilegales.
Uno de los aspectos que más nos interesa para la presente tesis es el referido al Título III, el cual mencioné brevemente, y que regula a las organizaciones deportivas chilenas, definidas como personas jurídicas de derecho privado, mediante las cuales se puede dar cumplimiento a los fines de desarrollo deportivo que sus asociados persiguen.
En términos prácticos, la Ley del Deporte permitió simplificar el proceso de constitución de personalidad jurídica para quienes, con el interés de desarrollar una actividad deportiva, deseen constituir una organización de esta naturaleza. Al respecto, es interesante destacar que existen estatutos tipos para la constitución de clubes deportivos, asociaciones y federaciones deportivas que pueden obtenerse desde la página web del Instituto Nacional de Deportes 26, o desde la página web del Ministerio de Justicia 27.
2.2.3. -Normativa de rango reglamentario
La normativa reglamentaria está constituida por todas las normas que los Órganos de la Administración del Estado dicten en virtud de su facultad legal y que se vinculen de forma directa o indirecta al ámbito deportivo. Aquí, cabe destacar el Reglamento de Organizaciones Deportivas 28.
La finalidad de este Reglamento es regular y se resume en aspectos que, por su propia naturaleza, a la ley no le corresponde abordar. Dicho en términos claros, los reglamentos tienen por objeto desarrollar en detalle aspectos legales concretos.
2.2.4. -Normativa propia de las organizaciones deportivas: Los Estatutos
Los tres grupos de normas analizadas con anterioridad 29, integran el marco legal básico dentro del cual puede desarrollarse la actividad deportiva en Chile. En este punto, cabe destacar que existe una institución destinada a servir de soporte para una normativa más detallada aún, como son las normas definidas por las propias organizaciones deportivas.
Éstas, son los estatutos de la organización y su reglamento interno de funcionamiento.
Es cierto que las organizaciones deportivas en esencia y por naturaleza comparten el objetivo de desarrollar la actividad deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, pero dichas entidades son distintas y lo son, porque cada grupo está formado por individuos que también son diferentes entre sí. Por ejemplo, las organizaciones que agrupan a jugadores de fútbol, baloncesto o tenis de mesa tienen una finalidad común: utilizar la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas. No obstante, la forma en que cada una de estas organizaciones se ordena internamente es exactamente igual y contempla órganos que no pueden estar ausentes en cada uno de ellos, o en caso contrario, no gozarían del respaldo que la ley les entrega.
Hay que rescatar y tener en cuenta que la normativa interna existente en cada organización deportiva tiene que ceñirse a las necesidades propias de cada disciplina, teniendo como norte el materializar y dar cumplimiento, ya sea a corto o largo plazo, a las metas fijadas por cada entidad.
Para profundizar sobre este tema, cabe mencionar que el Artículo N° 39 dela Ley del Deporte30se refiere a los estatutos de las organizaciones constituidas conforme al cuerpo legal mencionado. Este artículo, en las letras (d) y (h) dispone que las organizaciones deportivas creadas o adecuadas a la Ley del Deporte deben tener órganos, normas y procedimientos que resguarden la disciplina deportiva y cita: “Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría y de ética y disciplina y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Y letra h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva resguardando el debido proceso”.
Podemos afirmar que todas las organizaciones deportivas, sin importar su tamaño, deben contar con un órgano interno que regule su disciplina y comportamiento ético, garantizando el debido proceso ante la ocurrencia de una trasgresión a las normas autoimpuestas. Es decir, cada organización deportiva debe tener un órgano de justicia interno, ya sea un club deportivo (como la célula más pequeña de las organizaciones deportivas), o el caso de la institución deportiva más importante de nuestro país como es el Comité Olímpico chileno.
Al respecto, me parece fundamental para poder explicar adecuadamente el problema que se presenta en torno a la justicia deportiva en el país y fundamentar mi propuesta en relación a la necesidad de instaurar un Instituto Arbitral independiente de todas las organizaciones deportivas de Chile y, evidentemente también del Fisco, referirme y utilizar la plataforma estructural del Comité Olímpico. Y lo haré, considerando que, como expresé en el párrafo anterior, el COCH es la organización deportiva más importante en Chile, no sólo por su tamaño, sino también por su trascendencia en relación a las políticas deportivas que existen en el país, y porque agrupa bajo su seno, a las más importantes instituciones deportivas: las Federaciones.
Cabe consignar que el COCH es sujeto activo y/o pasivo de innumerables cuestiones relativas a la judicialización de los conflictos deportivos que se suscitan en nuestro territorio nacional, razón por la cual lo emplearé como base para graficar la situación chilena en torno a la justicia deportiva.
2.3.- Condiciones actuales de las organizaciones deportivas chilenas en torno a la Justicia Arbitral y específicamente referido al Comité Olímpico Chileno
La Ley del Deporte señala en su Artículo N° 32 en su letra (h) que el COCH, “está formado por Federaciones Deportivas nacionales y otras organizaciones que determinen sus estatutos”31 .
A su vez, el Artículo N° 33 32 del mismo cuerpo legal establece en su inciso 4º:“El Comité Olímpico se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales”.
Como comentario al mencionado artículo, se puede apreciar claramente la influencia del Comité Olímpico en nuestra ley, lo que reafirma mi tesis de que nuestro ordenamiento jurídico acepta la influencia de la Carta Olímpica y su complejo sistema de normas.
Para contextualizar el tema, es necesario aclarar que el Comité Olímpico chileno puede ser entendido como cualquier otra organización deportiva del país y, como tal, debe tener ciertos cuerpos o unidades. Al igual que las otras entidades para su funcionamiento se debe ajustar a la ética y a la disciplina deportiva.

2.3.1.- Estatutos del COCH y su relación con la justicia deportiva chilena
Los estatutos del COCH establecen en su Artículo Nº 30 que el Comité Olímpico de Chile “tendrá un tribunal de honor, dividido en dos salas de tres miembros cada una…“. Continúa el Artículo Nº 31 señalando que “La primera sala se denominará De Arbitraje Deportivo…”. En su inciso Segundo estipula que “La Segunda sala De Control Antidopaje, conocerá exclusivamente de las violaciones a las reglas antidopaje…”33 .
A su vez, la primera sala, posee un auto acordado34 , respecto del cual si quisiéramos hacer un símil, se podría decir que es una suerte de Código de Procedimiento Civil, que establece su funcionamiento y qué tipo de causas debe conocer, señalando expresamente “Que conocerá las materias que le sean sometidas a arbitraje”35 .
Estas materias que le son sometidas a arbitraje representan una de las dificultades más grandes que enfrenta esta sala. Ello, porque la cuestión referida a su “arbitrabilidad” siempre es puesta en entredicho por todos aquellos que litigan ante esta instancia 36.
Esta teoría es reafirmada por el hecho de que muchos casos que son fallados por esta sala cobran “Vida” nuevamente al ser presentados abusivamente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, invocando “recursos de protección” que, en la práctica, son improcedentes, porque la misma Corte de Apelaciones y la Excelentísima Corte Suprema aceptan que este Tribunal Arbitral es un sistema de justicia independiente que se encuentra alineado con el Ordenamiento Jurídico chileno.
Pareciera, entonces, que no existen mayores problemas, pero a veces la Ilustrísima Corte de Apelaciones no está de acuerdo con esta teoría y su sentencia contradice el laudo que ha quedado afirme en la Primera Sala de Arbitraje Deportivo37 , lo que obliga al Comité Olímpico chileno a recurrir de casación ante la Excelentísima Corte Suprema por asuntos que, en la mayoría de los casos, son completamente artificiosos, instados por directores de federaciones u organismos deportivos asociados que pretenden dilatar la ejecución de la sentencia, abusando del recurso ya referido.
Cabe destacar que, hasta el momento, todos los Recursos de Casación interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema han sido fallados a favor del COCH.
Volviendo al Tribunal, si bien, la misma sala tiene la facultad de determinar qué asuntos pueden ser sometidos a su conocimiento, por el hecho de que este auto-acordado establece que “El tribunal podrá desestimar de plano toda denuncia o materia que carezca notoriamente de fundamento”, ello no ocurre de esta forma, porque la sala está obligada a conocer todas aquellas denuncias que sean puestas en su conocimiento por parte del directorio del Comité Olímpico chileno.
Al respecto, se puede ver que la “independencia” para conocer y juzgar se pone en entredicho, por las mismas razones que fueron invocadas en su  oportunidad por la existencia de lazos demasiado estrechos entre el TAD y el Comité Olímpico Internacional, estos se reproducen de la misma forma, pero a escala nacional, lo que evidentemente disminuye la confianza de las entidades deportivas que deben litigar ante este organismo, por las denuncias formuladas por parte del directorio del Comité Olímpico chileno.
Si seguimos analizando los problemas de funcionamiento que exhibe la Primera Sala de Arbitraje Deportivo, se observa que su auto-acordado no es una herramienta adecuada para resolver los conflictos que se presentan. Esto, porque es un instrumento completamente obsoleto, creado en 2002, que no adapta a sus reglas ningún mecanismo alternativo de solución de controversias, como podría  ser la Mediación o la Conciliación, ya que las partes que litigan se ven obligadas a iniciar y terminar el litigio, de acuerdo a las reglas que éste contempla. Y peor aún, este reglamento no ha sido adecuado a las exigencias del estatuto del Comité Olímpico chileno, reformado en 2008, el que señala expresamente la independencia del órgano juzgador en relación al directorio de la Corporación. El reglamento dice en su texto, casi al final del mismo, que “De la sentencia podrá solicitarse por cualquiera de las partes reposición al mismo tribunal, apelando en subsidio ante el CONSEJO (o sea el órgano político del COCH) dentro del plazo de cinco días” 38.
          A pesar de lo señalado, debemos recordar que el Estatuto en su Artículo Nº 34 permite apelar el laudo ante la Corte Arbitral del Tribunal de Honor o ante el TAD en Suiza, pero el auto acordado sobre normas de procedimiento del Tribunal de Honor y Arbitraje Deportivo, permite apelar el laudo ante el Consejo de Delegados del Comité Olímpico, es decir, el órgano político de la institución.
Es conclusión, el estatuto y el reglamento son completamente “CONTRADICTORIOS”, lo que da pie a que se fomenten aún más pleitos producto de la mala interpretación de las normas aludidas.
Como se puede apreciar hasta ahora, la necesidad de un Tribunal Arbitral se fundamenta, hasta el momento, por cuatro grandes problemas, que representan las condiciones de los organismos deportivos en Chile.
1.- Elementos contradictorios entre un estatuto moderno, adaptado a la Ley del Deporte y un auto acordado (el reglamento de funcionamiento de la Sala de Arbitraje) que evidencia una falta de armonización entre ambas normas y que somete los laudos arbitrales a la vista de un órgano político del Comité Olímpico, como es el Consejo, o ante la Corte Arbitral del mismo Comité, o ante el TAD en Laussane, Suiza. Frente a esta dispersa realidad, nos preguntamos, entonces ¿ante quién apelo?
2.- Falta de independencia del órgano juzgador, lo que queda reflejado ante  los vínculos demasiado estrechos entre éste y el Comité Olímpico chileno.
3.- Problema en torno a la arbitrabilidad de los asuntos sometidos al órgano juzgador, o sea, la Primera Sala de Arbitraje Deportivo, respecto de la que daré respuesta en el capítulo siguiente.
4.- Uso abusivo y artificioso del Recurso de Protección por parte de los sujetos pasivos de las acciones incoadas por el COCH, en contra de federaciones o dirigentes deportivos, quienes pretenden dilatar la ejecución de las sentencias condenatorias, haciendo uso de dicha institución constitucional.
En relación a esto último quiero adelantar que se hace evidente y necesario crear un Tribunal Arbitral del Deporte que pueda resolver todos estos problemas, pero a estas causas que claramente son negativas, se suman todas aquellas positivas del arbitraje como son la celeridad, la confidencialidad, la especialidad y, otras, a las que haré mención en el Capítulo IV.

1 Cuestión sobre la que se hizo una reseña en la introducción a esta investigación.

2 La Carta Olímpica, de acuerdo a sus principios, es el Código que resume los principios fundamentales, las normas y los textos de aplicación adoptados por el COI. Rige la organización y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos.

3 BERMEJO VERA, José, El asociacionismo deportivo, Editorial Unisport, Andalucía, Málaga 1985, página 81.

4 Autoría de MOIS CORONA, Jaime Pablo.

5 Fundador del Movimiento Olímpico moderno.

6 El Comité Olímpico Internacional (COI) con sede en Lausana (Suiza), fue creado el 23 de Junio de 1894.

7 De aquí en adelante se usará el acrónimo “FN”o “Federación Nacional” de acuerdo al contexto y contenido del texto para referirse a dicha institución deportiva.

8 GONZALEZ DE COSSIO, Francisco, Arbitraje deportivo, Ob.Cit. (Última visita: 7 de Agosto de 2012)

9 Ibíd.

10 BERMEJO VERA, José, El asociacionismo deportivo, Ob.Cit, página 81.

11 De hecho, el movimiento olímpico se encuentra tácitamente incorporado en el Artículo Nº 33 de la Ley del Deporte, Ley Nº 19.712, CHILE, el cual señala que “El comité Olímpico chileno… su misión especial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y sus ideales”.

12 Autoría de MOIS CORONA, Jaime Pablo.

13 Artículo 2º de la Carta Olímpica, bajo el epígrafe “Principios Fundamentales”, Publicación del Comité Olímpico Internacional, Laussanne, Suiza, 2001, Página 8.

14 Artículo establecido en el Capítulo I, bajo el epígrafe “El Movimiento Olímpico”, regla número 3, numerando 2. Ob. Cit., Página 12.

15 Como por ejemplo, el Artículo 33 de la Ley del Deporte.

16 GUZMÁN MORALES, Silvia. Artículo “Estructura, Organización y planificación nacional del deporte: El sistema deportivo español”. Disponible enEF-deportes, http://www.efdeportes.com/efd92/sde.htm (Última Visita: 13 de Agosto de 2012).

17 Ley N° 19.712, CHILE, Ley del Deporte, Santiago, Chile, 2001.

18 La corriente doctrinal utilizada en España para la clasificación de las instituciones deportivas es creación de CAZORLA PRIETO, Luis María en “Derecho Deportivo” según se hace referencia es varias publicaciones on –line entre ellas, “Derecho Deportivo en línea”,  www.dd-el.com o la Web jurídica del Derecho Deportivo www. Iusport.es, entre otras.

19 Ley Nº 19.712, CHILE, Artículo 32 “Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado…” Ob.Cit.

20 Resulta interesante el estudio publicado por el Grupo de estudio Focus en asociación con la Universidad Johns Hopkins -2006-, en el cual profundizan jurídica y económicamente la estructura de las personas jurídicas sin fines de lucro e, incluso, hacen una clasificación internacional de las mismas, resultando que las organizaciones deportivas tienen un número asignado para esos efectos: el 1.200 en este caso. El registro de propiedad intelectual de la obra es el ISBN 956-310-150-2 (2006) para quienes deseen consultarlo.

21 En Chile, las organizaciones deportivas profesionales se encuentran reguladas por la Ley Nº 20.019 la cual fue publicada el 7 de Mayo de 2005.

22 Constitución Política de la República, CHILE, Artículo 1º “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

23 Constitución Política de la República, CHILE, Artículo 19 N° 15 “El derecho de asociarse sin permiso previo”.

24 URZÚA VALENZUELA, Germán, Manual de derecho constitucional. Colección manuales jurídicos, Editorial Jurídica de Chile, 1991, página 220.

25 Estudio publicado por la Secretaría General del Gobierno de Chile, Segegob, disponible en http://www.gobiernodechile.cl/media/2010/05/SEGEGOB.pdf (Última visita: 18 de Agosto de 2012).

26 Estatutos disponibles en la página web del Instituto Nacional de Deportes, disponibles en  http://www.ind.cl/organizacionesdeportivas/Gestion%20Organizaciones%20Deportivas/Pages/Gesti%C3%B3n-Organizaciones-Deportivas-.aspx, (Última visita: 29 de octubre de 2012).

27 Estatutos disponibles en la página web del Ministerio de Justicia  http://www.minjusticia.gob.cl/es/documentos/category/10-estatutos-tipo.html (Última visita: 29 de Octubre de 2012).

28 Decreto Nº 59, CHILE, Reglamento de Organizaciones Deportivas del Ministerio Secretaría General de Gobierno, 2002.

29 Es decir, la Constitución Política de la República, la Ley del Deporte y el Reglamento de Organizaciones Deportivas.

30 Ley Nº19.712, CHILE, Ob.Cit., Artículo Nº 39 “Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas bajo la presente ley se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones…”.

31 ElComité Olímpico de Chile  se creó en 1934.

32 Ley Nº 19.712, CHILE, Artículo Nº 33 Inciso 4°, Ob.Cit.

33 Esta sala posee una normativa especial que establece su funcionamiento y los casos que debe analizar. Respecto de la 2º Sala de Control Antidopaje, tiene una reglamentación propia y especial, la cual además no pone en entredicho el problema de la arbitrabilidad de los conflictos jurídicos, la que, en todo caso, no es menester profundizar, pero sí comentar en la presente investigación, lo que se hará en el capítulo siguiente.

34 Auto acordado sobre normas de procedimiento del Tribunal de Honor y Arbitraje Deportivo, 2002, Anexo 2.

35 Documento protocolizado en el Repertorio 5399 del año 2002, Vigésima primera Notaría de Santiago.

36 La arbitrabilidad será tratada en el Capítulo III de esta investigación.

37 Al respecto se analizará en profundidad en el Capítulo IV al referirme a la Judicialización y por qué es necesario separar la Justicia Arbitral del Comité Olímpico chileno.

38 El Consejo está reseñado en el Título tercero del estatuto, artículo décimo al décimo sexto, inclusive.