EL ARBITRAJE JURÍDICO EN ASUNTOS DEPORTIVOS EN CHILE

EL ARBITRAJE JURÍDICO EN ASUNTOS DEPORTIVOS EN CHILE

Jaime Pablo Mois Corona
Universidad Central de Chile

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CONCLUSIONES
Al finalizar esta investigación, detallo los descubrimientos a los que he llegado en virtud de la misma.
Si hacemos un análisis pormenorizado de todos y cada uno de los aspectos y de las evidencias que da cuenta esta investigación, podemos percatarnos que existe una clara tendencia a la justicia deportiva en aquellos países que pertenecen al Comité Olímpico Internacional, entidad promotora de la resolución alternativa de conflictos, particularmente a través del Arbitraje, en lo que respecta al deporte y su conflictividad.
La justicia deportiva tal y como se conoce hoy en día, tiene una influencia cada vez más importante en el espectro mundial. Esta justicia se manifiesta, en la práctica, por intermedio del Instituto Arbitral Internacional -conocido como el TAD-, que conoce todos los aspectos relacionados con el deporte que sean sometidos a su conocimiento, tanto en lo referente a cuestiones de índole ético o disciplinario (si es que las partes estiman adecuado someterlo a su conocimiento) y asuntos de orden patrimonial de las organizaciones deportivas y de los sujetos que se relacionan con ellas, ya sean a nivel estatal o particular.
En Chile, a través de la Ley del Deporte y el Decreto Supremo N° 59 de 2002, se acogen los principios institucionales del sistema arbitral, pero no se consideran ni explicitan sus estructuras, lo que en términos prácticos implica necesariamente que las condiciones actuales del arbitraje en asuntos deportivos queda entregado al arbitrio de los particulares, especialmente de las organizaciones deportivas, a través de sus estatutos. En ocasiones, dichos textos normativos están mal redactados y, como consecuencia, entregan al intérprete una serie de elementos contradictorios entre un estatuto moderno, adaptado a la Ley del Deporte en relación a un auto acordado de funcionamiento del órgano de justicia de esa organización (es decir, el reglamento de funcionamiento de la Sala de Arbitraje) lo que produce poca armonización entre las normas citadas y el reglamento. Ello, resta fuerza al proceso arbitral al interior de las mismas instituciones deportivas. Además, se evidencia en este aspecto una suerte de discriminación hacia aquellos deportistas no asociados a una organización deportiva.
El proyecto propuesto en esta investigación es de carácter inclusivo en su totalidad y  busca que los actores del sistema, tanto entes públicos como privados, ya sea, personas naturales o jurídicas puedan participar del proceso de justicia deportiva. La idea central es que no sólo quienes forman parte del sistema deportivo formal, sino también sujetos que no están ligados a una organización deportiva tengan acceso a la justicia deportiva y, de esa forma, se le otorga independencia al órgano juzgador.
En torno a la arbitrabilidad de los asuntos deportivos no existen grandes dificultades para determinar su naturaleza arbitrable o inarbitrable, ya que estos por regla general se refieren a cuestiones disciplinarias o cuestiones de tipo patrimonial, por lo que resultan perfectamente sometibles a la institución arbitral.

Claramente, se ha demostrado en esta tesis que judicializar los conflictos en materia deportiva no aporta a los intereses de los individuos que participan de la llamada “Cuestión Deportiva”. Y se plantea que no hay beneficio con la judicialización de las causas, porque le resta rapidez a los procesos y afecta también la eficacia respecto de los fines que le son propios, través del uso abusivo y artificioso del Recurso de Protección como fue explicado en las páginas anteriores de la presente investigación.
Si bien, se ha instalado un debate legislativo en torno a la creación de un Tribunal Arbitral del Deporte en Chile, se evidencian severas fallas en su estructura, ya que lo limita al aspecto supra-federativo y sólo en torno a la cuestión ética o disciplinaria, dejando de lado los aspectos pecuniarios de las organizaciones deportivas y de los entes públicos o particulares que invierten en ellos. Además, esta discusión cae en un error al entregar a otro organismo internacional - que ya hemos tratado- como el TAD, el conocimiento de los asuntos fallados en Chile por la vía de la apelación, ya que los costos de esas apelaciones deben ser asumidos por los recurrentes, los que son tremendamente dispendiosos. Esto, al margen de las dificultades idiomáticas que se presentan, como fue explicado en el capítulo pertinente.

A todas luces, hoy existe la necesidad de crear un Instituto Arbitral Deportivo.
En definitiva, la justicia deportiva manifestada a través del procedimiento arbitral entregará seguridad jurídica a todos los actores del sistema, ya que garantizará que los litigios sean analizados por jueces especialistas, los que resolverán conforme a derecho o de acuerdo a las reglas entregadas por los mismos interesados. Resolver los litigios de manera rápida, garantiza que el flujo de recursos financieros llegue a las organizaciones deportivas, cumpliendo estos su función lo que, a su vez, satisface las expectativas de los inversionistas en materia deportiva.
Y, por último, para explicar la utilidad que puede representar este organismo, he enumerado cada una de sus ventajas de manera sistemática y lógica. Cada numerando representa, a su vez, las oportunidades que, a la luz de nuestro debate interno, el arbitraje deportivo pudiera llegar a hacer frente, agregando nuevas instancias de discusión doctrinaria.
En síntesis, el Tribunal Arbitral Deportivo plantea las siguientes ventajas, las que, por sí mismas, fundamentan el resto de mis conclusiones.
1.- Arbitraje Institucional: De acuerdo a lo analizado en esta investigación, concluyo que instaurar en Chile un Tribunal Arbitral Deportivo, con la forma de un Instituto Arbitral, podría ser tremendamente útil ante la necesidad de resolver cuestiones litigiosas al margen de aquellas instituciones que forman parte del sistema deportivo chileno, como por ejemplo, los clubes deportivos, las federaciones, las asociaciones y, particularmente, el Comité Olímpico chileno. En los mismos términos, estos litigios deben ser resueltos fuera de la órbita de la jurisdicción ordinaria: ¿Qué razones pueden influir en este aspecto que pareciera ser demasiado alienado para nuestra realidad? Recordemos que, en primer término, las entidades deportivas en Chile, y me atrevo a decir que en el resto del mundo, carecen completamente de las estructuras necesarias para enfrentar asuntos más complejos que una simple cuestión de tipo disciplinario o ético, debido a la muy rica y variada cantidad de relaciones jurídicas que llegan a incidir en la presentación de un conflicto que contiene elementos propios de la actividad deportiva. En segundo término, los tribunales ordinarios de justicia son incapaces de resolver estas cuestiones con el grado de especialización y celeridad requerida que amerita la práctica deportiva ante la judicialización de estos problemas.
Los árbitros, especialistas en derecho deportivo, son capaces de hacer frente a esta cuestión, ya que su grado de especialización es superior a la de los jueces ordinarios.
2.- El arbitraje permite mayor flexibilidad procesal: A mi parecer, al mismo tiempo que se debate la cuestión controvertida, la instancia arbitral permite que la solución del conflicto tenga mayor armonización entre los intereses de los litigantes y los intereses de la sociedad vista en su conjunto.
3.- Solución rápida de controversias: La dinámica deportiva insta a que los conflictos se solucionen de manera rápida, debido a que la continuidad de las actividades deportivas exigen que sea así. Si citamos algún ejemplo de nuestra realidad nacional, como el caso del fútbol por ser el deporte que más adeptos tiene en Chile, podemos percatarnos que los encuentros se realizan semana a semana, lo que, a mi juicio, hace impensable que la solución de un conflicto se dilate en el tiempo, ya que un equipo profesional no podrá darse el lujo de no jugar los encuentros programados durante un mes o más tiempo, si la solución tarda en llegar de la mano de los tribunales, debido a que el valor accionario de la entidad deportiva definitivamente disminuirá.
El arbitraje deportivo es mucho más rápido y se han visto casos, especialmente en los Juegos Olímpicos, donde la solución de la controversia se resuelve en no más de 24 horas.
4.- Es eficaz: La eficacia de la instancia propuesta radica en que se puede entregar una solución definitiva al conflicto. Al haber analizado las instancias internas de las organizaciones deportivas y externas al ordenamiento jurídico, o sea la estructura jurisdiccional de nuestro país, me permito señalar que éstas actúan de una forma poco armónica, debido a que una cuestión que presuntamente ha sido resuelta en una instancia interna, cobra vida en la instancia jurisdiccional, debido a que los afectados con dicha resolución alegan que sus garantías constitucionales han sido conculcadas. Ya vimos que, en la práctica, eso no sucede así y queda demostrado con la alta tasa de rechazos de recursos de protección que son presentados ante las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones chilenas.
El arbitraje también es eficaz, porque como han señalado los autores de esta especialidad, el hecho de someterse voluntariamente a esta solución alternativa de conflictos, hace más probable que las partes, de manera voluntaria, cumplan lo resuelto por el árbitro.
5.- Es económico: Recurrir a una entidad arbitral es mucho más oneroso en términos relativos que recurrir a la instancia jurisdiccional ordinaria.
No obstante, a pesar de que el arbitraje es más oneroso, cabe destacar que en términos absolutos es mucho más económico. Esto, máxime si se considera que llevar un asunto delicado ante los tribunales de justicia, abarrotados de trabajo (lo que implica escasez de tiempo para sopesar adecuadamente todas las aristas que pudiese significar una resolución al litigio, junto con la falta de especialidad de los jueces ordinarios), lo más probable es que el carácter de única instancia del Arbitraje (si es que se renuncia a todos los recursos) junto a la reducción del tiempo en que este asunto se va a litigar, es factible que los costos absolutos sean mucho más bajos. Al fin y al cabo, el deporte es un negocio y, como dicen frecuentemente y con mucha razón, “el tiempo es dinero”.
En resumen, si bien el Arbitraje, normalmente debe pagarse y la justicia ordinaria es “gratuita” (sin considerar las costas procesales), la prolongación en el tiempo de la resolución judicial, puede resultar más costosa que una solución rápida pagando sus costos.
Además, la instauración de este Tribunal sería útil como opción para evitar concurrir ante el TAD por problemas domésticos, ya que los costos del procedimiento ante dicha instancia internacional son elevadísimos para las instituciones deportivas chilenas, siendo ello una traba para poder apelar las decisiones de las instancias superiores deportivas como las Federaciones nacionales y/o el  Comité Olímpico chileno.

6.- Uso de Idiomas: Uno de los problemas que enfrenta el hecho de apelar o pretender resolver cuestiones de tipo doméstico ante el TAD, es que éste se debe realizar haciendo uso de los idiomas oficiales con los que cuenta, es decir, el inglés y el francés, desconociendo que un gran porcentaje de los casos que llegan al mismo son de habla castellana y, de hecho, el español es, hasta donde sabemos, uno de los idiomas de mayor habla en el mundo, superando por supuesto al francés.
Contar con un Tribunal Arbitral Deportivo, definitivamente haría desaparecer esos problemas y podría llegar a transformar a nuestro país en plataforma de Arbitrajes Deportivos a nivel sudamericano.

7.- Sede internacional de arbitraje deportivo: Si seguimos analizando la conclusión anterior, podemos observar que cuando se trata de una controversia de orden interno, las partes intervinientes se encuentran limitadas para la elección de foros disponibles. No obstante, si hablamos de negocios internacionales, cuestión a la que el deporte no escapa por cierto, la situación se modifica por lo que las posibilidades comerciales aumentan considerablemente.
En este sentido, es cuestión de recordar por qué hoy en día la sede en Laussane recibe tantos juicios arbitrales. Eso se debe a que las partes, tienden a desarrollar sus arbitrajes en aquellas sedes que cumplen, por lo menos, con dos requisitos. El primero, que sus leyes procesales les aseguren que los tribunales estatales se encuentran dispuestos a asistirlos si son llamados a hacerlo y, el segundo, cuestión que ocurre frecuentemente en nuestro país, que las leyes les garanticen a las partes interferir lo menos posible con el normal desenvolvimiento del procedimiento arbitral.
Chile cumple con estos dos requisitos, lo que favorece el clima de negocios que debe imperar en esta cuestión.  
8. Es confidencial: Quizás, una de las cosas más difíciles de conseguir en el deporte sea precisamente la discreción. La cantidad de programas de televisión, radio o páginas en los diarios que existen es inconmensurable y las personas siempre están ávidas de saber más y más, sin perjuicio de que, por lo menos en Chile, las personas prefieren el fútbol, uno de los deportes que más dinero mueve en nuestras fronteras y a nivel internacional.
A propósito de eso, la discreción es fundamental para mantener los negocios en marcha y un conflicto entre accionistas de un club deportivo, definitivamente va a incidir negativamente en los precios de cada acción. Este conflicto se podría dar por cuestiones ligadas directamente al negocio, por ejemplo, la transferencia de un deportista a otro club y la negativa de éste a hacerlo, porque es dueño de la mitad de su pase o, por ejemplo, un conflicto jurídico entre un club y la Federación, la contratación de entrenadores, las sanciones disciplinarias, entre otras cosas.
El Arbitraje permite esta discreción puesto que, a diferencia de las vías judiciales ordinarias, en donde los expedientes están a la vista, sólo las partes tienen derecho a estar en el proceso.
          9.- Porque el sistema deportivo en general, es una cuestión de interés público: Porque desde la promulgación y publicación de la Ley del Deporte N° 19.712 de 2001, la inversión pública en deportes, comprendiendo en este aspecto los aportes realizados a la infraestructura nacional deportiva, aportes en dinero a organizaciones privadas y, en general, a la promoción del deporte en Chile, han aumentado de $2.693 millones de pesos desde 2000 a más de $91.000.000 en 2012 . Dichos recursos son administrados por elInstituto Nacional de Deportes de Chile, organismo dependiente de la administración del Estado.
Conjuntamente con la inversión pública viene la inversión privada que es imposible de cuantificar y que, definitivamente, es superior a la anterior, por lo que resolver los problemas en este campo es fundamental para mantener el negocio en buenos términos.
Por último, para concluir, quiero agregar:
          A mi parecer, el Arbitraje Deportivo es uno de los medios que la ley ha puesto en manos de los jueces, como pilar fundamental del desarrollo de las instituciones deportivas.
Esta institución, mediante la aplicación de sus reglas y los resultados que propicia, cumple al mismo tiempo una función pedagógica y reguladora del sistema de justicia deportiva, ya que los laudos o sentencias que se pronuncian, sirven de vía de retroalimentación entre los jueces encargados de valorar el conflicto presentado y los deportistas y dirigentes.
No es menos cierto, que unificar un criterio o valorar adecuadamente los medios de prueba no resulta fácil, debido a los constantes cambios y mejoras tecnológicas que se presentan, los cuales son aplicables a la práctica deportiva y que son capaces de modificar la valoración que se hace al respecto.
En este sentido, la objetividad como cualidad integradora del Arbitraje Deportivo debe distinguir toda una serie de factores que se pueden calificar como internos (propios del sujeto que evalúa) y externos (propios de la interrelación sujeto - medio).
Es notable destacar que los jueces son seres humanos, aunque a veces pretendan asumir cargas que parecen imposibles. El valor más importante, no obstante, es la imparcialidad como atributo de la personalidad de los jueces y árbitros que refleja el sentido de la justicia.
…Justicia que, al fin y al cabo, es lo que se busca al recurrir a la judicatura, cualquiera sea el nombre que ésta tenga.

Santiago de Chile, 2012

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1 Fuente: Balance de gestión integral año 2010, Instituto Nacional de Deportes, www.dipres.cl; (Última visita 16 de Abril 2012).