EL ARBITRAJE JURÍDICO EN ASUNTOS DEPORTIVOS EN CHILE

EL ARBITRAJE JURÍDICO EN ASUNTOS DEPORTIVOS EN CHILE

Jaime Pablo Mois Corona
Universidad Central de Chile

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CAPÍTULO   QUINTO

DISCUSIÓN PARLAMENTARIA EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL DEPORTE Y LA INSTAURACIÓN DE UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA

Habiendo concluido el Capítulo IV y justificando mediante diversas resoluciones la necesidad de contar con un Tribunal de Justicia Deportiva, creo importante destacar que este requerimiento, ya se ha instalado en nuestra realidad nacional, aunque con un enfoque distinto y más limitado como paso a explicar a continuación.
En páginas anteriores, hicimos referencia a que, con fecha 1 de junio de 2010, la senadora Soledad Alvear -hija de uno de los dirigentes más importantes de la historia del fútbol chileno (Ernesto Alvear)- presentó en el Congreso Nacional la Moción N° 6965-07, que modifica la Ley del Deporte N° 19.712.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en primer trámite constitucional, en la sesión 22ª, efectuada el 1 de junio de 2010, se presentó el siguiente informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, texto sobre el que me referiré sólo en lo relativo a la creación de un Tribunal de Justicia Deportiva.

Sesión N° 22
Senadora Alvear: “…Por otro lado, como uno de los puntos más relevantes del proyecto, se propone la creación de un Tribunal de Arbitraje Deportivo para las Federaciones Deportivas Nacionales”.
“Se pretende que este tribunal tenga a su cargo la superintendencia correccional y disciplinaria de los tribunales de honor o comisiones de ética de las federaciones  deportivas, permitiendo, de esta forma, procesos disciplinarios justos e imparciales para nuestros dirigentes y deportistas”.
“Lo señalado ha sido uno de los aspectos más valorado: la existencia de un tribunal que conozca las materias relacionadas con la ética deportiva y las causas disciplinarias” y, agrega: “A su vez, se establece un régimen de sanciones, que van desde la amonestación hasta la expulsión, ya sea de las personas afiliadas a las federaciones, de los integrantes de sus organizaciones afiliadas o los miembros asociados a unas y otras”.
En esa misma sesión, el Senador Ricardo Lagos Weber agregó a la discusión los siguientes aspectos:
Senador Lagos.- “Se trata de un gran proyecto, el cual -y voy a repetirlo- persigue cinco objetivos fundamentales:
1.- Consagrar reglas especiales para que las Federaciones deportivas puedan avanzar hacia una mayor profesionalización de quienes las representan;
2.- Contar también con la participación activa de los deportistas en la toma de decisiones y la marcha de esas instituciones;
3.- Transparentar la selección de los atletas que representen a las federaciones o asociaciones en el contexto internacional;
4.- Fijar un mecanismo de control financiero a través de auditorías externas, y
5.- Establecer un sistema de arbitraje que se encargue de dirimir cualquier clase de controversia en el seno de cada federación”.
En las sesiones posteriores se dio la palabra a varios actores del deporte nacional, entre ellos, don Neven Ilic, presidente del Comité Olímpico de Chile.
Ilic resaltó la importancia de que dicha Comisión se encuentre dedicada al estudio de esta materia. Explicó, además, que tanto las Federaciones como el desarrollo del deporte se basan en la formación de los clubes. En consecuencia, dijo, el procedimiento de constitución es determinante en todo el proceso. No obstante, denunció que hoy en día, se ha abusado de este procedimiento y se han constituido clubes con el objetivo de obtener irregularmente recursos públicos o para incidir en la formación de federaciones, lo que calificó como una grave anormalidad.
Manifestó que al interior de las Federaciones se observa un preocupante nivel de conflicto entre dirigentes y entre éstos y los deportistas, sin que el Comité Olímpico tenga atribuciones para intervenir y dar solución a ellos.
A su vez, habló don Juan Carlos Cárdenas, Secretario General del Comité Olímpico, quien expresó que el COCH, al estudiar este asunto, evaluó la posibilidad de proponer la modificación total de la Ley del Deporte. Sin embargo, precisó, luego de un mayor análisis se consideró que sería más útil dictar una ley especial que solucione el problema de las federaciones deportivas nacionales. Por esta razón, añadió, el Comité es partidario de incorporar un Título nuevo a la Ley del Deporte, tal como lo plantea la iniciativa de la senadora, Alvear.
Si bien destacó los aspectos generales del proyecto de ley, valoró como una proposición importante la relativa a la justicia deportiva, aspecto que apoyó decididamente. Sobre el particular, sostuvo que de acuerdo a las reglas de los Artículos 554 y 553 del Código Civil, las corporaciones sólo tienen potestad disciplinaria para sancionar a sus socios o afiliados.
Como se puede apreciar, si bien la discusión parlamentaria en torno a la justicia deportiva se ha transformado en una cuestión relevante para resolver los conflictos propios de la instituciones deportivas, no es menos cierto que la creación de un Tribunal Arbitral Deportivo en los términos en que esta discusión se ha planteado, sólo tendrá efectos sumamente limitados a la federaciones deportivas.
En este sentido, en la misma sesión se pronunció el asesor jurídico del Instituto Nacional de Deportes, Andrés Dezulovic quien agregó: “El Tribunal Deportivo constituye un antiguo anhelo del Comité Olímpico, ya que ante él se presentan muchos reclamos por diversas faltas deportivas, frente a los cuales nada puede hacer por carecer de atribuciones legales para intervenir en esta clase de diferencias”. Sostuvo además que “La ley del Deporte dio un paso importante al establecer la obligatoriedad para ciertas organizaciones deportivas de contar con un Tribunal de Honor o Comisión de Ética. Sin embargo, el sistema no ha funcionado del todo bien, por lo que es pertinente consolidarlo mediante la creación de una instancia superior o "supra federativa".”
Dezulovic planteó en su propuesta un anexo de un proyecto tentativo de ley, en que incorpora artículos a la Ley N° 19.712 en los siguientes aspectos, que reproduzco de manera íntegra:
“Artículo 40 bis l.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 del reglamento, existirá para las federaciones deportivas, un tribunal de arbitraje deportivo, en adelante el tribunal”.
Asesor Dezulovic: “Respecto de este tribunal de arbitraje deportivo, creemos que sin duda es una necesidad que constituiría un gran aporte en la resolución de los conflictos que suelen paralizar el quehacer federativo”.
Al respecto, “Es recomendable entonces, respecto a las Federaciones Deportivas, considerar un Tribunal que resuelva las Apelaciones de las decisiones de sus Tribunales de Honor”.
          “…La primera situación consiste en ampliar la potestad disciplinaria de los Tribunales de las Federaciones Deportivas Nacionales extendiéndola también a la posibilidad de sancionar y juzgar situaciones deportivas en que están involucrados directivos, deportistas, técnicos, etc., que pertenezcan a las organizaciones de base o a las afiliadas a una Federación Deportiva Nacional”.
La redacción del proyecto de ley quedaría plasmada en estos términos:
“Artículo 40 bis p.-Dentro de sus atribuciones, el tribunal deberá: Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética y disciplina deportiva.
Conocer de los reclamos que se originen con motivo de la selección de un deportista para una competencia internacional, sin haberse aprobado en la respectiva asamblea.
Llevar un libro o registro de penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;
 Aplicar penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, las que podrán ser; amonestación verbal, amonestación por escrito, censura, suspensión y destitución del cargo”.
          La segunda situación prevista por Dezulovic, consistiría en la creación  de un Tribunal Arbitral Deportivo común para todo el deporte nacional y no sólo uno que sancione conductas contrarias a la ética y faltas deportivas y, en general, las materias de que conocen los comités disciplinarios de las federaciones deportivas. Sin embargo, agrega que “consideramos que este Tribunal debería ser de apelaciones o segunda instancia respecto de las causas ya falladas por los Tribunales de Honor o Comisiones  de  Disciplina”.
          A mi juicio, esta idea es muy interesante de acuerdo a la propuesta que formulo en la presente tesis. No obstante, los términos en que se recoge la misma, le confiere cierta debilidad al proyecto en su conjunto, ya que como he manifestado en el curso de esta investigación, el Tribunal Arbitral Deportivo debería conocer todas las cuestiones propias de la conflictividad deportiva y no sólo aquellas relativas a cuestiones de tipo ético o moral.
Un segundo aspecto criticable radica en que se pretende institucionalizar a través de una nueva legislación una materia ya existente en la misma ley,  particularmente en el Código Civil, en conformidad a lo expresado por Cárdenas y que está reseñado en los estatutos del Comité Olímpico chileno, lo que, a mi juicio, sería inútil. Más útil sería sistematizar todas aquellas disposiciones relativas a las facultades disciplinarias que existen en las corporaciones, creando un reglamento que lo explique.
          Dezulovic ha planteado que “En  caso  que  no  existieran  esos Tribunales o no hubieran dado curso a sus reclamos por cualquier causa, los    interesados  podrían,  acreditando esa circunstancia, recurrir directamente a este Tribunal Deportivo, el que resolvería en única instancia pero tratándose de Federaciones afiliadas al Comité Olímpico de Chile, la segunda instancia podría radicarse en su Corte de Arbitraje Deportivo o en la  Corte  Internacional  de Arbitraje  Deportivo  (CAS)   que funciona  en Laussane, Suiza”.
          Como se puede apreciar, nuevamente se hace expresa mención a la existencia del TAD y la importancia que tiene en el mundo de la justicia deportiva. Sin embargo, considero que apelar ante esa instancia plantea muchas dificultades para los recurrentes, ya que se estaría apelando ante una Corte que funciona en otro país, con la consiguiente forma de financiar dicha apelación, sumado a la necesidad de hacerlo contratando a los abogado pertenecientes al Panel del TAD, en otro idioma, y en plazos que son tremendamente acotados.
En resumen, se aprecia, de acuerdo al contexto señalado y a la evidencia demostrada, que existe la necesidad de instaurar una justicia deportiva en Chile. Su debate es parte de una discusión que se está dando a nivel parlamentario y en el que, como señalamos, también están aportando visiones e ideas, personas vinculadas al deporte nacional. No obstante, la discusión es, a mi entender, muy limitada, porque sólo se ocupa de cuestiones de tipo ético o reglamentario, lo que ya se ha analizado profundamente en esta investigación. Así las cosas y conforme a la realidad actual chilena, es completamente insuficiente para resolver los litigios en materia deportiva, los que generalmente tienden a agravarse y no obtienen solución en instancias tan limitadas como un Comité de Ética o Disciplina Deportiva.
Por tanto, al concluir esta investigación, hago la siguiente propuesta en torno a la creación de un nuevo modelo de Justicia Deportiva, a través de la instauración de un Tribunal Arbitral del Deporte.