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José Isabel Juan Pérez, María del Carmen Magallanes Méndez, Raúl Juárez Toledo, Alfredo Ángel Ramírez Carbajal, Jesús Gastón Gutiérrez Cedillo, José Gonzalo Pozas Cárdenas, Irma Eugenia García López, José Emilio Baró Suárez, Adolfo López Suárez Arturo Vilchis Onofre, José Luis Olvera García
Universidad Autónoma del Estado de México
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CAPÍTULO VII INSTRUMENTACIÓN

En la etapa de instrumentación están incluidos los procedimientos y mecanismos más importantes para la ejecución oportuna, eficiente y concreta de los proyectos y programas del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

NORMATIVIDAD
Normas Urbanas Generales

I. Los proyectos, programas y acciones del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Calimaya tendrán como sustento el contenido de este documento.
II. El señalamiento de las áreas urbanas y urbanizables, no exime al propietario del predio o inmueble, obtener para su ocupación un dictamen favorable de factibilidad de servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y otros servicios públicos, así mismo, de obtener las autorizaciones, licencias y permisos correspondientes, tampoco lo libera de cumplir con las obligaciones que para su urbanización y edificación están previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, así como el contenido de este Plan.
III. La inclusión de colonias, barrios, pueblos, fraccionamientos o lotificaciones de predios en el presente Plan para los efectos de regular el uso del suelo de los mismos, no implica la aprobación de parcelaciones o subdivisiones de terrenos; ni la ratificación de divisiones del suelo en cualquiera de sus formas legales; urbanizaciones y ocupaciones no autorizadas; liberación de infracciones, ni la exención del pago de multas en que por otros conceptos se haya incurrido.
IV. Las cédulas informativas de zonificación, licencias de uso del suelo y las autorizaciones de subdivisiones, condominios y conjuntos urbanos, se ajustarán a la regulación para la zonificación de usos y destinos del suelo de este Plan; a las correspondientes normas técnicas, según sea el caso, de imagen urbana y vialidad, infraestructura, equipamiento urbano y estacionamientos que el presente Plan contiene; a las pertinentes restricciones federales y estatales; a las demás normas aplicables del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento; las pertinentes con el Código para la Biodiversidad del Estado de México y sus ordenamientos reglamentarios; y a las disposiciones del Bando Municipal de Calimaya.
V. Los límites de las zonas demarcadas en los planos se interpretarán conforme a las siguientes reglas:

VI.- Toda construcción dentro del Municipio debe atender a las restricciones federales, estatales y municipales, y en su caso, las previstas en las leyes correspondientes y sus reglamentos, así como a las contenidas en los programas y proyectos ejecutivos que se deriven de los mismos. El señalamiento de las restricciones en los planos del PMDU, sólo tiene por objeto representar cartográficamente las franjas afectadas a la prohibición absoluta de construcción o en su caso, al permiso para realizar ésta, con sujeción a condiciones de tipo y/o altura, a fin de facilitar la acción de los particulares y el otorgamiento de autorizaciones, licencias y permisos, en las que se señalarán con precisión las limitaciones.
VII.- Las vialidades contenidas en la traza urbana señaladas en los planos correspondientes del presente Plan, se considerarán como vías públicas para los efectos de la debida planeación urbana del Municipio.
VIII.- Para que el Municipio emita las autorizaciones urbanas de su competencia, en cuanto a predios precedidos de trámites de subdivisión, fusión, conjunto urbano, y en general autorizaciones emitidas por la autoridad estatal, el interesado deberá presentar los documentos que lo acrediten.
Normas de Uso y Destinos del Suelo

La interpretación a las claves para los usos del suelo es la siguiente:
-Usar la letra del uso básico: ejemplo H (criterio general)
-Usar con base en la densidad (m2 de terreno bruto / vivienda).
-Si existen variables de mezclas o especificidades de H.100 (usar letras consecutivas).
-Ejemplo:
Clave: H-200-A
H= Uso de suelo habitacional
200= m2 de terreno bruto/vivienda.
A= Tipo de mezcla de usos

Las normas sobre usos y destinos permitidos, aplicables en el presente plan, están vinculados con la tabla “Uso y Ocupación del Suelo” y el mapa No. 13. “Usos de Suelo y Estructura Urbana”.

Normas para la Preservación del Patrimonio Histórico e Imagen Urbana

Preservación del Patrimonio Histórico
Para promover la conservación del patrimonio histórico - cultural y la imagen urbana en el Municipio se propone considerar los siguientes aspectos:

Normas sobre Infraestructura.
Los servicios mínimos de infraestructura requeridos por la población bajo condiciones de normalidad se indican en el siguiente cuadro.

Infraestructura Hidráulica:

Infraestructura sanitaria:

Infraestructura eléctrica:

Infraestructura alumbrado público:

Normas de uso del suelo para la Instalación de Torres y Sitios Celulares Denominados Radio Base
Las instalaciones de este tipo de infraestructura se clasifican en 3 tipos:
1°. Auto soportada. Contenedor con torre en patio. Consta de una caseta prefabricada de 3.00 x 7.00 m y con una altura máxima de 3.2 m y una torre autotransportadora desplantada de nivel de terreno que podrá ser entre 15 y 50 m.
2°. Arriostrada. Tiene salas con antenas en azotea. Requiere de 30 m2 construidos en edificios existentes de dos o tres niveles como máximo o 10 m de altura, con una torre arriostrada en la azotea, cuya altura podrá ser de 0.34, 12.68 y 19.02 m.
3°. Monopolar. Tiene salas con antenas en azotea. Requiere ocupación de 30 m2 construidos en edificios existentes de 6 o más niveles con herraje de tubo, cédula 40 de 5 cm de diámetro.

La altura de las torres en azoteas mixtas y rurales: de 60 a 100 m sobre nivel del terreno. Máximo No. de Viviendas / lote.

Normas de ocupación

Normas de uso del suelo para las radiobases en edificios de dos o tres niveles con torre arriostrada en azotea:

Normas de ocupación

Superficie máxima de ocupación del edificio, para el equipo de las radiobases: 30 m2.

Normas de uso del suelo para las radiobases denominadas monopolar, montadas en edificios de 6 o más niveles con herraje, consistente en tubo cédula 40 de 5 centímetros de diámetro instaladas en azotea

Normas de uso del suelo:

Normas de ocupación:

En cuanto a zonas rurales, de acuerdo a la altura de las torres para el montaje de las antenas, que fluctúan de 50 o más m sobre el nivel de terreno, se establece la siguiente normatividad genérica:

Para la autorización del establecimiento de las entenas, se deberá solicitar la Licencia Estatal de Uso de Impacto Regional, y tener dictámenes favorables de no interferencia, restricciones de instalación de torres y autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la Federación y de Protección Civil.
Normas para la Instalación de Sitios y Torres para Antenas de Comunicación

Sitios.
Espacios para la operación y equipo requerido, para las antenas, siendo de los siguientes tipos:
* Contenedor: Edificación localizada en el patio.
* Sala: Espacio localizado en el edificio.

Torres.
Estructura en la que se montan las antenas, siendo de los siguientes tipos:

La instalación de esta infraestructura debe ser responsabilidad de las empresas, además debe tenerse presente la normatividad oficial aplicable, esto con el propósito de prevenir impactos.

Normas sobre Infraestructura vial y transporte

Las normas para las vías públicas y privadas serán las siguientes:

Normas sobre Transporte
Las terminales y centrales de autotransporte de carga y autobuses de pasajeros foráneos, deberán instalarse en las derivaciones entre un libramiento y la vialidad primaria local. También a través de la jerarquización y trayectorias viales urbanas, se deberá canalizar el autotransporte de carga hacia las zonas industriales o de gran almacenamiento y el de pasajeros foráneos hacia los sistemas de transporte público urbano.

Normas sobre Dotación de Equipamiento
Las normas mínimas que deben cubrirse en la dotación de los diferentes elementos de equipamiento urbano en todo tipo de desarrollos se establecen en los Artículos 54 al 65 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Con relación al equipamiento urbano y la infraestructura se considerará lo siguiente:

Las plazas cívicas, parques, jardines y similares se ubicarán de preferencia en sitios centrales de los asentamientos humanos. En la periferia se ubicarán edificios destinados a mejorar la imagen urbana.

Deberán considerarse paralelamente las normas de equipamiento urbano indicadas en el Sistema Normativo de equipamiento Urbano elaborado por la SEDESOL (1995).

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