ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Octavio Reyes López (CV)
Edgar Hugo Dorsey del Ángel
(CV)
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato

Volver al índice

Marco Teórico Referencial

A continuación se listan una serie de referentes normativos en materia de gestión ambiental para el estado de Guanajuato.

Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial . (2014). México: Autor. [Sitio Web]. Disponible en  http://www.paotgto.gob.mx/
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato (PAOT), tiene por objetivo es verificar que el desarrollo económico de Guanajuato sea acorde con la Normatividad Ambiental vigente. Asimismo, la PAOT procura la defensa y protección del derecho de toda persona a un medio ambiente propicio para su bienestar y desarrollo, mediante la emisión de resoluciones y recomendaciones sustentadas en la vigilancia y verificación normativa de las actividades humanas en el marco del sistema de gestión ambiental. (PAOT-Guanajuato, 2014, p. 1).

Instituto de Ecología del Estado. (2014). COCLIMA (Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato). México: Autor. [Sitio Web]. Disponible en http://coclima.guanajuato.gob.mx/

La misión del Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato es asegurar el Capital Natural de Guanajuato para un desarrollo económico y social sustentable, por medio de una gestión ambiental transversal y promotora de una política integral de desarrollo regional, define y promueve la normatividad ambiental, basada en una organización altamente profesional y respetuosa de la vida y el desarrollo humano, apoyada en una sociedad participativa, comprometida y con una sólida cultura ambiental. (IEG, 2014, Misión).

Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato (2012, 21 de diciembre). Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios[Versión en línea]. Disponible en
file:///Users/iveg/Downloads/Ley_de_Cambio_Climatico%20(1).pdf

La ley tiene por objeto:

  1. establecer las normas, principios y bases para la determinación de las autoridades competentes para la aplicación de la Ley;
  2. el proceso de formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de cambio climático;
  3. la integración y actualización de información que sustente las decisiones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático;
  4. el fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático; y
  5. el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que impulsen la aplicación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato. (2005, 15 de marzo). Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato.[Versión en línea]. Disponible en
http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/4/315Ley%20de%20Desarrollo%20Forestal%20Sustentable%20para%20el%20Estado%20y%20los%20Municipios%20de%20Guanajuato.pdf

Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del Estado de Guanajuato y sus municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal según les correspondan.

Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato (2000, 8 de febrero). Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato[Versión en línea]. Disponible en
file:///Users/iveg/Downloads/Ley_de_Cambio_Climatico%20(1).pdf

Esta ley, tiene por objeto el propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como regular las acciones tendientes a proteger el ambiente en el Estado de Guanajuato. El artículo 2 estable claramente su competencia.
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental en el Estado y los instrumentos para su aplicación;
III.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como el mejoramiento del medio ambiente;
IV.- Proteger la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y demás recursos naturales;
V.- Establecer criterios e instrumentos para la constitución, preservación, protección y administración de áreas naturales;
VI.- Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en bienes, zonas y fuentes contaminantes de jurisdicción estatal;
VII.- Establecer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y municipios;
VIII.- Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las autoridades y los sectores social y privado en materia ambiental;
IX.- Establecer medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven; y
X.- Garantizar la participación corresponsable de la población, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.