ANáLISIS DE LA APLICACIóN DEL CONVENIO DE COLABORACIóN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA FEDERAL CON EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ANáLISIS DE LA APLICACIóN DEL CONVENIO DE COLABORACIóN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE HACIENDA FEDERAL CON EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Alan Alberto Castellanos Osorio (CV)
Instituto especializado para ejecutivos.

Volver al índice

Conclusiones

En los ejercicios de 2008, y 2009 la SHEQROO emitió requerimientos y multas a los contribuyentes que tributaban en el Régimen Intermedio de Actividad Empresarial así como en el Actividad Empresarial y Profesional del Estado de Quintana Roo, que no habían cumplido con sus obligaciones durante dichos ejercicios, basándose en el CCAMFF publicado el día 28 de diciembre de 1996 y modificado en el mismo órgano oficial de difusión los días 23 de junio de 1998, 14 de febrero de 2000 y 20 de junio de 2001, dicha autoridad carecía de las facultades de requerir y de sancionar en relación al Impuesto Empresarial a Tasa única y al Impuesto a Depósitos en Efectivo. Sin embargo la autoridad realizo requerimientos y sanciones durante los ejercicios de 2008 y 2009, sobre los impuestos citados con anterioridad. La cual se aprecia en el CCAMFF (vigente hasta el 27 de Febrero de 2009) en su FRACCIóN SEGUNDA SECCIóN I, que establece textualmente que La Secretaría y el Estado convienen coordinarse en:

I. Impuesto al valor agregado, respecto de las facultades que en este Convenio se establecen expresamente, en las cláusulas séptima y octava.
II. Impuesto sobre la renta e impuesto al activo, en los términos que se establecen en la cláusula séptima y octava.
III. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas séptimas y octava.
IV. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, en los términos de la cláusula novena.
V. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial del Estado, excepto las destinadas a un fin específico y las participables con terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus organismos desconcentrados, en los términos de la cláusula décima.

Donde se aprecia que no se encuentran contemplados los impuestos: empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo. Y sobre los que la SHEQROO desarrollo “facultades inexistentes” violando las garantías individuales, hoy derechos humanos, de los contribuyentes que se vieron afectados por este claro abuso de poder por parte de dicha autoridad hacendaria; dejándolos en total estado de indefensión al no respetar el marco legal y jurídico que regula la actuación de dicha autoridad.

La SHEQROO, legalmente adquirió las facultades de requerir y sancionar en relación a los impuestos antes comentados, a partir del 28 de Febrero de 2009, cuando entró en vigor el nuevo CCAMFF, que en su FRACCIóN SEGUNDA SECCIóN I, estableció textualmente que, la Secretaría y la entidad convienen coordinarse en:

I. Impuesto al valor agregado, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.
II. Impuesto sobre la renta, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima, décima primera y décima segunda de este Convenio.
III. Impuesto al activo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
IV. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
V. Impuesto empresarial a tasa única, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.
VI. Impuesto a los depósitos en efectivo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.

Lo antes comentado deriva de que el nuevo CCAMFF, se publicó el día 27 de febrero del 2009, en el Periódico Oficial del Estado y el día 6 de febrero del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, y que en base a la LCF, entra en vigor ese tipo convenio al día siguiente de la última publicación en los medios oficiales de difusión de los firmantes. Por ello se determina la conclusión sostenida en el presente estudio, de que SHEQROO no tenía la facultad para tomar acciones en contra de los contribuyentes respecto a los impuestos: empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo del ejercicio 2008 y por el mes de enero de 2009, que fueron incluidos en el nuevo convenio, ya que no había entrado en vigor y violando con ello las garantías constitucionales de la irretroactividad de las leyes fiscales, de legalidad y de seguridad jurídica.

Otro de los abusos de autoridad detectados en las actuaciones de la hacienda estatal de Quintana Roo, es la negativa expresa de dicha autoridad a permitir que los contribuyentes del régimen intermedio de las actividades empresariales y del régimen de pequeños contribuyentes, acrediten el subsidio al empleo pagado contra el impuesto sobre la renta a su cargo, al impedir desde su página electrónica, mediante la cual se generan los formatos referenciados para proceder a presentar las declaraciones de pago de dicho impuesto ante las oficinas autorizadas, al no considerar renglón para el registro y acreditación de dicho subsidio, junto con el aviso público para desorientar y confundir a esos contribuyentes, en relación a su derecho de acreditamiento del multicitado subsidio. Que está legalmente establecido en el decreto publicado el 28 de septiembre de 2007, que entro en vigor el 01 de enero de 2008. Al propio CCAMFF que establece la obligación irrenunciable de la autoridad hacendaria estatal de respetar y aplicar toda la normatividad fiscal federal vigente en sus actuaciones en la materia que regula el citado convenio durante la vigencia del mismo.

Una más de las actuaciones de la SHEQROO, contraria al marco fiscal y jurídico vigente, es que en su página web no genera la información de acuerdo a la fracción Séptima de la sección I del CCAMFF la cual cita lo siguiente:

La Secretaría y la entidad podrán celebrar convenios específicos para llevar a cabo acciones de manera conjunta: tales como realizar recorridos e implementar metodologías para la obtención de información, incluyendo la correspondiente al Programa de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

Donde los contribuyentes no tienen la opción de consultar que declaraciones ya presentaron, ni ninguna información relativa al cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal federal, reguladas por el CCAMFF.

Recomendaciones.

La autoridad debe actuar con un irrestricto apego al marco normativo federal, que se comprometió respetar al firmar el AASNCF, CCAMFF y los anexos correspondientes, con sentido ético, profesional y social, situación por la cual, se recomienda a los contribuyentes que al encontrarse ante este tipo de actuaciones por parte de las autoridades hacendarias estatales, apliquen los medios de defensa establecidos en las Leyes federales, específicamente el juicio de nulidad y el de amparo para protegerse y hacer valer sus derechos humanos (garantías individuales), y con ello evitar que las autoridades fiscales estatales abusen de su calidad de autoridad ó sujeto activo de la relación jurídico tributaria.

A título personal, considero que esta clase de actuaciones por parte del gobierno, lo único que promueve es la economía informal al denostar una falta de respeto al marco jurídico, generando un clima de terrorismo fiscal oficial bajo el viejo y gastado argumento de que se busca recaudar recursos para cubrir las necesidades sociales, donde el interés público es superior al individual, sin importar la forma y legalidad bajo la cual desarrolla sus actuaciones.

A los contribuyentes, una forma de evitar ser objeto de parte de estos actos ilegales, es cumplir en tiempo y forma con todas sus obligaciones fiscales, evitando con ello que la “autoridad” aplique “mal” las disposiciones contenidas en el CCAMFF. Obligando con ello parcialmente que la autoridad ejerza las facultades conferidas en dicho Convenio, con estricto apego al marco de jurídico vigente.

Por otra parte, los contadores deben mantenerse en actualización constante para orientar correctamente a sus clientes, en caso de enfrentarse ante una actuación indebida e ilegal por parte de las autoridades hacendarias estatales, derivada de una aplicación incorrecta del CCAMFF, procediendo a interponer los medios de defensa idóneos ante dicha actuación, en beneficio de sus clientes, fomentando con ello el respeto al marco legal vigente en nuestro País.