INVESTIGACIONES EN CIENCIAS JURÍDICAS: DESAFÍOS ACTUALES DEL DERECHO

INVESTIGACIONES EN CIENCIAS JURÍDICAS: DESAFÍOS ACTUALES DEL DERECHO

Ángel Valencia Sáiz (Coord.)

Volver al índice

Análisis de las reformas legislativas en relación a las penas muy largas de prisión en derecho penal español 1


Noelia Corral Maraver (CV)

 

RESUMEN.
El presente artículo expone someramente la metodología seguida para el análisis de los delitos castigados con pena muy larga de prisión a lo largo de la reciente historia de España, desde el código penal de 1848 hasta la actualidad. Se trata de ubicar cada reforma dentro de su contexto histórico-político para comprobar si es cierto que bajo gobiernos de ideología conservadora tiende a producirse un endurecimiento de las leyes penales mientras que bajo regímenes progresistas la tendencia es la contraria. Finalmente, se extraen una serie de conclusiones respecto a la diferencia entre la política criminal histórica y la actual.
PALABRAS CLAVE.
Penas muy largas de prisión. Prisión perpetua. Reforma penal. Política criminal. Política legislativa.

ABSTRACT.
This paper explains superficially the methodology used in the analysis of crimes punished by long prison sentences in Spanish Contemporary History, since the Criminal Code of 1948 up to now. We place each reform in its historical and political context to check whether or not it is correct that Governments of conservative ideology always tend to the toughening of Criminal Law while the progressives Governments have the opposite trend. Finally, we draw some conclusions about the difference between our historical and current criminal politics.
KEY WORDS.
Long prison sentences. Life imprisonment. Criminal law reform. Criminal politics. Legislative politics.

  • BREVE INTRODUCCIÓN.

Pese a lo que en un primer momento pudiera parecer al tratar un tema sobre derecho histórico, no existen muchos estudios en profundidad sobre la evolución de la legislación criminal en nuestro país2 . Son muy frecuentes las referencias en obras generales –especialmente manuales de Derecho penal, Parte General 3- a los diversos Códigos penales o leyes históricas, si bien normalmente dichas menciones se hacen con intenciones meramente anecdóticas, sin un mayor interés en examinar en detalle una legislación ya derogada4 .
Lo mismo cabe afirmar de los estudios sobre política criminal, los cuales usualmente se centran en examinar las actuales tendencias, sin prestar la más mínima atención a cómo fue la política criminal de nuestras leyes pasadas. Así, en la actualidad podemos leer innumerables críticas –justificadas, sin duda- a la actual estrategia político criminal de los diferentes gobiernos que, habiendo caído en brazos del denominado populismo punitivo no hacen sino promover numerosas reformas del vigente Código penal encaminadas casi exclusivamente a castigar más duramente ciertas conductas delictivas. Se habla por ello a menudo de una involución de nuestro Derecho penal. Pero para extraer tan tajante conclusión no debe bastar con su mera afirmación, sino que debemos preguntarnos cómo ha sido históricamente nuestra legislación criminal y observar su desarrollo para poder así comprobar su evolución hasta nuestros días. De esa forma podremos comprobar si han existido en nuestro Derecho histórico reciente líneas político criminales fijas o eran tan solo meras improvisaciones de los gobiernos de turno.
Como sabemos, el Derecho penal ha sido siempre la rama del ordenamiento jurídico más vinculada al modelo de sociedad en el que se inserta y, por tanto, la más influenciada por los cambios en los sistemas políticos. Ello se debe a que es la parte del Derecho que se encarga de sancionar los comportamientos que atentan más gravemente contra la convivencia social, recogiendo las conductas que son consideradas más reprobables de acuerdo con el modelo de sociedad que se pretende proteger.
El Derecho penal, para combatir el incumplimiento de sus preceptos, hace uso del único medio a su disposición: la pena.  Históricamente las penas principales han sido la pena de muerte, las corporales y las penas infamantes, careciendo la privación de libertad de autonomía hasta finales del siglo XVIII y principios del XIX. En la actualidad, ante la desaparición en nuestra legislación de todas esas penas antiguas 5, la que incide en mayor medida en el sujeto y, por lo tanto, es más aflictiva es la pena de privación de libertad. Pero, dado que dicha pena puede tener una duración diversa, hay que precisar que en el presente estudio solo debemos centrarnos en las penas de prisión de larga duración. Las penas muy largas de prisión son en la actualidad la sanción más grave que puede imponerse a un individuo que incumpla la ley penal. Resulta por ello de especial interés estudiar cómo han evolucionado estas penas a lo largo de nuestro derecho codificado, para ver así los límites hasta donde ha llegado el Estado para mantener el orden social en cada momento histórico.

  • OBJETO Y METODOLOGÍA.
    • Objeto del trabajo e interés de la investigación.

El análisis que se plantea en este trabajo debe incluir las penas muy largas de prisión o perpetuas en los diferentes Códigos que han estado vigentes en España desde mediados del siglo XIX y las reformas 6 que se han ido haciendo a éstos7 . Iniciar el estudio en la codificación penal, tardía en nuestro país, es un buen punto de partida pues coincide con el nacimiento de la sociedad moderna8 .
En mi opinión, una indagación sobre los precedentes históricos de la legislación penal puede darnos una idea más completa sobre de donde viene y adónde va la política criminal en España y el que restrinjamos en nuestro objeto de estudio a las penas muy largas de prisión nos muestra el mapa histórico de hasta donde hemos estado y estamos dispuestos a llegar a la hora de imponer los mayores castigos.
Este tema, el de las penas máximas está lamentablemente de gran actualidad, dado que el continuo endurecimiento de las penas del Código penal de 1995 que se ha venido produciendo en los últimos años no hace sino aumentar la preocupación de los expertos ante las elevadas sanciones aun vigentes en nuestro ordenamiento. A ello se añade la nueva reforma del Código anunciada –y que probablemente será aprobada en pocos meses-, que pretende introducir en nuestra legislación una pena de prisión perpetua, lo cual solo contribuirá a agravar la situación.

    • Breve apunte metodológico.

Como ya se ha señalado en el subepígrafe anterior, el objeto de análisis se centra en  los delitos castigados con pena muy larga de privación de libertad en los diversos códigos penales españoles de los siglos XIX y XX 9, así como en todas aquellas normas que de algún modo afecten a los delitos de que nos ocupamos e incidan en la pena.
Debemos pues delimitar qué queremos decir cuando hablamos de pena muy larga de prisión y para ello debemos partir de un concepto contemporáneo de la misma. En la actualidad, en nuestra legislación, podemos hablar de pena de muy larga duración cuando ésta tiene como límite máximo una duración de 10 años o superior. Por debajo de ese límite difícilmente puede extraerse la conclusión de estar ante una pena muy larga 10. También debe tenerse en cuenta el límite mínimo del marco penal, que no deberá ser inferior a 5 años. Establecer un límite máximo más elevado podría dejar fuera algunos delitos con penas bastante altas y que conviene analizar desde una perspectiva político criminal. Del mismo modo, bajar en exceso este límite nos haría incluir ciertos delitos de interés en el estudio- especialmente en los códigos penales más recientes- pero desvirtuaría el objeto del trabajo, al borrar la diferencia entre penas largas y penas muy largas de prisión. Este marco penal de referencia también ayuda a poder hacer una comparación homogénea entre penas históricas, establecidas generalmente en la parte general de cada código, y las actuales, cuyo marco penal viene regulado en cada delito, sin perjuicio de que deba también acudirse a la parte general para su completa determinación.
Puesto que históricamente  los distintos códigos penales han tenido una diferente estructura en su sistema de penas y diversas denominaciones para las penas privativas de libertad atendiendo a los diversos regímenes de ejecución –cadena, reclusión, prisión, presidio, etc.-, se hace conveniente, para facilitar el entendimiento al lector, citar las penas concretas que son objeto de estudio:

  • En el Código penal de 1848 se analizan las penas de cadena perpetua y cadena temporal (de 12 años a 20 años), las de reclusión perpetua y reclusión temporal (de 12 años a 20 años), la pena de presidio mayor y la pena de prisión mayor (ambas con una duración de 7 a 12 años).
  • En la versión reformada de 1870 nos ocupamos de las penas de cadena perpetua y cadena temporal (de 12 años y un día a 20 años), las penas de reclusión perpetua y reclusión temporal (de 12 años y un día a 20 años), la pena de presidio mayor y la pena de prisión mayor (ambas con una duración de 6 años y un día a 12 años).
  • En los Códigos de 1932 y 1944 (ambos, versiones reformadas del Código de 1848) se produce una simplificación del catálogo de penas, al desaparecer las penas perpetuas y un cambio en la nomenclatura de algunas otras. Estudiaremos aquí pues, los delitos sancionados con penas de reclusión mayor (de 20 años y un día a 30 años), de reclusión menor (de 12 años y un día a 20 años) y de presidio mayor y prisión mayor (ambas con una duración de 6 años y un día a 12 años).
  • Por último, debemos señalar las penas que nos serán de interés en los Códigos penales de 1928 y 1995, cuya estructuración del sistema de penas difiere bastante del resto. Estos Códigos atribuyen una pena numérica a cada delito, con un marco penal que impone un límite mínimo y un límite máximo, no siendo en principio necesario acudir a la parte general para conocer la duración de la pena. En ambos textos legales, vamos a centrarnos en los delitos castigados con pena privativa de libertad que alcance los 10 años de privación de libertad como límite máximo, siempre que el límite mínimo establecido no sea inferior a 5 años. No obstante, no conviene respetar tal previsión en aquellos casos en que los marcos sean extraordinariamente amplios, aunque el límite mínimo esté por debajo de lo señalado11 .

En cuanto a la metodología seguida, al inicio de la investigación se formula la siguiente hipótesis: bajo sistemas políticos más conservadores las penas de privación de libertad tienden a aumentar o a ampliarse a un mayor número de delitos, mientras que bajo sistemas más progresistas la tendencia suele ser la inversa. Esta tendencia también se debe ver reflejada en las penas de muy larga duración.
Para tratar de confirmar o falsar dicha hipótesis, se han analizado los delitos para los que se prevén penas muy largas según el criterio arriba señalado, así como las reformas que han afectado a éstos, aumentando o disminuyendo la penalidad. También debe atenderse a otros aspectos relevantes como, por ejemplo, las eventuales despenalizaciones, la ampliación de tipos delictivos cuando ésta sea reseñable, algunas reformas en la parte general de los códigos que de algún modo incidan notablemente en la duración de las sanciones (indultos preceptivos a partir de cierto tiempo de cumplimiento, beneficios, libertad condicional…),  reglas de los concursos de delitos, grado de discrecionalidad judicial, etc. 12       

  • A MODO DE CONCLUSIÓN.

Del estudio de todos esos textos se pueden extraer una serie de conclusiones, si bien provisionales y que seguramente requieran de una mayor profundización. Se puede afirmar que la hipótesis planteada, a saber, que bajo sistemas de gobierno conservadores las penas muy largas tienden a aumentar o expandirse a un mayor número de tipos penales mientras que bajo sistemas progresistas la tendencia es la contraria,  se cumple en gran cantidad de ocasiones. Así, en determinadas épocas históricas regidas por gobiernos conservadores suelen endurecerse los delitos sancionados con penas muy largas. Esto puede observarse en el Código penal de 1848, la reforma de 1850 y el Código de 1944, entre otros textos de menor entidad, siendo especialmente duros en relación a los delitos políticos. Por otra parte, bajo regímenes de características más progresistas, estas penas han tendido tradicionalmente a suavizarse (Códigos penales de 1870, 1932 y 1995).
No obstante, también observamos a lo largo de nuestra legislación histórica que la hipótesis no se cumple en numerosas ocasiones debido a factores ajenos a la ideología política gobierno de turno13 . Cabe citar, a modo de ejemplo algunas reformas penales dictadas durante la Restauración borbónica y Código penal de 1928, que en algunos supuestos es más benévolo que su predecesor pese al régimen político en el que nace.
Centrándonos ahora en el análisis de la legislación criminal de los últimos años de nuestra historia, ya bajo un régimen plenamente democrático, se puede apreciar una quiebra de nuestra hipótesis que relaciona ideología política y endurecimiento penal, al desdibujarse las diferencias ideológicas entre la izquierda y la derecha política a la hora de afrontar las reformas penales14 . Efectivamente, tras la aprobación del Código penal de 1995, la mayor parte de las numerosísimas reformas hechas al mismo han ido encaminadas bien a aumentar la duración de las sanciones, bien a ampliar los tipos o penalizar nuevas conductas. De todas estas reformas, las que han incidido de forma notable en delitos sancionados con penas muy largas de prisión las LLOO 7/2003, 11/2003, 15/2003 y 5/2010. Sin duda alguna, la reforma más grave de cuantas se han producido es la de la LO 7/2003, que amplía el límite máximo de duración de la pena hasta los 40 años en algunos casos de concurso real de delitos15 . Las LLOO 11/2003 y 15/2003 elevan la pena de gran cantidad de delitos, como el tráfico ilegal de personas o algunos supuestos de tráfico de drogas. También introducen nuevos tipos, como el delito de lesa humanidad o la mutilación genital sancionados con unas penas muy elevadas. Dichas normas fueron dictadas estando en el gobierno un partido conservador, el PP. En cuanto a la reforma introducida por la LO 5/2010, aprobada estando en el  gobierno el PSOE, también agrava las penas –ya de por sí bastante largas- de algunos tipos, como el abuso sexual a menores, la trata de seres humanos, tráfico ilegal de personas o proxenetismo. Además, se crean los delitos de tráfico de órganos y se reintroduce el del piratería.
A pesar de que la tendencia al endurecimiento continuado de nuestra legislación criminal es innegable y de que en ella han caído los dos partidos mayoritarios, en mi opinión, aún pueden observarse ciertas diferencias entre ambos. La reforma más grave llevada a cabo hasta la fecha en lo que respecta a penas muy largas de prisión la llevó a cabo el Partido Popular a través de la LO 7/2003.  Este partido, que ha asumido sin pudor el discurso de ley y orden importado desde  EEUU, se propone ahora llevar a cabo una nueva reforma en la que se pretende introducir en nuestro ordenamiento una nueva sanción, la denominada prisión permanente revisable 16 y aumentar la duración de la pena de prisión para algunos delitos muy graves, como es el caso de del delito de detención ilegal cuando no se dé razón del paradero de la víctima o de los delitos de incendios. También se pretenden introducir nuevas agravantes que cualifican el homicidio17 . Por su parte, el PSOE no ha llegado nunca tan lejos en esta carrera por el endurecimiento penal, pese a haber podido aprovecharse de los réditos electorales que ello siempre conlleva y ha venido manteniendo un discurso un tanto ambiguo en este tema. El arraigo del discurso de la inseguridad ciudadana ha calado de tal modo en la ciudadanía, que tampoco la izquierda se resiste a adoptar medidas más duras contra cierta criminalidad para no disgustar a un electorado muy preocupado por el supuesto aumento de la delincuencia18 .
En definitiva, mientras que normalmente la trayectoria de la legislación penal histórica oscilaba en función del sistema de gobierno y el partido en el poder, en la actualidad vemos cómo las diferencias ideológicas han perdido relevancia, frente al auge del modelo penal de la seguridad ciudadana, también conocido como del populismo punitivo19 . Se está conformando así una política criminal que tiende a la exclusión social, especialmente de ciertos individuos considerados enemigos de la sociedad y para los que se reservan las mayores sanciones20 .
Lo cierto es que estamos asistiendo en nuestros días a una clara involución de nuestro derecho punitivo en algunos aspectos. En lo que a las penas muy largas respecta,  pueden ahora llegar a ser superiores -en cuanto a sus límites máximos- que en épocas anteriores en las que el sistema político no podía jactarse de ser ni democrático ni de Derecho. Así, los límites máximos a las penas privativas de libertad previstos en el actual Código penal pueden llegar a ser de 40 años mientras que en el Código de 1944 (y en el Texto Refundido de 1973) no podían superar los 30 años21 y existía la institución de redención de penas por el trabajo, que reducía en la práctica las condenas hasta en un tercio. A ello se suma que el anteproyecto de Código penal en marcha planea la reintroducción de un tipo de prisión perpetua, pena que no ha estado vigente en nuestro ordenamiento desde 192822 .  Todo esto nos ha de llevar a reflexionar sobre a dónde nos está llevando este modelo político criminal y también sobre si, dado que el sistema penal está tan íntimamente ligado al sistema político, no estaremos ante una tendencia más amplia y preocupante de degradación del sistema democrático en nuestra sociedad actual23 .

  • BIBLIOGRAFÍA.

AA. VV., La pena de muerte y su abolición en España, Ed. Amnistía Internacional, Madrid, 1995
CEREZO MIR, J. Curso de Derecho Penal Español.  Parte General. Tomo I, Introducción. 6ª edición. Editorial Tecnos, Madrid, 2005
COBO DEL ROSAL, G. Los mecanismos de creación normativa en la España del siglo XIX a través de la codificación penal, en Anuario de Historia del Derecho Español. Núm. LXXXI, Enero 2011. Págs 921-972.
CUELLO CALÓN, E.  La moderna penología. (Represión del delito  y tratamiento de los delincuentes. Penas y medidas. Su ejecución), Editorial Bosch, Barcelona, 1958.
CUERDA RIEZU, A. La cadena perpetua y las penas muy largas de prisión: por qué son inconstitucionales en España. Editorial Atelier. Barcelona 2011
DÍEZ RIPOLLÉS, J.L. La evolución del sistema de penas en España: 1975-2003. Estudios penales y de política criminal. Idemsa, Lima, 2007. Págs. 875-903.
DÍEZ RIPOLLÉS, J.L. La política criminal en la encrucijada, Ed. B de F, Buenos Aires, 2006.
DIEZ RIPOLLÉS, J.L., Rigorismo y reforma penal. Cuatro legislaturas homogéneas (1996-2011).Parte I y II. Boletín Criminológico, Instituto andaluz interuniversitario de Criminología, nº 142-143, marzo y abril, 2013.
FERRAJOLI, L. Poderes Salvajes. La crisis de la democracia constitucional (Prólogo y traducción de Perfecto Andrés Ibáñez), Ed. Minima Trotta, Madrid, 2011.
JAKOBS, G./ CANCIO MELIÁ, M. Derecho penal del enemigo. Cuadernos Civitas, Ed. Thomson Civitas, Madrid, 2003.
LASSO GAITE, J.F. Crónica de la Codificación española. Volumen I. Ministerio de Justicia, Comisión general de publicaciones, Madrid, 1970.
LLOBET ANGLÍ, M. La ficticia realidad modificada por la Ley de Cumplimiento Íntegro y Efectivo de las Penas y sus perversas consecuencias, en Revista Indret, Barcelona, enero, 2007.

MUÑOZ CONDE, F. Excurso: incapacitación: la pena de prisión como simple aseguramiento o inocuización del condenado. En León Villalba, F. J. (coor), Derecho y Prisiones hoy. 2003, pp. 13-24
NISTAL BURÓN, J. ¿Es viable en nuestro ordenamiento jurídico la pena de “cadena perpetua” como solución para determinado tipo de delincuentes difícilmente reinsertables? La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario. Nº 68, 2010. Págs 31-37.
PALACIOS BAÑUELOS, L. España, del liberalismo a la democracia (1808-2004). Editorial Dilex, S.L., Madrid, 2004.
POZUELO PÉREZ/ DOPICO GÓMEZ-ALLER. Los medios y las penas, publicado en El diario.es con fecha de 29 de agosto de 2012.

REDONDO HERMIDA, A. La cadena perpetua en el derecho penal español. La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario. Nº 62, 2009, pp. 81-86.
TOMÁS Y VALIENTE, F., Constituciones y códigos (1808-1978), Alianza Editorial, Madrid, 1989.
TOMÁS Y VALIENTE, F., Manual de Historia del Derecho Español, Ed. Tecnos, 4ª edición, Madrid, 1986.
ZAFFARONI, E. El enemigo en el Derecho Penal, Ed. Dykinson, Madrid, 2006.

1 El presente trabajo es una breve exposición del objeto y metodología seguida en la investigación que fue objeto de mi trabajo fin de Máster para el Máster de Derecho penal y Política criminal de la Universidad de Málaga, defendido en marzo de 2013 bajo el título: La evolución de las penas muy largas de prisión en España. Análisis político criminal de las reformas del Código penal en esta materia desde 1848 hasta la actualidad, con especial referencia a la pena de prisión perpetua.

2 Como excepción, debemos citar la extensa y completa obra de Lasso Gaite, que hace un repaso por la historia de la codificación penal.

3 Cabe citar, por la clara y bastante completa exposición de los diversos códigos, su procedimiento legislativo y vigencia, a Cerezo Mir, J. Curso de Derecho Penal Español. Parte General. Tomo I, Introducción;  Rodríguez Devesa, J.M./ Serrano Gómez, A.  Derecho penal español. Parte general; y Tomás y Valiente, F., Manual de Historia del Derecho Español.

4 No ocurre así con la evolución histórica de la pena capital, que sí ha sido objeto de gran atenciónpor parte de la doctrina y en la que no nos centraremos en este trabajo. Véanse, entre muchos otros, los trabajos “La pena de muerte y su abolición en España”, editado por Amnistía Internacional y el capítulo que le dedica Cuello Calón en su obra  “La moderna penología”.

5 En el primer Código penal español, el de 1822, aún aparecen numerosas penas corporales e infamantes, que serán eliminadas en el Código de 1848, con la excepción de la pena de argolla, que se mantiene como accesoria, hasta la reforma de 1870. La pena de muerte, en cambio, es una constante en nuestros códigos con el breve paréntesis del Código de 1932 que la abole. Vuelve a restablecerse por la ley especial de 11 de octubre de 1934 para ciertos delitos y, posteriormente, es incluida en el Código por el decreto-ley de 5 de julio de 1938 que, además, amplía su uso. Desde ese momento la pena capital se mantiene en vigor ininterrumpidamente hasta su definitiva prohibición por la Constitución de 1978, si bien no es eliminada formalmente del articulado del código penal común hasta la LO 8/1983 de 25 de junio. Finalmente, es erradicada del Código penal militar por la LO 11/1995 de 27 de noviembre, sin bien en base al artículo 10 de la CE cabría su reintroducción en éste último en tiempos de guerra. Vid. AA.VV, La pena de muerte y su abolición…”, 1995, p. 15-16 y 39-49; Cerezo Mir, 2005, p. 141 y 150.

6 Todos los textos están disponibles y pueden ser consultados en la colección histórica de La Gaceta en http://www.boe.es.

7 Queda fuera del objeto de estudio la abundante legislación especial, no por su falta interés sino porque, dado su volumen, merecería un estudio exclusivo y pormenorizado.

8 El código penal de 1822, pese a ser el primero en la Historia de España, no resulta tan interesante a este respecto puesto que aún mantiene numerosas penas arcaicas y su importancia fue escasa, dado que su periodo de vigencia fue excesivamente breve.

9 En España en realidad sólo ha habido cuatro códigos penales diferentes (los de 1822, 1844, 1928 y 1995), siendo el resto (los de 1850, 1870, 1932, 1944 y 1973) simplemente amplias reformas del de 1848.

10 Sobra explicar que las penas actuales son en general mucho más cortas que las históricas, por lo que se aprecia un gran salto cuantitativo entre las penas de mediados del siglo XIX y las actuales.

11 Existen textos que prevén penas excesivamente indeterminadas con una duración que puede ir desde seis meses o un año a veinte años –así ocurre en algunos preceptos del Código penal de 1928 y del de 1932-, por lo que en estos casos se debe hacer una excepción al marco teórico aquí previsto para no dejar fuera del estudio interesantes preceptos que podían llegar a prever sanciones de gran dureza si se aplicaban en su grado máximo.

12 El grueso de este trabajo de investigación consiste en la recopilación de las diferentes normas de las que se habla en el epígrafe segundo, para proceder al análisis de las  penas privativas de libertad de una gran duración, viendo su evolución en el tiempo y la relación entre esta y los cambios en los gobiernos y sistemas políticos a lo largo de los siglos XIX y XX. Por motivos de espacio, no es posible incluir aquí el cuerpo de un trabajo tan extenso, y conviene pasar directamente a exponer algunas de las conclusiones y notas relevantes que han podido extraerse del estudio.

13 En estos casos suelen influir otro tipo de factores como la inestabilidad política imperante, que impide el deseado desarrollo de la legislación, o el surgimiento de nuevas escuelas o corrientes científicas.

14 En este sentido, véase un análisis de las reformas penales realizadas al Código penal de 1995 en Díez Ripollés, J.L., Rigorismo y reforma penal. Cuatro legislaturas homogéneas (1996-2011).

15 Con esta norma se modifica el artículo 76, previéndose que la duración máxima de la pena impuesta por concurso real pueda alcanzar los 40 años cuando: 1) se cometan dos o más delitos de terrorismo estando alguno de ellos castigado con pena superior a 20 años; 2) se cometan dos o más delitos y al menos dos de ellos estén castigados con pena superior a 20 años. Esta norma también modifica el artículo 78 para hacer preceptivo que el cómputo de los periodos necesarios para acceder a los beneficios penitenciarios, tercer grado y libertad condicional se haga sobre la totalidad de la pena impuesta en la sentencia.

16 Consiste ésta en una pena de privación de libertad indeterminada sujeta a revisión pasado un periodo mínimo de cumplimiento, tras el cual se podrá conceder la libertad condicional siempre que concurran el resto de requisitos que prevé el anteproyecto. Dicho periodo obligatorio de cumplimiento podrá ir desde los 25 a los 32 años, según los supuestos. La mayor parte de la doctrina es contraria es esta nueva sanción. Vid., entre otros, Cuerda Riezu, A. “La cadena perpetua y …”

17 Todas estas proyectadas reformas se recogen en el anteproyecto de reforma del Código penal de 2012 (modificado en abril de 2013) y está disponible en http://www.mjusticia.gob.es Estas propuestas de modificación están alentadas por las presiones populares ante la exorbitada atención mediática a algunos casos de especial gravedad, como los de Marta del Castillo, Mari Luz Cortés o José Bretón.

18 Véase  Diez Ripollés, 2007, pp. 4-26

19 Ibíd., pp. 69-100

20 Me refiero especialmente a los autores de delitos de terrorismo, los delitos cometidos mediante una organización criminal o los delitos sexuales. Sobre el concepto de enemigo, famosa es la exposición de Jakobs, quién llega incluso a defender la necesidad de dicho concepto. Vid. Jakobs/Cancio Meliá, 2003, págs. 33-56. Sobre los peligros del concepto de enemigo en el Derecho penal, vid. Zaffaroni, 2006, pp. 18-21, 142-150 y 159-164

21 Sólo podía aplicarse la una pena de 40 años en un caso: cuando la pena a imponer fuese la pena superior en grado a la de reclusión mayor –que era de 20 a 30 años-.

22 En la práctica dejó de usarse con la reforma penal de 1870, al preverse el indulto preceptivo de los reos pasados 30 años de cumplimiento.

23 El profesor Ferrajoli señala en un interesante estudio cómo se está produciendo en Italia un proceso de destrucción del sistema constitucional impulsado tanto por el poder político –desde arriba- como por la sociedad civil –desde abajo-. Dicho fenómeno está teniendo lugar también en otros países occidentales, entre ellos España. Vid. Ferrajoli, “Poderes Salvajes. La crisis…”, 2010.