INVESTIGACIONES EN CIENCIAS JURÍDICAS: DESAFÍOS ACTUALES DEL DERECHO

INVESTIGACIONES EN CIENCIAS JURÍDICAS: DESAFÍOS ACTUALES DEL DERECHO

Ángel Valencia Sáiz (Coord.)

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La regulación de la intervención de comunicaciones en Italia1

 

Roser Casanova Martí
Becaria de Investigación de Derecho Procesal
Universidad Rovira i Virgili

 

Resumen: El presente trabajo tiene por objeto examinar el régimen jurídico de la intervención de comunicaciones en el proceso penal italiano en la actualidad. En concreto, este artículo se basa en un estudio exhaustivo de los artículos 266 a 271 del Codice di Procedura Penale relativos, todos ellos, a la protección y regulación del sistema de intervención de comunicaciones en el sistema jurídico italiano. Ello debe ponerse en relación con el derecho al secreto y libertad de comunicaciones que se encuentra en el art. 15 de la Constitución Italiana para con ello conseguir el equilibrio entre este derecho y la intervención permitida en el proceso penal.

Palabras clave: proceso penal, comunicaciones, intervención telefónica, regulación, procedimiento.

Abstract: The aim of this paper is to examine the current legal regime of the interception of communications in the Italian criminal procedure. In particular, this article is based on a comprehensive analysis of articles 266-271 of the Codice di Procedura Penale, all of them regulate the protection and regulation of communications intervention in the Italian legal system. All of this must be related to the right of privacy and freedom of communication, regulated by the art. 15 of the Costituzione italiana to thereby achieve a balance between this right and the intervention allowed in criminal proceedings.

Keywords: criminal procedure, communications, telephone intervention, regulation, process.

 

1. Introducción

 La intervención de comunicaciones es una diligencia de investigación procesal por la cual se limita el derecho al secreto de las comunicaciones de la persona que se investiga en el seno de un procedimiento penal para, con ello, obtener las pruebas necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia en un proceso determinado. Con la práctica de esta medida se puede afectar al derecho fundamental señalado, amparado por las diferentes Constituciones europeas y en la mayoría de los convenios internacionales de derechos humanos. Con la finalidad de evitar una intromisión ilegítima en dicho derecho deben cumplirse una serie de exigencias para conseguir el razonable equilibrio entre la necesidad general de persecución de delitos y la protección de los derechos y libertades individuales 2.

En este breve trabajo pretendemos hacer una aproximación al estudio de la normativa italiana sobre secreto e intervención de comunicaciones. Por un lado, el derecho al secreto y libertad de comunicaciones se encuentra en el art. 15 de la Constitución italiana. Como veremos, la regulación constitucional de este derecho es similar a la que nos brinda el art. 18.3 de la Constitución española. Además, es necesario tener en cuenta que este derecho se encuentra protegido por el CEDH, en concreto en su art. 8. Para conseguir el equilibrio mencionado es ineludible, por mandato del TEDH, la existencia de una habilitación legal en el derecho interno que desarrolle el ejercicio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones3 .

Así pues, una vez destacada la protección constitucional del derecho objeto de estudio, entraremos en la valoración de su esencial desarrollo legislativo, que en el caso italiano, al igual que sucede en el sistema español, lo encontramos en la ley procesal penal. Debemos indicar que el procedimiento penal italiano, al igual que el español, en méritos del principio acusatorio, existe una separación fundamental entre el órgano judicial que investiga y el órgano encargado de juzgar4 . Pese a ello, es de importancia señalar que el Codice di Procedura Penale es de 1988, mientras que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882, lo que significa que su proceso penal es unos 100 años más moderno que el nuestro. Una de las principales diferencias entre ambos procesos, es que en el sistema italiano el encargado de llevar a cabo la investigación es el Ministerio Público, bajo la supervisión del Juez de las investigaciones preliminares 5. Así pues, es el Ministerio Público el facultado de llevar a cabo la intervención de comunicaciones en Italia 6. Sin embargo, y como expondremos en este trabajo, existe una reserva judicial en la Constitución italiana por la cual solo la autoridad judicial puede limitar el derecho a la libertad y secreto de las comunicaciones.

En cuanto a su regulación, y antes de entrar propiamente en materia, veremos que la normativa italiana relativa a la intervención de comunicaciones es más completa que la española, regulando de forma específica cada uno de los presupuestos necesarios para proceder a su ejecución. Sin embargo, se está planteando desde hace unos años una reforma al respecto por la continua polémica entre el abuso de las intervenciones y la violación de la privacy7 .

2. La intervención de comunicaciones en el ordenamiento jurídico italiano

2.1. Regulación

Al igual que en derecho español, hablar de intervención de comunicaciones en el sistema jurídico italiano nos conduce a tratar, en primer lugar, la protección constitucional del derecho al secreto de las comunicaciones, reconocido como tal en su texto constitucional. Así, la Costituzione della Repubblica Italiana (CI)8 protege este derecho en su art. 159 , estableciendo que la libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación es inviolable10 . En el mismo precepto se añade como restricción a esta inviolabilidad, que solo podrá ser limitado dicho derecho cuando la autoridad judicial de forma motivada, y junto con las garantías previstas legalmente, lo establezca. De ahí se deduce una reserva de ley y una reserva jurisdiccional11 , esto es, por un lado será necesario un desarrollo legislativo donde se establezcan los requisitos necesarios para la práctica de una intervención de comunicaciones –en este caso el Codice di Procedura Penale–, y por el otro, que el sujeto que limite tal derecho solo puede ser una autoridad judicial mediante resolución motivada. En este punto, es preciso subrayar que la Corte Constitucional italiana ha determinado que en el art. 15 CI se encuentran protegidos dos intereses distintos, de un lado, el inherente a la libertad y secreto de las comunicaciones, inviolables por el art. 2 CI, y por otro, el interés conectado con la exigencia de prevenir y reprimir delitos, que es también objeto de protección constitucional 12.

Junto con la protección constitucional del derecho a la libertad y secreto de las comunicaciones, encontramos la protección de éste en el art. 8 CEDH13 , por el cual se protege el derecho al respeto a la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia. Igualmente, en su apartado segundo, se añade que podrá ser limitado cuando esté prevista por ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. Debemos señalar al respecto que el Estado italiano ha sido en algunas ocasiones sancionado por el TEDH por vulneración del art. 8 CEDH14 .

El desarrollo legislativo de la intervención de las comunicaciones en el ordenamiento jurídico italiano lo encontramos en el Codice di Procedura Penale (CPP) 15. La intervención de comunicaciones, al igual que en derecho español, es un medio de investigación para la obtención de pruebas en el seno de un procedimiento penal. Concretamente, el Capítulo IV, del Título III 16, del Libro III 17 del texto procesal penal italiano se titula “Interceptaciones de conversaciones y comunicaciones”, integrado por los artículos 266 a 271. En estos preceptos se establecen los requisitos legales que deben cumplir las intervenciones de comunicaciones como medidas de investigación en un proceso penal para poder ser utilizadas como prueba.

2.2. Concepto y objeto de la intervención

Como hemos avanzado en el punto precedente, la intervención de comunicaciones constituye una forma de limitación del derecho a la libertad y secreto de las comunicaciones, siempre que exista una resolución judicial debidamente motivada.
           
El concepto de intervención de comunicaciones no se encuentra en la norma procesal penal italiana, y ante tal laguna ha sido la jurisprudencia y la doctrina procesal la encargada de definirla. La jurisprudencia entiende que la intervención es la captazione occulta e contestuale di una comunicazione o conversazione tra due o più soggetti che agiscano con l’intenzione di escludere altri e con modalità oggettivamente idonee allo scopo, attuata da soggetto estraneo alla stessa mediante strumenti tecnici di percezione tali da vanificare le cautele ordinariamente poste a protezione del suo carattere riservato 18.

De las definiciones aportadas por la doctrina y jurisprudencia podemos entender por intervención de las comunicaciones el acto propio de un proceso penal por el cual un sujeto, mediante instrumentos técnicos de captación, toma conocimiento del contenido de una conversación o comunicación reservada entre otros sujetos, sin que lo sepan los comunicantes19 . Concretamente se entiende que la intervención consiste en la captación del contenido en sí de una comunicación20 . En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia estableciendo que la disciplina de las intervenciones regulada de los art. 266 a 271 CPP se refiere de forma exclusiva al contenido de la conversación o comunicación, excluyéndose así los datos externos de la misma, como la identidad de los sujetos, la fecha o la duración 21.

Del concepto de intervención de comunicaciones expuesto en las líneas precedentes se pueden extraer los siguientes requisitos22 :
1.- Los sujetos que se están comunicando deben querer excluir a terceros del contenido de la comunicación, por lo que el contenido es secreto;
2.- Es necesario el uso de instrumentos técnicos de escucha;
3.- El sujeto que capta la conversación debe ser un tercero ajeno a la comunicación y debe actuar de forma clandestina.

La finalidad principal que persigue la intervención de comunicaciones como medio de investigación es, a través de ellas, determinar la realidad de unos hechos presuntamente delictivos23 .

Es necesario señalar, además, que el código procesal penal permite dentro del concepto de comunicación, por un lado, las conversaciones realizadas a través del teléfono o cualquier otro instrumento técnico idóneo para intercambiar el contenido de una comunicación24 ; y por el otro, las conversaciones directas entre personas presentes en el mismo lugar, denominadas intervenciones ambientales 25.

            Sin embargo, no se consideraran como intervención de comunicaciones en el sentido de los artículos 266 a 271 CPP, a modo de ejemplo, los siguientes supuestos: en primer lugar, el registro de una comunicación, a través de un artificio técnico, por uno de los participantes en la comunicación; en segundo lugar, el registro de una comunicación a través de la radio; en tercer lugar, la escucha directa por un tercero de una comunicación entre presentes sin el uso de un artificio técnico; en cuarto lugar, el conocimiento de los datos externos de una comunicación, como por ejemplo el tiempo y duración de la conversación o la identidad de los interlocutores 26.

2.3. Limites de admisibilidad y presupuestos

            La intervención de las comunicaciones como medio de investigación en un procedimiento penal será posible cuando concurran una serie de requisitos previstos por la ley 27. Concretamente, en virtud de lo establecido en los artículos 266 y siguientes CPP se deben cumplir los siguientes presupuestos:

1.- El primero hace referencia a los delitos susceptibles de poderse llevar a cabo este tipo de medida. Se trata, en nuestra opinión, de un presupuesto de suma importancia por qué no todos los delitos son válidos para utilizar este medio de investigación, de manera que es necesario buscar el razonable equilibrio entre la gravedad del ilícito cometido y la forma de investigación para encontrar las pruebas idóneas. Como señala la doctrina procesal italiana, sería irracional e inadecuado desde el punto de vista de las garantías constitucionales, que un medio de investigación como las intervenciones, gravemente limitativo de derechos individuales, pudiera ser dispuesto para perseguir cualquier delito, independientemente de su naturaleza y su relevancia social28 . Dicho esto, en derecho italiano, solo será posible practicar esta medida en los delitos previstos taxativamente por la ley, caracterizados todos ellos por su gravedad29 . En concreto, estos delitos son los siguientes:

            a. Delitos no culposos por los cuales la ley prevea la pena de cadena perpetua o de prisión superior en el máximo a 5 años, determinada por la norma del art. 4 CPP.
            b. Delitos contra la administración pública por los cuales es prevista la pena de prisión no inferior en el máximo a 5 años, determinada por la norma del art. 4 CPP.
            c. Delitos relacionados con drogas y estupefacientes.
            d. Delitos relacionados con armas y explosivos.
            e. Delitos de contrabando.
            f. Delitos de abuso, amenazas, acoso, actividad financiera ilegal, molestia o acoso a las personas a través del teléfono.
            g. Delitos previstos en el art. 600 ter, párrafo 3º, y quarter Codice Penale, relativos a la distribución, divulgación o publicación por cualquier medio de material pornográfico30 .
            h. En la interceptación de comunicaciones informáticas o telemáticas, el art. 266 bis CPP31 añade, que además de los delitos anteriormente señalados, también será posible esta medida de investigación cuando se trate de delitos cometidos mediante el empleo de tecnologías informáticas o telemáticas.

El listado de delitos apuntados es igualmente aplicable para los supuestos de intervención de comunicaciones entre presentes. Aún así, si al mismo tiempo las personas a las cuales se les intervienen las comunicaciones están en uno de los lugares indicados por el art. 614 CP32 –domicilio– la intervención solo será consentida si existe un motivo fundado de que allí se está cometiendo una actividad criminal. De no ser así se estaría incurriendo en un delito tipificado en el art. 615 bis CP 33.

2.- El segundo de los presupuestos, regulado por el art. 267 CPP, es el relativo a la existencia de indicios graves de que se ha cometido uno de los delitos apuntados, esto es, una clara evidencia de su comisión que va más allá de meras hipótesis o suposiciones34 .

3.- El tercero de los presupuestos necesarios para llevar a cabo una intervención de comunicaciones en Italia es que la interceptación debe ser absolutamente indispensable para la investigación de uno de los delitos señalados por el art. 266 CPP. Esto es, que la medida de intervención de comunicaciones sea la más idónea para obtener resultados en la investigación de un delito en concreto y al mismo tiempo que los elementos probatorios no puedan ser adquiridos a través de otros medios de investigación35 . La indispensabilidad de la medida será decidida en última ratio por el juez de investigaciones preliminares36 .

A estos tres presupuestos debemos añadir, como ya hemos avanzado en anterioridad, la necesidad de que el derecho a la libertad y secreto de las comunicaciones, protegido por el art. 15 CI, sea limitado por la autoridad judicial motivadamente.

2.4. Procedimiento

2.4.1. Autorización ordinaria

Para autorizar una medida de intervención de comunicaciones en el curso de las investigaciones preliminares de un proceso penal es de cumplimiento lo establecido en el art. 267 CPP37 . Así, es el Ministerio Público el encargado de requerir al juez de las investigaciones preliminares la autorización de la intervención de comunicaciones, cuando se trate de uno de los delitos apuntados en el art. 266 CPP y se den los presupuestos de indicios graves de la comisión de un delito y que la medida de intervención sea absolutamente indispensable para llevar a cabo la investigación. La autorización de intervención de comunicaciones, como acto judicial que incide sobre un derecho constitucionalmente protegido, requiere una motivación 38, en la cual deben figurar los presupuestos legalmente establecidos para poder realizar esta medida de averiguación de la prueba39 . Por todo ello, la autorización judicial tendrá la forma de decreto motivado 40.

La autorización será emitida por el juez de las investigaciones preliminares dado que es el juez competente para ordenar una medida de investigación limitativa de un derecho fundamental41 . Es más, las intervenciones solo podrán ser requeridas en esta fase del procedimiento penal, por lo que no pueden ser solicitadas durante las investigaciones complementarias o supletorias, en la fase del juicio o en la fase ejecutiva 42.

2.4.2. Autorización en caso de urgencia

El Código Procesal Penal italiano regula, a parte del procedimiento ordinario de autorización de intervención de comunicaciones, un modo distinto que se seguirá en los casos de urgencia43 . Concretamente, se encuentra regulado en el apartado segundo del art. 267 CPP, según el cual, en los supuestos que existan motivos fundados que el retardo de la intervención pudiera causar un grave perjuicio a la investigación, será el Ministerio Público, y no la autoridad judicial, el encargado de ordenar la intervención de las comunicaciones mediante decreto motivado, comunicándose éste inmediatamente al juez competente de las investigaciones preliminares en un plazo máximo de 24 horas.

El juez dentro de las 48 horas siguientes debe decidir si convalida o no el decreto del Ministerio Público. Si lo convalida, las intervenciones prosiguen durante el tiempo establecido y su resultado puede ser utilizado en el procedimiento. En cambio, si el juez no convalida el decreto en las 48 horas siguientes o la deniega, la intervención no puede seguir y los resultados obtenidos no pueden ser utilizados.

2.4.3. Motivación y contenido del decreto
           
La motivación, al igual que sucede en nuestro sistema, es un requisito esencial del decreto que autoriza la intervención de comunicaciones44 . La necesidad de motivación viene justificada por varias normas. En primer lugar, por qué así lo exige la Constitución, en su art. 15. En efecto, la medida de intervención afecta a un derecho constitucional, que es el derecho inviolable a la libertad y secreto de las comunicaciones, el cual solo podrá ser limitado por acto motivado de la autoridad judicial45 . Y, en segundo lugar, en virtud del art. 125.3 CPP, todos los decretos judiciales deben ser motivados si así la ley lo exige expresamente. La previsión legal, en este caso, la encontramos en el art. 267.1 CPP, que requiere que el decreto con el cual el juez de las investigaciones preliminares autoriza al Ministerio Público a llevar a cabo las intervenciones sea motivado 46.

            La motivación consiste en que el juez procesalmente competente47 , legitime una determinada actividad procesal –la intervención de comunicaciones– explicando los motivos legales que conducen a entrar en la esfera privada e inviolable del individuo, llegando a la conclusión que prevalece el interés público sobre la libertad individual48 .

            La inexistencia de motivación, o la escasez de la misma, está sancionada por el art. 271.1 CPP con la prohibición de utilizabilidad en el proceso penal de los resultados obtenidos con las intervenciones49 .

Además, respecto al contenido del decreto de autorización, el apartado tercero del art. 267 CPP señala los puntos que debe contener y que principalmente, inciden en la modalidad de la intervención y su duración. Vamos ahora a analizar cada uno de ellos.
           
            1.- Modalidades:

            Respecto de la modalidad de intervención de comunicaciones, la ley se refiere a dos posibles tipos: por un lado, si se trata de una intervención telefónica, esto es, entre personas que se comunican a través de un aparato de telecomunicación; y por otro lado, si la intervención es ambiental, esto es, la interceptación de una conversación entre personas presentes en el mismo lugar. Además, se deberá indicar el sujeto pasivo de la intervención, y el lugar concreto donde se practicaran las intervenciones ambientales50 .

2.- Duración y prórroga de la intervención:

En relación a la duración de las intervenciones, ésta debe ser concretada en el decreto, y en cualquier caso no podrá ser superior a 15 días como determina la propia ley 51. El plazo de tiempo de la intervención empieza a contar desde el momento en que las operaciones de escucha han empezado a efectuarse, esto es, desde el día del inicio efectivo de la intervención y no desde que se emitió la autorización 52.

Igualmente se admite prórroga53 . En concreto, el tiempo de la intervención podrá ser prorrogado si, una vez expirado el primer plazo, prosiguen los presupuestos por los cuales fue aprobada54 . El encargado de ordenar las prórrogas será el juez a petición del Ministerio Público55 , por períodos de 15 días y de forma ilimitada 56. La prórroga opera como una nueva autorización de intervención 57, y como tal debe estar lo suficientemente motivada, no admitiéndose la remisión a la primera autorización, por lo que la prórroga por si sola debe cumplir con el requisito de motivación. De lo contrario podrían prorrogarse de forma continua las intervenciones sin la necesidad de justificación, y la doctrina italiana señala que deben evitarse las intervenciones infinitas58 , esto es, sólo se podrán prorrogar cuando se den todos y cada uno de los requisitos legalmente tasados igual que para la primera autorización de intervención.

2.4.4. Ejecución de la medida de intervención

            Una vez autorizada la intervención por el juez de investigaciones preliminares empieza su ejecución59 . Como indica el apartado cuarto del art. 267 CPP, la medida de intervención de comunicaciones es practicada por el Ministerio Público o por un oficial de policía judicial delegado por él. En un registro reservado del Ministerio Público se hace constar en orden cronológico los decretos, autorizaciones, convalidaciones 60 y prórrogas de las intervenciones, y para cada interceptación el inicio y la duración de las operaciones61 .

La ejecución consiste en el registro de las comunicaciones interceptadas y la redacción de un acta o informe de las operaciones realizadas. En el informe se debe transcribir también, sumariamente, el contenido de las comunicaciones interceptadas. Tanto las comunicaciones interceptadas como el informe deben ser transmitidas de forma inmediata al Ministerio Público 62.

En referencia a los medios utilizados para realizar las intervenciones de comunicaciones, el propio Código Procesal Penal establece que serán realizados exclusivamente a través de los sistemas instalados en el poder de la República. Pese a ello, si estos sistemas resultasen insuficientes o no idóneos y existieran excepcionales razones de urgencia, el Ministerio Público, de forma motivada, podrá disponer la utilización de otros sistemas del servicio público o de los que estén a disposición de la policía judicial 63. Se entenderán insuficientes cuando los sistemas existentes estén ocupados con otras intervenciones64 . Además, debemos añadir que en los supuestos de intervenciones informáticas y telemáticas, el Ministerio Público podrá acordar que las operaciones puedan ser registradas también por sistemas pertenecientes a entes privados 65.

2.4.5. Adquisición y utilización de los resultados

            Una vez terminada la intervención de las comunicaciones los resultados de las mismas deberán ser depositados en el registro de la secretaria del Ministerio Público, dentro de los 5 días siguientes al cese de la medida. En concreto, se depositarán las comunicaciones registradas, los informes y los decretos que hayan ordenado, autorizado, convalidado y/o prorrogado las intervenciones, donde permanecerán durante el tiempo fijado por el Ministerio Público, salvo que el juez considere necesaria una prórroga de ese plazo 66. No obstante, en los supuestos en que del depósito se pudieran derivar graves perjuicios para la investigación, el juez de las investigaciones preliminares podrá posponer el depósito67 .

            Durante el período de tiempo del depósito, los defensores de las partes, los cuales deben tener conocimiento inmediato del mismo, tienen la facultad de examinar los informes y de escuchar las comunicaciones registradas 68.

            Una vez terminado el tiempo del depósito, el juez toma posesión del material registrado que ha sido considerado relevante para la investigación, pudiendo además de oficio proceder a la destrucción de las conversaciones y informes de los cuales ha estado prohibida su utilización. Tanto el Ministerio Público como los defensores de las partes tienen derecho a participar cuando el juez examina el material, y deben ser avisados en al menos 24 horas de antelación 69. El juez dispone de la transcripción completa de las grabaciones, las cuales también serán añadidas en el expediente judicial para la fase del juicio70 . Por su parte, los defensores de las partes también pueden disponer de una copia de las transcripciones71 .

            Los resultados obtenidos de una intervención de comunicaciones podrán ser utilizados como prueba en el procedimiento en el cual se han realizado72 .

2.4.6. Conservación y destrucción del material registrado

            En virtud de lo establecido por el art. 269 CPP, las conversaciones grabadas y los informes de las operaciones realizadas son conservados íntegramente por el Ministerio Público que ha llevado a cabo las interceptaciones. A excepción de los casos en que esté prohibida la utilización del material73 , los resultados de las intervenciones son conservadas hasta que la sentencia sea firme. La necesidad de la conservación de las conversaciones e informes inherentes a la intervención reside en varios motivos, como por ejemplo el hecho que dicha documentación sea posteriormente requerida por su validez procesal en otro procedimiento, o por qué se debe ejercitar un control sobre la legitimidad de las intervenciones practicadas o, incluso, por hechos y circunstancias ajenos al procedimiento penal 74. A pesar de ello, respecto del material que no es necesario para los fines del procedimiento, cualquier interesado puede pedir su destrucción al juez que ha autorizado o convalidado la intervención de las comunicaciones75 .

            En todo caso, la destrucción del material grabado debe realizarse bajo el control directo del juez y se redactará un acta de las operaciones 76.

2.4.7. Prohibición de utilización

            El art. 271 CPP regula los supuestos en que se prohíbe utilizar los resultados de las intervenciones. Como no puede ser de otra forma, los resultados de las intervenciones de comunicaciones no podrán ser utilizados cuando éstas hayan sido practicadas fuera de los casos previstos por la ley o cuando no se hubieran cumplido los presupuestos o requisitos previstos en los art. 266 y siguientes CPP. De igual modo, tampoco podrán ser utilizadas las intervenciones relativas a conversaciones o comunicaciones de las personas indicadas en el art. 200 CPP –esto es, sujetos titulares del secreto profesional77 –, salvo que ellos hayan divulgado los mismos hechos de otro modo.

            El juez deberá disponer que la documentación de las intervenciones apuntadas en el párrafo anterior sea destruida, con la excepción que dicho material constituya cuerpo del delito, en virtud de lo establecido por el apartado 3º del art. 271 CPP.

2.5. Utilización de los resultados de las intervenciones en otros procedimientos

            En principio, como regla general, y al igual que sucede en el ordenamiento jurídico español, los resultados de las intervenciones realizadas en un procedimiento penal concreto no pueden ser utilizados en otro distinto al que fueron realizadas, en virtud del art. 270.1 CPP78 . Sin embargo, en derecho italiano existe una excepción. Así, pueden ser utilizados los resultados de las intervenciones en un proceso penal distinto siempre que éstos resulten indispensables para determinar los crímenes por los cuales es obligatoria la detención flagrante79 .

En el caso de ser utilizados en otro procedimiento, los informes y los resultados de las intervenciones son depositados en la secretaría del Ministerio Público del procedimiento ad quem80 . Tanto el Ministerio Público como los defensores de las partes tienen el derecho de examinar el material interceptado en el procedimiento previo, que será utilizado en el suyo81 .

2.6. Las intervenciones en procedimientos de criminalidad organizada

            En los procedimientos de criminalidad organizada, los presupuestos para intervenir las comunicaciones serán diversos 82. Estos procedimientos tendrán lugar en los siguientes delitos: arts. 600 a 604 CP –delitos contra la personalidad individual 83–; art. 3 de la Ley de 20 de febrero de 1958 n. 7584 ; los arts. 270 ter, 270 quarter CP, 280 bis CP y 407c.2.a), n. 4 CPP; y también en los delitos de amenazas a personas a través del teléfono85 .

Así pues, en estos supuestos, los requisitos exigidos de intervención de las comunicaciones no son tan estrictos como en el procedimiento normal. Ello se encuentra regulado en el Decreto Ley de 13 de mayo de 1991, n. 152 86, relativa a los Provvedimenti urgenti in tema di lotta alla criminalità organizzata e di trasparenza e buon andamento dell'attività amministrativa, convertido a ley por la Ley 12 de julio de 1991, n. 203.En concreto, las especialidades son las siguientes:

            1.- En primer lugar, la intervención de las comunicaciones es autorizada por el juez de las investigaciones preliminares cuando los indicios de delito sean simplemente “suficientes” –no graves–, y la interceptación sea simplemente “necesaria” –no absolutamente indispensable–, para el “rendimiento” de la investigación –no para la persecución–.

            2.- En segundo lugar, la duración de la intervención podrá extenderse hasta 40 días, prorrogables por decreto del Ministerio Público –no del juez de las investigaciones preliminares–, con una duración de 20 días cada una de forma ilimitada.

            3.- En tercer lugar, durante la ejecución de la intervención de la comunicación, el Ministerio Público y el oficial de policía pueden ayudarse por un agente de policía judicial.

Además, en el seno de un procedimiento de criminalidad organizada, salvo cuando se persiga un delito de amenazas a personas mediante el teléfono, existe una peculiaridad en los casos de las intervenciones ambientales. Así, cuando se intervengan las conversaciones entre personas presentes en un mismo lugar y éste se trate del lugar del domicilio87 , no será necesario que se cumpla con el requisito de que se esté cometiendo una actividad criminal en él para poder proceder a la práctica de la medida de intervención de las comunicaciones.  

3. Conclusiones

Una vez analizada la normativa relativa a la intervención de las comunicaciones en el ordenamiento jurídico italiano, podemos concluir que su regulación es mucho más completa que la que ofrece nuestro ordenamiento jurídico. En virtud de lo estudiado al respecto, y teniendo como objetivo mejorar nuestro sistema de intervención de comunicaciones, nos resulta de gran utilidad lo aprendido del sistema jurídico italiano.

De todo ello destacamos las siguientes conclusiones. En primer lugar, constatamos que un sistema de proceso penal donde el encargado de llevar a cabo la fase de investigación es el Ministerio Público funciona, y con éxito. En este sentido, entendemos que es apropiada, desde el punto de vista de la práctica de la intervención de comunicaciones, la reforma de nuestra LECrim que plantea el actual Borrador de Código Procesal Penal de 2013. En segundo lugar, es posible regular, de forma completa, la normativa relativa a la intervención de las comunicaciones en la ley procesal, sin necesidad de crear una ley específica al respecto. De manera que, siguiendo el ejemplo del sistema jurídico italiano, tenemos un fundamento más para proponer la reforma de la normativa de intervención de comunicaciones en la misma ley procesal penal. Y, en tercer lugar, queda demostrado una vez más que con una extensa norma resulta más fácil regular los requisitos de procedibilidad de las intervenciones y evitar así la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

1 Articulo realizado durante mi estada de investigación en el Istituto Giuridico A. CICU de la Università degli Studi di Bologna, Italia, durante el mes de junio de 2013, bajo la supervisión del Prof. Giulio Illuminati.

2 Véase PICÓ I JUNOY, J., y CASANOVA MARTÍ, R. “La intervención de comunicaciones telefónicas y postales”, en Estudios sobre prueba penal, Vol. III, Edit. La Ley, Madrid, 2013, pp. 129-169.

3 Véanse como ejemplo las SSTEDH de 17 enero 2012 [TEDH 2012\5], Caso Alony Kate contra España ap. 74; y  de 30 de julio 1998 [TEDH 1998/31], Valenzuela Contreras contra España, ap. 46.

4 Se separan la fase de las indagini preliminari, reguladas al Libro V CPP (arts. 326 y ss) de la fase del gudizio o dibattimento regulada en el Libro VII CPP (arts. 465 y ss).

5 Art. 327 y 328 CPP, encuadrados dentro del Libro V relativo a las investigaciones preliminares.

6 Art. 267 CPP.

7 En este sentido véase VELE, A., Le intercettazioni nel sistema processuale penale. Tra garanzie e prospettive di reforma, CEDAM Editore, Milano, 2011, p. XI; y ILLUMINATI, G., FILIPPI, L., LEO, G., PROFITI, P., a cura di CAPUTO, A., Dibbatito: “Quale riforma per la disciplina delle intercettazioni?”, in Questione giustizia, II, n. 6, 2006, pp. 1207 - 1236.

8 La Costituzione della Repubblica Italiana fue publicada en la Gazzeta Ufficiale n. 298 el 27 de diciembre de 1947, y entró en vigor el 1 de enero de 1948.

9 El texto italiano del presente artículo es: La libertà e la segretezza della corrispondenza e di ogni altra forma di comunicazione sono inviolabili. La loro limitazione può avvenire soltanto per atto motivato dell'autorità giudiziaria con le garanzie stabilite dalla Ley.

10 Esta inviolabilidad se encuentra tipificada como delito en los arts. 616 y ss del Codice Penale, donde se regulan los delitos contra la inviolabilidad de los secretos.

11 En este sentido, véase a ILLUMINATI, G., La disciplina processuale delle intercettazioni, Giuffrè Editore, Milano, 1983, p. 6; VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., pp. 8-9; D’ANGELO, N., Come difendersi dalle intercettazioni. Strategie processuali, Maggioli Editore, Santarcangelo di Romagna, 2012, p. 10; y LOZZI, G., Lineamenti di Procedura Penale, Quarta Edizione, G. Giappichelli Editore, Torino, 2012, p. 154; y SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni o comunicazioni”, en Codice di Procedura Penale, Rassegna di Giuriaprudenza e di Dottrina, Vol. III, Prove (Libro III, Art. 189-271) – LATTANZI, G., LUPO, E. y AA. VV. –, Giuffrè Editore, Milano, 2013, p. 865.

12 Véase las sentencias de la Corte Constitucional: 6 abril 1973,  n. 34, f. j. 2º; 11 marzo 1993, n. 81, f. j. 2º; y 14 noviembre 2006, n. 372, f. j. 5.1º.

13 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950.

14 Véase como ejemplo la STEDH de 17 julio 2003, Caso Craxi (nº 2) contra Italia. [JUR 2004\54178], par. 76, en la cual el Estado italiano es sancionado por no cumplir con la obligación de garantir al demandado el derecho al respeto a la vida privada y correspondencia.

15 El Código Procesal Penal italiano vigente fue aprobado en 1988 y entró en vigor el 24 de octubre de 1989 (Gazzetta Ufficiale n. 250). Anteriormente, la intervención de las comunicaciones se encontraba regulada en los arts. 226 y 339 del Codice di Procedura Penale de 1930, modificados por la Ley 8 de abril 1974, n. 98.

16 Referente a los Medios de búsqueda de la prueba.

17 Relativo a la Prueba.

18 Sentencia de la Corte Suprema de Casación penal de 28 de mayo de 2003 n. 36747.

19 Véase ILLUMINATI, G., La disciplina processuale…, ob. cit. pp. 26 y ss.; APRILE, E. y SPIEZIA, F., Le intercettazioni telefoniche ed ambientali, Giuffrè Editore, Milano, 2004, p. 2; GREVI, V., Prove, Cap.III, en Compendio di Procedura Penale (AA. VV.), Quinta Edizione, CEDAM, Padova, 2010, pp. 368-370; SCAPARONE, M., Procedura Penale, Vol. I, Seconda Edizione, G. Giappichelli Editore, Torino, 2010, p. 355; TONINI, P., Manuale di Procedura Penale, Undicesima Edizione, Giuffrè Editore, Milano, 2010, p. 378; VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., p. 26; D’ANGELO, N., Come difendersi dalle intercettazioni…, ob. cit., p. 19; y LOZZI, G., Lineamenti di Procedura, ob. cit., p. 154.

20 Véase en este sentido a APRILE, E. y SPIEZIA, F., Le intercettazioni telefoniche ed…, ob. cit., p. 3; y SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversación…”, ob. cit., p. 895.

21 Sentencia de la Corte Constitucional de 11 de marzo de 1993, n. 81, f. j. 3; y Sentencia de la Corte Suprema de Casación de 23 de febrero de 2000. Nótese que en el sistema español no es así, sino que el alcance del derecho al secreto de las comunicaciones protegido por el art. 18.3 CE es todo el proceso de comunicación, y no solo el contenido de la misma, como indica el Tribunal Constitucional español en sus sentencias 241/2012, de 17 diciembre, ponente D. Manuel Aragón Reyes, f.j. 4º; y 70/2002, de 3 de abril, ponente D. Fernando Garrido Falla, f.j. 9º.

22 En este sentido se pronuncia SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni…”, ob. cit., p. 872.

23 VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., pp. 25-26. Es necesario subrayar que en el ordenamiento italiano existen otros tipos de intervenciones, no entendidas exactamente como las hemos definido: las intervenciones preventivas de comunicaciones, que tienen lugar antes del inicio del proceso penal – reguladas en el art. 226 CPP –, y las intervenciones para la búsqueda del fugitivo – previstas en el art. 295.3 y 3 bis CPP –. En este sentido véase, como ejemplo, a PARODI, C., Le intercettazioni.., ob. cit., pp. 270 y ss., y 266 y ss.; y VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., pp. 40 y ss., y 48 y ss., respectivamente.

24 Art. 266.1 CPP.

25 Art. 266.2 CPP. Nótese que se trata de una acción que no se encuentra expresamente regulada en nuestro art. 579 LECrim.

26 SCAPARONE, M., Procedura Penale, ob. cit., pp. 355-356.

27 Sobre los límites y presupuestos exigidos por la doctrina, véase por ejemplo a APRILE, E. y SPIEZIA, F., Le intercettazioni telefoniche ed…, ob. cit., pp. 3-4; GREVI, V., “Prove”, Cap. III, en Compendio di Procedura…, ob. cit., p. 370; y VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., pp. 70 y ss.

28 En este sentido se pronuncia ILLUMINATI, G., La disciplina processuale…, ob. cit. p. 74; y VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., p. 71.

29 Art. 266.1 CPP.

30 Apartado introducido por los art. 12 de la Ley de 3 de agosto de 1998, n. 269; y el art. 13 de la Ley de 6 de febrero de 2006 n. 38.

31 Artículo introducido por el art. 11 de la Ley de 23 de diciembre de 1993, n. 547.

32 Artículo referente a la violación del domicilio dentro de la regulación de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

33 Relativo a las interferencias ilegales en la vida privada.

34 El apartado 1 bis del mismo precepto establece que para la evaluación de los indicios graves de delito se aplica el art. 203 del mismo texto legal, en relación con las informaciones de la policía judicial y de los servicios de seguridad. Este apartado fue introducido en el Codice di Procedura Penale por la Ley 1 marzo 2001, n. 63,relativa a Modifiche al codice penale e al codice di procedura penale in materia di formazione e valutazione della prova in attuazione della Legge costituzionale di riforma dell'articolo 111 della Costituzione. Sobre esta cuestión véase PARODI, C., Le intercettazioni. Profili operativi e giurisprudenziali, G. Giappichelli Editore, Torino, 2002, p. 84; D’ANGELO, N., Come difendersi dalle intercettazioni…, ob. cit., pp. 86 a 89; VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., pp. 77 y ss. Véase también la sentencia de la Corte de Casación: cass. pen., sez. IV, n. 10902 de 26 febrero 2010, Rv. 246688.

35 Véase a CAMON, A., Le intercettazioni nel processo penale, Giuffrè Editore, Milano, 1996, p. 112; y VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., p. 84.

36 Véase D’ANGELO, N., Come difendersi dalle intercettazioni…, ob. cit., p. 96.

37 Véase APRILE, E. y SPIEZIA, F., Le intercettazioni telefoniche ed…, ob. cit., p. 5-6; SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni…”, ob. cit., p. 1027.

38 Véase art. 15 CI.

39 D’ANGELO, N., Come difendersi dalle intercettazioni…, ob. cit., p. 107.

40 Art. 267.1 CPP.

41 Cfr. VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., p. 112; SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni…”, ob. cit., p. 1027.

42 En este sentido se pronuncian CAMON, A., Le intercettazioni nel processo…,, ob. cit., p. 91 y ss; y SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni…”, ob. cit., p. 1027. En opinión contraria, DI MARINO, C. y PROCACCIANTI, T., Le intercettazioni telefoniche, CEDAM Editore, Padova, 2001, p. 221, para quienes el Ministerio Público podría requerir la intervención de comunicaciones en el momento establecido por el art. 421 bis CPP.

43 Sobre este procedimiento véase ILLUMINATI, G., La disciplina processuale delle…, ob. cit., p. 57; APRILE, E. y SPIEZIA, F., Le intercettazioni telefoniche ed…, ob. cit., pp. 16 y ss.; MAIOLI, C. y CUGNASCO, R., Profili normativi e tecnici delle intercettazioni…, ob. cit., p. 37-38; VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., pp. 122 y ss; y SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni…”, ob. cit., pp. 1052 y ss.

44 Véase sobre la necesidad de motivación ILLUMINATI, G., La disciplina processuale…, ob. cit., p. 96;  y SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni…”, ob. cit., p. 1034.

45 Sobre la importancia de la motivación para no vulnerar el art. 15 CI, véase la sentencia de la Corte Constitucional: Corte Cost., 21 marzo 1973, n. 34, f.j. 2º.

46 En la misma línea, MAIOLI, C. y CUGNASCO, R., Profili normativi e tecnici delle intercettazioni: dai sistemi analogici al Voice over IP, Gedit Editore, Bologna, 2008, p. 34.

47 Art. 328 CPP.

48 En este sentido, véase PARODI, C., Le intercettazioni.., ob. cit., p. 112; y VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., p. 112.

49 Véase sobre esta cuestión ILLUMINATI, G., La disciplina processuale…, ob. cit., p. 99; CAMON, A., Le intercettazioni nel processo…, ob. cit., p. 112; y MAIOLI, C. y CUGNASCO, R., Profili normativi e tecnici delle intercettazioni…, ob. cit., p. 35.

50 En este línea véase GREVI, V., “Prove”, Cap. III, en Compendio di Procedura…, ob. cit., p. 372; SCAPARONE, M., Procedura Penale, ob. cit., p. 359; VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., p. 129; y SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni…”, ob. cit., p. 1058.

51 Art. 267.3 CPP. Véase sobre la duración en el sistema español el siguiente trabajo: CASANOVA MARTÍ, R., “La problemática en la duración de una intervención telefónica”, Justicia, Ed. Bosch, núm. 1, 2012, pp. 459-472.

52 En este sentido se ha pronunciado la Corte de Cassación, véase: Cass. pen., sez. VI, n. 22501 de 18 marzo 2011, rv. 250495 y Cass. pen., sez. V, n. 21047de 11 marzo 2011, rv. 250416. Igualmente véase APRILE, E. y SPIEZIA, F., Le intercettazioni telefoniche ed…, ob. cit., p. 48; D’ANGELO, N., Come difendersi dalle intercettazioni…, ob. cit., p. 129; y SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni…”, ob. cit., p. 1062. Nótese que en el sistema español no es igual, según nuestra jurisprudencia, el período marcado empieza a contar desde el momento de la autorización de la medida independientemente de cuando se haga efectiva, cfr. STC 26/2010, de 27 de abril, ponente D. Eugeni Gay Montalvo, f.j. 4º.

53 Art. 267.3 CPP.

54 PARODI, C., Le intercettazioni.., ob. cit., p. 121.

55 Por lo que no se puede ordenar de oficio, cfr. MAIOLI, C. y CUGNASCO, R., Profili normativi e tecnici delle intercettazioni…, ob. cit., p. 42.

56 VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., p. 133.

57 D’ANGELO, N., Come difendersi dalle intercettazioni…, ob. cit., p. 131.

58 ILLUMINATI, G., La disciplina processuale delle…, ob. cit., p. 98; MAIOLI, C. y CUGNASCO, R., Profili normativi e tecnici delle intercettazioni…, ob. cit., p. 43; y SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni…”, ob. cit., p. 1048.

59 D’ANGELO, N., Come difendersi dalle intercettazioni…, ob. cit., p. 127.

60 Entendiéndose como tal la convalidación de la intervención del juez de investigaciones preliminares cuando ésta es autorizada por el Ministerio Público en los casos de urgencia.

61 Art. 267.5 CPP.

62 Art. 268.4 CPP.

63 Art. 268.3 CPP.

64 En esta línea se pronuncia, SCAPARONE, M., Procedura Penale, ob. cit., p. 360-361.

65 Art. 268.3 bis CPP. Precepto introducido por el art. 12 de la Ley 23 dicembre 1993, n. 547 (Gazzeta Ufficiale n. 305 del 30 dicembre 1993), relativa a Modificazioni ed integrazioni alle norme del codice penale e del codice di procedura penale in tema di criminalità informatica.

66 Art. 268.4 CPP. Véase VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., pp. 151 y ss.

67 Art. 268.5 CPP. Véase sobre la posibilidad de posponer el depósito a PARODI, C., Le intercettazioni.., ob. cit., p. 152.

68 Art. 269.6 CPP.

69 Art. 269.6 CPP.

70 Art. 269.7 CPP. Véase en el mismo sentido PARODI, C., Le intercettazioni…, ob. cit., p. 159; GREVI, V., “Prove”, Cap. III, en Compendio di Procedura…, ob. cit., p. 375.

71 Art. 269.8 CPP.

72 PARODI, C., Le intercettazioni.., ob. cit., p. 171; APRILE, E. y SPIEZIA, F., Le intercettazioni telefoniche ed…, ob. cit., p. 167.; D’ANGELO, N., Come difendersi dalle intercettazioni…, ob. cit., p. 207.

73 Véase lo establecido por el art. 271.3 CPP.

74 Sobre este punto, véase VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., p. 179.

75 El juez lo decide mediante el procedimiento previsto en el art. 127 CPP, relativo al Procedimento in camera di consiglio.

76 Art. 269.3 CPP.

77 A modo de ejemplo, religiosos, abogados, médicos, etc.

78 Véase también VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., p. 183.

79 Véase en este sentido l’art. 380 CPP relativo al arresto obligatorio en caso de delito flagrante. Sobre la utilización de los resultados en otros procedimientos se pronuncia APRILE, E., “Utilizazzione delle intercettazioni in altri procedimenti e diritto del difensore alla transcrizione delle relative registrazioni”, in Cassazione Penale, n. 3, 2010, pp. 1023 – 1031.

80 En este caso véase las disposiciones de los apartados 6, 7 y 8 del art. 268 CPP. Véase sobre este punto, APRILE, E. y SPIEZIA, F., Le intercettazioni telefoniche ed…, ob. cit., p. 195 y ss; D’ANGELO, N., Come difendersi dalle intercettazioni…, ob. cit., p. 135 y ss; y GREVI, V., “Prove”, Cap. III, en Compendio di Procedura…, ob. cit., p. 376.

81 Art. 270.3 CPP.

82 A este procedimiento también hace referencia la doctrina procesal. Véase por ejemplo GREVI, V., “Prove”, Cap. III, en Compendio di Procedura…, ob. cit., pp. 372-373; VELE, A., Le intercettazioni nel sistema…, ob. cit., pp. 87 y ss.; SEGHETTI, A. V., “Intercettazioni di conversazioni…”, ob. cit., p. 1064 y ss.

83 Se encuentran ubicados en la Sección I, Capítulo III, Título XII, Libro II del CP.

84 Relativa a Abolizione della regolamentazione della prostituzione e lotta contro lo sfruttamento della prostituzione altrui. Art. 9 Ley 11 agosto 2003, n. 228 Misure contro la tratta di persone (Gazzetta Ufficiale n. 195 del 23 agosto 2003).

85 Según el art. 3 del Decreto-Ley 18 ottobre 2001, n. 374, relativo a las Disposizioni urgenti per contrastare il terrorismo internazionale (Gazzetta Ufficiale n. 244 del 19-10-2001), convertido con modificaciones a la Ley15 dicembre 2001, n. 438 (Gazzetta Ufficiale n. 293 del 18/12/2001), los delitos tipificados en el art. 270 quarter CP y 407c.2.a), n. 4 CPP se les aplicaran las normas relativas a la intervención de comunicaciones en virtud de lo introducido por el art. 13 del Decreto-Ley 13 de mayo de 1991, n. 152, convertido, con modificaciones, a la Ley 12 de julio de 1991, n. 203.

86 Art. 13. Publicado en la Gazzetta Ufficiale n. 110 de 13 de mayo de 1991. Este Decreto Ley debe ponerse en relación con su transformación por la Ley 12 de julio de 1991, n. 203, Gazzetta Ufficiale n. 162 del 12-7-1991.

87 Definido como tal por el art. 614 CP.