ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Alfredo Sánchez Ortiz (CV)
Maria Fernanda Ramírez Navarro (CV)
Azenneth Lizbeth Torres Lopez
Alvaro Alberto Davila Castro
Javier Antonio Ambriz de Lara
Universidad de Guadalajara

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Capítulo III
Etapa del Proceso

3.1 Objeto, inicio y duración del proceso

Objeto:
El Proyecto de Código nos hace mención a que el  proceso penal tiene como objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger a la víctima, procurar que el delito no quede impune y que se reparen o se paguen los daños efectuados a la víctima u ofendido. A medida de justificación del mismo.

Inicio:
El inicio del proceso penal será con la audiencia inicial, esto es justamente después de que se decreta la investigación formalizada y el Ministerio Público decreta que existe un delito en agravio de cualquier persona, el proceso penal podrá iniciarse con o sin imputado. De forma resumida nos establece el inicio ya desarrollado con anterioridad. Esto viene a ser redundante.

Duración del procedimiento:
El proceso, tendrá una duración de 1 año si la pena del delito que se cometió rebasa los 2 años de privación de la libertad y tendrá una duración de 4 meses si la pena el delito que se cometió no rebasa los 2 años de privación de la libertad, esta es la mención que hace el Proyecto de Código para garantizar que este es un proceso más pronto y expedito en cuanto a la impartición de justicia.

Fase de Control Previo

Audiencia inicial y de vinculación a proceso.
Esta audiencia será de manera continua e ininterrumpida, salvo que exista causa legal que evite que se realice de esta manera, en base a lo establecido en el artículo 405 del Código de la SETEC. Esta audiencia tendrá por objeto:
I. Que el juez resuelva sobre el control de la legalidad de la detención;
II. Que el ministerio público formule imputación;
III. Que el imputado, en su caso, rinda declaración;
IV. Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado;
V. Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso; y
VI. Que el juez fije plazo para el cierre de la investigación.

Desarrollo de la audiencia:
La audiencia inicial deberá de llevar un orden previamente establecido por el artículo 407 de Código de la SETEC, a continuación los enumeramos para después explicarlos brevemente:
I. Informe de Derechos.
II. Nombramiento de Abogado Defensor.
III. Control de Detención.
IV. Formulación de la Imputación.
V. Declaración inicial del Imputado.
VI. Medidas Cautelares.
VII. Vinculación a Proceso.
VIII. Plazo para la investigación formalizada.

Informe de derechos.
Durante esta etapa el mismo juez de control, hará saber a las víctima y al imputado, los derecho de los que gozan en ese momento, si cuentan con abogado, ofrecer medios de prueba etc. A fin de mostrar a las partes los recursos con los que cuentan para su defensa y no queden en un estado de desprotección o en su caso de total ignorancia de ellos.

Nombramiento de abogado defensor.
Durante este punto, el imputado tendrá que nombrar al abogado que le defenderá durante el juicio y podrá consultar con el todo lo relacionado con el juicio. Para esto es importante resaltar que yo no se contará con la figura contemplada en el antiguo sistema a la que se refería como “persona de su confianza”, pasando a ceder ese lugar a alguien que se ostente el título de abogado a fin de asegurar una defesa adecuada del imputado.

Control de detención.
El Ministerio Público deberá informar al juez sobre la detención del indiciado y el juez de  control, deberá ratificarla en caso de ajustarse  a los derechos y garantías constitucionales, o decretar inmediata libertad en lo contrario. Dejando de lado el lema actual de nuestro sistema que  es preponderantemente inquisitivo, al referimos  que el indiciado es culpable hasta que se demuestre lo contrario, y se le vea como un objeto de investigación, más que como un sujeto de derechos.

Formulación de la Imputación.
Durante el lapso de este punto, el Ministerio Público en presencia del juez, informa al imputado que se está llevando una averiguación en su contra y el o los delitos que se le imputen, así como la probabilidad de que este, lo cometió o participo en su comisión.

Declaración inicial del imputado.
Una vez que se formuló la imputación, el sujeto, tendrá derecho a declarar o abstenerse de hacerlo, pero si es imperativo que brinde sus datos personales en voz alta.

Medidas cautelares.
Durante esta parte, el juez, decretará medidas cautelares o no, de acuerdo a lo que el considere y a lo que el ministerio publico establezca.

Vinculación a proceso.
El juez resolverá sobre la vinculación o no a proceso.

Plazo para la investigación formalizada.
El juez le dará al Ministerio Público un plazo para que entregue su investigación, no excedente de 2 meses si el delito no supera más de 2 años de pena, y seis meses cuando supere los 2 años de pena.

Informe de derechos.
Durante esta etapa el mismo juez de control, hará saber a las víctima y al imputado, los derecho de los que gozan en ese momento, si cuentan con abogado, ofrecer medios de prueba etc.1

Nombramiento de abogado defensor.
Durante este punto, el imputado tendrá que nombrar al abogado que le defenderá durante el juicio y podrá consultar con el todo lo relacionado con el juicio.

Control de detención.
El Ministerio Público deberá informar al juez sobre la detención del indiciado y el juez de  control, deberá ratificarla en caso de ajustarse  a los derechos y garantías constitucionales, o en lo contrario, decretar inmediata libertad.
Actualmente nuestro sistema contempla una etapa parecida al control de detención, en la que actualmente el juez en base a lo que el ministerio público aprueba debe dictar formal prisión, libertad por falta de elementos para procesar o sujeción a proceso.

Formulación de la Imputación.
Durante el lapso de este punto, el Ministerio Público en presencia del juez, informa al imputado que se está llevando una averiguación en su contra y el o los delitos que se le imputen, así como la probabilidad de que este, lo cometió o participo en su comisión. 2

Declaración inicial del imputado.
Una vez que se formuló la imputación, el sujeto, tendrá derecho a declarar o abstenerse de hacerlo, pero si es imperativo que brinde sus datos personales en voz alta.

Medidas cautelares.
Durante esta parte, el juez, decretará medidas cautelares o no, de acuerdo a lo que el considere y a lo que el ministerio publico establezca.

Vinculación a proceso.
El juez resolverá sobre la vinculación o no a proceso.

Plazo para la investigación formalizada.
El juez le dará al Ministerio Público un plazo para que entregue su investigación, no excedente de 2 meses si el delito no supera más de 2 años de pena, y seis meses cuando supere los 2 años de pena.

Como podemos observar, si creamos una comparación de nuestro actual sistema de justicia con el nuevo sistema penal, creo que desde el plazo para realizar la investigación estamos ahorrando tiempo, porque no existe prorroga alguna para que el Ministerio Público retrase el proceso o entregue la investigación fuera de tiempo, además con esto se garantiza una justicia pronta y expedita.

Requisitos para vincular a proceso al Imputado.
El juez tiene la obligación de decretar vinculación a proceso al imputado solo cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se haya formulado la imputación e informado de sus derechos;
II. Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ministerio público se desprendan datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Para los efectos de determinar la existencia del hecho que la ley señale como delito, se estará a lo previsto en el artículo 226 de este código; y
III. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

Del auto de vinculación a proceso.
En este auto, el juez deberá guiarse por los delitos que se le atribuyen o la imputación que realizó el Ministerio Público en contra del imputado, además podrá o no aceptar todos los delitos, estableciendo en el auto los delitos en los que se basó para aceptar la vinculación a proceso.

Para que el auto de vinculación a proceso tenga validez, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Los datos personales del imputado;
II. Los datos que establezcan que se ha cometido el hecho que la ley señale como delito que se le imputa, y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, en los términos del artículo 409 del código de la SETEC.
III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; y
IV. El plazo de la investigación formalizada.
De no cumplir con alguno de estos requisitos el auto no tendrá validez.

Efectos de la vinculación a proceso.
En caso de que el imputado sea vinculado a proceso, surgirán los siguientes efectos:
I. Sujetar al imputado al proceso;
II. Suspender el curso de la prescripción de la acción penal;
III. Fijar el plazo para el cierre de la investigación formalizada; y
IV. Establecer el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso o para determinar las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

Efectos de la no vinculación a proceso.
En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos establecidos anteriormente, el juez deberá decretar inmediatamente la no vinculación a proceso, esto trae como consecuencia que retire la medidas cautelares previamente establecidas, el hecho de que se extienda un auto de no vinculación a proceso no significa que el Ministerio Público deba desistir de la investigación, sino al contrario, podrá continuar con ella para poder reunir más indicios que lleven a una nueva formulación de imputación.

Identificación administrativa.
Una vez que se haya dictado un auto de vinculación a proceso se identificará al imputado por el sistema adoptado administrativamente,  a fin de integrar la información a la Base de Datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Ley de la materia. 3

Fase de la investigación formalizada

1 Actualmente la legislación vigente prevé el informe de derechos, sabemos que se tiene que tener un abogado defensor y los derechos de los que gozamos, pero por desgracia en el actual sistema de justicia no son respetados, entonces es importante hacer énfasis como en otros capítulos anteriores para preguntarnos ¿en verdad con el nuevo sistema penal acusatorio cambiara la forma de impartir justicia y la forma en que los derechos de los imputados son violados o respetados? Esta sin duda es una pregunta que podrá ser contestada en el momento en que este código entre en vigor, por el momento personalmente creo que los derechos de las víctimas continuarán siendo violados hasta el momento en el que un órgano como la comisión nacional de los hechos humanos tenga la fuerza suficiente para interponerse al sistema de justicia.

2 Durante esta audiencia en el ministerio público deberá entregar al juez la investigación para que en todo caso éste pueda dictar la imputación correcta o que corresponde al o a los delitos que el ministerio público le imputa al indiciado, o por lo contrario decretar inmediata libertad por falta de elementos o por un investigación mediocre del Ministerio Público.

3 La identificación administrativa, es una nueva forma de poder identificar los sujetos a los que se les impute algún delito, esta información y los datos personales del sujeto quedarán guardados en un Sistema Nacional de Seguridad Pública en el cual también se establecen los delitos que sigan imputado, las penas por las que ha pasado o en su caso será borrado de este si se dictará auto de libertad por falta de elementos o que al final del juicio la sentencia absolutoria estableciera que es inocente.