DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

Diego Alfredo Pérez Rivas (CV)
Universidad Complutense de Madrid

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La fundamentación filosófica de los derechos humanos en el modelo de las generaciones

Cuando hablamos de la fundamentación filosófica de los derechos humanos buscamos esencialmente uno de dos objetos: establecer los contenidos de la naturaleza humana individual o, bien, de la naturaleza social.

 Los defensores que optan por el primer tipo de comprensión sostendrán una tesis sustancialista, pues considerarán que los derechos humanos son anteriores a la creación del Estado. Establecerán, entonces, que los derechos fundamentales son meramente una expresión material específica, pero no una representación absoluta, de los primeros. El individuo, la persona humana, será ontológicamente anterior al Estado por lo que jamás podrán ser sacrificados sus derechos esenciales para conseguir intereses colectivos.

 Los segundos, que mientan la objetividad de los derechos humanos desde la naturaleza social, serán los nominalistas. Estos considerarán que los derechos son posteriores al Estado tanto ontológica como cronológicamente. Por ende, entenderán  que los derechos fundamentales serán derechos subjetivos reales respecto a los derechos objetivos ideales de la concepción naturalista. Para esta visión, los derechos solamente pueden considerarse verdaderos derechos si existe un Estado-Nación que los cree y que les brinde protección y tutela.

En suma, desde la filosofía, los derechos humanos pueden ser estudiados por medio de una historia del derecho natural que intente explicar los valores, los principios y el sistema dentro del cual se han encuadrado y justificado, pero entendiendo que esas respuestas han sido siempre parciales y perfectibles, del mismo modo que lo es el conocimiento humano o, bien, la conciencia moral de la especie humana. Por su parte, desde el derecho positivo, los derechos fundamentales pueden ser estudiados por medio de una historia del constitucionalismo que intente explicar los logros revolucionarios o reformistas de las llamadas generaciones de derechos fundamentales. Según esta última versión, los derechos fundamentales serán entendidos como conquistas populares, es decir, como reconocimientos que las distintas sociedades han arrebatado a los sectores más empoderados de sus naciones.

Si los derechos fundamentales pueden ser estudiados a partir de una historia constitucional es porque se consideran históricamente como los elementos justificadores de los paradigmas del Estado-Nación de Derecho y de la democracia representativa, a través de su respectiva evolución en el constitucionalismo. En la historia política de occidente, la consolidación de los derechos fundamentales representan verdaderamente logros significativos de la sociedad civil (y por ende, de los individuos) frente al Estado. La fórmula que divide a los derechos fundamentales en generaciones presupone que dichas épocas representan los ideales simbólicos de la revolución francesa, a saber, libertad, igualdad y fraternidad.
 
Una primera generación considera que los derechos civiles surgen como límites que contienen el poder estatal respecto a la autonomía y subjetividad de los individuos y las asociaciones en las que se agregan las susodichas libertades. Por eso, esa libertad concebida como una libertad negativa en la que se prohíbe que el Estado o lo público interfieran en el ámbito privado. El Estado, a grandes rasgos, tiene una serie de límites que no puede transgredir sin violar con ello su objetivo imprescindible, a saber, la protección de los derechos fundamentales. Las libertades civiles serán sincretizadas en la erección del derecho subjetivo que otorga facultades inalienables a los individuos como lo son la libertad sobre la propia persona y sobre los bienes; por lo que aquí surge también el derecho a la propiedad, a la libertad contractual, a la asociación, la libertad de expresión y conciencia.

Los derechos políticos, por su parte, reconocen en cierto sentido una especie de libertad positiva sui generis y parcial que parte de la premisa que considera que el poder estatal debe estar fundado-legitimado en las voluntades a las cuales rige. Los derechos políticos son aquellos que ligan a los poderes públicos con la nación política a través de la categoría divinizada de la soberanía popular. De tal manera, solamente la sociedad política o la nación, aquellos individuos que están facultados positivamente para ser representados, tendrían la posibilidad de legitimar el sistema de gobierno que les rige. Así, se realiza el ideal de la libertad según los principios revolucionarios franceses. El logro de la humanidad es realmente el logro del ciudadano. Los ciudadanos franceses se hacen ciudadanos y participes de un universo jurídico racional pagando el precio de declarar al resto del mundo, entre ellos a las mujeres, como extranjeros o no ciudadanos. La igualdad, entonces, se convierte en igualdad entre ciudadanos y desigualdad respecto al resto de las personas humanas.

Una tercera generación de derechos, los derechos económicos y sociales, a los cuales a veces se les ha catalogado como derechos fundamentales y a veces simplemente como principios rectores del constitucionalismo del Estado de Derecho Social, vendrían a superar la igualdad formal expresada en términos civiles como igualdad ante la ley y en términos políticos como sufragio universal. Este tipo de derechos buscaría la materialización de una cierta equidad en lo referente a la distribución de la riqueza generada en una nación, por lo que concederá a sus ciudadanos una serie de derechos-crédito operados por un Estado activo. Así surge el derecho a la salud, a la educación y al trabajo, por poner algunos ejemplos, como ejes básicos que el poder legislativo y el ejecutivo deberían promover. La finalidad de estos derechos es asegurar la plena participación en la igualdad formal a partir del establecimiento de una serie de condiciones mínimas de protección de los individuos. Así se realiza el ideal de la fraternidad de la revolución francesa siendo ampliado su significado formal a una expresión material.