LA FORMACIÓN ÉTICA Y JURÍDICA DE LOS AGENTES EDUCATIVOS Y SANITARIOS QUE INTERACTÚAN CON LOS DISCAPACITADOS MENTALES

LA FORMACIÓN ÉTICA Y JURÍDICA DE LOS AGENTES EDUCATIVOS Y SANITARIOS QUE INTERACTÚAN CON LOS DISCAPACITADOS MENTALES

Gustavo Enrique Rodríguez Montero (CV)
Universidad "José Martí Pérez"

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2.3 Devenir histórico en Cuba.

Como es conocido en la etapa colonial no se dictaban regulaciones internas de carácter familiar, solo se aplicaban las Reales Cédulas, Ordenanzas e Instrucciones que provenían de España y que tenían implicaciones en la Isla de Cuba.
En la rama del derecho privado puede alegarse que las instituciones del derecho hispano alcanzaron en las Indias plena vigencia, recuérdese las Leyes de Indias, que jugaron un papel muy relevante a pesar de su carácter supletorio. Entre las dificultades que enfrentaron las autoridades de la época estuvieron las situaciones civiles, familiares y laborales de las personas que tenían alguna deficiencia mental, física o sensorial, Aunque existieron varias disposiciones encaminadas a difundir y fomentar en las Indias la creación de colegios y casas de recogidos para niños y mujeres, podemos decir que en estas instituciones se acogieron también a aquellos discapacitados que por humanidad eran recogidos.
Muchos principios de tutelas y curatelas fueron ratificados por Cédulas de 1581 y 1586 e incorporado más tarde en la Ley VI, Título VIII, Libro V de la Recopilación de 1680, ordenando que “el escribano de cabildo tenga libro en que asiente las tutelas y fianzas”. Sin embargo, a pesar de todas estas medidas de precaución adoptadas por la ley, debieron ser muy frecuentes en Indias los fraudes de que los menores y discapacitados serían objeto, pues se encuentra en nuestra legislación disposiciones encaminadas a corregir estos desmanes. Son varios los documentos de la época, Cédulas Reales, ordenando la creación de colegios para niños y casas de recogidos o autorizando la fundación de instituciones de este género, muchas de ellas debido a la iniciativa privada.
La neocolonia, estuvo signada primeramente por las intervenciones norteamericanas que dejaron plasmada su voluntad de que continuaran en vigor los Códigos españoles, el Código Civil estuvo vigente hasta 1987, y recogía las instituciones de guarda y cuidado como la tutela y la curatela, ausentes hoy del ordenamiento civil cubano.
Durante esta etapa se instituyeron algunas normas que regulaban el acceso a la salud pública, además un proyecto de Ley de Beneficencia, que con algunas modificaciones fue aprobada por el Gobierno Militar y surte efecto en agosto de 1900 el cual creaba una junta nacional para velar por la colocación de niños a casa de familias y en caso de niños desvalidos y abandonados en casas de socorro dirigida fundamentalmente por las madres de la caridad.
La Ley de Sanidad y Beneficencia fue promulgada por Decreto No.78, publicada en la Gaceta Oficial el 26 de enero de 1909, con ella el Departamento Nacional de Sanidad y todas sus dependencias municipales, la Junta Superior de Sanidad, el Departamento de Beneficencia y la Junta Central de Beneficencia con sus juntas municipales e instituciones dependientes, se adscriben a la nueva Secretaría, amparándose en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la cual se definía la creación de una Junta. La Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia, era un organismo de carácter consultivo y asesor dentro de la Secretaría; al frente de la misma se encontraba un director que tenía los deberes y derechos inherente a la tutela de desvalidos, huérfanos y desamparados, acogidos por el Estado; con las mismas facultades y atribuciones que las leyes les debían al Consejo de Familia y a los tutores sin perjuicio del derecho que para el desempeño de la tutela legítima de los mismos confería el Código Civil.
El 12 de junio de 1916 fue aprobada la Ley de Accidente de Trabajo que estuvo en vigor hasta 1923 que fue sustituida por el Decreto No 2687, que en su Título I artículo XI inciso b) reconoce el derecho a protección a los hijos mayores de edad e incapacitados mientras vivan en el abrigo de la víctima…”1 .
No es hasta que con la Constitución de 1940, que la Secretaría o Departamento de Sanidad y Beneficencia cambió de denominación, y desde aquella fecha comenzó a denominarse Ministerio de Salubridad y Asistencia Social, a este Ministerio le fue encargada la función que anteriormente le correspondía al ya desaparecido departamento.
No obstante lo planteado en algunas provincias y localidades, las autoridades municipales desplegaron iniciativas que si bien no resolvían un problema social era un paliativo a algunos de su pobladores.
2.3.1 Transformaciones desde 1959.
Los cambios en la estructura económica, política y social del país ocurridos con posterioridad a 1959 propiciaron amplias posibilidades  para las personas discapacitadas. El 7 de febrero de 1959 entró en vigor la Ley Fundamental, teniendo un carácter transitorio, la misma incorporó principios enunciados en la Constitución de 1940 y se inició una práctica social justa, un ejercicio humanista verdadero que prioriza atenciones a los discapacitados en todas las esferas de la vida. En el propio año y caracterizado por profundos y radicales cambios se promulga la Ley 49 de 1959, donde se crea el Ministerio de Bienestar Social con la finalidad de atender la asistencia social y cuenta dentro de sus objetivos con la erradicación de la mendicidad especialmente en discapacitados mentales y mendigos, la orientación rehabilitadora a los antiguos reformatorios, modificando los medios físicos y los métodos educativos, y poner en práctica el Sistema Nacional de Salud.
Referido a la educación, la Resolución No.3 de 1962 estableció la creación del Departamento de Enseñanza Diferenciada. Se incrementó las matrículas a centros especiales, se elevó el nivel técnico de especialistas que laboraban en estas escuelas. Se crearon en este periodo 50 centros especiales. En 1963 se dictó la Ley 1100 de Seguridad Social, la que incorporó a la legislación múltiples beneficios con relación a los subsidios por enfermedades o accidentes, dando lugar a también ya derogada la Ley 24/79 y finalmente la vigente Ley No.105/2008, aún más amplia, aplicable y con beneficios a las personas discapacitadas y al resto de la sociedad.
 En 1971 se cambió la estructura del Ministerio de Educación y se constituyó la Dirección de Educación Especial. Con la Ley No.64 de 1982 se crean aulas para alumnos con deficiencias múltiples, círculos infantiles especiales, centros para alumnos con trastornos del lenguaje, para estrábicos y ambliopes, para adultos con deficiencias visuales y auditivas, aulas para retardados psíquicos y maestros luego por la Resolución Ministerial No.160 de 1991, que dispuso la aplicación para los niños discapacitados de un plan correctivo educativo que posibilite la corrección y compensación de los defectos que poseen y orienta la creación de los salones especiales, además del trabajo de orientación a los padres.
En el año 1984, Cuba se promulga la Ley No.49, Código del Trabajo, la que regula toda la política laboral en defensa de los derechos de los trabajadores con 46 garantías en caso de enfermedad o invalidez, refrendando los principios de igualdad y seguridad social. La labor normativa del Estado con relación a los derechos y protección de los discapacitados y de los discapacitados mentales en particular, ha sido prolifera, se ha ido adecuando a las nuevas condiciones histórico sociales y económicas en que vive el país, así mismo ha ido creando nuevas instituciones para proteger a las personas discapacitadas en pos de salvaguardar sus derechos y garantías como muestra de las prioridades del  estado cubano.
2.3.2 La protección de los derechos de los discapacitados en Cuba.
La Constitución de la República de Cuba de 1976, con reformas en 1992 y 2002, aún cuando no se refiere expresamente a los discapacitados, sí que establece una línea directriz en función de proteger a aquel sector poblacional constituido por enfermos, o desvalidos, física o mentalmente, que no pueden valerse por sí mismos, recoge en su articulado.
Articulo 47.-“Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad”.
Articulo 48.-“El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda”.
Articulo 49.- (...) “El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.”
Si bien en modo alguno nuestro texto constitucional ofrece una regulación ad hoc sobre el régimen de atención y protección de los discapacitados, la Constitución no está a tono con los tratados y convenciones internacionales que Cuba ha ratificado.
Reconocido en el artículo 54 de su Carta Magna, la República de Cuba ampara el derecho de asociación, para lo cual se le dispensa a los ciudadanos los medios encaminados al logro de tales fines. Este precepto ha sido desarrollado por la Ley Nº 54/1985 de 27 de diciembre, Ley de Asociaciones, a cuyo tenor se han constituido tres importantes asociaciones de discapacitados: la Asociación Cubana de Limitados Físico – Motores (ACLIFIM), la Asociación Nacional del Ciego (ANCI)2 y la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), asociaciones que han desempeñado un papel rector en los planes y programas del país en función de los discapacitados. Dichas asociaciones tienen como organismo de la administración central del estado de relación3 al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
A pesar de los esfuerzos del Estado cubano para poder ofrecer un tratamiento justo y equitativo a toda la población, las propias limitaciones en el ejercicio de la autonomía de los discapacitados físicos y mentales se deben en muchas ocasiones a la estigmatización de que son objeto, independientemente del grado de severidad de su afección y que los acompaña en cada acto de sus vidas, además del desconocimiento ético y bioético de los agentes que interactúan con estas personas, y de la vulneración de sus derechos al considerarlos inferiores, un estorbo o carga.
La atención e inserción social de las personas con discapacidad es una de las prioridades de la política social del país que garantiza y desarrolla acciones para la elevación de la calidad de vida y la equiparación de oportunidades.
En Cuba, desde enero de 1959, se le ha dado un enfoque social y una prioridad al tratamiento y protección de los discapacitados y particularmente los discapacitados mentales, lo que se evidencio en la transformación de “almacenes de personas” en que se habían convertido algunas instituciones de benéficas y de salud, en modernos centros de atención y rehabilitación como el llamado Hospital Mazorra y el Leprosorio Nacional.
La gestión de salud a través de la Ley General de Salud (sección novena), los Principios de la Ética Médica, el Código Ético de los Científicos Cubanos y la Resolución No.113 sobre la disciplina laboral en las instituciones de Salud Pública, junto al Juramento Hipocrático, fueron las normas que le dieron un carácter ético-jurídico hasta los años 80’ del siglo pasado.
Con el objetivo de garantizar la óptima protección de los derechos de los enfermos mentales, en 1994 el MINSAP publica el “Listado de Derechos del Paciente Mental”. En su discusión participó el 95% de los psiquiatras cubanos y se convirtió en un importante código deontológico a cumplir por los profesionales que laboran en la Salud Mental , sin embargo no se ha elevado su rango para disponer con toda la fuerza que provee la Ley para su cumplimiento.
El Estado Cubano desarrolla acciones que garantizan y fortalecen la plena igualdad  social entre los hombres, desde los preceptos constitucionales, se precisan y recogen los derechos y deberes de todos los ciudadanos para la plena participación e inserción en la sociedad.
Existe dispersión en los organismos e instituciones encargados de dirigir la política del Estado e instrumentar el mecanismo de protección de estos, estableciendo sus derechos desde todos los ángulos de la vida personal, social y económica. Esta dispersión provoca que no se les brinde la atención adecuada y que en muchas ocasiones quede a la libre espontaneidad o arbitrio de instituciones o peor aún de personas, el determinar y disponer sobre qué derechos le asisten, cada uno de estos organismos e instituciones referidas dicta sus propias normas, provocando una dispersión legislativa que propicia el desconocimiento de estas, por otra parte muy acertadamente el país ha trazado políticas, pero que no se han materializado en normas jurídicas de obligatorio cumplimiento, no existe una norma con fuerza de Ley que aglutine todos los principios y procedimientos establecidos, aunque se han promulgado disposiciones y regulaciones contenidas en los diferentes cuerpos legales como son el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Familia, el Código Civil, el Código de Trabajo y el Código Penal que regulan el ejercicio de los derechos de estas personas, sin hacer exclusión, intentando desplegar un régimen de garantías que articule de manera coherente las políticas, planes y programas con el propósito de proteger a las personas con discapacidad.
Tampoco existe una organización que represente y coordine los intereses de los discapacitados mentales, a la usanza de la Asociación de limitados físicos-motores (ACLIFIM), Asociación de sordos e hipo-acústicos (ANSOC), Asociación de ciegos y débiles visuales (ANCI), lo que ineludiblemente repercute en la atención integral y bio-psico-social de los discapacitados mentales, aunque existe el Consejo Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED) aprobado mediante la Resolución No. 4, del 2 de Abril de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y constituye un grupo de trabajo multisectorial que tiene entre sus funciones la atención a este grupo poblacional, con la participación de las asociaciones y en carácter de invitados  las organizaciones políticas y de masas. Este Consejo está replicado en provincias y municipios de todo el país.
El Estado cubano ha implementado hasta la fecha, tres planes de acción nacional para la atención de personas con discapacidad. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades  que le otorga la ley, adoptó con fecha 17 de octubre de 2006, el acuerdo No. 5790, facultando al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a implementar y poner en vigor el III Plan.
El III Plan de Acción constituye un compendio de estrategias, acciones, propuestas y programas dirigidos a la integración social y la elevación de la calidad de vida de estas personas como objetivo esencial.
Los avances conseguidos en el campo de la prevención a través de los estudios bio-psico-sociales, la evaluación, intervención y rehabilitación, la integración de las personas con discapacidad a todos los contextos: educativo, comunitario y social, así como la paulatina introducción y aplicación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud constituyen los elementos sustanciales de este nuevo plan de acción.
Entre los aspectos más novedosos están la ampliación de las áreas de intervención atendiendo a las líneas prioritarias de actuación (salud, empleo, accesibilidad entre otras), la interrelación de programas de acuerdo con las  necesidades de integración y no según las deficiencias, la actualización de aspectos epidemiológicos de la discapacidad en Cuba y en el mundo  y la inclusión en cada área de la legislación que sustenta cada programa cuestión no materializada en su totalidad.

1 Diario de Sesiones del Congreso de la República. Cámara de Representantes. Séptimo y Octavo Período congresal. Tomo IV – 1915 – 1919, p. 121-126.

2 La ANCI agrupa actualmente alrededor de 23000 mil en los 169 municipios del país, y de ellos, mil 39 son niños ciegos, todos escolarizados. Disponible en http://www.ecured.cu/index.php/Asociaci%C3%B3n_Nacional_de_Ciegos_y_D%C3%A9biles_Visuales, Consultado el 12 de octubre de 2012.

3 Entiéndase como Organismo de la Administración Central del Estado que controla y vela el cumplimiento de los fines que las asociaciones persiguen y contribuye a su logro, así como que utilicen sus recursos en benefi­cio social y en cumplimiento de la finalidad y objetivo que determinaron su constitución, según prescribe el artículo 15 de la Ley de Asociaciones.

4 Ribot Reyes V. Propuesta de reformulación del Listado de derechos del paciente mental en Cuba. Revista latinoamericana de bioética. 2010; 10(1). p. 84-95.