LOS  EFECTOS DE LA LEY DE PREFERENCIAS COMERCIALES ANDINAS Y ERRADICACION DE LA DROGA  (ATPDEA)  EN EL COMERCIO EXTERIOR EN  ECUADOR

LOS EFECTOS DE LA LEY DE PREFERENCIAS COMERCIALES ANDINAS Y ERRADICACION DE LA DROGA (ATPDEA) EN EL COMERCIO EXTERIOR EN ECUADOR

Nathaly Lorena Sopalo Moposita (CV)
Alcides Francisco Antúnez Sánchez (CV)
Amed Ramírez Sánchez

Universidad Técnica de Cotopaxi

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CAPITULO I
LOS TRATADOS INTERNACIONALES

El capitulo hace una contextualización dentro de la ciencia del Derecho, en particular el Derecho Internacional Público, centrándonos en lo referente al Derecho Comercial Internacional, con énfasis en los Tratados firmados por los Estados Partes de esta naturaleza jurídica, ante los acuerdos tomados en la Organización Mundial del Comercio (OMC). En la investigación  se realiza el estudio del ATPDEA impuesto a la región Andina por los Estados Unidos, y en especial la influencia que el mismo ha tenido en Ecuador como país en relación con el crecimiento macro económico y a nivel micro. Para esto analizamos algunas posiciones doctrinales sobre el tema investigado y las consideraciones  a partir de su firma en los países andinos firmantes, con particular énfasis al  Ecuador como país y dentro de este la provincia de Cotopaxi.

1.1.- Los Tratados para el Derecho Internacional Público

El Tratado Internacional es una de las principales fuentes del Derecho Internacional Público1 . En relación a los mismos, se han elaborado múltiples definiciones por la doctrina. Según Adolfo Arrioja Vizcaíno 2, “son los acuerdos que celebran entre dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes”; para Diez de Velazco es un “negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en él intervienen3 ; por otro lado Barberis4 opina que: se puede definir el tratado internacional expresando que se caracteriza por ser creado mediante una manifestación de voluntad común de dos o más sujetos de derecho de gentes con capacidad suficiente, tendiente a establecer una regla de derecho en el orden jurídico internacional y que está regida directamente por este ordenamiento”; y según Benadava5 : “Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos”.
La Convención de Viena (CV) de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, expone en el apartado 1 del artículo 2 que es lo que se entiende por tratado internacional6 , pero no es hasta 1986 con la CV sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o, donde se amplía el concepto, reconociendo en la celebración del tratado a las organizaciones internacionales como un nuevo sujeto del Derecho Internacional7 .
Pese a la extraordinaria importancia que envuelven estos conceptos recogidos en la doctrina, resulta necesario para la autora condensar en un concepto que es lo que se entiende por tratado, con el propósito de recoger todos los elementos esenciales que reúne esta institución jurídica, de este modo se entiende por tratado a: un acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre dos o más Estados u otros sujetos del derecho internacional público, destinados a producir efectos jurídicos entre la partes que lo celebran.
Según la doctrina los tratados pueden ser clasificados en atención a diversos factores, según Gonzales Campos8 la perspectiva de examen más conveniente es la de considerar  a los grupos de tratados recogidos en la Convención de Viena de 1969 pudiendo citar entre ellos a los que se distinguen por la forma (sean celebrados en forma escrita o no), según el fin (constitutivos de una organización internacional). Por otro lado Puente Egido9 expresa que los criterios doctrinales más utilizados a efectos de la clasificación de los tratados son éstos: según  el número de participantes  pueden clasificarse en tratados abiertos y cerrados. En los primeros las formas de acceso al tratado para adquirir la condición de Estados contratantes, están aligeradas de modo que resulte fácil el ingreso en él; en los cerrados, por el contrario, las condiciones son estrictas. Según la autora con respecto a la clasificación de los tratados internacionales el Dr. Miguel D˙Estéfano Pisani 10 fue un poco más abarcador en su estudio, al decir que existen diversas formas de clasificación, entre las que se exponen:

Según el número de Estados que formen parte.”
Al margen de las diferentes clasificaciones que se dan sobre los mismos, la doctrina11 es coincidente al decir que la mayor relevancia la obtiene la presente clasificación:

  • Tratado bilateral, son los concertados entre dos sujetos del derecho internacional. Son utilizados en la concertación de negocios jurídicos entre sujetos de Derecho Internacional.
  • Tratado multilateral. Son los que participan más de dos sujetos del derecho internacional. Constituyen un excelente cauce para la positivización de normas jurídicas. Estos surgieron ante las insuficiencias del procedimiento tradicional de los tratados bilaterales. Estos se negocian en un medio colectivo, en una Conferencia diplomática o en una Organización internacional, y aspiran a la regulación de intereses colectivos, comunes. Estos tienen un creciente interés en el derecho internacional contemporáneo.

En relación con los sujetos del Derecho Internacional que lo celebran, puede haber:

    • Tratados entre dos o más Estados.
    • Tratados celebrados por las organizaciones internacionales entre ellas o con los Estados.
    • Tratados celebrados por otros entes internacionales (como los beligerantes, organizaciones no gubernamentales).

En relación con sus fines suele hablarse de:

    • Tratados de creación de organismos internacionales.
    • Políticos, militares (pactos bilaterales o multilaterales, creación de bases militares, etcétera).
    • Comerciales, de neutralidad y neutralización.
    • Regionales, subregionales, etcétera.

Según la función jurídica, el tratado puede ser:

    • Tratado-contrato: es la realización de un negocio jurídico determinado (como un tratado de límites de fronteras, de comercio, alianza, etcétera).
    • Tratado-ley: constituye el establecimiento de una regla de derecho, son aquéllos concluidos con el propósito de establecer reglas generales de conducta entre un número considerable de Estados). Su normativa va más allá  del equilibrio contractual entre derechos y obligaciones de los Estados partes; este dato, unido al hecho de la amplia participación  que en ellos suele buscarse en virtud de su vocación de universalidad, hace que cumplan una función cuasi-legislativa, en especial cuando se refieren a materias y problemas  de interés general para todos los Estados o a la codificación y desarrollo progresivo de normas generales del derecho internacional. Aparecen como un procedimiento útil para establecer reglas de conductas aplicables al conjunto de los Estados, al intentar responder a los intereses generales de la comunidad internacional.

1 Sobre este tema confrontar el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, donde se expone la enumeración de las fuentes que integran al Derecho Internacional Público. Estatuto de la CIJ (consultado el 1.4.2010). Disponible la consulta en el sitio http://www.un.org/spanish/aboutun/icjstat.htm.

2 Arrioja Vizcaíno Adolfo. Derecho Fiscal, Décima Octava Edición, Editorial Themis, confrontar la pág. 69.

3 Diez de Velazco. Instituciones del Derecho Internacional Público, Tomo I, Novena Edición. Editorial Tecnos, S.A, Madrid, 1991. Confrontar la pág. 124.

4 Barberis, Julio, Formación del Derecho Internacional, Ed. Ábaco, Buenos Aires, 1994

5 Benadava, Santiago, Derecho Internacional Público, 4ª Ed. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1993

6 Artículo 2.1 de la Convención de Viena de 1969: Se entiende por tratado “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

7 Artículo 2.1 de la Convención de Viena de 1986. Para los efectos de la presente Convención se entiende por tratado “un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

8 González Campos J, Sánchez Rodríguez L, Sáenz de Santa María P. Curso de Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Editorial Civitas S.A, España, 1998. Confrontar la pág. 173.

9 Puente Egido J. Lecciones de Derecho Internacional Público. Vol. I, editorial Dykinson S.L, Madrid, 1992. Confrontar la Pág. 175.

10 D Estéfano Pisani, Miguel A. Derecho de Tratados. Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1986. República de Cuba. Confrontar las  págs.7 y 8

11 González Campos J, Sánchez Rodríguez L, Sáenz de Santa María P, Ob. Cit., confrontar la pág.  173. Puente Egido J.  Ob. Cit., confrontar la pág. 175.