ESBOZO DE LA HISTORIA DE ISRAEL

ESBOZO DE LA HISTORIA DE ISRAEL

Carlos Ruz Saldívar (CV)
Universidad Veracruzana

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El derecho que deriva de Israel.

Como bien lo señala Francisco Porrúa una de las principales aportaciones de Israel al mundo antiguo, son sus instituciones políticas recogidas en la Torah y sus traducciones a la Biblia cristiana, retomadas por los Romanos y de ahí su influencia en todo el Medioevo y hasta nuestros días  (Porrúa Pérez, 1994, pág. 50), y es que Israel aporta en sus leyes el sentido humanitario con los pobres, viudas, extranjeros y esclavos, son los verdaderos creadores del humanismo, que antecede y con mucho, al movimiento así denominado que se extendió por Europa durante los siglos XIV y XV de la era común. Israel es un pueblo con leyes y principios, toma la ley natural y la sintetiza en un decálogo, quita el carácter despótico y divino de los reyes, convirtiéndolos en lo que verdaderamente eran, seres humanos. El derecho que deriva de Israel es amplio y de gran influencia en el derecho moderno, pero es poco conocido, resulta ser el más adelantado del mundo antiguo superando al derecho griego, así como al romano que resultan posteriores en la historia, además nos aporta las primeras evidencias de objeción de conciencia de las que se tenga memoria, demostrando que dicha figura jurídica es sumamente antigua.
El derecho de Israel nace en el marco de la historia más conocida e impactante por la lucha de derechos de una sociedad, es la del pueblo hebreo y su salida de Egipto alrededor del año 1550 a.e.c., en lo que se conoce como el éxodo, he señalado (Ruz Saldívar, Septiembre - Noviembre 2010) que la norma que deriva de Israel contiene principios universalmente aceptados como norma de convivencia, y que han sido adoptados por la conciencia de todas las sociedades modernas, representa igualmente, la universalidad de la lucha de los derechos de libertad, este evento dio a los hebreos una identidad, una nación, un fundador, un nombre pero sobre todo leyes, no únicamente religiosas, sino de convivencia que son modelo para la humanidad y constituyen, las raíces del Derecho penal occidental, ya que aporta elementos de relevancia en cuanto a la teoría de la pena y la introducción del carácter pecuniario. Si se considera que estas normas escritas, aparecieron entre el 1550 - 1250 antes de la era común, sin ser las más antiguas, son las más desarrolladas de las que tengamos evidencia para este periodo e ilustran la lucha de un pueblo por su derecho a la libertad, la tierra y lo más importante, el sometimiento a un orden en busca de la convivencia y la armonía. En la migración de Egipto a Canaán el pueblo se transforma en un pueblo de normas, ya que recibe la Torah, y en la frase hebrea naasé venishma, así lo haremos y escucharemos1  (Laor, 2010),  que fue pronunciada por el pueblo al recibir y escuchar la Torah, se encierra solemnemente el compromiso de un pueblo para someterse a un orden jurídico, no únicamente religioso, sino de convivencia que son modelo para la humanidad, por ello para otros académicos que comparten esta visión,  las raíces del Derecho penal occidental están en el pueblo de Israel (Pérez del Valle, 2008, pág. 58). Algunos otros autores al hacer referencia al derecho de Israel, nos hablan de una ley divina, y una función judicial ejercida en nombre de la Divinidad por sus representantes en la tierra, pero quien lea estas líneas, no debe pensar que el Derecho penal del antiguo Israel es una regulación de delitos contra la religión, es más que eso, ya que constituye un ordenamiento penal de la vida pública. Lo más conocido de esta época es la llamada ley del talión, hoy duramente criticada por algunos sectores pero cuyo aspecto más característico no es la venganza, como algunos consideran, sino una justa retribución al hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó, lo que ya aporta elementos de relevancia en cuanto a la teoría de la pena y su posterior desarrollo, pues no es un castigo excesivo, sino que guarda proporción con el que se infringió, además no son de las llamadas penas trascendentales 2, ya que las penas de la ley del talión sólo se aplicaban al delincuente no a su familia, lo que se ilustra en lo dispuesto en Deuteronomio 24: 16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado (La Biblia Reina - Valera, 1960) 3, superando al antiguo derecho griego, siendo además por mucho más antiguo, para ilustrar lo avanzado de esta norma no trascendental, debemos señalar que este tipo de leyes fueron abolidas en nuestro sistema legal hasta hace muy poco, ya que ocurrió hasta la Constitución de Cádiz de 1812 (Islas de González Mariscal & Carbonell, 2007, pág. 82). Inclusive en un derecho tan arcaico como el hebreo, se introduce el carácter pecuniario, pues obliga al pago en caso que los daños fueron ocasionados por los animales del vecino, se configura en este derecho un orden de redención que, aunque no está desconectado totalmente de la retribución derivada de la Justicia divina, es administrado y asumido por el mismo pueblo de Israel; en las culturas antiguas la aplicación de la justicia era siempre manejado por la clase sacerdotal, lo relevante es que en el pueblo de Israel la justicia se aplicaba no por sacerdotes, sino por jueces, los que tenían competencia por grado, millares, centena y decena, según se aprecia en el llamado libro del Éxodo 18:25 (La Biblia Reina - Valera, 1960); por lo que se aprecia un derecho bien estructurado, que se aparta de la mera venganza divina que ejercían otros pueblos y además, una jerarquía de jueces civiles que impartían justicia.
Para Francisco González en Israel, la justicia se refleja en el orden social como aspiración ideal, como supremo anhelo, para conseguir la perfección individual y social mediante su cumplimiento por los súbditos y su observancia por el legislador (González Diaz Lombardo, 2006, pág. 87) y es que no solamente se limita a evitar las penas trascendentales, sino que además introduce una idea revolucionaria no solo para su época, sino inclusive para nuestros días, al iniciar casas de refugios para que personas sujetas a un proceso puedan gozar de la libertad en lo que se decide su causa; el gozar de esa libertad en lo que se decide el juicio, es algo muy cercano a la figura jurídica que hoy llamamos en México amparo, y en otros países Habeas corpus 4, permitiendo que en ciudades de refugio se puedan ubicar a los que por error mataran a otro, es decir, existe en primer lugar un reconocimiento de la existencia de delitos culposos, separando culpa y dolo, permitiendo entonces la libertad de los responsables cuando no hubiera causas de dolo, atento a lo que se dispone en números 35:11, que a la letra indica: Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte por yerro. Situación que se confirma en Josué 20:03 – 06, Para que se acoja allí al homicida que matare a alguno por yerro y no a sabiendas; que os sean por acogimiento del cercano al muerto … y quedará en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio delante de la congregación … (La Biblia Reina - Valera, 1960).  Si reflexionamos que estas normas escritas aparecieron entre el 1550 – 1250 a.e.c., considerando las evidencias directas e indirectas de la llegada de los israelitas a Canaán y la propia tradición judía (Sarna & Shanks, 2011, pág. 45), (Callaway & Shanks, 2011, pág. 62) o aún más tarde, dando crédito a algunos especialistas que lo ubican hasta el 1000 a.e.c. (Mc Carter, 2011, págs. 5, 6), (Halpern, Sep/Oct 2003), sin ser las más antiguas, son las más desarrolladas de las que tengamos evidencia para este periodo, e ilustran la lucha de un pueblo por su derecho a la libertad, la tierra y lo más importante, el sometimiento a un orden, en busca de la convivencia y la armonía, y por si fuera poco, en base a lo antes expuesto, constituye la base del derecho penal occidental.
Pero el desarrollo jurídico de Israel no solamente nos hereda la base del derecho penal y la idea del amparo, sino además tenemos las primeras evidencias de la objeción de conciencia. En el llamado libro de Deuteronomio 20: 05 – 08, que los eruditos consideran se escribió en alguna fecha entre el periodo va entre los siglos XII al IX a.e.c. (Rollston, May/Jun 2012), encontramos disposiciones sobre la guerra y un permiso para exentarse de la misma, texto que a la letra señala: Y los oficiales hablarán al pueblo, diciendo: ¿Quién ha edificado casa nueva, y no la ha estrenado? Vaya, y vuélvase a su casa, no sea que muera en la batalla, y algún otro la estrene. ¿Y quién ha plantado viña, y no ha disfrutado de ella? Vaya, y vuélvase a su casa, no sea que muera en la batalla, y algún otro la disfrute. ¿Y quién se ha desposado con mujer, y no la ha tomado? Vaya, y vuélvase a su casa, no sea que muera en la batalla, y algún otro la tome. Y volverán los oficiales a hablar al pueblo, y dirán: ¿Quién es hombre medroso y pusilánime? Vaya, y vuélvase a su casa, y no apoque el corazón de sus hermanos, como el corazón suyo. En el mismo libro en el capítulo 24:05 podemos apreciar que se reitera la instrucción: Cuando alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó (La Biblia Reina - Valera, 1960). Las disposiciones señaladas, indican condiciones que permitían solicitar la exención para acudir a la guerra, por lo que desde el inicio del reino, los israelitas gozaban de normas para oponerse a esa obligación.
Posteriormente, durante el periodo Hasmoneo que va del 142 al 37 a.e.c. (Levine, 2011, pág. 283), y en especial en el periodo de la reina Alejandra Salomé, cuya muerte ocurrió según Holtzmann y Oncken en el 69 a.e.c.  (Holtzmann & Oncken, 1918, pág. 274), se tomaron mercenarios extranjeros para que los judíos no tuvieran que cubrir una carga militar y faltar a sus obligaciones religiosas, es de todos conocidos que las costumbres judías y en especial su religión, tienen un lugar especial en el pueblo, por lo que el respeto del Shabat 5 como la fiesta más importante judía, les impide a los más religiosos realizar ciertas actividades físicas, entre ellas la guerra, se tiene el dato histórico que desde las fechas señaladas, ya los judíos ejercían cierta objeción de conciencia para no acudir a la guerra. Posteriormente con la invasión romana, los judíos lucharon por mantener los derechos de la objeción de conciencia y no ser tomados en cuenta en la guerra durante el Shabat, así como que se respetaran sus creencias religiosas, Julio César, debido al apoyo judío en la toma de Egipto, ya que sin el soporte de víveres y el apoyo militar extra la empresa hubiera sido casi imposible, ratificó el derecho a las prácticas religiosas judías y además también eximió a los judíos del acantonamiento de las tropas en invierno, prohibió las extorsiones y ordenó que el pago de impuestos para Roma contemplara las particularidades de la ley judía, exceptuando el año sabático de contribuciones ya que la tierra no producía, se les exentó del servicio de las armas, respetando que las leyes del Shabat no les permitirían realizar actividades en ese día (Holtzmann & Oncken, 1918, págs. 277, 286 - 290), el decreto de Julio César ocurrió alrededor del año 47 a.e.c., cuando llega a Judea con el fin de tomar Egipto (Cohen, 2011, pág. 289), pero este logro de la diplomacia y el reconocimiento de la objeción de conciencia por parte de los romanos se perdió pronto, ya que el 15 de marzo del 44 a.e.c. César fue asesinado, y las cosas cambiarían para los judíos (Holtzmann & Oncken, 1918, págs. 277, 286 - 290). Aunque la objeción de conciencia para no participar en la guerra, aparece por primera vez en el libro del Deuteronomio, se perdió en los anales de la historia y no la volvemos a ver hasta tiempos modernos. Los judíos la recuperaron una vez que se formaliza el Estado de Israel, ya que actualmente los grupos más ortodoxos, siguen conservando esta costumbre y no se les toma en cuenta para las armas (Cole & Kaplan, 2006).
La lucha por el feminismo es también una aportación del judaísmo, en el mundo antiguo el rol de las mujeres era sumamente limitado, lo que se aprecia en los registros públicos históricos, sin embargo, existen evidencias que alrededor de los siglos VII ó VI a.e.c. aparecen en Israel los nombres de mujeres en transacciones legales y económicas (Horn & McCarter, The Divided Monarchy: The Kingdoms of Judah and Israel, 2011). Además que en el libro de jueces 04:04, se hace evidente que el rol de la mujer en la política y el gobierno era plenamente aceptado, ya que la cita señala: Y gobernaba en aquel tiempo a Israel una mujer, Deborah, desde el antiguo Israel los judíos dejaron a un lado la discriminación que sufría la mujer en otros pueblos. Existen documentos fechados entre el 591 – 410 a.e.c., donde se hace evidente que la comunidad judía en Elefantina, en Egipto, permitía que las mujeres pudiera iniciar el divorcio y mantuvieran el control de las propiedades derivadas del matrimonio, otorgándole a las mujeres una seguridad jurídica importante (Meyers & Burt, 2011, págs. 228 - 231). Durante el periodo Hasmoneo entre los años que van del 142 – 37 a.e.c., en la tierra de Israel, se pueden encontrar contratos de matrimonios, denominados ketubah en hebreo, donde se especifica las obligaciones del novio con su novia (Levine, 2011, págs. 260 - 261), por lo que podemos asegurar sin lugar a dudas, que las mujeres gozaban de una protección jurídica importante, solo comparada con la lograda en occidente en épocas modernas.
El derecho laboral y la responsabilidad social también estaba presente en el antiguo Israel, en el libro de Deuteronomio 24: 14 – 22, se establece la prohibición de explotar al jornalero, tanto si es un judío como un extranjero, así como la obligación de mantener una esquina sin recoger los frutos del campo, de tal manera que los pobres, viudas, huérfanos y forasteros tuvieran algo para comer, por lo que el judaísmo representa una conciencia colectiva de responsabilidad, el nacimiento del humanismo y la universalidad de la lucha de los derechos humanos.
Seguir escribiendo del judaísmo me llevaría a ocupar muchas más paginas, no he tocado algunos temas importantes, pero pretendo haber presentado una idea general de lo que fue y es Israel, sin grandes pretensiones y tan solo contribuir, si fuera posible, a difundir la historia de este pueblo único, espero que la lectura de este ensayo corresponda a las expectativas del lector.  

1 Nota del autor. Traducción efectuada del hebreo al castellano por David Laor.

2 Nota del autor. Son penas trascendentales aquellas que recaen en la familia de la persona a la cual se le imponen, es decir, van más allá del delincuente.

3 Nota del autor. Las citas que de la Biblia aparecen en este trabajo, corresponden a una seria investigación académica, ya que las evidencias históricas y arqueológicas comprueban que los datos señalados en dicho libro, son fuente confiable de hipótesis históricas, argumento que comparten destacados investigadores, como Hershel Shanks, quien ha afirmado cuando se cuestiona la biblia, que muchas ciudades antiguas se han descubierto debido a la referencia de la biblia y ha sido categórico al afirmar cuando alguien duda de ella: No puedo encontrar ninguna base para hacerlo, salvo un cierto prejuicio en contra de la Biblia. (Shanks, Jul/Aug 2011), por su parte Egge y Derendinger le dan valor a las referencias bíblicas por su comprobación de hechos  (Eggers Brass & Derendinger, 2010, pág. 72), similar opinión es la de Kyle Mc Carter quien asevera, que muchos eruditos se han convencido que las historias de la biblia, contienen auténticos detalles preservados desde el tiempo de su origen (Mc Carter, 2011, pág. 7). Jeffrey Chadwick nos dice, que el propósito de la arqueología bíblica es ser la intersección de la investigación científica arqueológica y el estudio histórico de los textos bíblicos. Su objetivo es ayudar a iluminar e ilustrar el fondo físico y la cultura material de la Biblia (Chadwick, Sep/Oct 2005), de igual manera se expresa Bright al considerar la biblia como una fuente de información y no un mero relato religioso (Bright, 2003, págs. 174 - 175).

4 Hábeas corpus, procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención. Fuente Microsoft Encarta 2008.

5 Nota del autor. Es el equivalente al sábado, aunque abarca desde la parte obscura del viernes a la parte obscura del sábado.