CUARTO SEMINARIO DE DESARROLLO LOCAL Y MIGRACIÓN

CUARTO SEMINARIO DE DESARROLLO LOCAL Y MIGRACIÓN

Eduardo Meza Ramos (CV), Octavio Bojórquez Camacho y Edel Soto Ceja. Coordinadores

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Un medio ambiente constitucionalmente idóneo para el desarrollo económico de la nación

Resumen
El presente ensayo pretende poner en relieve opciones concretas para avanzar en dirección a un crecimiento con calidad de vida, opciones que desde su marco jurídico, giran alrededor de un crecimiento sólido y fundamentado, con cimientos fuertes, establecidos alrededor de un marco jurídico de un medio ambiente idóneo para el desarrollo económico la Nación que lo promueve. Desarrollo que lleva de la mano a la sociedad que convive en un medio ambiente en donde se hace posible su bienestar.

Introducción
Al marco del dinamismos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Enrique Martínez Ulloa en” Tepic Nayarit  en donde la Universidad Autónoma de Nayarit y SEMARNAT  proponen el seminario “El Medio Ambiente y su Entorno Jurídico” surge el ensayo denominado “Un Medio Ambiente Constitucionalmente Idóneo para el Desarrollo Económico” 
Tema que surge al margen de la perspectiva histórica  de los derechos humanos y la gestión ambiental, que se entrelazan en la jurisdicción ambiental en el Estado Mexicano y el marco jurídico nacional del derecho ambiental, siguiendo una línea que deja huella en la actualidad, conocida como Impacto ambiental.
Anidado en la ponencia del Licenciado en Derecho por la  Universidad Nacional Autónoma de México, Licenciado en Economía por la Universidad Autónoma Metropolitana, Maestro en Derecho Fiscal en la Universidad Humanista (Colegio Superior de  Ciencias Jurídicas, S.C.) y Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.  A quien por su trayectoria y afinidad al tema expuesto se le da el reconocimiento como conductor  hacia la problemática planteada en el presente ensayo. Rafael Coello Cetina quien el seminario dialogó sobre el marco jurídico nacional del derecho ambiental sembrando ante un estudiante de la Maestría en Desarrollo Económico la inquietud por buscar ese marco jurídico del derecho ambiental ante una perspectiva de desarrollo económico.

Desarrollo que en cualquiera de sus formas incluye al medio ambiente, ya que es el campo en donde convive la sociedad que busca arduamente su desarrollo, pero que muchas veces sacrifica su calidad de vida. Todo esto planteado en tiempos en que son cada vez más los conflictos ambientales espaciales, en que las circunstancias ambientales del crecimiento económico se duplican, donde muchos de los más importantes organismos  promueven iniciativas de crecimiento y economía del medio ambiente.
Problematización
Al considerar al medio ambiente como punto central en la trayectoria que lleva a alcanzar un desarrollo social y económico sostenible, se plantea como una herramienta que hace posible una clara convergencia  entre las necesidades humanas, los derechos sociales básicos y el desarrollo económico, con la capacidad biológica natural de los ecosistemas para satisfacerlas.

La interrogante es si ¿existe?  O no. Si así es ¿Cuál es el marco jurídico que rodea al medio ambiente y lo perfila al desarrollo económico?

Método
Cualquiera que sea la metodología en el estudio del derecho y el marco jurídico es necesario que la hermenéutica se haga presente, para entender con mayor cuidado los alcances de las normas jurídicas que se retoman para el estudio del tema. Con cualquier método que pretenda observar la construcción de las normas que rigen un marco legal, se tendría que tomar en cuenta su construcción desde los orígenes, el funcionamiento y los fines que persiga.
Sin embargo para facilitar y asegurar un modo interpretativo en la construcción de este marco jurídico, que manifieste el formalismo y los recursos normativos del medio ambiente para el desarrollo económico,  se apoya este proceder en la metodología jurídica trialista (Robledo Rodriguez, 2008), en la cual como  lo diría Recasés Siches “Como base fundamental para el análisis, que permita elevar a la contemplación de los rasgos esenciales del “Derecho”, Este, se constituye como un orden de relaciones de la vida humana, y que –como es propio de una conocida tradición jurídica— en este sentido se reconducen todos los aspectos de lo jurídico, hacia la construcción de un orden de vida, un orden de relaciones vitales” (Recasens Siches, 1970)

En una primera lectura lleva a pensar en normas naturales, que se podrían manifestar de diferentes maneras y también en los formalismos que construyen un marco legal. Esta parte es la que ayudará en el presente planteamiento.

Desarrollo
Queriendo buscar los orígenes de la reglamentación en materia de medio ambiente, el tema se remonta a lo más antiguo posible, siendo la Biblia uno de los libros más antiguos donde se puede encontrar indicios. La referencia bibliográfica que hace mención del medio ambiente y la naturaleza se encuentra en génesis, el primer libro de la biblia en su primer capítulo, en su primer versículo, donde dice que Dios creó el cielo y la tierra.  Continuando con la lectura del primer capítulo del génesis, hace una crónica de toda la creación, mencionando la relación del hombre con la naturaleza, donde dice que Dios creó al hombre y la mujer a su imagen y semejanza, dándoles dominio sobre toda la tierra. (Pentateuco, A.C.) Esto abarcaba a todos los animales, así como a toda la tierra. El Hombre tenía a su cargo el cuidado de de ella.
Sin considerar las posturas de veracidad del texto, es posible reflexionar que desde los tiempos más antiguos, hasta la actualidad el tema de cómo el medio ambiente ha relacionado a la humanidad con su cuidado es evidente, como también es evidente que es uno de los temas más populares en los últimos años.
Para poder comprender el compromiso del hombre con la naturaleza, es substancial hallar su relación original en este relato, considerándolo como el más antiguo, -como se sugiere en los párrafos anteriores- en el que aún después de la entrada del pecado y la maldición, Dios no privó al hombre de esta responsabilidad.
El autor en la narración coloca al hombre en el cuidado de la naturaleza, en las diferentes etapas mencionadas de la vida del hombre. Estas escrituras pretéritas que aunque están en concierto con muchos de los grupos ecologistas en cuanto a que el hombre es el directamente responsable del cuidado de su medio ambiente, también puede estar en desacuerdo con ellos en la cuestión de por qué, el medio ambiente es importante y en cómo ha de ser cuidado.  Sin embargo, esto ya podría ser tema para próximas reflexiones, por el momento se retoma de la narración, la referencia a una de las razones por las que se obliga a cuidar la tierra, como una formación de responsabilidad y mayordomía.
En la figura presentada, el hombre y la mujer son corona de la creación. Estos han de mostrar cuidado, compasión y responsabilidad en esa relación con la naturaleza, posturas de la gran mayoría de los ecologistas y organizaciones que a través del tiempo se han ido formando para el cuidado de la naturaleza. En este sentido, se ha de aceptar la responsabilidad que ha sido confiada desde los primeros escritos de los que se tiene registro.
Entonces, partiendo de la premisa en los inicios de las escrituras más antiguas, desde el principio, el hombre y la mujer tienen la responsabilidad de cuidar el medio ambiente, en lo más antiguo y en la actualidad se siguen promoviendo y regulando estos derechos y obligaciones hasta el concepto de derecho ambiental, en un conjunto de normas jurídicas que integran un sistema normativo que regula las actividades humanas para proteger al ambiente. (Fernández, 2001)
Si se analiza este concepto desde su trasfondo, al no proteger el ambiente, este se deteriora a causa de actividades humanas desatinadas, transgrediendo las normas que protegen este bien, siendo la consecuencia lógica de la transgresión, el deterioro. Entonces se verá afectado quien transgrede, o bien, el ser humano, perturbando su calidad de vida y las posibilidad de desarrollo.
Parece simple lógica, sin embargo, habría que analizarlo más a detalle en una argumentación más extensa, para hacer valer ampliamente las opiniones planteadas desde un marco jurídico, al cual se alude en esta ocasión con el único afán de reconocer la labor del derecho ambiental, ante el cuidado del medio ambiente, en el incluido el ser humano, que al mismo tiempo es albacea de la naturaleza.
Ya comenzado el discurso, haciendo alusión a uno de los documentos más antiguos, pasando a través de la historia, se logra un acercamiento al marco jurídico que rodea al medio ambiente.
Otro de los documentos que habría que mencionar primeramente en materia de derecho, por ser el que rige el país en el que se desarrolla el presente trabajo, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde claramente se puede plantear el medio ambiente, como derecho humano.
En ella tratados, la afectación a los bienes ambientales y su trascendencia a los intereses supraindividuales (derecho al ambiente adecuado y derecho al agua potable y su saneamiento). (CPEUM, 2008)
Un aspecto por demás importante, digno de resaltar, es el hecho que la actual constitución ha sido una contribución de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir los derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. (CONEVIT)
Cabe señalar también que la Constitución Mexicana de 1917 fue una reforma a la Constitución de 1857 y aunque tiene cambios de trascendencia como la inclusión de algunos artículos como el 27, 123 y 130  en su estructura fundamental no existe cambio alguno que pudiera ser esencial. Entendiendo por esencial, que significa la modificación en la forma de gobierno o en la organización del Estado, lo que no ocurre aun cuando hay un enriquecimiento en muchos de los preceptos. (Arrollo Moreno, 2009)
Al pasar el tiempo la carta que rige actualmente en México como el marco legal para la organización y relación del gobierno federal con los estados, los ciudadanos, y todas las personas que viven en el país. Ha tenido desde sus inicios, hasta la fecha, consideraciones importantes para el cuidado del medio ambiente. Pero ¿Por qué desde los inicios del hombre, o por lo menos desde que el hombre tiene registros escritos, se da importancia exclusiva al cuidado del medio ambiente?. En la constitución de este país y en la de muchos, sino es que todos los países del mundo, se busca la regulación en la afectación a los bienes ambientales y su trascendencia a los intereses individuales.
La respuesta a esta pregunta es clara en estrecha relación y solamente en cuanto al discurso del presente ensayo, ya que son muchos más los motivos que llevan y obligan a cuidar la naturaleza. Así en una perspectiva económica, es evidente que que el deterioro del ambiente, -que en opiniones convergentes- es acelerado en varias medidas, está provocando graves problemas económicos.  Y por supuesto también sociales y hasta culturales, afectando con daños irreversibles para el bienestar de las presentes y futuras generaciones.
Centrando el comentario en esos problemas económicos, seguramente las  noticias más actuales han mencionado los miles y millones de pesos que cuestan esos deterioros, ya sea por factores naturales, desastres o por descuidos humanos. Esto probablemente es lo más notable en la cuantificación de los daños, más sumando la falta de producción, la extinción, hasta motivación y desanimo, o muchos más elementos que intervienen en el desarrollo, hace forzosa la intervención pronta y concientizada, para hacer coincidir la satisfacción de las necesidades de desarrollo económico, con el aprovechamiento razonable de los recursos naturales, protegiendo al medio ambiente.
Entonces el efecto inverso e invariable a lo anterior, daría como resultado que al cuidado del medio ambiente, es sin lugar a duda, el medio propicio para el desarrollo económico, que para afrontar con éxito y de manera global los problemas ambientales, se hace preciso tomar en cuenta que, como ya se mencionó en el párrafo anterior, el medio ambiente está compuesto por varios elementos interrelacionados entre sí, pero que están en constantes cambios ya sea por causas naturales o provocadas por los seres humano. Es donde se da el grado de importancia  a la legislación ambiental actual, adaptándose con los principios de sostenibilidad del desarrollo económico.
Dando en inicio, la tutela de un principio claro, natural y justo. El derecho a un medio ambiente sano, que dará como resultado, desarrollo y bienestar. Este derecho o quizá el deterioro al mismo, conlleva que la humanidad comience a darse cuenta de que muchas de sus actividades, causan un gran impacto sobre la naturaleza, debido a ello algunos expertos en el tema, señalan el evidente deterioro de la biodiversidad y elaboraron teorías para explicar la vulnerabilidad de los sistemas naturales (Boullón, 2006).
Surgiendo de esta manera el desarrollo sustentable y desarrollo sostenible el cual significa: Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades y ya que la traducción podría tener mucho que ver en el termino sustentable o sostenible, se menciona el original en ingle: "sustainable development", Meet the needs of the present generation without compromising the ability of future generations to meet their own needs. (Comisión Brundtland, 2004)
Aunque  el impacto del desarrollo sustentable pueda observarse en lo ecológico, económico y social, aquí se pinta una línea claramente trazada en lo económico, sin dejar de considerar los otros aspectos, ya en lo social, considerando las formas de interactuar y el bienestar social, lo ecológico, que forman los indicadores de desempeño donde se traza la gama de posibilidades, mejorando la tecnología y la organización social que van a hacer posible la detonación del desarrollo económico, es necesario plantear por lo menos a nivel de hipótesis, que el medio ambiente pueda restablecerse al mismo ritmo en que es afectado por la interactividad humana.

El Marco Jurídico Constitucional del Medio Ambiente
Idóneo para el Desarrollo Económico de la Nación.
Uno de los primeros antecedentes del derecho a un medio ambiente sano, como lo marca la constitución, en la legislación nacional, es el principio  número uno, de la Declaración de Estocolmo, firmada y ratificada por México. La cual en la Declaración de Río de Janeiro en su principio número uno también, confirma este derecho.  Derecho que surge como un principio de política ambiental en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en el año 1988, el cual desde su texto original en el artículo número 15 fracción XI, hasta estos días se mantiene intacto aunque la reforma a esa ley sólo lo ubicó en otra fracción en el artículo 15 fracción XII, surgiendo después las propuestas para incluirlo en la constitución.
El argumento principal para la inclusión de este derecho en la constitución, es que se asemeja a los llamados derechos sociales de la misma, el cual varias constituciones del mundo habían incluido, como el derecho al desarrollo y el derecho de protección del ambiente. (Gutierrez Najera, 1998)
Años después el partido verde ecologista presenta una iniciativa, proponiendo adicionar el derecho a un medio ambiente en el artículo cuarto, que ya se mencionó anteriormente, como en la actualidad se mantiene: Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que sea adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
Otra iniciativa presentada por el partido de la revolución democrática, proponiendo a parte de modificar otros artículos constitucionales, establecer también el derecho a un medio ambiente en el artículo cuarto; Como derecho sustantivo y adjetivo, creando derechos que pueden contraponerse con derechos adquiridos con anterioridad y como deber, creando obligaciones que deben ser consideradas a la luz de la actual situación política, social y económica del país. Además como función administrativa, atendiendo a una nueva estructura de gestión ambiental,
Aunque no se adopta ninguna de las iniciativas se deja como que coinciden, oportunas, e impostergables, incluyéndolo hasta diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 junio de 1999.
Sería redundar en lo que el título de este ensayo deja en claro y para reflexionar, cuando sugiere que si un medio ambiente es idóneo, el desarrollo económico es natural, seguro y prospero directamente proporcional al cuidado que el mismo desarrollo tenga del medio en el que se desenvuelve. Más como una forma de ampliar la argumentación del marco jurídico nacional, se hace necesario también hacer una breve reseña de las normas, organismo, tratados e incluso los instrumentos o mecanismos construidos por la humanidad para regular y mejorar su relación con la naturaleza.

Entorno Jurídico Nacional y Mundial del Medio Ambiente.
Al observar el marco jurídico nacional del medio ambiente en un país como México, también se hace ineludible una remembranza mundial, así que a continuación se muestra un bosquejo cronológico, a lo más representativo de las acciones internacionales destacables en materia de medio ambiente.

1972: Primer informe de Club de Roma: “Los Límites del Crecimiento”
1972: Conferencia de Estocolmo de la ONU sobre el Medio Ambiente
1972: Creación del PNUMA
1972: Hasta la fecha, acuerdos medioambientales destinados a proteger el mundo de las actuaciones del hombre
1982: El informe de la Comisión Brandt
1983: Conferencia de Estocolmo de la ONU sobre el Medio Ambiente
1984: 1º Informe World-Watch
1987: El informe Brundtland de la ONU
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en el año 1988
1917: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1988: Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (publicación en DOF, 28 de enero)
1992: Plan de Acción Mundial Agenda 21.Fortalecimiento del Papel de los Grupos Sociales
1992: 1ª Cumbre de la Tierra, Una de las Cumbres más relevantes, aunque posteriormente se ha comprobado que los acuerdos y metas que allí se firmaron no han sido cumplidas en su mayoría, más algunas se han ido cumpliendo.
1992: Las primeras auditorías ambientales, corredor industrial Coatzacoalcos - Minatitlán en 19 industrias de alto riesgo en México.
1992 la PROFEPA instauró el Programa de Auditorías Ambientales a nivel nacional. Este programa se llevó a cabo en 58 industrias
1992: Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
1992: Convención, Marco sobre Cambio Climático,
1993: Firma de las Bases de colaboración para realizar auditorías ambientales a instalaciones de PEMEX. Se iniciaron trabajos en 22 de ellasñ
1993: Ferrocarriles Nacionales (FN) firmó acuerdos para iniciar auditorías ambientales en 19 de sus talleres en varios de los estados de la República como en Aguascalientes y Coahuila.
1993: El 17 de febrero, la Secretaría de Desarrollo Social y la PROFEPA firmaron con PEMEX las Bases de Coordinación para la realización de auditorías ambientales en las instalaciones de los organismos descentralizados subsidiarios de dicha paraestatal, donde ambas se comprometen a su cumplimiento.
1994: El 28 de diciembre, se realizaron reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que la SEMARNAP se hizo cargo de las atribuciones que en materia ambiental tenía la Secretaría de Desarrollo Social.
1998: El dictamen así es aprobado a mitad de diciembre, la adición se pública en el Diario Oficial de la Federación hasta el 28 junio de 1999.
1997: La Cumbre de la Tierra + 5
1998: Cumbre de Buenos Aires y Protocolo de la Antártida
1999: Cumbre de Bonn
2000: La Cumbre de la Haya
2001: Cumbre del Clima de Bonn y Cumbre de Marrakech
2001: Cumbre de Johannesburgo
2002: Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal en México
2003: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (publicación en DOF, 25 de febrero).
2004: Ley de Aguas Nacionales en México(publicación en DOF, 29 de abril).
2005: Protocolo de Kioto
2007: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (fecha de último decreto 19 de junio).
2009: Copenhague 15 Conferencia de las NU sobre el Cambio Climático
2010: Cancún 16 Conferencia de las NU sobre el Cambio Climático

Así se han ido construyendo los instrumentos y mecanismos que buscan mejorar la interdependencia entre la naturaleza y el ser humano. Instrumentos y mecanismos plasmados en leyes, tratados, convenciones, acuerdos internacionales, reglamentos y normas; instrumentos de Mercado o de persuasión social. Que como se ha estado resaltando, son formados, renovados o transformados atreves del tiempo, en diferentes épocas, pero siempre hacia la búsqueda de la protección del medio ambiente adecuado para el desarrollo.
Dando la responsabilidad al hombre de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat. De planificar el desarrollo económico, dando vital importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres, como lo dice y lo reafirman estos instrumentos.
Aunque normalmente se diseña una forma de pensamiento ordenada, desde el desarrollo al medio ambiente. Es evidente que también implica una reciprocidad. Es decir: Al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, ya que si no se le da el debido interés o no se cuida este elemento, el desarrollo se verá afectado, normalmente limitado o hasta truncado. Al igual que si el medio ambiente es cuidado debidamente, el desarrollo económico será beneficiado.
Por esto y por muchas razones más, es imprescindible, forzoso e indispensable acatarse al marco jurídico que busca un medio ambiente idóneo para el desarrollo económico y social de la Nación.