EL DESARROLLO LOCAL COMPLEMENTARIO

Mario Blacutt Mendoza

Principios

Los órganos del poder público deben fomentar el ejercicio pleno de las libertades y los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, enmarcados en los principios rectores del régimen de autonomías y descentralización establecidos en el artículo 270 de la CPE. Estos principios se definen como:

Solidaridad
Los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas actuarán conjuntamente con el gobierno plurinacional en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.
Equidad
El régimen de autonomías y descentralización se dirige a superar los desequilibrios económico-financiero y social entre las entidades territoriales autónomas.

Bien Común
La actuación de los órganos del poder público se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales y en la filosofía del Vivir Bien, propio de nuestras culturas.

Autogobierno
Es el principio democrático del gobierno propio que se fundamenta en la Constitución Política del Estado, en los derechos históricos y en la distribución territorial equitativa del poder público. En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a conformar su institucionalidad gubernativa y elegir a sus autoridades en el marco de la autonomía otorgada en la CPE

Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
Dada la existencia previa a la Colonia y a la República de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que han preservado y compartido a lo largo del tiempo cultura, historia, lenguas e instituciones, estas naciones y pueblos gozan del derecho de participación y representación en los gobiernos autónomos y adminis-traciones descentralizadas donde habitan, y al autogobierno en sus entidades territoriales autónomas en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.

Complementariedad
El régimen de autonomía y descentralización se sustenta en la conjunción de identidades y en la generación de valores compartidos de los ciudadanos, permitiendo que la diversidad pueda encontrar un punto de equilibrio, comprensión y armonía en bien de la colectividad y del Estado Plurinacional.

Reciprocidad
El gobierno plurinacional, los gobiernos autónomos y las administraciones descen-tralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado.

Equidad de género
El régimen de autonomía y descentralización garantiza la eliminación de las desi-gualdades de género en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en la conformación de los gobiernos autónomos y las administraciones descentraliza-das, y en el acceso y ejercicio de la función pública.

Subsidiariedad
El Estado es el titular originario de todas las competencias por ser el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos.

Gradualidad
Es la asunción de competencias por las entidades territoriales autónomas y descen-tralizadas, de forma progresiva y de acuerdo con la diferencia de capacidades y la definición de los recursos financieros.

Coordinación
Es la relación entre el gobierno plurinacional, los gobiernos autónomos y las admi-nistraciones descentralizadas y constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía y descentralización para garantizar el bien-estar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social.

Lealtad Institucional
Entre el gobierno plurinacional, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas debe existir credibilidad y confianza mutua basadas en el reconocimiento, por cada una de las partes, del alcance de sus obligaciones y las limitaciones de sus facultades y competencias.

Participación y control social
Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social en la vida política, económica, cultural y social.

Provisión de recursos económicos
El funcionamiento de las autonomías y la asignación de competencias a cada entidad territorial au-tónoma y descentralizada deben acompañarse de los recursos econó-micos para su cumplimiento, se-ñalando la fuente de los recursos.

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