NUEVO PARADIGMA DE LA DROGA EN CABO VERDE

Jorge da Costa Sousa Fernandes Semedo

Sistemática Perspectiva del Tratamiento Tóxico Dependiente a nivel Legislativo.

Las leyes se constituyen a través de actos legislativos, que asumen términos generales en la misma medida que obedecen al sentido positivista y a la vez social que llevan implícitas y como parte de todo un entramado estructuralmente concebido para que tengan efectos en la sociedad misma, amén de su validez o efectividad que siempre es esperada en el mejor sentido de la palabra.
Esta posibilidad las coloca en el carácter común, es decir, para toda la sociedad y no precisamente para un grupo determinado de personas o individuos que se hallen inmersos en su descripción, sea esta más o menos abstracta según la configuración adoptada.
Es precisamente en esta dirección donde se puede afirmar que la prevención está generalizada desde el primer momento en que aparecen las mismas y sus trazos de definición esencial para con los mandatos, prohibiciones o permisiones se corresponda con la anuencia de estos como posibles en una sociedad determinada.
Si las leyes por su importancia significativa, alcanzan además de la generalidad, algunas construcciones especiales, entonces pasan a ser reforzadas dentro de escalones intermedios con respecto a las primeras leyes creadas o básicamente establecidas para objetivar las relaciones jurídicas de sujeto y hecho.
Obsérvese en las legislaciones nacionales como el problema de la droga ha alcanzado dimensiones tan generales como comunes, dada la continuidad, en ocasiones poco ilustrada por las leyes mismas de seguir tratando el fenómeno prioritario pero reforzando su contraposición entre ley material y ley formal, porque como se ha comprobado, en ocasiones tampoco existe suficiente experimentación para medir el impacto social que tienen cuando son puestas en práctica.
Una de las características de mayor atención de aquellas leyes vinculadas a la drogo dependencia, está en su poco poder de abstracción, dígase, resultan ser tan descriptivas que no caben dudas se trata de elementos muy claros, que actúan como presupuestos normativos y que alcanzan a corresponder en sus cambios o reformas, con aspectos culturales dela sociedad misma.
Sin  embargo, no es su contenido lo que determina en esencia su efectividad o no, puede incluso que sea tan concreto y específico en sus pronunciamientos, pero no llegue a mostrar la verdadera institucionalidad requerida para ello. Y esto sucede, porque la indeterminabilidad de sus destinatarios, en los que cabe agregar los encargados de aplicarla, enfrentan situaciones de hecho sin coordinación suficiente; cuestión que también está relacionada con la cantidad de órganos que en muchas ocasiones pueden ser llevados a unilateralizar sus acciones, encerrados en la idea de no precisar como concebir la misma en un sistema integrado.
Los cuestionamientos que pueden ser argumentados sobre el fin del acto legislativo, como idea de perseguir los fines del Estado de Derecho, alcanzan una especie de guía metodológica para lograr que sean realidad. Sobre todo, porque el ejercicio del poder político a través de la actuación orgánica, también requiere de permanencia y continuidad, respetando las atribuciones competitivas, pero asumiendo roles significativos en lo atinente al marcado propósito de esas situaciones de facto en relación al contenido mismo propuesto.
Entiéndase que  el uso de medios normativos, lleva implícita la agrupación de terminologías que no siempre pertenecen al lenguaje común u ordinario, y por tales razones la presencia de la técnica sistemática debe ser en conformidad con las actuaciones puestas en causa y las materias escalonadas que por razones de fondo, indiquen que todo lo que esté encaminado a ese mismo fin de eliminar o atenuar la drogo dependencia debe ser integrado por la misma.
No se puede olvidar que entre las normas existen relaciones de dependencia, aún y cuando la homogeneidad trate de cuestiones semejantes. Siendo tarea fundamental recurrir a interpretaciones sin necesidad de afectar las otras reglas pertenecientes al mismo sistema jurídico, que es en definitivas quien traza las pautas de consideración para que estas actúen persiguiendo fines sociales en provecho de la comunidad.
La interpretación es tarea fundamental, pues supone que las realidades sociales puedan alcanzar un desarrollo de sentido, según las metas trazadas, y encontrar en la experiencia colectiva una natural indisociabilidad entre vivir en sociedad y el respeto a las leyes creadas que forman parte de ese sistema social.
La sistemática en materia de drogo dependencia no es una tarea indiferenciada ni uniforme, requiere además, la ponderación de aquello que encierra en su contenido expuesto hacia la sociedad, con la previa identificación y delimitación de los varios tipos de mensajes que ofrece con durabilidad social para que los ciudadanos tengan el acceso en tiempo necesario para conocer también de esos esfuerzos, que resultan valorativos en los momentos que la necesidad de reclamar su efectividad se convierta en una real fuerza legal. Así, la interpretación no puede ser estrictamente jurídica como se ha pensado hasta hoy, requiere de componentes normativos de sociabilidad, que además de procurar el sentido humano de lo que se hace, pueda anteceder conductas de marcada colectividad para el desarrollo de la sociedad en general. Evitando que las razones de fundamentación jurídica pierdan la validez necesaria, y la motivación para acceder a su nivel de practicidad, una vez que hayan logrado esa compenetración interdisciplinaria, más allá del mero reconocimiento de la fuerza legal que llevan implícitas.

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