NUEVO PARADIGMA DE LA DROGA EN CABO VERDE

Jorge da Costa Sousa Fernandes Semedo

Estructuras Normativas. Teoría y Práctica de un mismo Análisis.


Las estructuras normativas existen en el plano nacional e internacional. Ahora bien, los contenidos de estas y la realización respectiva de las formas jurídicas adoptadas, dependen de la sociedad misma y del efecto esperado que se pronostique como futuro inmediato de su aplicación en un espacio territorial determinado.
No siempre el Estado ha tenido el papel central que en determinadas épocas alcanzó a desarrollar estructuras con determinados requisitos y formalidades o contenidos diversos según su naturaleza o prioridad en el tratamiento de fenómenos también variados.
La cuestión de las infraestructuras institucionales y los modelos de construcción normativos son determinantes en la misma medida que logran responder a sus realidades más emergentes y conforman el rubro significativo de su sentido con fines también predeterminados.
La relación político jurídica no ha dejado de evolucionar desde que se comenzó a tratar por primera el vínculo Estado- Derecho y toda la composición requerida para poner en práctica el cúmulo de normas correspondientes. Entablándose una relación de políticas y poder que en esa misma medida han logrado ser interpretada en una indisoluble transformación experimental entre los cambios que requieren las leyes y las políticas específicas tratadas para fomentarlos.
El refuerzo de la coercibilidad ha sido eje central en los debates sobre la drogo dependencia, y de ello, no escapa el conservadurismo que se ha mantenido a lo largo de los tiempos de mantener las puniciones como vía más eficaz para enfrentar tales propuestas o aminorar sus tendencias sociales con las respectivas implicaciones que emanan del carácter socializador que no tienen solamente los aspectos negativos  de la drogo dependencia sino también de la falta de efectividad de las normas cuando no cumplen en expectativas y orden de realización práctica los fines por los cuales fueron creadas.
El carácter sistemático entre el paralelismo de leyes especiales y leyes inamovibles por cuestiones de sustantividad y doctrina en principios, recibe serios cuestionamientos dada la poca variabilidad para hallar soluciones menos comprometidas con  la vieja concepción del derecho para el derecho, y más del derecho para la sociedad. Lo que  implica mirar hacia las nuevas modalidades o reformas normativas que no pueden ser la única solución de la drogo dependencia.
En ocasiones resulta demasiado decisional y poco descriptivo, en lo que cabe la aproximación al fenómeno de la drogo dependencia, excluir a la sociología en la elaboración de las regulaciones respectivas, puntualizando solo las cuestiones de antecedencia jurídica o  lógica doctrinal, cuando en realidad, la propia producción de reglas jurídicas para abordar posibilidades sistemáticas, depende de estudios complementarios sociológicos, cuyo objeto no solo significar disciplinar una materia determinada, sino también implicar toda una serie de factores de la interdisciplinariedad que puedan especificar un derecho consensual en coherencia social con todo lo posible a suceder.
La expresión fundamental de la facultad para intervenir con normas, tiene una naturaleza vinculativa, marcada por la susceptibilidad del uso de recursos técnicos y la conducción inequívoca de la efectividad presumida como posible y con resultados positivos en la sociedad. Sin embargo, la constante creación de normas superpuestas a otras normas como solución a la drogo dependencia implica muchas veces que se convierta en una técnica fallida con poca o ninguna consensualidad en cuanto a efectos producidos, aunque revela la idea de potencialidad u orden jurídico vigente.
Cuando no existe acatamiento de dicho orden, las probabilidades de cambios en este, tampoco pueden mostrar la solución más próxima o la probabilidad de que los recursos de técnica legislativa tampoco correspondan a esa dialéctica de fuentes y legitimidad para proyectar leyes a corto o largo plazo.
Sin embargo, hay que admitir que de considerarse su realización desde esta óptica, el derecho vigente tiende a ser legítimo desde el primer momento que se promulga la ley, pero en realidad, la consensualidad y admisibilidad por los resultados en un contexto socializador se desarrolla por la capacidad que sea posible crear para la evolución de ese poder que debe ser dinámico por antonomasia de su propia creación.

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