DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

5. La enseñanza del Derecho Agrario a través del Modelo de enseñaza semipresencial, denominado como de la Universalización o de la SUM (Sedes Universitarias Municipales)1


La enseñanza del Derecho, a través del modelo de la universalización, comenzó en el año 2001 en la Universidad de La Habana, y en el 2002 en la UO y todo el resto del país. Las notas distintivas de este modelo residen en que la enseñanza aquí se desarrolla de manera semipresencial y una mayor descentralización que en la enseñanza a distancia sobre todo en lo que se refiere a la evaluación. En cuanto a la forma de docencia, ello supone el predominio de la clase encuentro donde el profesor, orienta el estudio de los contenidos, ofrece indicaciones metodológicas, orienta el estudio y la realización de trabajos de investigación o de prácticas profesionales para la gestión o construcción del conocimiento por parte del alumno, chequea y evalúa el aprendizaje.
Las fortalezas de esta modalidad consisten fundamentalmente en las mayores posibilidades de desarrollo de habilidades para el autoaprendizaje y en el hecho de que los profesores y tutores son profesionales del Derecho que poseen elevadas competencias en la práctica profesional, lo que puede favorecer tanto el aprendizaje como la formación de habilidades y valores.
En cuanto a la ubicación, asignatura de Derecho Agrario, se ha situado en el cuarto año de la carrera, lo que nos parece adecuado por las razones ya apuntadas. El fondo de tiempo para las actividades frente al profesor es de 16 horas, previsto para el desarrollo de las aludidas clases encuentro.
Los objetivos generales, han sido redactados de manera que se integran los instructivos y los educativos, criterio que parece correcto.
En cuanto a las indicaciones metodológicas se aprecia una cuestión con la cual se pudiera discrepar, si la modalidad de enseñanza es semipresencial y la forma de docencia deben ser las clases encuentro como forma predominante, no resulta lógico que se hable aquí de que se impartirán conferencia, clases prácticas y seminarios, cual si fuera en el modelo de enseñanza presencial.
En cuanto a las habilidades, la que se describe como la número tres y que enuncia, “Desarrollar hábitos y habilidades acordes con las concepciones teóricas y prácticas en que se fundamenta la legislación agraria”, ofrece bastante vaguedad con respecto a qué es lo que concretamente se pretende lograr en el alumno.
El sistema de conocimientos previstos en el Programa, en general resulta adecuado, sin embargo se aprecian algunas cuestiones que deben ser revisadas:

Los objetivos específicos por temas pudieran perfeccionarse en su redacción, sobre todo en lo que se refiere a su verbo rector, ya que se abusa del verbo conocer, que limita el aprendizaje a sus niveles y etapas más incipientes, en otros casos se emplea el verbo analizar, lo que precisa muy poco en cuanto a la transformación a lograr en el alumno, con el estudio del tema.
En cuanto al sistema de evaluación se aprecia como deficiencia, la insuficiente presencia del componente investigativo, ya que solo se prevé la realización por los alumnos de un trabajo investigativo individual, sobre el tema II, sin expresarse su objetivo, su metodología (si se trata de resumir fuentes legales o es otro el propósito).
Por último cabe advertir, que el hecho de que el programa sea elaborado por la Universidad de La Habana de manera centralizada para todo el país, le imprime cierta rigidez, contradictoria con la flexibilidad propia de esta modalidad de estudios, lo que dificultaría la respuesta oportuna ante la necesidad de suprimir o incluir nuevos contenidos, como respuesta a los cambios institucionales o legales que pudieran introducirse.

Bibliografía:

1 En cuanto al modelo semipresencial, cabe hacer la salvedad que entre mediados de los 70 y hasta mediados de los 80, existió este modelo, a través de la modalidad que se denominó entonces como cursos por encuentros, para trabajadores, pero el plan de estudios para esa modalidad, no incluyó a la asignatura de Derecho Agrario, graduándose los últimos estudiantes mediante esta modalidad en la Universidad de Oriente en 1987, y por lo tanto no vale la pena detenerse en el análisis de esta modalidad de estudios de Derecho.

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