DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

6. Uno de los presupuestos para la reconstrucción sistémica del Derecho Agrario Cubano.


La escuela del formalismo jurídico, como variante del positivismo jurídico que tuvo su máxima expresión en el conocido autor, H. Kelsen, aportó sólidos argumentos con respecto a la necesidad y la viabilidad de construir el ordenamiento jurídico sobre la base de presupuestos de sistemática. A partir de esa formulación se ha insistido en la correcta estructuración del conjunto de normas que conforman las diferentes ramas jurídicas, a partir del criterio de respeto a la jerarquía de las normas y de la imprescindible coherencia que deben guardarse las normas entre sí, para que del Derecho, pueda hablarse como de un sistema.
Luego entonces, acerca de la construcción sistémica de las ramas jurídicas pudiera hablarse en dos planos: en un plano estrictamente formal que tiene que ver con la correcta estructuración de su sistema de fuentes formales, sobre la base del ya apuntado criterio de jerarquía. Y en otro plano más objetivo, que tiene que ver con la coherencia interna entre las normas que conforman las diferentes disposiciones jurídicas en esa esfera concreta, ello supone precisamente, que el contenido de todas las normas en ese campo, opere lógicamente a partir de la misma base conceptual.
Acerca del Derecho Agrario cubano, en otros trabajos ya se ha señalado la deficiente construcción sistémica en el plano formal, que se manifiesta en el exceso normativo, la fragmentación normativa, en determinadas instituciones la degradación normativa, la sobrerregulación, frecuentes lagunas y colisiones.1 A ello pudiera sumarse, la ausencia de una norma marco sobre la actividad agropecuaria, esto es, sino de un Código, al menos de una Ley Agraria.
De otra parte, se han venido revelando los problemas que tienen que ver con la falta de unidad conceptual y la ausencia de regulación legal sobre los conceptos básicos del Derecho Agrario.
De todo lo cual deriva la solución sobre la necesidad de proceder a una reconstrucción sistémica del Derecho Agrario cubano, abarcando las dos dimensiones señaladas: la referida a los aspectos jurídico formales y la que se refiere a dotarlo de unidad conceptual a partir del concepto central de actividad agropecuaria.
A primera vista resulta apreciable el hecho de que no aparecen recogidos en las normas jurídicas agrarias vigentes en Cuba, algunas de las definiciones sobre de los conceptos básicos que sostienen la existencia autónoma del Derecho Agrario como rama normativa, entre ellos, los de actividad agropecuaria, producto agropecuario, empresa agropecuaria, cooperativa agropecuaria2 y otros, y como ya se ha apuntado, en algunos casos las definiciones que se ofrecen no son satisfactorias. Este problema está asociado a la ya aquí comentada inexistencia del desarrollo teórico suficiente en cuanto a tales conceptos a nivel de la ciencia jurídica agraria cubana.
Estimo que, en buena medida, los problemas apuntados comenzarían a hacerse solubles, brindando una definición por vía legal sobre lo que debe entenderse por actividad agropecuaria, por producto agropecuario y por otros conceptos básicos del Derecho Agrario, tales como contrato agrario, etc. En este último sentido, habría que rescatar para el Derecho Agrario a la noción del contrato agrario. Por otra parte habría que rescatar también para el Derecho Agrario a muchas actividades agrarias conexas, y particularmente a actividades como la acuicultura y la acuacultura.
En este sentido es oportuno tomar en consideración que una de las tendencias apreciables en la elaboración normativa de las últimas décadas, a nivel internacional consiste en la inclusión de definiciones básicas sobre los conceptos empleados en las normas. Nadie cuestionaría el valor de tales definiciones para comprender las leyes en campos jurídicos tan especializados como la legislación sobre telecomunicaciones, informática, seguridad nuclear, seguridad química o biológica.
Se ha dicho también que la inclusión en las leyes, de las definiciones básicas, como cuestión de técnica legislativa debería ser algo obligatorio para el legislador, tratándose de materias caracterizadas por su alta especialización técnica como las ya aludidas, así como también en los casos en que se utilicen frases o términos equívocos, ambiguos y polisémicos.
A favor de esta posición se ha expresado J. R. Capella, cuando señala que:
Dada la vaguedad característica de los términos del lenguaje natural, el Derecho procede a tecnificarse mediante definiciones que introducen expresiones cada vez más abstractas. (…) En principio la presencia de definiciones en el lenguaje legal resulta beneficiosa al beneficiarlo y en cierto modo sustraerlo a las fluctuaciones del lenguaje corriente…3

Algunos cuestionan, sin embargo esta tendencia, señalando que las leyes o códigos no pueden convertirse en diccionarios, pues se volverían muy extensos y que para ofrecer definiciones están los diccionarios y los libros.
A favor de la formulación legal de las definiciones básicas se pueden ofrecer argumentos irrefutables, como que en realidad los diccionarios ofrecen generalmente varias definiciones sobre las cosas y que califican como sinónimos a términos cuya sinonimia se produce sólo en determinados contextos específicos y que en cuanto a los libros de doctrina, es verdad también que muchos autores se han expresado favorables al valor que tiene la doctrina científica para la labor de tales operadores.4
Pero el problema es que los conocimientos y proposiciones teóricas que se ofrecen en las obras científicas no tienen fuerza vinculante para el operador jurídico, aun y cuando se supone que tales definiciones son el producto de los avances de las ciencias jurídicas y de las no jurídicas en el estudio de las cuestiones objeto de regulación por parte del Derecho.
En virtud de lo expresado, se puede concluir en que la inclusión de las definiciones legales, sobre todo si tales definiciones son recogidas en el texto normativo de mayor rango, tendría varias ventajas consistentes en que: implicaría una línea interpretativa obligatoria para los operadores, posibilitaría la uniformidad en la interpretación por parte de los operadores de los preceptos jurídicos, favorecería la unidad sistemática de las ramas jurídicas, contribuiría a la mejor comprensión de las normas por los destinatarios, todo lo cual acarrearía mayores niveles de realización del principio de seguridad jurídica, además de obtenerse beneficios para la didáctica del Derecho.
En el orden socio-jurídico y político la solución del problema planteado, de lograr la reconstrucción sistemática del Derecho Agrario cubano a través de la asimilación del concepto de actividad agropecuaria y a partir de ello, el empleo de un sistema de conceptos y definiciones uniformes, puede contribuir a mayores niveles de realización de los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad, además de apoyar la materialización del principio de justicia agraria, como presupuesto indispensable para lograr el cumplimiento de los fines del Derecho Agrario.


1 Ver Rolando Pavo Acosta: “La Codificación del Derecho Agrario cubano en el nuevo milenio: un debate necesario”, p. 205.

2 Ver Avelino Fernández Peiso: El fenómeno cooperativo y el modelo jurídico nacional. Propuesta para la nueva base jurídica del cooperativismo en Cuba, pp. 68 y 69.

3 Juan Ramón Capella: El Derecho como lenguaje; un análisis lógico, pp. 257 y 274.

4 Ver Fernando Diego Cañizares Abeledo: Teoría del Estado, p.87 y Manuel Atienza: Las razones del Derecho. Teorías de la Argumentación jurídica, pp. 20-21.

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