DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

5. Las fuentes del Derecho Agrario.


Conviene también precisar el concepto Fuentes Formales del Derecho; obviando toda la polémica a este respecto, puede entenderse como las formas oficiales a través de las cuales se establecen las normas jurídicas
La estructura de fuentes formales del Derecho, referidas a un ordenamiento jurídico específico depende una multiplicidad de factores, lo que le confiere un carácter histórico concreto a este aspecto. Las fuentes formales se han clasificado en directas (cuando las normas pueden actuar de manera inmediata, sin mediación de otras, sobre las relaciones jurídicas) e indirectas (cuando las normas en cuestión, para actuar sobre las relaciones jurídicas necesitan de la mediación de otras normas de desarrollo), en específicas (cuando no referimos a las normas que están destinadas a regular las relaciones jurídicas objeto del análisis) y eventuales (cuando nos referimos a normas dictadas para regular otras relaciones jurídicas determinadas, no siendo, en cuanto al ámbito especifico que se analiza, su objeto específico, sino que son de carácter general o están destinadas a regular otras materias específicas.
Conforme a buena parte de la doctrina a nivel internacional, se consideran fuentes del Derecho Agrario -haciendo referencia fundamentalmente a sus fuentes formales, y sin dejar de tomar en cuenta a las fuentes materiales, que le otorgan su contenido y particularidad, sobre todo en esta materia de alto contenido social y obviando toda la polémica a este respecto-, las siguientes:

Existen ordenamientos jurídicos nacionales en los que su Sistema de Derecho reconoce como fuente formal básica -y a veces única- a la norma escrita, esto es, a las disposiciones jurídicas emanadas del Estado, lo que algunos autores han denominado como “Actas Normativas”, otros se refieren a este mismo aspecto, como a la Ley en sentido amplio, es decir, como a toda disposición normativa escrita.
Pero en rigor las leyes son sólo las normas que emanan del parlamento, o sea, del máximo órgano legislativo, existiendo otras muchas disposiciones jurídicas estatales de carácter general como, decretos leyes, decretos y resoluciones de organismos administrativos.
Los países que pertenecen a lo que se ha denominado como el Sistema de Derecho Romano-Francés, reconocen la preponderancia de todo este tipo de disposiciones escritas, es decir, como la fuente fundamental del Derecho.
Mención especial dentro de este tópico requieren las leyes de Reforma Agraria, como quiera que indiscutiblemente en América latina, en el alumbramiento del Derecho Agrario como rama jurídica, tuvo mucho que ver, la promulgación de leyes de reforma agraria, de ahí que éstas hayan constituido una fuente formal esencial del Derecho Agrario.

La interpretación de las normas a través de la jurisprudencia está concebida como una actividad de los operadores judiciales del Derecho que va a permitir el ir actualizando y adaptando a las normas a la realidad cada vez más cambiante, actividad que tiene en esta materia una particular importancia y necesidad, precisamente por el dinamismo que caracteriza a las relaciones jurídicas agrarias y por la cierta rigidez de la norma escrita, la imposibilidad para el legislador de prever todas y cada una de las nuevas situaciones por surgir, además de la propia complejidad que caracteriza a las relaciones jurídicas en este ámbito, precisamente por la incidencia en ellas de una mixtura de factores: económicos, políticos e ideológicos.

Consiste en los resultados de la actividad desarrollada por los científicos, de manera constante, mediante la cual se analiza al Derecho, en esta caso al Derecho Agrario- sus normas, las opiniones de los diferentes autores, las decisiones judiciales y administrativas-, explicando o esclareciendo el sentido de las normas jurídicas, criticando y formulando propuestas y alternativas de solución a los problemas del sector; su estudio en el contexto de los procesos normativos, contribuye a establecer correctamente los fundamentos y el sentido de los cambios que deben introducirse en el Derecho vigente en cada país y momento.

Por costumbre, se entiende todo uso inveterado y plenamente aceptado por la sociedad. El reconocimiento de las costumbres como fuente del Derecho ha sido polémico, controvertido. El problema es que hay países donde se plantean mayores reservas respecto al valor de la costumbre como fuente porque puede contradecir al Derecho ya establecido por las fuentes escritas. En los ámbitos del Derecho Agrario muchos autores la admiten como fuente, siempre que por supuesto quede probada su existencia y su aplicación, puede ejemplificarse en el ámbito de los Tribunales de Aguas que desde tiempos inmemoriales existen en la Comunidad de Valencia cuyos fallos se asientan básicamente y sin mayores reservas en las costumbres locales. También puede visualizarse su aplicación, por ejemplo, en los juicios sobre servidumbres rústicas en los cuales necesariamente las autoridades judiciales y administrativas agrarias suelen acudir a las costumbres locales para resolver los conflictos y reclamaciones.
En el caso de los países de África, se han dado como circunstancia el paso gradual, más bien lento, del Derecho consuetudinario al sistema de Derecho escrito luego de los procesos de independencia, fundamentalmente a partir de los años 60s del siglo XX, por tanto es apreciable aún hoy allí que el Derecho Consuetudinario conserva aún un peso preponderante, muy especialmente en las cuestiones atinentes a la propiedad y su transmisión.1

Son la fuente formal por excelencia del Derecho Internacional Público y Privado y del Derecho Marítimo; pero imperan con mayor o menor intensidad en todas las ramas jurídicas.
Se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado (por escrito) entre estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un documento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular. Es decir, que los denominados tratados, comprenden a los así denominados específicamente y además a los Convenios, Convenciones, Protocolos, Pactos, Estatutos, Actas, Acuerdos, Declaraciones, o a los que teniendo estas aludidas características reciban cualquier otra denominación. Los tratados, su contribución y efecto son reguladas por la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados de 1969. 2
En algunos países la Constitución regula que los tratados son fuente de Derecho y por tanto obligatorios para los tribunales, en otros se exige producirse previamente la asimilación en la legislación interna.
Varios han sido los instrumentos internacionales que han venido orientando la creación y aplicación de las normas de Derecho Agrario, entre los cuales merecen mencionarse, sin que esta enumeración resulte concluyente a:
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desertificación (Nairobi, 1977), aprobó un Plan de Acción para combatir la degradación y la desertificación de las tierras.
La Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (Roma, 1979), concluyó en que, ciertas estructuras de tenencia de tierras pueden constituir un obstáculo para la adopción de medidas válidas de ordenación y conservación de suelos en las explotaciones agrícolas y recomendó a los Estados la búsqueda de modos y medios para superar dichos obstáculos respetando los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los propietarios, los arrendatarios y los que explotan las tierras y recomendó también una utilización eficaz de la tierra, teniendo debidamente en cuenta el equilibrio ecológico y la protección del medio.
La Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada en la 48a. Sesión Plenaria, de la Asamblea General de la ONU, el 28 de octubre de 1982, declaró que no se amenazará la viabilidad genética en la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por los menos suficiente para garantizar su pervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitat necesarios para este fin.
La Carta Mundial de los Suelos (Roma, 1982) auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), hizo énfasis en la responsabilidad de los gobiernos en evitar la degradación de los suelos, en su conservación y recuperación, así como el problema de la pérdida de suelos agrícolas para dedicarlos a otros fines, aprobando un conjunto de directrices para los gobiernos que abarcaron: la evaluación de suelos, la ordenación y planeación adecuada de las inversiones, la promoción del uso de abonos orgánicos, el uso eficaz de los fertilizantes y en la capacitación de los sujetos implicados
La Cumbre de Río de Janeiro, también conocida como la Cumbre de la Tierra, en uno de los documentos allí aprobados denominado como Agenda 21, en su Sección Primera Dimensiones Económicas y Sociales, Capitulo XXXII trata sobre El fortalecimiento del papel de los agricultores y su Capitulo XIV trata sobre El fomento de la agricultura y el desarrollo rural sostenible.
El Convenio Diversidad Biológica, también adoptado por la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992), enfatizó la necesidad vital de prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica y reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, consideró la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
La Declaración sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, (Río de Janeiro, 3 al 14 de junio de 1992), consideró que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. En dicha Conferencia también se aprobó una Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios, para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo
En cuanto al denominado Derecho Comunitario, para el caso especifico de Europa, sobre la base del Tratado de Mastrich de 1992, se produjo un relanzamiento de la Política Agraria Común (PAC), enfocada hacia el control de la producción y de los mercados de productos agrarios, esto es, asegurar productos agropecuarios a precios asequibles al consumidor europeo y estimulantes para los agricultores de ese continente, posición muy criticada por su falta de solidaridad con los países que siguen padeciendo de hambre.3
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), presentado en 1992 y establecido en1994, basado en el Acuerdo bilateral entre E.U. y Canadá, al que luego se adhiere México, nace como un espacio de integración que promueve el libre tránsito de bienes entre los países miembros, mediante la eliminación de impuestos a la exportación, de aranceles y barreras al comercio y los servicios, lógicamente ha significado una reducción del imperio de las normas del Derecho Agrario, que en diversas materias han cedido espacios al Derecho Regional, supranacional, lo que lógicamente ha venido creando serias dificultades para los productores nacionales en desventaja, en este caso los agricultores mexicanos, sin que el Derecho Agrario, pudiera protegerlos debidamente.
El Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología, que en su primara versión entró en vigor en diciembre de 1993, luego otra versión quedó abierta a la firma en Nairobi en mayo del 2000, y entró en vigor desde el 11 de septiembre del año 2003, al tiempo que reconoce que la biotecnología moderna tiene un gran potencial para promover el bienestar de la humanidad, particularmente en cuanto a satisfacer necesidades críticas de alimentación, agricultura y cuidados sanitarios, también puntualiza la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles efectos adversos de los productos de la moderna biotecnología. En el Convenio se reconocen francamente ambos aspectos gemelos de la biotecnología moderna. Por otro lado, se prevé el acceso a las tecnologías, incluida la biotecnología, y a su transferencia que sean pertinentes a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica
Con el Tratado de Marrakech de 1994, concluyó la denominada Ronda de Uruguay y transformó el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) en la Organización Mundial de Comercio (OMC). En 1948 se habían iniciado las negociaciones para establecer un Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), que anunciaba una nueva era de transacciones internacionales, inicialmente la agricultura fue excluida de muchas de las disciplinas del Acuerdo permitiendo injustas y distorsionadas prácticas de comercio, cierto que luego de varias rondas de arduas negociaciones y con el paso a la OMC, se lograron implantar límites a la imposición de subsidios a la exportación, reduciendo el monto de los mismos hasta en un 21 % y los gastos del presupuesto nacional destinados a esta materia se disminuyeron hasta en un 36 % y se elaboraron reglas más claras en la imposición de medidas sanitarias, para asegurar que sólo se apliquen aquellas que son realmente indispensables para proteger la salud de plantas y animales de acuerdo a criterios científicos; pero es cierto también que los subsidios a la exportación -aunque en determinado grado fueron limitados-, continuaron irrumpiendo en los mercados del mundo, y además, numerosos estudios muestran como se ha generalizado el uso de las denominadas barreras no arancelarias al comercio de los productos agrícolas, especialmente en los países más desarrollados - como las barreras técnicas contra el comercio, que incluyen disposiciones de salud y de sanidad, así como normas de empaques y etiquetas, entrando aquí a jugar las normas de Derecho Agrario en materia de sanidad vegetal y medicina veterinaria- pese a que dichas barreras muchas veces violan los principios del GATT, cuando se utilizan con fines de protección de los productores nacionales.
La política de la OMC, como sustituta del GATT se ha enfocado hacia la libertad de comercio y la libre utilización de los recursos naturales, a este respecto se le ha criticado por su posición favorable a los grandes intereses económicos de las empresas transnacionales, y adversa a la sostenibilidad, a la utilización racional de los recursos naturales y a la protección del medio ambiente.
El Convenio de las Naciones Unidas, Sobre la lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (París, 17 de junio de 1994), propuso la aplicación en las zonas afectadas por estos males, de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
La Conferencia sobre Población y Desarrollo celebrada en el Cairo en 1994, reiteró el derecho al desarrollo como derecho fundamental, plantea la necesidad de un mayor equilibrio entre la producción y el consumo.
La Cumbre Mundial sobre Alimentos, organizada por la FAO en Roma en 1996, aprobó una Declaración Final sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, reconociendo el derecho de toda persona al acceso a alimentos nutritivos y sanos, y un Plan de Acción sobre Alimentación, expresando la voluntad política de los Estados participantes de reducir al 50 % el numero de personas desnutridas hasta el 2015.
El Convenio de Rótterdam, adoptado el 10 de septiembre de 1998, Sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, promovió la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación.
La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable en Johannesburgo, Sudáfrica desde el 2 al 4 de Septiembre de 2002, enfatizó el compromiso de la comunidad internacional en asegurar que nuestra rica diversidad, que es nuestra fortaleza colectiva, se usará para la asociación constructiva, para el cambio y para el logro de la meta común del desarrollo sustentable, en la indivisibilidad de la dignidad humana y estamos resueltos mediante decisiones sobre metas, cronogramas y asociaciones a rápidamente aumentar el acceso a requerimientos básicos tales como agua limpia, saneamiento, vivienda adecuada, energía, salud pública, seguridad alimentaria y protección de la biodiversidad, remarcando la necesidad de la cooperación internacional y la solidaridad.


1 Ver Frank, M.: Derecho Agrario Consuetudinario en África.

2 Ver Miguel D'Estéfano Pisani: Esquemas de Derecho Internacional Público, p. 93.

3 Ver Ricardo Zeledón: Sistemática del Derecho Agrario, p. 97

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