DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

3. La didáctica especial del Derecho Agrario en Cuba, a través del transito por los diferentes planes de estudio para el modelo presencial.


a) La ubicación de la asignatura en los diferentes Planes de Estudio.
La ubicación de la asignatura dentro del currículo de la carrera de Derecho a través de los diferentes Planes de Estudio, y la concepción de la Universidad de Oriente y la de La Habana, ha sufrido variaciones, como podrá verse en la Tabla 1.

Tabla 1. Ubicación del Derecho Agrario en relación con los Planes de Estudio


Plan de Estudios

Universidad

Año Académico

Semestre

B

UH

III

5

B

UO

IV

8

C

UH

V

9

C

UO

III

6

C Perfeccionado

UH

IV

8

C Perfeccionado

UO

IV

8

D

UO

III

6

D

UH

III

5

Salta a la vista la itinerancia o movilidad de la asignatura dentro del currículo, lo que pudiera estar asociado a muy diversos factores.

La polémica a este respecto tuvo su clímax con motivo de la implantación del Plan de Estudios C, en 1991, pues la Resolución 288 de 1988, del Ministro de la Educación Superior, Reglamento Docente Metodológico, concedió facultades a los rectores de los Centros de Educación Superior para establecer modificaciones a los Planes de Estudio de las carreras ya aprobados nacionalmente, a propuesta de las Comisiones de Carrera de las Facultades. En virtud de ello perdió terreno notablemente el concepto de Centro Rector, que había modulado el status de los diferentes CES del país, esta categoría de centro rector, lógicamente la había venido ejerciendo la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
En ese nuevo contexto es que la Comisión de Carrera de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, en 1991, aprobó la propuesta elaborada por el Departamento de Derecho Civil sobre la conveniencia de reubicar al Derecho Agrario en el semestre 6, en el tercer año de la carrera, al considerar que en ese semestre quedaban ya satisfechos los contenidos fundamentales que le sirven de precedente, que residen principalmente en el ámbito de las asignaturas de la disciplina de Derecho Civil (Derecho Civil General, Derecho de Sucesiones, Derecho de Propiedad, Derecho de Familia, Derecho de Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil).1
A este respecto cabe resaltar a los efectos de la mejor comprensión de esta propuesta, que desde 1989, la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, había comenzado a implementar una experiencia sui géneris, consistente en introducir un nuevo tipo de actividad docente, que en aquel momento se denominara como Prácticas Preprofesionales integradoras, comenzando precisamente con la esfera de actuación del Derecho Civil y de Familia,2 las que en el año siguiente se extendió a la disciplina de Derecho Penal.3
La implantación de las modificaciones propuestas por el Departamento de Derecho Civil, a las que se agregaron luego las del Departamento Penal, suponían el tener que desplazar a varias asignaturas de año y de semestre, ya que el criterio era el de reagrupar las asignaturas por esferas de actuación: las de Derecho Civil en II y III años, las de Derecho Penal en el IV año y las de Asesoría Jurídica entre finales de IV año y el V. 4
Sobre estas modificaciones la Comisión de Carrera de la Universidad de La Habana, formuló rápidamente sus reservas, cuestionando la introducción de las referidas prácticas, en el sentido de que producían una disminución del fondo horario previsto para el estudio teórico y que lógicamente al desplazar asignaturas de año crearía dificultades a la hora de resultar necesario la movilidad de estudiantes de uno hacia otro centro.
Los criterios discrepantes, sostenidos por la Facultad de Derecho de La Habana, se resumían en lo siguiente:
Hay asignaturas que la Comisión de Carrera las ha valorado como terminales; por tener carácter integrador y de especialización, y necesitar conocimientos `previos de la mayoría de las asignaturas de la especialidad, técnicamente deben ubicarse en los últimos años de la carrera, tal es el caso del Derecho Notarial, Derecho Agrario y Derecho Internacional Privado, por lo que no consideramos correctos los cambios solicitados.5
Los criterios vertidos en ese entonces por la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, como respuesta a la Carta de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana se centraban en lo siguiente:

  1. Se aproxima en el tiempo de su impartición a un conjunto de asignaturas que le sirvan de precedente, como Derecho de Propiedad, Derecho de Obligaciones y Contratos, Derecho de Sucesiones y otras.
  2. Favorece la integración de los conocimientos en el ámbito de la Disciplina Civil y por tanto el logro de los objetivos de esta disciplina, al quedar todas estas materias ubicadas entre el segundo y el tercer año, resultando una mayor coherencia en la ejecución del Plan de Estudios a la hora de definir los objetivos por año.
  3. Favorece una mayor motivación del alumno por el estudio del Derecho Agrario, como asignatura.

Cabe señalar que muchos profesores de Derecho, de la Universidad de Oriente han actuado animados por la sana intención de –sin desconocer el papel de centro insignia de la enseñanza del Derecho en Cuba que tiene la Universidad de La Habana, precisamente por cumplir más de doscientos años en esa labor- desarrollar una enseñanza del Derecho con fisonomía propia, a partir de sostener relaciones con la UH, basadas en la colaboración, el diálogo y no en la subordinación absoluta.
En ese entonces, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, creíamos tener toda la razón, cuando en realidad tanto los criterios de la Universidad de La Habana, como los de la Universidad de Oriente, tenían suficiente fundamento como para ser atendidos. La vida confirmaría una vez más la idea de que en la contradicción esta el desarrollo y que en el consenso se encontraría la mejor solución.
Lo cierto es que el Derecho Agrario es una materia muy compleja, dada la amplitud, diversidad y especialidad de su contenido, por lo que resulta de muy difícil asimilación para un alumno del tercer año
Resulta oportuno, hacer notar que desde finales de los 90 y en lo que va de la primera década del 2000, se fue gestando un nuevo contexto en el que ha existido mucho mayor nivel de búsqueda del consenso en lo que a la impartición del Derecho se refiere, concretándose en la realización de varias reuniones nacionales, de profesores que imparten las mismas asignaturas y una mayor sistematicidad en el funcionamiento de la Comisión Nacional de Carrera.
Bajo tales circunstancias se pudo arribar por consenso a la ubicación de la asignatura de Derecho Agrario, en el cuarto año de la carrera, lo que debe considerarse un acierto y con lo cual se resuelven en buena medida las opiniones divergentes de ambas universidades. Pero esta ubicación tampoco resultó definitiva, pues al implantarse el nuevo Plan de Estudio, D para la carrera de Derecho en el 2008, la asignatura fue reubicada en el semestre 5 de la carrera, es decir, en el primer semestre del tercer año de la carrera y así se imparte actualmente en la Universidad de La Habana, en tal sentido manejamos un criterio algo divergente en la Universidad de Oriente y recolocamos la asignatura en el segundo semestre del tercer año, es decir en el semestre 6 de la carrera, atendiendo a que los alumnos aún no han recibido asignaturas que le sirven de conocimientos precedentes para el Derecho Agrario, especialmente el Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones y el Derecho Procesal Civil.

b) El Sistema de Habilidades
El aspecto referido al sistema de habilidades, en el contexto del Programa Analítico de la asignatura, se encamina a anticipar cuáles son los cambios esperados en la formación de los estudiantes, que se habrían de producir con la impartición de la asignatura en cuestión, en lo que se refiere a capacidades, aptitudes profesionales, más allá de los alcances estrictamente gnoseológicos.
Precisamente una de las innovaciones introducidas en la estructura del Plan C perfeccionado, fue la de exigir que se incorpore a los Programas de las Asignaturas el sistema de habilidades, por lo que puede considerarse este aspecto como de reciente aparición en los Programas de las asignaturas, a este respecto se estableció que el sistema de habilidades era uno de los aspectos de carácter preceptivo, indicativo, siendo acordados en la Comisión Nacional de Carrera, y que por tanto deben ser plasmados invariablemente, sin ningún cambio en todos los programas analíticos de todas las Universidades donde se imparta la asignatura.
Las habilidades son la expresión más concreta de lo que se quiere lograr con la impartición de la asignatura y por tanto se supone que en su formulación debe superarse el carácter abstracto y general de los objetivos. En tal virtud, es apreciable que no era del todo satisfactoria la redacción de algunas en el Programa Analítico para el Plan C perfeccionado, cuando por ejemplo en el Sistema de Habilidades, la que se designaba con el número 3, se enunciaba como: “Desarrollar habilidades y hábitos acordes con las concepciones teóricas y prácticas en que se fundamenta la legislación agraria”, aquí resulta evidente la falta de un enunciado que expresara con claridad cuál es la habilidad concreta que se desea formar en el alumno que reciba la asignatura. Esta cuestión mejora sensiblemente en el Programa Analítico de la Asignatura para Plan D, lo cual puede comprobarse en el Anexo I.

c) El Sistema de Valores.
Otra de las novedades introducidas en la concepción de los programas de las asignaturas con la implantación del Plan de Estudios C Perfeccionado, ratificada en la concepción del Plan D, consiste en la exigencia de formular el sistema de valores que se espera formar o desarrollar en los alumnos, lo que constituye un discutible logro del Plan. En realidad la amplitud, importancia y diversidad del contenido del Derecho Agrario, ofrece envidiables posibilidades para la formación y desarrollo de valores en los alumnos a través de esta asignatura.
Se ha insistido, con reiteración en la formulación del principio de que en el proceso docente educativo se debe educar a través de la instrucción y en todos los campos del saber el profesor encuentra mayores obstáculos para lograr la realización de ese principio y entonces el profesor tiene a veces que forzar un poco el proceso de formación de determinados valores, sin embargo en el Derecho Agrario dados los contenidos, se facilita mucho modular el desarrollo de los procesos afectivos y orientativos de la conducta. En la actual concepción del programa de la asignatura se ha arribado a una formulación bastante explícita sobre el sistema de valores y los espacios (por temas y actividades docentes concretas) en los cuales se trabajará en ellos.

d) Indicaciones Metodológicas y Organizativas.
De manera tradicional se ha incluido este aspecto en los Programas Analíticos de las asignaturas desde el Plan B, hasta el actual Plan D. Es apreciable que por lo general, lo que se ha hecho es reiterar en esta parte de la redacción del Programa, aspectos ya tratados en otros epígrafes, como la ubicación de la asignatura, la cantidad de horas y su distribución por temas y actividades, las formas de docencia., el sistema de evaluación. De lo cual resulta que en este tópico, el Programa debe explicitar otras cuestiones, tales como:

e) Los Objetivos
Tabla 2. Número y Tipo de Objetivos


Plan de Estudios

Objetivos Educativos

Objetivos Instructivos

Total

B UH

4

6

10

B UO

4

6

10

C UH

4

3

7

C UO

3

7

C UH Perfeccionado

___

___

3

C UO Perfeccionado

____

____

3

Plan D, UO

1


En el proceso de perfeccionamiento del Programa de la asignatura de Derecho Agrario, en cuanto a este aspecto se aprecia como tendencias fundamental, que se han ido formulando Objetivos Generales de modo cada vez más abstractos y generales. Así que de 10 objetivos generales entre educativos e instructivos que se enunciaban en el Plan B, ya en el Plan C perfeccionado se plantearon solo 3 en los cuales se integraban propósitos instructivos y educativos, lo que nos parece muy positivo, pues revelan la intención de lograr mayores niveles de materialización del principio didáctico de unidad de la instrucción y la educación, es decir, que tanto en la formulación de los Objetivos Generales en el Plan C perfeccionado como en el Plan D se han proyectado hacia el propósito de educar a través de la instrucción, tal y como se ilustra en la Tabla 2

f) Sistema de Conocimientos:
No ha existido unanimidad en la concepción del sistema de conocimientos en los diferentes programas analíticos que ha tenido la asignatura en su impartición. A los efectos de lograr la mejor comprensión de estas variaciones sería necesario tomar en consideración algunos hechos:
Entre el Plan de Estudio B y el actual Plan D, han mediado más de 25 años, durante los cuales se han experimentado avances notables en la doctrina del Derecho Agrario y se ha producido la recepción de conceptos y teorías procedentes de otros países. Cabe agregar que alrededor del objeto y contenido del Derecho Agrario, han tenido lugar interminables debates desde las primeras décadas del Siglo XX hasta nuestros días, no lográndose unanimidad de opiniones,
Conforme a lo acordado en las reuniones de la Comisión de la Carrera de Derecho, se llegó al consenso de que los Objetivos, Habilidades y Contenidos, tendrían un carácter directivo y por tanto serían invariables en los programas de la misma asignatura en las diferentes universidades, es decir, quedaban establecidos por el centro rector de la carrera, en este caso la Universidad de La Habana y los demás centros del país tenían que recogerlos así en los programas de las asignaturas que se elaboraran por ellos. Pero en el caso del Plan de Estudios D, tanto los Objetivos. Contenidos y de las Habilidades, a partir de la flexibilidad que reconoce el reglamento docente metodológico, pueden ser elaborados por cada centro sobre la base de los correspondientes aprobados por la Comisión de Carrera para cada disciplina – en este caso la de Derecho Civil y de Familia-, y tomando en consideración el Plan de Estudios de la Carrera, el modelo del Profesional y otros documentos rectores
Al iniciarse los estudios de Derecho Agrario, como asignatura autónoma, resulta evidente que apenas se contaba con un desarrollo doctrinal mínimo en torno a los temas que conforman la teoría general del Derecho Agrario (Objeto, contenido, métodos, fuentes, etc.), pues la literatura jurídica cubana en los 60 y hasta los 80, se concentraba en temas como la Reforma Agraria primeramente y luego, en las cooperativas agropecuarias. En ese momento fundacional del Derecho Agrario como asignatura autónoma, todavía muchos no lograban despojarse de la concepción del Derecho Agrario como subrama del Derecho Civil, centrada en el régimen de la propiedad inmobiliaria rústica, esta circunstancia se reflejaría en los primeros textos para el estudio universitario del Derecho Agrario y en los primeros programas de la asignatura.
Sobre la base de tales presupuestos resulta apreciable en el sistema de conocimientos el avance en los diferentes Programas hacia una noción cada vez más amplia sobre los temas que conforman el contenido a impartir, siendo así que se han ido incorporando nuevos temas que nos acercan a los nuevos rumbos del Derecho Agrario a nivel internacional y que derivan de la recepción de instrumentos internacionales, como ocurre con el tema ambiental en su relación con la actividad agropecuaria.
En otro sentido preciso es destacar la tendencia en la conformación del sistema de conocimientos del Derecho Agrario, que se contrapone a lo que tradicionalmente se había venido observando en otras asignaturas del Plan de la carrera de Derecho. Como ya se ha señalado, el Plan de Estudios C, constituyó la expresión de la voluntad académica encaminada a superar los enfoques normativistas, formalistas y positivistas en los estudios jurídicos y sustituirlos por una enseñanza de alto contenido científico, lo que pudiera resumirse en la frase, del destacado profesor Julio Fernández Bulté, al conducir la elaboración del aludido Plan de Estudios C a finales de los 80: “Enseñar Derecho y no legislación”.
A este respecto se puede visualizar que el Derecho Agrario, incluyó en sus programa analítico desde el Plan B, en su sistema de conocimientos toda una serie de aspectos que iban más allá del examen de la legislación agraria, pertenecientes a la Filosofía, la Economía Política, la Economía de la Agricultura, la Sociología Rural, la Ecología, la Historia y otras ciencias.
De lo cual se colige que la impronta positivista no ha sido aquí tan marcada como lo ha sido en la mayoría de las asignaturas del currículo jurídico .en las últimas décadas en el país.

Tabla 3. Número de Temas


Plan de Estudios

Cantidad de Temas

B UH

10

B UO

8

C UH

8

C UO

5

C UH Perfeccionado

7

C UO Perfeccionado

4

D, UO

4

En cuanto a la forma de agrupar los contenidos por temas, se pueden visualizar matices diferentes en los diferentes programas de las Universidades. En la UO, de acuerdo con criterios debatidos y consensuados en las diferentes actividades metodológicas de los últimos años, se defiende la idea de agrupar los contenidos en pocos temas, buscando mayores niveles de integración de los contenidos lo que favorece la enseñanza, lo cual puede apreciarse en las Tablas 3,4 y 5.
El programa analítico actual de la asignatura, refleja el trabajo de los colectivos metodológicos a nivel de Facultad y Departamentos en la UO, la maduración de experiencias en la didáctica especial de esta asignatura, así como la introducción de los resultados de las investigaciones científicas en este campo, visualizándose la concurrencia de aspectos teóricos, normativos, de Derecho Comparado, sociológicos, económicos, político-ideológicos, filosóficos e históricos, tratando de reservar espacios adecuados para cada uno de estos componentes y de lograr niveles satisfactorios de formación de valores en los estudiantes y de su formación cultural integral.

Tabla 4 Temas y Contenidos. Plan B.


Plan de Estudio

Temas

B UH

1. Teoría Marxista sobre la cuestión agraria.
2. Derecho Agrario.
3. Reforma Agraria.
4. La organización agropecuaria en Cuba.
5. Organismos relacionados con la agricultura
6. Organización de la producción agraria estatal.
7. Organización de los productores privados.
8. Crédito y Comercialización.
9. Nuevas formas de la producción agropecuaria
10. El Derecho Comparado

B UO

1. Teoría Marxista sobre la cuestión agraria.
2. Derecho Agrario.
3. Reforma Agraria.
5. Organización de la producción agraria estatal.
6. Organización de los productores privados.
7. Crédito y Comercialización.
8. Las Cooperativas agropecuarias. Acciones protectoras del derecho de propiedad sobre la tierra y bienes agropecuarios.

Tabla. Temas y Contenidos. Plan C y Plan C perfeccionados.


Plan de Estudio

Temas

C UH

1. Teoría Marxista sobre la cuestión agraria.
2. Derecho Agrario.
3. Reforma Agraria.
4. Producción agropecuaria Estatal.
5. Pequeños Agricultores.
6. Tenencia, uso y traspaso de la tierra.
7. Cooperativas Agropecuarias.
8. Registro de la Tierra y de semovientes

C UO

1. Derecho Agrario.
2. Fundamentos de la Política Agraria.
3. El Derecho de propiedad de los agricultores pequeños
4 El Derecho de propiedad de las cooperativas.
5. El papel del Minagri en relación con los agricultores pequeños y cooperativas..

C UH Perfeccionado

1. Derecho Agrario.
2. Reforma Agraria en Cuba.
3. Los sujetos de la relación jurídica agraria
4. Objeto de la relación jurídica agraria.
5. Infracciones y sistema contravencional en la actividad agropecuaria.
6. Comercialización, crédito, seguros y tributación.
7. Protección al medio ambiente en la actividad agropecuaria.

C UO perfeccionado Y Plan D, UO

1. Derecho Agrario fundamentos teóricos y antecedentes históricos.
2. El Derecho de propiedad de los agricultores pequeños
3. El Derecho de propiedad de las cooperativas.
4. El papel del Minagri en relación con los agricultores pequeños y cooperativas

g) El Plan Temático y la distribución del fondo de tiempo por actividades.
En general han existido variaciones en el fondo horario previsto para la asignatura y en la dinámica de cambios en el fondo de tiempo total, se ha manifestado en una distribución diferente del fondo horario por temas y tipos de actividades en las diferentes Facultades de Derecho del país.
La diferencia más apreciable reside en que en el Plan de la UO, se ha ido dedicando cada vez menor tiempo a las Conferencias, ampliándose el fondo a favor de los seminarios y clase prácticas, que alcanzan el último Plan de Estudio el 80%, ello se justifica a partir de la recepción el la facultad de Derecho de la UO, de las nuevas corrientes pedagógicas, que asignan un protagonismo mayor al alumno en el proceso de enseñanza aprendizaje, mediante la búsqueda y construcción del conocimiento y el trabajo en colectivo. Lo cual se ilustra en la tabla a continuación. En cuanto al Plan D, no deja de ser significativa – y lamentable- la decisión de la Comisión Nacional de la Carrera de Derecho- reducir en un 20% del fondo total de tiempo de la asignatura, hecho que sigue revelando que, aunque latente, persiste una percepción resistente al desarrollo de la autonomía didáctica del Derecho Agrario y al reconocimiento de su papel relevante dentro del ordenamiento jurídico, delata que se sigue pensando desde la particularidad de la capital y no desde la generalidad de todo el país, donde la necesidad de abogados, especialistas y funcionarios, que se ocupen de la aplicación del Derecho Agrario, sigue siendo urgente..
Tabla 6 Distribución del fondo horario por tipos de actividades.


Plan de Estudios

Total del fondo Horario

Conferencias

Seminarios

Clases Prácticas

Clases Mixtas

B UH

64

32

20

12

B UO

64

32

20

12

C UH

52

26

12

2

12

C UO

42

10

18

8

6

C UH Perfeccionado

50

24

8

6

12

C UO Perfeccionado

50

10

20

14

6

D, UO

40

10

20

10

h) El sistema evaluativo.
Los cambios necesariamente constantes en el sistema de evaluación de las asignaturas han sido un derivado de los análisis de la Comisión Nacional de la Carrera de Derecho y del Colectivo de Carrera en la propia Facultad de Derecho de la UO, la decisión en el contexto del Plan D, fue la de suprimirle en Examen Final al Derecho Agrario. En consecuencia la concepción del sistema evaluativo dentro del Programa Analítico ha sido la de desplazar el interés de la Evaluación Final, hacia las Pruebas Parciales y las evaluaciones sistemáticas en clase, tal y como se muestra en la Tabla 6.

Tabla 6. Sistema Evaluativo


Plan de Estudios

Examen Final

Pruebas parciales

Trabajos en Clases

Trabajos Extractases

B UH

Escrito
X

Oral

1

2

1

B UO

X

1

1

1

C UH

X

1

C UO

X

2

1

C UH Perfeccionado

X

2

C UO Perfeccionado

No

1

1

D, UO

No

1

1

Se ha arribado así a una concepción en la que se atiende en mayor medida al principio de objetividad y sistematicidad en la evaluación, siendo así que la Prueba Parcial centra su atención en el dominio de aspectos conceptuales y teóricos en general y en la capacidad para aplicar conceptos, se toma en consideración que se trata de un alumno que está cursando el tercer año, que debe alcanzar niveles concretos en el desarrollo de habilidades profesionales,

i) La Bibliografía.
Por lo general los Programas Analíticos de las Asignaturas han incluido la referencia a la literatura imprescindible para el estudio por parte del alumno.
Al examinar los Programas Analíticos que ha tenido la asignatura de Derecho Agrario son apreciables algunas dificultades en este sentido. En el caso del programa de la asignatura, para el Plan B, estas indicaciones se limitaban a señalar la bibliografía básica integrada por tres textos, lo que claro está reflejaba la situación bibliográfica existente en el país en ese momento, pero ello era expresivo de la concepción del estudio de la asignatura a partir de un texto básico, normalmente un manual.
En el Manual, en el que se desarrollaban de manera secuente los contenidos del programa, se le asignaba lógicamente un amplio espacio al tratamiento del tema acerca de la Reforma Agraria en Cuba y al proceso de cooperativización y de desarrollo del marco normativo sobre las cooperativas, ya hemos comentado que para ese período a penas se había producido literatura cubana acerca de la teoría del Derecho Agrario y los estudios comparados sobre los institutos agrarios creación de. Obvio resulta decir entonces que el actual programa de la asignatura revela los avances alcanzados por el Derecho Agrario cubano, en el aspecto doctrinal y normativo, es apreciable la producción de literatura nacional, con un texto propio, que abarca todos los temas del Programa, además de dos tomos que contienen un amplio compendio legislativo al alcance de los estudiantes, que coloca a los estudiantes de Derecho en una situación mucho más favorable para el aprendizaje, al mismo tiempo se ha ido produciendo la recepción en los programas de obras procedentes de autores extranjeros.


1 Sobre la base de este mismo criterio el Derecho Notarial, fue reubicado en el tercer año.

2 Esta actividad en su concepción esencial fue diseñada por el profesor Roberto de Jesús Peña Mulet, quien antes de pasar a ser profesor a tiempo completo en la carrera de Derecho, se había desempeñado como abogado y luego como Juez Profesional de la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba, y cabe aclarar que en realidad en 1989 y 1990, esas actividades se desarrollaron solamente como un experimento de laboratorio.

3 Ver Edmundo Larramendi Domínguez: “La formación del jurista. Experiencia de vinculación de los componentes docente, laboral e investigativo en el proceso de enseñanza aprendizaje de las materias penales” pp. 166 y ss, y Ver Roberto Peña Mulet: “La disciplina integradora de la carrera de Derecho”, pp. 93-98.

4 En este análisis se enfatiza el debate centrado en los criterios de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y de la Universidad de Oriente, comoquiera que por lo general los profesores de la Universidad de Camaguey y los de Las Villas, habían tenido tendencia a la recepción de los criterios, Programas, Guías y otros documentos elaborados por la UH, sin realizarles innovaciones, salvo muy contadas excepciones, lo que era expresión, por una parte del mayor desarrollo alcanzado por los claustros de la UH y de la UO, y por otra el hecho de que la carrera de Derecho era de más reciente instauración en las Villas y en Camaguey

5 Ver Carta de la Comisión de Carrera de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, de fecha 8 de julio de 1992, dirigida al Departamento de Universidades, del MES.

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