POBREZA, DESARROLLO Y POLÍTICA SOCIAL EN MÉXICO

Hilario Barcelata Chávez

HACIENDA SE DEFIENDE

La tesis del PRD
En los diarios más importantes de circulación nacional apareció, el miércoles y el jueves de esta semana, un desplegado de la fracción del PRD en la Cámara de Senadores que, en esencia, dice que en 2002 el 20 por ciento más rico de la población obtendrá un ingreso de 2.5 billones de pesos (de un ingreso total de los hogares de 4.52 billones) y que pagará por impuesto sobre la renta (ISR) sólo 167 mil millones de pesos, cuando deberían ser 858 mil millones, por lo cual hay una evasión de 691 mil millones de pesos. La propuesta de reforma fiscal del PRD, centrada por ello en el ISR a personas físicas, propone que todas las fuentes de ingresos de las personas se acumulen y que sea éste, el ingreso personal acumulado, el que se grave con una tarifa progresiva.
El senador del PRD Demetrio Sodi declaró (La Jornada, 6 de noviembre, pag. 31) que el secretario de Hacienda reconoció, en una reunión efectuada en la Secretaría de Gobernación con un pequeño grupo del PRD, que estas cifras reflejan la realidad y que, sin embargo, uno de los obstáculos para fiscalizar de manera más efectiva a las personas físicas es el secreto bancario en cuestiones tributarias.

Hacienda contesta
Sin embargo, de manera oficial la SHCP ha respondido, en escrito dirigido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores, donde los cálculos del PRD habían sido presentados hace varias semanas, con un documento que presenta una serie de cálculos que pretenden demostrar que, aparte de los salarios, el conjunto de hogares del país sólo tenía, en 1999, un ingreso gravable de 0.55 billones, de los cuales sólo causarían ISR 0.30 billones, los que corresponden a los deciles IX y X, rindiendo un potencial recaudatorio de sólo 27 mil millones de pesos de 1999. Una vez transformados los pesos de 1999 en pesos de 2002, esta cifra sería igual a 36 mil millones de 2002. Con esto estaría intentando mostrar que el potencial recaudatorio estimado por el PRD es falso y desmintiendo lo que el secretario de Hacienda declaró en aquella reunión.

El tamaño de la diferencia
En los cálculos del PRD no se hizo ningún intento de excluir algún concepto de ingreso (aunque algunos evidentemente no son gravables, como la renta imputada de la vivienda propia). Para poder comparar las dos cifras necesitamos restar del cálculo del PRD la remuneración de asalariados, ya que la SHCP eliminó este rubro con el propósito de calcular el potencial recaudatorio de los ingresos distintos de salarios. Al hacerlo, los 4.52 billones del PRD quedan reducidos a 2.6 billones, cifra comparable con los 0.73 billones de la SHCP (los 0.55 billones actualizados a 2002). La cifra del ingreso de los hogares (sin salarios) del PRD es 3.6 veces más alta que la de la SHCP. Obviamente el asunto requiere aclararse. Para hacerlo, veamos cómo Hacienda calcula sus cifras.

El "método" de la SHCP
Para calcular lo que llama la base teórica del ISR, la SHCP parte del PIB de 1999 y le resta un abigarrado conjunto de conceptos, que hemos ordenado aquí de manera distinta a la presentada en el documento de la SHCP y hemos expresado, cada vez que se hace una resta, el concepto (en su caso) que va quedando:

Del PIB al excedente neto de operación (ENO)
A) por una parte le resta (al PIB) el consumo de capital fijo, lo que lo transforma en producto interno neto (PIN) a precios de mercado. Además, al restarle los impuestos a la producción y a las importaciones (netos de subsidios), obtiene el PIN a precios de productor o precios básicos. Este PIN es igual al excedente neto de operación más la remuneración de asalariados. Con cifras de 1999, pasa de 4.58 billones a 3.72 billones, una reducción muy importante, de casi 900 mil millones de pesos.
B) al PIN a precios básicos le resta la remuneración de asalariados, lo que resulta en el Excedente Neto de Operación (ENO). El ENO importa 2.26 billones.
C) a este ENO procede, entonces, a restarle los excedentes brutos de operación (EBO) de las actividades económicas en las cuales la Ley del ISR "considera una serie de reducciones impositivas y tratamientos preferenciales" o "no están incorporados a la tributación". Aquí la SHCP comete un error evidente: tendría que haber restado el ENO y no el EBO, ya que al restar éste está deduciendo dos veces el consumo de capital fijo de estas actividades, una al restar el consumo de capital fijo (depreciación) de toda la economía, y la segunda al restar el EBO de las ramas no gravadas plenamente. Pero veamos de qué actividades resta el EBO.

Del ENO al ENO gravable
D) en primer lugar, de los sectores con reducciones impositivas y tratamientos preferenciales, que según el documento son: el sector primario completo; el autotransporte de carga y pasajeros; la edición de libros y similares; y los del Régimen de Pequeños Contribuyentes, Repecos, que identifica como todo el comercio al menudeo. En segundo lugar, resta el EBO de las actividades del sector público que no están sujetas al ISR, lo que incluye la administración pública, la extracción de petróleo; la electricidad, gas y agua, y los servicios médicos del sector público.
E) en tercer lugar, excluye el EBO de la educación (pública y privada) y del subgrupo 6843 de sociedades no lucrativas (sindicatos, iglesias, cámaras y asociaciones profesionales, etcétera), que no son contribuyentes del ISR. Con ésta y las dos restas precedentes, si se hubiese hecho correctamente restando el ENO y no el EBO, se tendría un nuevo subtotal del ENO para el resto de la economía y que se podría llamar el ENO gravable. La cifra del autotransporte parece mal calculada, debe ser menor; las demás son correctas (aunque en electricidad, gas y agua hay algunas empresas privadas).
F) los EBO excluidos en las actividades mencionadas en los tres incisos previos importan 706 mil millones de pesos. Si aplicamos una regla de proporcionalidad para estimar el consumo de capital fijo (CCF) de estas actividades (ya que cuentas nacionales no lo calcula por actividad), la depreciación duplicada sería de aproximadamente una cuarta parte, por lo que la doble resta importaría 115 mil millones de pesos. La cifra de ENO gravable identificada en los cálculos de la SHCP sería de 1.55 billones, pero con la corrección sería de 1.67 billones.
G) hay, sin embargo, otra objeción. Los regímenes especiales (incluyendo el Repeco) no suponen el pago de un impuesto igual a cero, por lo cual no se deben deducir a 100 por ciento estos ENO. La SHCP tendría que haber calculado el impuesto teórico que resultaría de pagar de acuerdo con las reglas que operan en cada caso, y no acudir como lo hace, al expediente circular de mostrar lo poco que pagan (como si no hubiese evasión) como prueba de que no son gravables. De lo que se trata, justamente, es de estimar la evasión.
H) la SHCP procede ahora a restar la economía informal, la que estima (citando al INEGI, sin especificar la publicación) en 12.7 por ciento del PIB. Pero comete una nueva inexactitud y resta el PIB informal en lugar del excedente de operación informal. La cifra que resta es de 582 mil millones de pesos. Además de que resta todo el supuesto PIB de la actividad informal, duplicando con ello la resta de los salarios y del consumo de capital fijo de una octava parte de la economía, no se percata de la duplicación inevitable en la que incurre porque ya restó actividades en las que está presente el sector informal, como el comercio al menudeo, el auto transporte y el sector primario. Aunque es una estimación muy gruesa, calculo que la SHCP duplica la deducción de las tres cuartas partes del sector informal. En lugar de los 582 mil millones que resta y que le hacen pasar al ENO gravable de 1.55 billones a 0.97 billones, el orden de magnitud correcto sería restar 146 mil millones de pesos para pasar de 1.67 (la cifra corregida antes) a 1.52 billones.
El ENO gravable en los hogares
I) con esto llegaríamos al ENO gravable de 1.5 billones en la cuenta corregida y de un billón en la de la SHCP. Pero la SHCP todavía no ha terminado sus deducciones. Venía operando hasta aquí con la economía en su conjunto y ahora da un salto y se introduce a los hogares, retomando el concepto de ENO como si éste constituyese en su totalidad un concepto de ingreso de los hogares. En los hogares deduce el autoconsumo y la renta imputada de la vivienda propia, así como las transferencias. Entre los dos primeros conceptos se deducen 426 mil millones (7.1 por ciento del PIB), mientras la última deducción importa 102 mil millones de pesos (2.2 por ciento del PIB). La deducción de la renta imputada de la vivienda propia es conceptualmente correcta, pero del autoconsumo sólo debe restarse el contenido de excedente de explotación y no todo él.

Fusión de personas morales y físicas
J) uno de los problemas principales de estos cálculos es que no distingue entre personas físicas y morales. La Ley del ISR distingue claramente entre ambas. Cuando otorga trato especial a una actividad, está otorgando dicho trato a las personas morales (empresas o incluso personas físicas con actividad empresarial). Pero las personas físicas pueden tener ingresos de varias fuentes, y el planteamiento de que todas las fuentes de ingresos deben ser acumuladas para el cálculo de la tasa aplicable del ISR supone precisamente eso, que independientemente de que una fuente tiene un trato especial, incluso si está exenta, el ingreso de la persona física tiene que ser acumulado totalmente. De esta manera, un magnate del autotransporte, de la agricultura o de los servicios educativos (cuya empresa paga muy pocos o cero impuestos) y que vive con grandes lujos, actualmente no paga un centavo de ISR, cuando, de acuerdo con sus ingresos, debería pagar la tasa máxima. Con el procedimiento de la SHCP se pierde esta distinción. La evasión o no pago de impuestos de estos magnates se esconde detrás del trato preferencial a la rama de actividad en la que se ubican. Pero los problemas de manejo conceptual y empírico de la SHCP no se agotan aquí.

Distribución errada del ingreso
k) al restar autoconsumo, renta imputada y transferencias, que conjuntamente importan 426 mil millones de pesos, la SHCP llega a 545 mil millones (poco más de medio billón) como el ENO gravable de los hogares. Ha "logrado" pasar el ingreso de los hogares desde 3.36 billones que aparecen en las cuentas institucionales a sólo 0.55 billones. Con nuestras cifras corregidas (sin incorporar lo comentado en el párrafo precedente, que echaría por tierra todo el procedimiento), pasaríamos de 1.52 billones a 1.09 billones. Estas cifras, actualizadas a 2002, serían de 0.73 billones y de 1.45 billones, respectivamente. Pero veamos qué hace ahora Hacienda con el medio billón al que llegó.
l) lo distribuye entre los deciles de ingreso de los hogares como si fueran sus ingresos totales, es decir, otorgando a cada decil la misma participación que tienen en los ingresos totales de la ENIGH. Así, se le asigna al decil X el mismo 38.1 por ciento. No se les ocurre a los funcionarios mejor pagados del país que si quitaron los salarios de toda la economía, y eliminaron el sector informal y el sector primario en su conjunto, puede haber cambiado la distribución del ingreso. Pero peor todavía, aplican las tarifas del ISR a estos ingresos mochados como si fueran el total, para mostrar lo que dijimos al principio, que el potencial recaudatorio es de sólo 27 mil millones de pesos. No se les ocurre que la distribución del ENO pueda ser más concentrada que el ingreso en su conjunto y que, por tanto, el decil X podría tener un ingreso mucho más alto, y en consecuencia, pagaría más ISR que el que calcularon.
Aunque se requieren muchos cálculos adicionales, que tengo que posponer para la próxima entrega, la hipótesis a rechazar o ratificar es que los deciles más bajos casi no tienen ingresos provenientes del ENO gravable y que, en consecuencia, el decil X pasa a concentrar una proporción muy alta del mismo. El cálculo de la evasión o del potencial recaudatorio se efectúa restando del impuesto por pagar, dada la legislación, los impuestos efectivamente pagados. Dado que la inmensa mayoría de los impuestos pagados por las personas físicas actualmente provienen del ISR aplicado a salarios, en el cálculo sin salarios los impuestos pagados se reducirán enormemente. De esta manera, aunque el cálculo se haría sobre una cifra muy reducida, dado que estaría mucho más concentrada que la cifra previa, y que los impuestos pagados sobre ella serían casi nulos, resultaría en una evasión o captación potencial adicional muy sustanciosa, que daría una recaudación superior a la de la iniciativa oficial.

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