POBREZA, DESARROLLO Y POLÍTICA SOCIAL EN MÉXICO

Hilario Barcelata Chávez

BASES PARA REFORMAR EL IVA

Reforma a fondo vs  parche recaudatorio
La intención anunciada por la SHCP de eliminar las tasas cero del IVA a alimentos y medicamentos persigue un afán puramente recaudatorio. El planteamiento se encuentra muy lejos de una reforma a fondo del IVA. En una entrega anterior ("IVA y pobreza", Economía Moral, La Jornada, 9 de febrero de 2001) defendí la lógica básica de la Ley del IVA vigente (defender las necesidades básicas de alimentación, educación, salud, vivienda y transporte público). Si se desea llevar a cabo una reforma del IVA que otorgue un carácter más progresivo a un impuesto que puede ser muy regresivo cuando grava por igual todo tipo de consumo, es evidente que debemos partir de un análisis a fondo de la realidad del consumo por estratos sociales, de manera que pueda diseñarse un esquema para no gravar, gravar menos, e incluso subsidiar, los bienes y servicios que consumen los pobres. Este tipo de análisis obliga a presentar otras consideraciones que rebasan la idea de las necesidades básicas o de los bienes meritorios (aquellos cuyo consumo hacen avanzar los valores sociales prevalecientes).

La realidad, los valores y las necesidades
Recuerdo alguna canasta básica, diseñada por un destacado intelectual y luchador social mexicano, que excluía la televisión pero contenía material de lectura y otros bienes culturales en abundancia, contradiciendo tajantemente la realidad, donde los pobres tienen casi todos televisión, pero muy pocos compran libros o periódicos. La tensión entre los valores (y las necesidades sentidas por el investigador) y la realidad social es inevitable en un análisis de este tipo, y es una tensión válida que no puede resolverse por el expediente simple de negar uno de los dos polos. Algo de esta misma actitud está presente en la Ley del IVA vigente, que exenta los productos culturales, aunque su consumo, como veremos, está altamente concentrado.

 

Hoy me propongo llevar a cabo un ejercicio en el cual miraré la realidad como es realmente (el "consumo realmente existente") y, desde esa perspectiva exclusiva, mirar las implicaciones de esta realidad para una reforma del IVA que se proponga gravar a los pobres una proporción menor que a los no pobres, para quitarle el carácter regresivo a este impuesto.
Las conclusiones que hoy se obtengan, que se presentarán en la forma de una tipología de bienes y servicios para fines del IVA, serán provisionales (además de incompletas, porque no logré incluir todos los bienes y servicios), porque faltará analizar el papel de los impuestos al consumo en el estímulo a la demanda de ciertos bienes y servicios, donde su carácter meritorio ( o en el otro extremo, los "males"?que ya no bienes? como el tabaco o el alcohol) puede jugar un papel.

Una tipología de bienes y servicios
En el cuadro se presentan algunos bienes y servicios clasificados en cuatro categorías, de acuerdo con la aplicación de dos criterios: por una parte la proporción que en el gasto total de los hogares representa el efectuado por los hogares no pobres (el 20 por ciento mejor situado, ya que la pobreza a finales de los años 90 se acerca a 80 por ciento de la población). Por otra parte, la proporción que en dicho gasto representa el efectuado por el 50 por ciento más pobre de la población, que se aproxima a la población en pobreza extrema, que era de 45 por ciento en 1996. Cuando ambos criterios no coincidieron, se consideraron los valores observados en cada caso para hacer la clasificación.
Como se aprecia, muchos de los grupos de bienes tienen, a su interior, una amplia variabilidad. Por ejemplo, en el caso de transporte y comunicaciones, se observan rubros en las cuatro categorías. Desde la situación del autobús urbano, donde el 50 por ciento más pobre eroga la tercera parte del total de los hogares y su gasto es mucho mayor que el del 20 por ciento mejor situado (22.6 por ciento del total), hasta el transporte aéreo, donde el 50 por ciento más pobre eroga menos de 2 por ciento del gasto, y el 20 por ciento no pobre realiza 90 por ciento del mismo. En este campo del transporte y las comunicaciones, las sugerencias basadas en los criterios hoy analizados, que se ubican en la parte alta de cada columna (entre paréntesis), es que se graven con un IVA alto (entre 20 y 25 por ciento) los rubros de transporte aéreo y la adquisición de vehículos; que se mantengan con el IVA de 15 por ciento el mantenimiento y los accesorios de los vehículos, y el teléfono particular. (La telefonía celular, que se encuentra aún más concentrada, pero para la cual no hay datos, podría gravarse con 20-25 por ciento). El taxi podría quedar con una tasa baja o exento, y el transporte terrestre debería tener tasa cero (ahora se encuentra exento). La situación de exención impide al productor recuperar los costos de IVA, que en el caso del transporte son muy elevados.

¿IVA a la educación privada?
Los únicos otros casos que quedarían ubicados con las tasas superiores de IVA, dada la altísima concentración de su gasto, son la educación superior y de posgrado, así como las guarderías infantiles; los libros, los paquetes turísticos, el hospedaje, el servicio doméstico y el servicio de tintorería. De todos los rubros que he analizado hasta ahora, el de posgrado privado es el que mayor concentración muestra (99.9 por ciento del gasto es realizado por 20 por ciento de la población mejor situada). Debe advertirse que se trata sólo de ejemplos, ya que el universo analizado hasta ahora es sólo de una parte de los rubros de gasto de los hogares.
El análisis muestra que los demás servicios educativos privados quedan clasificados en la categoría C de concentración superior a la media, para la cual se sugiere un IVA medio. Resulta muy controversial gravar con IVA un bien tan preciado como la educación. Sin embargo, debe considerarse que quien opta por una educación superior privada, habiendo una pública semigratuita, lo hace porque está dispuesto a pagar el mayor costo que ella significa. En la próxima colaboración analizaré este controversial resultado.
Nótese que de otros rubros actualmente exentos o con tasa cero, el análisis efectuado refuerza lo correcto del procedimiento. En el caso de los servicios de salud, sólo el rubro de consultas dentales quedarían gravadas sin estarlo ahora, mientras en el caso de la atención al embarazo y de los medicamentos, el análisis lleva a la permanencia de la tasa cero de los segundos y al cambio de la exención a la tasa cero en la atención médica al embarazo.

¿Subsidios a algunos alimentos?
En los alimentos la conclusión es similar. Casi todos deben permanecer con tasa cero. Los pescados y mariscos, los derivados de la leche y las frutas podrían pasar a la categoría de exentos. Los casos de las tortillas, los aceites y grasas, el azúcar y mieles y el huevo son rubros donde casi no hay concentración. El 50 por ciento de los hogares peor situados gastan más de 40 por ciento del gasto total en ellos, y el 20 por ciento de los hogares mejor situados gastan apenas alrededor de 22. Son los bienes en los cuales se justificaría un subsidio generalizado, además de la tasa cero, como el que existió hasta hace poco para las tortillas. Sobre ello habrá que volver en próximas colaboraciones. Debe haber más bienes alimentarios en esta situación, pero el análisis todavía no lo desagregó lo suficiente para identificar lo que pasa con el arroz o el pan, por dar sólo dos ejemplos.

Tasa cero a artículos escolares y de limpieza
Por último, nótese que los artículos escolares y los uniformes, así como los de limpieza (detergentes, barras de jabón, papel sanitario, etcétera) califican para la exención o la tasa cero, y actualmente pagan 15 por ciento.
El análisis es provisional. La introducción del criterio de mérito podría inclinar la balanza para mantener la exención de los servicios educativos, nuestro resultado más polémico.

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