POBREZA, DESARROLLO Y POLÍTICA SOCIAL EN MÉXICO

Hilario Barcelata Chávez

IVA Y POBREZA

Una asignatura pendiente
El gobierno de Ernesto Zedillo aumentó la tasa general del IVA de 10 a 15 por ciento. El momento de la aprobación en la Cámara de Diputados quedó registrado para siempre con la famosa roqueseñal que inmortalizó a Humberto Roque. El gobierno de Zedillo quiso eliminar la tasa cero del IVA a alimentos y medicinas (ese era el sentido de varias frases del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000), lo que no pudo hacer por razones políticas (véase Julio Boltvinik, "Reforma fiscal para 1996: pasos atrás", La Jornada, 11/08/95).
Fox y su equipo, desde el periodo de transición, han estado insistiendo en que eliminarán la tasa cero del IVA a alimentos y medicinas para aumentar la recaudación fiscal. En toda la argumentación de dicho equipo hablan como si alimentos y medicina fuesen los únicos bienes y servicios que no causaran IVA, lo que, como veremos, es totalmente falso. Fox también ha insistido en que estos aumentos no perjudicarán a los pobres, ya que lo que pierdan les sería devuelto a través del Progresa. Hoy como hace seis años es necesario repetir los argumentos y mostrar lo regresivo, en términos de equidad social, que esta reforma significaría. Hoy hay que añadir mostrando lo impracticable de la supuesta devolución a los pobres. El espacio de hoy, y probablemente muchas columnas más en los próximos meses, cuando la polémica arrecie en el Congreso y en la sociedad en su conjunto, lo dedicaré a este delicado tema. (Para los argumentos en contra del aumento a la tasa general del IVA y de la eliminación de la tasa cero a alimentos y medicamentos que esgrimí en 1995, véanse mis artículos en La Jornada de 17 de marzo, 5 de mayo, 2 y 16 de junio y 11 de agosto de dicho año).

La ley del IVA
La ley del IVA distingue transacciones exentas del gravamen de las que tienen tasa cero. La diferencia entre ambos grupos es el trato que recibe el empresario en el IVA pagado en sus compras. Si vende rubros exentos no puede pedir la devolución del gravamen pagado en sus compras, lo que sí puede hacer si vende rubros con tasa cero, aunque el trámite es muy engorroso. En los casos en los cuales la empresa vende bienes o presta servicios en ambas situaciones, podrá acreditar el IVA pagado en la proporción en la cual sus ventas sean de rubros no exentos (tasa cero, 10 o 15 por ciento).
En el cuadro 1 se listan los rubros exentos y los rubros con tasa cero en la Ley del IVA. Como se aprecia, se trata, en ambos casos, de listas largas. Además de lo anotado ahí, las transacciones en las regiones fronterizas, que la Ley del IVA define con toda precisión, causan la tasa general de 10 por ciento en lugar de 15. Lo primero que llama la atención en las reformas foxistas multianunciadas, por tanto, es la acción de la voluntad recaudadora en la opción de pasar de cero a 15 por ciento la tasa de alimentos y medicinas. En efecto, la lista de los rubros que o bien pagan tasa cero o están exentos es amplia y podría dar lugar a varias opciones recaudatorias, la mayoría de ellas menos malas en términos de equidad que las que se están proponiendo.
Los rubros exentos y de tasa cero se pueden clasificar en tres grupos: 1) los que están asociados al tipo de bien sin distinguir quién produce o para quién. Es el caso de alimentos, medicinas, servicios médicos, educativos, de transporte terrestre no ferroviario, así como libros, revistas y periódicos. 2) Los otorgados a grupos específicos de productores. Así, lo que en el cuadro he llamado los causantes menores que prestan servicios al público en general, tienen tasa cero, independientemente del tipo de bienes o servicios en los que estén involucrados. Lo mismo pasa con las actividades de asociaciones que, por darles un nombre corto, les he llamado de carácter no lucrativo (renglón 13 de rubros exentos). 3) Según el destino de los bienes o servicios. Así los servicios productivos prestados a agricultores o ganaderos tienen tasa cero. Si una empresa perfora un pozo para un agricultor, la operación no causa IVA. En cambio, si lo hace para una empresa industrial, sí se causa el impuesto. Lo mismo pasa con todos los bienes y servicios destinados a la exportación.

La sabiduría de la ley vigente 
La ley del IVA vigente es barroca y confusa. Sin embargo, protege del sobreprecio que el IVA significa, a los satisfactores de las necesidades básicas clásicas: alimentos, medicamentos y una parte de los servicios de salud (los hospitalarios y los análisis y radiografías prestados por el sector privado causan 15 por ciento), la educación y todo lo relacionado con la vivienda. Asimismo, exentos los servicios de transporte terrestre de personas.
El cambio que implicaría el cobro de 15 por ciento a alimentos y medicamentos es, ante todo, el abandono de esta filosofía de protección de los satisfactores básicos.

Potencial recaudatorio de alimentos y bebidas
El gasto total en alimentos en el país, realizado por los hogares y las instituciones privadas sin fines de lucro, sin incluir bebidas ni gasto en restaurantes, fue en números redondos de 689 mil millones de pesos en 1999, según Cuentas Nacionales. En 2000 debe haber rondado los 800 mil millones de pesos a precios corrientes. Representó, en 1999, 22 por ciento del gasto total de los hogares y las instituciones privadas sin fines de lucro. Si se añaden los refrescos y otras bebidas no alcohólicas (casi todas exentas del IVA), el total rondaría el 25 por ciento del gasto total y casi 900 mil millones de pesos.
El valor de los productos farmacéuticos y medicinales consumidos en 1999 por este sector institucional fue de 49 mil millones de pesos (1.6 por ciento del total del gasto), lo que a precios corrientes en el año 2000 debe estar en alrededor de 56 mil millones.
La aplicación de 15 por ciento de IVA a alimentos y medicamentos tiene un potencial recaudatorio, sin efectos indirectos, exenciones de otro tipo, ni evasión enorme. El 15 por ciento de 956 mil millones de pesos es casi 143 mil millones de pesos. El gasto del Progresa fue en 2000 de menos de 10 mil millones de pesos. Casi 15 veces el gasto del Progresa podrían financiarse con el IVA a alimentos y medicinas.

¿En qué gastan los hogares? 
En la grafica 1 y en el cuadro 2 se presenta información que permite conocer la estructura del gasto de los hogares según su situación en la escala pobreza-riqueza. En la gráfica se pone en evidencia la famosa Ley de Engel, que postula que a medida que nos movemos de hogares con menores ingresos a hogares con más ingresos, disminuye la proporción del gasto que se destina a alimentos
En la gráfica se aprecia que la proporción del gasto monetario que destinan los hogares a alimentos disminuye desde 56 por ciento en el decil I (décima parte más pobre de la población), hasta sólo 20 por ciento en el decil X, el más rico.
En el cuadro 2 se aprecia que el gasto en medicamentos se comporta de manera parecida al de alimentos. Es decir, disminuye a medida que nos movemos de estratos más pobres a menos pobres. En este caso, sin embargo, la información no se presenta por deciles, sino por estratos. Los indigentes (ingresos menores a la mitad de la línea de la pobreza) gastan 1.72 por ciento de su ingreso en medicamentos, mientras la clase alta gasta menos de la cuarta parte de aquel porcentaje: 0.4 por ciento. Parece haber aquí también una especie de Ley de Engel de los medicamentos.
En las cuatro series de gasto adicionales que se representan en la gráfica (además de alimentos), no se encuentra el comportamiento tipo Engel. En vestido y calzado casi todos los deciles gastan la misma proporción. En transporte y comunicaciones, y en educación y esparcimiento la proporción del gasto aumenta fuertemente cuando suben los ingresos. En el primer caso va desde 4.2 por ciento, en el primer decil, hasta 20.1 por ciento en el decil X. En el segundo la variación es aún más fuerte, ya que va desde 4.2 por ciento a 20.1 por ciento. Por último, en cuidado personal y otros gastos se observa la misma tendencia, aunque en menor medida.

Regresividad brutal de la propuesta
La propuesta de gravar los alimentos y los medicamentos, por los comportamientos del gasto que hemos observado, es la más desigual, o como se les llama en la terminología fiscal, más regresiva de todas las posibles. Con el IVA aplicado a los alimentos, los ingresos reales del decil I bajarían 8.4 por ciento, mientras los del decil X lo harían 3. En medicamentos el impacto, aunque menor, sería también mucho más alto en los hogares pobres que en los ricos: 0.26 contra 0.06 por ciento. Los ingresos reales de los más pobres se deteriorarían en 8.7 por ciento y los de los más ricos en 3.1 por ciento (2.8 veces más).
La reforma propuesta aumentaría la pobreza enormemente. La idea de devolver los ingresos que los pobres perdieran por la vía de programas sociales no resiste el análisis. Para los pobres urbanos, que serían los más afectados, porque carecen de la posibilidad de consumir los alimentos producidos por ellos mismos, no hay mecánicas institucionales adecuadas para hacer la devolución. Los programas, además, tienen su propia selectividad. Por ejemplo, las transferencias monetarias del Progresa son mucho más altas para familias con hijos que asisten entre tercero de primaria y tercero de secundaria, que para las demás familias (pueden ser hasta seis veces más altas). Liconsa otorga sus apoyos exclusivamente a familias con hijos menores de 12 años. El impacto del IVA, en cambio, no hace estas distinciones. Su efecto en medicamentos depende del estado de salud de las personas y no hay ningún programa social que pueda ser tan fino en su sistema de compensación (excepto la cobertura plena de los servicios de salud, desde luego). En la próxima entrega presentaré una propuesta alternativa para la reforma de la Ley del IVA.

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