LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS REGULACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS CUBANAS

Marisa Labrada Verdecia
Leonides Rodríguez Silva

2.2.6 Los incentivos fiscales.

Como se comentó anteriormente, la Ley tributaria de 1994 reconoció las exenciones y las bonificaciones, los incentivos fiscales en sentido general, como mecanismos o instrumentos de realización de la intervención tributaria ambiental, y faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para su otorgamiento o denegación.
De un modo consecuente, la Ley del Medio Ambiente retoma el empleo de incentivos fiscales para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

Desde este ámbito aparece la técnica de intervención tributaria ambiental fundamentada en los incentivos fiscales ampliamente avalada en el marco jurídico. No obstante, en el desarrollo normativo del Sistema Tributario Cubano, aún no se evidencia una amplia acogida de esta línea de política fiscal y ecológica.

Es bueno señalar que al abordar en epígrafes anteriores las figuras tributarias de proyección ecológica implantadas en Cuba, se hizo referencia a expresiones de incentivos fiscales de igual proyección. A continuación se refieren algunos de los mecanismos incentivadores de naturaleza tributaria que se han articulado o que se proyectan en el país orientado a la conservación y protección del medio ambiente que no se relacionan con tributos ecológicos en específico, sino que son muestra de la aspiración y urgencia de extender las consideraciones ecológicas hacia todo el sistema tributario.

La Ley número 77 de 1995 de la Inversión Extranjera, regula en su capítulo XII un régimen especial de impuestos y aranceles para la inversión extranjera. En el Artículo 39 dispone que bajo este régimen el Impuesto sobre Utilidades se pagará aplicando un tipo impositivo del treinta (30%) por ciento sobre la utilidad neta imponible, lo cual representa un beneficio en relación con el régimen general de pago de este tributo1.

Sin embargo, cuando la inversión extranjera recae o en ella concurre la explotación de recursos naturales, renovables o no, puede aumentarse el tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades por decisión del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. En este caso, el tipo impositivo puede elevarse hasta un cincuenta por ciento (50%), según lo establecido en el Artículo 39 de la propia norma en cuestión.

En el capítulo XVI De la Protección del Medio Ambiente, en el Artículo 54 queda recogido que la inversión extranjera se concibe y estimula en el contexto del desarrollo sostenible del país. Este precepto viene a reafirmar la voluntad ecológica que guarda el ya citado Artículo 39. Sucede, que pudiera entenderse, que la voluntad ambientalista no adoptó la forma jurídica más adecuada para alcanzar su propósito. Esta lectura nace de enfocar el tema desde la perspectiva de la función incentivadora de los tributos.

Antes de seguir avanzando en la reflexión, se debe significar que el supuesto que se analiza no es exactamente un incentivo fiscal, en el entendido de beneficio al sujeto pasivo, se trata de un mecanismo fiscal que orienta una determinada conducta en el obligado tributario, de ahí viene el marcado interés por el tema. En función de ello se rescata lo planteado con relación al Canon por Ejecución de una Actividad Minera, acerca del posible conflicto entre el fin ecológico perseguido en el tributo en sí mismo considerado y la finalidad de incentivo de la actividad, la explotación minera en aquel caso, y en este el fomento de la inversión extranjera. Por un lado se incentiva la inversión, aún allí donde las actividades económicas repercuten sobre los recursos naturales, y por el otro se hace más gravosa para estos casos en específico.

Ciertamente, el incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades en régimen de inversión extranjera cuando se afectan recursos naturales atiende más al principio de capacidad económica que al principio “quien contamina, paga”. De cualquier forma se gana en el fomento de la conciencia de los agentes económicos sobre a la imputación de los costes sociales que generan sus conductas contrarias al medio.
 Otra norma que requiere ser mencionada es la resolución número 13 de 1999 del Ministerio de Finanzas y Precios aprobada el 25 de mayo de 1999, la que  dispone una bonificación del cincuenta por ciento (50%) del pago del Arancel de Aduanas para las importaciones de maquinarias, equipos, partes de equipos, y accesorios, que constituyan como sistema, una tecnología para el control y tratamiento de residuales de instalaciones existentes, que reduzcan significativamente las cargas contaminantes que están emitiendo al medio ambiente.

 Establece además que, cuando las importaciones se realicen en función de nuevas inversiones, se concederá esta bonificación siempre que se adopten tecnologías de avanzada, que mitiguen significativamente los impactos que, como consecuencia de su actividad, pudieran ocasionar al entorno.

Esta bonificación se concede a tenor de lo establecido en la Ley número 81 de 1994, que dispone en su Artículo 62, que corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, determinar los aranceles e impuestos que resulten convenientes para la protección del medio ambiente; y en su Artículo 63, inciso a), establece que se podrá aprobar la reducción o exención de aranceles a la importación de tecnologías y equipos para el control y tratamiento de efluentes (Líquido que procede de una planta industrial, o aguas residuales en general.) contaminantes.

Evidentemente se trata de un caso de técnica de incentivo por desgravación, donde se estimula la actitud favorable y que incide en el mejoramiento de las condiciones ecológicas. Esta es una figura arancelaria, pero, aunque en la Legislación Fiscal Cubana, y a partir de la Ley número 1213 del 1967, los aranceles no son concebidos como impuestos, toda vez que las prácticas fiscales internacionales clasifican como tales, se les incluye en este epígrafe2.

La Resolución número 379 de 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios, aprobada el 31 de diciembre de 2003,  se considera de gran importancia  ya que en este caso se debe reconocer que la promulgación de esta resolución, propició un gran incentivo para los inversionistas, pues en el Capítulo III, Artículo 44, inciso k de esta norma, donde  se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Utilidades, plantea que tendrán igualmente carácter de partidas deducibles las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, que tengan por finalidad evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, evitar o reducir las cargas contaminantes vertidas a las aguas o, favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto, a efectos medioambientales, de los residuos industriales.

En este caso, es verdaderamente apreciable el enfoque medioambientalista de esta resolución, pues puso por encima de sus pretensiones fiscales, la protección del medio, al permitir esta deducción de los costes de inversión para el cálculo de sus utilidades y por ende la reducción de sus aportes.

Ahora bien, en relación con las partidas consideras deducibles, pero ya desde la regulación actual de este tributo la consideración de depreciación acelerada de activos fijos. Con anterioridad abordamos que pudiera tenerse en cuenta esta práctica en la actividad minera, pero se abre la posibilidad de que esta autorización se extienda como un incentivo, hacia otras actividades de carácter medioambientalistas.

Es visible en este incentivo un mecanismo con posibilidades para ser explotado, desde la perspectiva de la prevención como expresión de la intervención tributaria ambiental. Pudiere pensarse en la consideración como partidas deducibles la depreciación acelerada de las costosas instalaciones para el tratamiento de residuos industriales, o de cualquier otra tecnología limpia.

Con lo expuesto se pone de manifiesto un potencial de incentivos fiscales dentro del  Sistema Tributario Cubano, en algunos casos no explotados en todas sus dimensiones, que permitirá soportar una política incentivadora de conductas compatibles con el entorno en los agentes económicos, en aras de posibilitar el desarrollo de forma sostenible, cada vez con menor carga de costes ambientales.

1 La Ley 73 de 1994 en su Artículo 14, regula el tipo impositivo del Impuesto sobre Utilidades en un treinta y cinco por ciento.

2 En última instancia, ante las posiciones más radicales, se trata de un instrumento financiero que bien pudiera ser patrón en la implementación de otros incentivos de naturaleza estrictamente tributaria.

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