LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS REGULACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS CUBANAS

Marisa Labrada Verdecia
Leonides Rodríguez Silva

1.2 Antecedentes de los tributos ambientales.

Los antecedentes de los tributos ambientales los encontramos en los aportes realizados por Arthur Cecil Pigou1, economista neoclásico quien a comienzos del siglo XX fue el primero en diferenciar entre costes privados y costes sociales de la empresa, haciendo referencia específicamente al problema de la contaminación (externalidades) del ambiente.

Él señaló que una de las maneras y no la única, de corregir las externalidades, consiste en que cuando no existen relaciones contractuales entre el causante de la contaminación y los afectados por la externalidad, el Estado, si así lo desea, puede impulsar o restringir las inversiones en dichas actividades, las formas más conocidas para impulsar y restringir las inversiones pueden revestir carácter de primas o impuestos.

El análisis de Pigou incluía también un caso mucho más discutible y que había puesto en marcha una viva discusión, se trataba del caso de las industrias de coste decreciente, que se supone no invierten suficiente y pueden, por tanto, incluirse entre las que deben recibir subsidios frente a las industrias de coste creciente, que se supone invierten demasiado y deben ser gravadas con impuestos especiales.

Pigou propuso como solución al problema de las externalidades la intervención del Estado, a través de la aplicación de los impuestos correctores que permitirían igualar las curvas de costes, beneficios privados y sociales. Estos impuestos, señaló Pigou, debían estar acompañados de alguna acción legislativa o reguladora para alcanzar un punto eficiente en la producción del bien o servicio que está ocasionando la externalidad.

 Conviene aclarar que las externalidades en muchas ocasiones son el subproducto no intencionado de procesos productivos que a la vez, promueven desarrollo y bienestar, por lo que no deben mantenerse posiciones absolutistas respecto a su impedimento. Las externalidades negativas tienen un coste social finito y antes de hacer un planteamiento “debe ser erradicada totalmente la contaminación”, hay que averiguar sobre el coste de reducir la contaminación sin detener la marcha de partes importantes del proceso productivo.

El problema de la contaminación ambiental considerada como el mejor ejemplo de externalidad negativa ha sido objeto de análisis y causa de preocupación para los hacendistas, tratándose la conservación ambiental de un bien público puro del que obligatoriamente tienen que ocuparse los tributos como instrumento al servicio del objetivo proteccionista.

Los impuestos ambientales además de reducir la contaminación e incidir en el cambio de conducta de los agentes contaminadores respecto al medio ambiente, proporcionan beneficios económicos porque disminuyen los gastos de las diferentes actividades económicas que realizan las empresas.

Una de las  razones para el uso de estos impuestos, entiéndase por impuestos el tributo exigido al obligado a su pago sin contraprestación específica con el fin de satisfacer necesidades del estado, es que son los instrumentos especialmente eficaces para la internalización de las externalidades, es decir, la incorporación directa de los costes de los servicios y perjuicios ambientales al precio, entiéndase cuando la Ley regula un contrato como contraprestación a la que una de las partes se obliga recibiendo de la otra una prestación, de los bienes, servicios y actividades que los producen, de esta manera los incentivos económicos serán los adecuados para contribuir a la aplicación del Principio de “Quien contamina paga” y a la integración de las políticas económica y ambiental; aquí existen objetivos de eficiencia económica y conservacionistas.

Pueden proporcionar incentivos para que tanto los consumidores como productores cambien de comportamiento en la dirección de un uso de recursos más “eco-eficiente”; para estimular la innovación y los cambios estructurales; y para reforzar el cumplimiento de las disposiciones normativas; el objetivo es conservacionista.

Son una fuente potencial para aumentar la renta fiscal, que puede utilizarse para mejorar el gasto en medio ambiente; y/o para reducir los impuestos sobre el trabajo, el capital y el ahorro. Pueden ser instrumentos de política efectivos para abordar las prioridades ambientales actuales, a partir de fuentes de contaminación tan 'difusas' como las emisiones del transporte, residuos de baterías y agentes químicos utilizados en agricultura.

La existencia de la fiscalidad ambiental significa el reconocimiento de que cuando se presentan impactos ambientales se justifica la participación del Estado para eliminar o regular dichos impactos, aplicando medidas que posibiliten la internalización del costo ambiental en función de costos del agente que realiza la contaminación, o hace uso o servicio del bien medio ambiental.


1 CECIL PIGOU Arthur 1877-1959 fue un economista inglés, conocido por sus trabajos en numerosos campos, y particularmente en la economía del bienestar. Estudió en el Harrow School y se graduó en el King's College de Cambridge. Planteó el impuesto ambiental para corregir las externalidades.

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