SIETE TÓPICOS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL

Carlos Justo Bruzón Viltres (Cord)
Carlos Miguel Rosabal Labrada
Alcides Francisco Antúnez Sánchez
Yomisel Galindo Rodríguez
Sudis María Velázquez Borges
Joao Domingos Víctor
Lianet B. Palacio Castillo

La repercusión medioambiental de la actividad pesquera. Valoraciones desde el Derecho Ambiental Internacional.

Joao Domingos Víctor1
Yomisel Galindo Rodríguez2

Resumen: Durante muchos años el tema del medio ambiente ha sido abordado desde varias disciplinas, como la geografía y la ecología; experimentando los principios ambientales una evolución dialéctica en el decursar del tiempo, a pesar de la ignorancia mostrada por otros al respecto.
En el presente artículo se pretende, por una parte, ubicar al Derecho Ambiental como ciencia rectora encargada del análisis y la protección desde una visión jurídica del medio ambiente, a partir de una serie de cuestiones que van desde la propia definición hasta las cuestiones más elementales que importan a esta ciencia; mientras que por otra, analizar la actividad pesquera en general y la actividad ilícita en este particular, con sus impactos; teniendo como base una serie de legislaciones foráneas.

Sumario: 1. El Derecho Ambiental como ciencia jurídica rectora en la protección al medio ambiente. 2. La protección internacional del medio ambiente. Principales instrumentos jurídicos. 3. actividad pesquera. Algunos aspectos generales sobre su desarrollo histórico y principales manifestaciones. 4. Conclusiones 

 

1. El Derecho Ambiental como ciencia jurídica rectora en la protección al medio ambiente.  
Las ciencias dedicadas al estudio del medio ambiente han ido superando la visión reduccionista que durante mucho tiempo tendió a identificar los problemas ambientales. En la actualidad la cuestión ambiental es otra, se identifica e integra con las más importantes preocupaciones de la humanidad. Tal es el caso, que ocupa no solo a ciencias que por su naturaleza se dedican al tema, sino que incluye a otras que juegan un papel importante en la protección del ecosistema.
Los problemas del medio ambiente y el uso de este término, han adquirido una connotación mundial en los momentos actuales, siendo un concepto ampliamente debatido y definido por diversos autores en las últimas décadas. Se ha convenido ahora en que el concepto de medio ambiente debe de abarcar el medio social y cultural, y no sólo el medio físico, por lo que los análisis que se efectúen deben tomar en consideración las interrelaciones entre el medio natural, sus componentes biológicos y sociales y también los factores culturales3.   
El haber desarrollado el concepto de medio ambiente al punto de considerarlo parte de la cultura, la sociedad, de sentirlo como parte de la historia incluyendo las creaciones humanas, ha constituido un aporte a la filosofía ambiental.
Dada la importancia y el valor del tema que enfrentamos podemos tomar como punto de partida el criterio dado por varios autores entre los que se encuentran CHURCHAMAN4 y POUEY5; el primero considera que según los especialistas del abordaje sistemático, el ambiente se constituye de todo aquello que no hace parte del sistema intencional estudiado, pero que afecta su comportamiento; mientras el segundo es del criterio que el medio ambiente abarca el equilibrio de los recursos naturales identificados e identificables, existentes en cantidades finitas en la tierra, así como la calidad del ambiente o del medio. Estas cualidades constituyen elementos  importantes del nivel de vida y condiciona a la calidad y disponibilidad de los recursos renovables.
Para el profesor CARABALLO MAQUEIRA, el medio ambiente es algo más que naturaleza, es un sistema interrelacionado de factores bióticos y abióticos, sociales y económicos que influyen en el proceso vital de los organismos vivos6.
El término medio ambiente es un concepto polisémico, pues con él se hace referencia al medio, al ambiente, la biosfera, el ecosistema, el medio humano, la calidad de vida, etc. Cuando hablamos de medio ambiente, es importante llegar a determinar a qué nos referimos exactamente cuando empleamos este término, cuál es su contenido real; hasta dónde se extiende su materialidad; cuál es su dimensión geográfica (local, nacional, regional, mundial, universal); cuáles son los ámbitos que lo integran (la biosfera, la tecnosfera, el entorno social, el patrimonio cultural,...).
La definición del término medio ambiente no escapa al debate entre la concepción antropológica (considerado como el entorno del ser humano, centro de la creación), o una concepción cosmológica, que atribuye al medio ambiente un valor en sí mismo, de las que el hombre es sólo un elemento7.
El Preámbulo de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, en su párrafo primero, hace referencia a este asunto cuando expresa: "El hombre es a la vez obra y artífice del medio que le rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente (...) Los dos aspectos del medio humano, el material y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma"8.
Por su parte el profesor ANTÚNEZ SÁNCHEZ define al medio ambiente, como el conjunto de elementos sin vida o abióticos (energía solar, atmósfera, agua y suelo) y elementos bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos9
Por otra parte el Programa de Naciones Unidas  para el Medio Ambiente y el Desarrollo (PNUMA) aprecia a éste como el hábitat total del hombre.
Podemos concluir diciendo que a pesar de las polémicas existentes en torno al concepto de medio ambiente, este puede ser entendido como un sistema donde se relacionan un conjunto de factores bióticos, abióticos, sociales y económicos, que influyen en los procesos más trascendentales de los organismos vivos, abarcando una gran diversidad de elementos tales como: la biosfera, el ambiente, el ecosistema, la calidad de vida, entre otros.
Una de las causas de polémica es el ser considerado un "concepto científica y jurídicamente indefinido, de contenido esencialmente difuso e indeterminado"10.
A partir del llamado ciclo de la vida todos los organismos vivos se han ido desarrollando y reproduciendo, manteniendo una estrecha relación con los suelos, el  aire y el agua; sin embargo esta relación se ha visto perturbada por factores naturales y humanos, lo cual ha causado determinados trastornos en los ecosistemas. Necesario es, en este proceso, identificar los fundamentos jurídicos que han regulado esta relación y deber de protegerla.
Con el desarrollo de las sociedades, el avance de la industria se encontró a la naturaleza como una fuente inagotable de recursos de los cuales no sólo se podía disponer a caprichos, sino que arrojar todo lo desechado o inservible para el hombre o la actividad que este realizaba.  
Junto con otros prestigiosos juristas, compartimos el criterio sobre el nacimiento del Derecho Ambiental Internacional, a partir de su inspiración primaria, con la Conferencia Mundial sobre Medio Humano llevado a cabo en Estocolmo (1972), motivada por la necesidad de afrontar las problemáticas ambientales desde todas las direcciones y sobre todo la necesidad de un conjunto de normas jurídicas que respondan a la solución eficiente de tales situaciones.
Así, la eficacia de esta protección depende, "de una adecuada percepción  del ambiente, esto es, de que opere sobre la base de que el ambiente constituye un acoplamiento organizado de subsistemas ecológicos funcionalmente interdependientes, constituidos, a su turno, por factores dinámicamente interrelacionados¨.11
Dos décadas después es llevada a cabo en Río de Janeiro,  el  4 de junio de 1992,  la "Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo". Esta cumbre tuvo como principales resultados el nacimiento de una serie de instrumentos jurídicos con un marcado carácter internacional, los cuales mencionaremos más adelante.
Estos, a grandes rasgos, constituyen los pilares sobre los que se sientan las bases jurídicas del Derecho Ambiental Internacional, y la actividad protectora desde las disímiles aristas de su objeto de estudio.

A la hora de analizar la manifestación de la protección del medio ambiente es preciso tener en cuenta la situación actual, las condiciones imperantes y en alguna medida la situación económica. En este aspecto haremos referencia a la los instrumentos jurídicos medioambientales internacionales en general y respecto a la actividad pesquera en particular.
Se encuentran como antecedentes de esta actividad, las Reglas de Helsinki sobre el uso  de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en  1968. Por otra parte se encuentra el Tratado Jay firmado el 19 de noviembre de 1794 entre Estados Unidos de América y la Gran Bretaña, que regulaba diversos aspectos sobre la alta mar, se suele mencionar como el primer tratado internacional en materia del medio ambiente. La Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo de fecha 3 de diciembre de 1968, tuvo una importancia extraordinaria en el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional. Los principales instrumentos derivados de la Conferencia fueron los siguientes:

A partir de la Conferencia de Estocolmo se produjo un desarrollo espectacular del Derecho Ambiental Internacional, que se materializa en:

 
a)  Carta de derechos y deberes económicos de los Estados, diciembre de 1974 12
b)  Principios de conducta en el  ámbito de medio ambiente  en materia de conservación y utilización armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o más Estados.
c)  La Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de octubre de 1982.13

Tratados, convenios internacionales, globales, regionales, bilaterales, etc., cuya regulación ha cubierto los distintos sectores del medio ambiente necesitados de protección (capa de ozono, contaminación de los mares y océanos,  conservación de la naturaleza, control de los desechos, aguas dulces, y otros).
Como consecuencia inmediata del éxito que alcanzó la Conferencia de Estocolmo, en diciembre de 1972 se creó el PNUMA. A partir de entonces, éste participó de manera muy activa y frecuente como órgano de la Asamblea General de la ONU en asuntos relativos a la regulación medioambiental internacional.
Entre la realización de una u otra conferencia se realizaron una serie de tratados, acuerdos y convenios internacionales entre otros cabe mencionar:
a) El Tratado de Ginebra sobre la Contaminación del Aire Transfronterizo del 13 de noviembre de 1979, con tres protocolos: de 1985, de 1988 y de 1991.
b) El Tratado de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono de 22 de marzo de 1985, con su Protocolo de Montreal de 16 de septiembre de 1987.
c) La Convención del Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.
d) Los Acuerdos de la Organización Internacional de Energía Atómica, sobre Información y Asistencia en caso de Accidentes Nucleares de 26 de septiembre de 1986.
e) La Convención de Basilea sobre el Control de Transporte Transfronterizo de Materias Peligrosas.
Entre 3 al 14 de junio de 1992 se desarrollo en Brasil la conferencia de Río de Janeiro de 1992 conocida también como la Conferencia de  las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Los resultados de la Conferencia se reflejaron en los siguientes documentos:

Como resultado de la Conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que tuvo lugar entre el 3 y el 14 de junio de 1992, fueron concluidos cinco documentos:
a) La Declaración de Río de Janeiro.
b) Los Principios Generales de la Conservación de los Bosques.
c) La Agenda 21.
d) La Convención sobre Cambio Climático.
e) El Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Los tres primeros documentos no contienen disposiciones obligatorias, sólo obligaciones político-morales; en cambio, los dos últimos son realmente auténticos tratados internacionales.
Tanto en la Declaración de Río como en la Agenda 21, se regula a detalle las características y alcances de un principio que desde hace algún tiempo viene cobrando una significación importante en el derecho ambiental, nos referimos al principio de "desarrollo sustentable".
Por su parte, la Declaración de Río prevé algunos principios que se han venido desarrollando en el último tiempo en el Derecho Ambiental. Estos se referían a la participación directa de la ciudadanía en la discusión de la problemática ambiental; el examen del impacto ambiental de los contratos privados y públicos y la previsión.
Por otra parte se realizaron una serie de tratados, entre otros, el primer Tratado Ballenero Internacional, firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1931. Entró en vigor el 16 de enero de 1935, prohibía la caza indiscriminada de ballenas.
Así también, el Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin, firmado en Berlín en el año 1885.
Como se puede apreciar no han sido poco los esfuerzos realizados por un grupo de países por proteger el medio ambiente desde el ámbito nacional e internacional. Sin embargo, no se ha podido frenar cuestiones tan elementales como la pesca ilícita e indiscriminada, que afecta desde variadas dimensiones a la población, pues los resultados atentan contra todas las especies que dependen de su existencia incluyendo al hombre.

Una vez analizados los aspectos relacionados con el medio ambiente y en especial el Derecho Ambiental y el Derecho Ambiental Internacional, concierne entonces particularizar en lo relacionado con la actividad pesquera, su conceptualización, clasificación en general y la pesca ilícita en particular, constituyendo esta última el objeto central de este tópico.  
Con independencia de los problemas que ha sido declarados per las diferentes naciones como problemas medioambientales, existen otros que afectan directamente los ecosistemas, dañan irremediablemente a la naturaleza y son nada más y nada menos que el resultado del actuar negligente, ambicioso y desmesurado del hombre; teniendo como único fin enriquecerse a costa de la vida del planeta y la suya propia.
Entre las acciones más frecuentes llevadas a cabo por el individuo sobre la naturaleza se encuentra la pesca. Esta actividad se encuentra considerada sin lugar a dudas entre las más primitivas realizada por el hombre desde su surgimiento. Tan importante resultaba en su momento que constituyó una de las fuentes primarias de alimentación. Sin embargo, la exactitud del primer momento en que fue realizada será siempre un enigma.
En los inicios la pesca tenía características muy similares a la caza, se circunscribía solamente a recolectar pequeños peces, conchas, cangrejos y cualquier otra especie proveniente del mar que sirviera como alimento durante la marea baja. Más tarde se incorporaron instrumentos que también eran utilizados para la actividad de cazar, tales como el arco, la flecha, la lanza, el cuchillo de piedra, redes y las vías de transporte, como las canoas, las cuales le posibilitaban la pesca tanto en las aguas poco,  mediana y profundas de ríos y mares; quedando para las mujeres y los niños el acto de la recolección.
Según el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado pesca se define como la “acción de pescar, oficio del pescador, lo que se ha pescado”.14
Así mismo es considerada como la  acción que consiste en coger o sacar de su medio natural animales acuáticos.15
Con el transcurrir de los años han resultado variadas las formas y condiciones de la actividad y más aún los motivos por los cuales se realiza.
De acuerdo con lo dicho anteriormente la pesca puede ser clasificada de la siguiente manera16:
 Según el medio acuático en el cual se opera:

Según su finalidad:

Según escala o magnitud de las actividades:

Otros tipos de pesca:

     a) capturar activamente, el pez o crustáceo en una red (barredera, jábega) o trampa;
b) atraparlo en un red (vertical, rastrera y trasmallo); o,
c) pescarlos con un anzuelo y cordel (caña de pescar, cordel largo).
Los pescadores de captura operan en las aguas marinas, dulces y salobres e incluyen empresas comerciales muy grandes, y pescadores artesanales en pequeña escala.

Como puede apreciarse, resultan variadas las formas en que el hombre puede apropiarse del citado y necesario alimento y las cosas que pueden obtenerse de la vida submarina considerándose esta una de las razones por las cuales debe ser protegido este entorno con más fuerza. Sin embargo, muchas de estas maneras de llevar a cabo la actividad pesquera producen daños al medio ambiente, pues golpean negativamente a la naturaleza.
Aparentemente no se conciben efectos negativos por el mero hecho de realizar una actividad tan antigua como la existencia humana. No obstante el actuar indolente crea situaciones no deseadas para quien la realiza.
Se ha considerado que la pesca experimentó un incremento a partir de la Segunda Guerra Mundial, siendo el pescado uno de los productos más demandados para el consumo humano y la alimentación animal. Tal situación obligó al manejo de nuevos recursos para llevar a cabo la actividad y le necesidad de la utilización  de nuevas tecnologías que hicieran posible aumentar la pesca.
Se estima que la demanda está acercándose a los límites de la producción, motivos por los cuales la existencia de muchos recursos pesqueros está sufriendo deterioro. La pesca excesiva está trayendo como consecuencia el agotamiento de ciertas poblaciones, y las otras actividades humanas influyen en la productividad de la pesca en los sistemas de agua dulce, salobre y salada.
Una de las variantes empleadas en la actividad pesquera que produce serios daños al medio ambiente es la conocida como pesca de captura. Así, “el manejo y control de la calidad de las aguas es uno de los problemas asociadas a la contaminación ambiental, el cual requiere la utilización de métodos y técnicas de avanzada que sean capaces de dar una repuesta rápida y eficaz sobre el estado  de esos recursos, su posible uso, su evolución al cabo del tiempo, y que permitan tomar medidas para preservar su calidad y evitar su deterioro”17.
Uno de los principales efectos ecológicos negativo directo producidos por la pesca de captura es precisamente la explotación excesiva. La pesca indiscriminada no sólo degrada la población de los peces, cambiando su tamaño y estructura, sino que también afecta un sinnúmero de especies, de las cuales depende su existencia en relación con la cadena de alimentos. Además el uso de ciertos equipos y prácticas de pesca, que no atrapan exclusivamente la especie deseada, o que destruyen el hábitat, perjudican o mata, involuntariamente, otras especies.
Por su parte, la pesca a la rastra constituye una variante sobre la cual se muestra especial preocupación. En esta tipología se utiliza un método que si bien es efectivo para realizar una pesca rápida y abundante; también resulta perjudicial para la salud del medio ambiente. El hecho de arrastrar las redes en el fondo del mar, constituye un crimen contra la naturaleza si tenemos en cuenta el daño que produce no solo a aquellas especies capturadas no deseadas, sino al el medio acuático como tal.
Por otro lado se encuentran los daños trascendentales que las anclas y los buzos causan a los arrecifes de coral, que pueden atrapar y matar los peces, innecesariamente (este hecho se conoce como la “pesca fantasma”). Esta casi universalmente prohibido emplear explosivos y venenos, pero algunos pescadores todavía los utilizan. Sin lugar a dudas  estas prácticas pueden destruir los hábitats de los animales acuáticos. Finalmente, como resultado de este tipo de pesca se intensifica el riesgo de la contaminación por petróleo y combustible, a causa de los derrames casuales.
Por último y no menos perjudicial se encuentra la pesca de cultivo. Este acto de criar peces en piscinas es de considerar que por los daños ambientales se refiere debe de prestársele especial atención. Cuando el hombre manipula los ecosistemas naturales se corren riesgos de producir serios impactos ambientales inclusive mayores que los que puede producir la pesca de captura. Si bien el hecho de arrastrar sobre el suelo marino redes u otro instrumento de trabajo utilizado en este tipo de pesca con similares características, crea severos daños al ecosistema, destruyendo todo lo que se encuentra a su paso sin importar si es o no la especie deseada; la pesca de cultivo aunque con características diferentes no es menos en el daño producido. Esta puede ocasionar  la destrucción de los ecosistemas y afectar seriamente las áreas costeras como son: los pantanos, manglares y otras que resultan vulnerables a los cambios derivados de la actividad humana.
Normalmente son utilizados para este tipo de pesca grandes extensiones de tierra, por lo que requiere este tipo de actividad y son manejadas sobre todo aquellas que han sido consideradas de menos importancia para la producción y que por lo tanto no son de interés para la economía local.
Estas variaciones realizadas por el hombre para asegurar especies determinadas necesitarán de cambios en el medio natural. Como consecuencia deberán ser desviados ríos, ya sean de mayor o menor tamaño, para que las piscinas puedan mantenerse estables y condicionadas para hacer efectivo la vida de la especie. Esto implica una posible afectación de las fuentes usuales de agua potable tanto para el consumo humano como para el animal.
No solo el agua desviada para las piscinas es considerada perjudicial para los ecosistemas cercanos por lo que puede significar para la población animal y vegetal la pérdida del preciado líquido, sino que las aguas que han sido desechadas por las piscinas pueden provocar la contaminación de los medios acuáticos de los alrededores, dependiendo del grado de contaminación que posean las aguas excluidas de los reservorios.
Para este tipo de pesca se necesita del empleo de ciertos métodos e instrumentos para hacerla efectiva al menos en lo que a producción se refiere, pues de esto depende el éxito buscado en aras de lograr aumentar la situación alimentaria y económica según lo que se planifique. Es por ello que la utilización de productos químicos y fertilizantes además de la inclusión de alimentos y  la posibilidad de renovación, determinará la calidad del agua y el grado de contaminación que puede producirse.
Por último y no menos importante se encuentra la introducción de otras especies al hábitat. Esta acción clasifica entre las cuestiones más criticadas a este tipo de actividad. Para nadie es un secreto lo que constituye para un ecosistema la aparición de una especie animal o vegetal y más aún lo que representa para esa especie tener que adaptarse a condiciones en ocasiones distintas a las que realmente pertenece. En algunos lugares se han tenido resultados positivos, sin embargo en la gran mayoría de los practicantes los resultados han sido mucho menos exitosos que los esperados y su efecto en ocasiones para lamentar.
Es inminente el riesgo de provocar competencia con las especies nativas, o conducta predatoria contra ellas. El hecho de que la introducción de especies exóticas no significa el aumento de la productividad de la pesca, por el contrario, pueden causar una pérdida neta de producción, reduciendo las poblaciones de las especies nativas. Además, las especies exóticas tienen la posibilidad de introducir enfermedades y parásitos al ambiente acuático local. Sin duda alguna la piscicultura tienen el mayor potencial para aumentar la producción, pero existen muchos problemas ambientales a tener en cuenta.
Estos impactos atentan contra las operaciones de pescas tradicionales y comerciales, así como la actividad recreativa y el turismo. La contaminación procedente de las áreas industriales, urbanas y agrícolas, el uso de la tierra en las cuencas hidrográficas y el manejo de las aguas, son factores que están ejerciendo impactos negativos en la pesca.
La pesca de captura, a la rastra y de cultivo son las formas de pesca que más se utilizan actualmente18.
Como ha podido apreciarse, la actividad pesquera aún y cuando es autorizada por los gobiernos en algunos casos y en otros son los promotores de llevarla a cabo, producen daños al medio ambiente cuando no son realizadas y controladas debidamente.

3. La pesca ilícita. Sus impactos sobre el medio ambiente
Si bien es estimada perjudicial por lo antes expuesto la pesca en sus disimiles variantes para el medio ambiente, consecuencia más devastadoras son producidas por la pesca ilegal o, como también es conocida, como pesca ilícita, llevada a cabo por personas naturales y jurídicas.  
A pesar de la crucial importancia que representa la vida acuática para la supervivencia de la especie humana, la biodiversidad marina está en un riesgo cada vez mayor, ocasionado por la pesca indiscriminada e ilegal. El ritmoen el que las especies que habitan en los mares, se pegan al límite de la extinción y se ha visto con asombro por muchos estudiosos de los ecosistemas. Son variadas las formas en las que puede realizarse este acto criminal entre ellas encontramos las que ejecutadas por:

Por pesca no declarada se entiende a las actividades pesqueras20:

Por pesca no reglamentada se entiende las actividades pesqueras21:

La pesca es fundamental para la subsistencia y la seguridad alimenticia de 200 millones de personas, en especial en el mundo en desarrollo. Una de cada cinco personas en este planeta depende del pescado como fuente primaria de proteínas. Según las agencias de Naciones Unidas, la acuacultura -crianza y cultivo de organismos acuáticos, incluyendo pescados, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas- está creciendo más rápido que todos los otros sectores que producen comida de origen animal.
Sin embargo, en contraste con los hechos y las cifras sobre el acelerado crecimiento de las tasas de producción mundial de la acuacultura, otras estadísticas menos alentadoras muestran que las principales reservas marinas de pescado en el mundo están en peligro, amenazadas por la sobre pesca, la pesca desmesurada e ilegal y como consecuencia la degradación del medio ambiente.
A pesar de los esfuerzos hechos por determinadas personas, las propuestas realizadas en los lugares correspondientes y en los momentos oportunos como la hecha por el Secretario General de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en  Johannesburgo en el año 2002, advirtiendo los problemas que trae consigo la pesca ilegal, motivos por los cuales no podía continuar, no han sido debidamente escuchadas ni ejecutadas. El agotamiento de las pesquerías sigue representando una amenaza para el abastecimiento de alimentos para millones de personas y para la vida acuática.
Una cifra alarmante fue la ofrecida por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), valorando un porcentaje por encima del 70% de los peces en el mundo que están siendo explotados al máximo de su capacidad o incluso ha sido agotado por completo por medio de la pesca ilícita. El incremento dramático en el uso atenta sobre la tasa de agotamiento de las pesquerías del mundo, la cual se ha elevado más de cuatro veces en los últimos 40 años.
El Plan de Aplicación de Johannesburgo llama al establecimiento de zonas marinas protegidas (AMPAS, por sus siglas en inglés), que muchos expertos creen puede tener la llave para conservar y aumentar las poblaciones de peces. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación, en Cambridge, Reino Unido, menos del uno por ciento de los océanos y mares del mundo son actualmente zonas marinas protegidas.
Se ha apreciado que las pérdidas causadas por la pesca ilegal en el mundo se estiman entre 9.000 y 24.000 millones de dólares al año. La mayoría de las fuentes evalúan la captura entre 11 y 26 millones de toneladas de pescado, lo que equivale a entre 10 y 22 por ciento de la producción total. Los datos anteriores trajeron como consecuencias que los daños ambientales causados por la sobreexplotación pesquera, diezmara a numerosas especies de peces como el bacalao y el atún, especies estas que son vitales para la alimentación en países como los que representan el continente africano.
En los estudios más recientes realizados por la FAO se revelan que está aumentando el alcance y la intensidad del problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, conocida también por la sigla INDNR. La pesca no regulada, no reglamentada, no declarada engloba una gran pluralidad de actividades ilegales, como suelen ser: pescar sin licencia; pescar especies prohibidas; utilizar instrumentos de pesca desterrados; no respetar las cuotas de pesca; y no declarar las especies capturadas y el volumen de la captura, o declarar una captura inferior a la realizada.
Vista la cantidad de actividades que pueden realizarse que conlleven a realizar una pesca ilegal, puede entonces afirmarse y sin ánimo de ser conducido al error, que en todo el mundo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada está socavando seriamente el esfuerzo de conservación y gestión sostenible de las poblaciones de peces. Por todo lo anterior, muchos países no sólo siguen esforzándose para que los barcos que llevan su pabellón se comporten con responsabilidad en el extranjero, sino también para eliminar la pesca ilegal en sus aguas nacionales.
Como se puede apreciar en el presente tópico, se han dejado sentadas las bases sobre la conceptualización de Derecho Ambiental, Derecho Ambiental Internacional, pesca y especialmente pesca ilícita, así como los impactos producidos como consecuencia de la actividad pesquera.
 

De este somero estudio, que no indica en lo absoluto un análisis acabado de la situación descrita, y debido a la característica resumida de este tópico, decidimos plantear tres conclusiones básicas, que deben constituir el soporte para la ampliación de este estudio, y su verificación en situaciones específicas, prácticas:
Primera: La necesidad que reviste la protección del medio ambiente ha conllevado a la firma de tratados, acuerdos y convenios internacionales sobre la preservación, conservación y cuidado del medio ambiente de los cuales la mayoría de los Estados son firmantes, incluidos los instrumentos  en materia de pesca ilícita, no obstante verificarse la no observancia en todos sus términos del mandato internacional de proteger el medio ambiente y todos sus recursos y procesos.    
Segunda: Del estudio de la actividad pesquera se constata que ésta constituye una actividad económica fundamental para la existencia del hombre. Sin embargo, debe de ser regulada, controlada y fiscalizada sistemáticamente por los Estados, ya que por una parte el mal manejo de esta actividad en cualquiera de sus modalidades puede provocar el desequilibrio de un ecosistema determinado, mientras que por otra aparecen actividades ilícitas que dañan la economía de los Estados, al medio ambiente y al hombre.  
Tercera: Constituye una urgencia llevar a cabo la revisión de la doctrina en materia de pesca ilícita, incorporando nuevos conceptos y elementos que tributen a un mejor entendimiento de este tipo de actividad, así como proyectos de cooperación entre Estados, que tributen al perfeccionamiento de las normativas internas e internacionales, en aras de eliminar o al menos disminuir las pescas ilegales y su impacto negativo en el mundo. En esto, las normas del denominado Derecho Ambiental Internacional juegan un papel determinante, unidas a la voluntad estatal y particular de observarlas.
Bibliografía: DÍAZ DELGADO, J. C.: Ecología y Sociedad. Estudios, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1999; Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, Ministerio de Educación, Edición Revolucionaria, La Habana, 1968; FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRÁ,  A.: Instrumentos Jurídicos Internacionales, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, Cuba, 1991; ANTÚNEZ SÁNCHEZ, A.: Dimensión social-jurídica del medio ambiente. Una apreciación de la  problemática ambiental. Tesis, 2003; FERNÁNEZ-RUBIO LEGRÁ, A.: Derecho Ambiental Internacional, Vol. 1, La Habana, 1996; JUSTE RUIZ, J., La protección del medio ambiente en su dimensión internacional, (s/Ed.), 1998; CARABALLO MAQUEIRA, L., en Derecho Ambiental cubano. La Habana, 2000; SOCARRÁS. J. y CASTILLO, T.: “Medio Ambiente”, en Aspectos Generales del medio ambiente y de la Gestión Ambiental Empresarial, Grupo de Trabajo Estatal, Bahía Habana; UNESCO-PNUMA: Conferencia Intergubernamental sobre educación Ambiental, Tbilisi, Georgia, 1977. Informe final, ed/md/49, París, 1978; http://www.acader.unc.edu.ar [Consulta de 14 de octubre de 2011]; http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2008/09/principios-generales-delderecho.html.;[Consultada 7 de diciembre 2011]; http://www.itfglobal.org/fisheries/iuu.cfm/ViewIn/SPA. [Consultada 28 de octubre de 2011 http://www.rianet.com.ar/index.php/generalidades/1962-clasificacion-de-la-pesca-y-la-caza-acuatica. [Consulta de 20 de noviembre de 2011].   
 


1 Licenciado en Derecho por la Universidad de Granma, Cuba. Becario de la República de Angola.

2 Licenciado en Derecho por la Universidad de Oriente. Profesor Principal de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granma, Cuba.

3 UNESCO-PNUMA: Conferencia Intergubernamental sobre educación Ambiental, Tbilisi, Georgia, 1977. Informe final, ed/md/49, París, 1978.

4 CHURCHAMAN, citado por SOCARRÁS. J. y CASTILLO, T.: “Medio Ambiente”, en Aspectos Generales del medio ambiente y de la Gestión Ambiental Empresarial, Grupo de Trabajo Estatal, Bahía Habana, p.10.

5 Ibídem, p.10.

6 Cfr. CARABALLO MAQUEIRA, L., en Derecho Ambiental cubano. La Habana, 2000.

7 JUSTE RUIZ, J., La protección del medio ambiente en su dimensión internacional, (s/Ed.), 1998, pp. 3-4.

8 Cfr., FERNÁNEZ-RUBIO LEGRÁ, A.: Derecho Ambiental Internacional, Vol. 1, La Habana, 1996.

9 ANTÚNEZ SÁNCHEZ, A.: Dimensión social-jurídica del medio ambiente. Una apreciación de la  problemática ambiental. Tesis, 2003.

10 JUSTE RUIZ, J., ob. cit. p. 4.

11 Serie de Documentos Legislativos sobre Derecho Ambiental,  PNUMA, 1995, p. 11.

12 FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRÁ,  A.: Instrumentos Jurídicos Internacionales, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, Cuba, 1991,  Tomo II,  pp. 605-620.

13 Ídem, pp. 38-44.

14 Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, Ministerio de Educación, Edición Revolucionaria, La Habana, 1968, p. 1995.

15 http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2008/09/principios-generales-delderecho.html. [Consultada 7 de diciembre 2011].

16 Consúltese: http://www.rianet.com.ar/index.php/generalidades/1962-clasificacion-de-la-pesca-y-la-caza-acuatica. [Consultada  20 de noviembre de 2011].

 

17 Vid., DÍAZ DELGADO, J. C.: Ecología y Sociedad. Estudios, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1999.

18 Cfr., http://www.acader.unc.edu.ar. [Consulta de 14 de octubre de 2011].

19 En: http://www.itfglobal.org/fisheries/iuu.cfm/ViewIn/SPA. [Consultada 28 de octubre de 2011].

20 Ibidem.

21 Ibidem.

 

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