DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE UN PROGRAMA EDUCATIVO AMBIENTAL PARA LA PRÁCTICA DE UN TURISMO SUSTENTABLE EN EL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO

Ninoska Elena Viloria Cedeño

2.2  Fundamentos legales que sustentan el programa estratégico educativo ambiental-turístico


 
Como aspecto importante para tratar el tema legal se dará inicio con la carta magna del país como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo107 expresa que “la educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal...”. Asimismo en el artículo127 se establece “que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro…” y los artículos 128 y 129 se vinculan respectivamente al ordenamiento territorial de acuerdo a las realidades de la sociedad y a las actividades que generen daños a los ecosistemas deben de ser acompañados con los estudios de impacto ambiental y sociocultural.
 Seguidamente se tiene la Ley Orgánica del Ambiente la cual contempla la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho fundamental del Estado y la sociedad. Entre los artículos que destacan las acciones en pro de la preservación y conservación del ambiente se tienen los siguientes:
Art.2 Gestión del ambiente: “Es el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable”.
Art.3 Definiciones de Ambiente, Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, Aprovechamiento sustentable, Auditoría ambiental, Bienestar social, Calidad del ambiente, Compensación, Capacidad de Carga, Contaminación, Contaminante, Control ambiental, Daño ambiental, Desarrollo sustentable, Diagnóstico, Ecosistema, Reparación y Riesgo ambiental.
Art.4 Principios para la gestión ambiental: al respecto de éste articulo se hará referencia a la sección correspondiente de educación ambiental, el cual plantea lo siguiente: “la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal”.
Art 23. Lineamientos para la planificación del ambiente: Entre los planteamientos presentados en el artículo se consideró lo pertinente de la sección 2 que fundamenta lo siguiente: “la investigación como base fundamental del proceso de planificación, orientada a determinar el conocimiento de las potencialidades y las limitaciones de los recursos naturales, así como el desarrollo, transferencia y adecuación de tecnologías compatibles con desarrollo sustentable”.
Para concluir al respecto de esta Ley se tiene los lineamientos para la educación ambiental que comprenden los artículos 35, 36,37 y 38. En los cuales se refuerza el papel de la educación formal e informal en el cuidado ambiental.
La Ley Orgánica de Turismo establece entre otros aspectos “fortalecer la identidad nacional, el fomento del respeto al derecho a la recreación, la reciprocidad y equidad turística al fin de fortalecer la imagen del país en la comunidad internacional y solidaridad social; armonizando la rentabilidad y el progreso económico sustentable con la conservación del ambiente…”.
Asimismo, en el capitulo II denominado desarrollo sustentable del turismo se plantea en el artículo 34 “que el desarrollo de la actividad turística debe realizarse en resguardo del medio ambiente” y el artículo 36 en correlación con la ley orgánica de ordenación y gestión territorial “explica que las zonas que sean declaradas de interés turístico tendrán el carácter de áreas bajo régimen de administración especial y se entenderá por zonas de interés turístico, aquellas áreas que por las características relevantes de sus recursos naturales, culturales y valor histórico, son capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales..”.
También se define en la ley orgánica del turismo a través del artículo 63 los deberes de los prestadores de servicio turísticos, de los turistas o usuarios turísticos, entre lo planteado en el mismo se establece como primer punto la conservación del ambiente y que se cumpla con la normativa legal en referencia a su protección; de la misma manera que se debe “proteger y  respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población”. En el capítulo IV referente a los deberes y derechos de los turistas o usuarios turísticos en su artículo 73 se describe en su sección número dos que se debe “respetar el patrimonio natural, cultural e histórico de las comunidades, así como costumbres, creencias y comportamientos”.
Además en cuanto al Plan Nacional de Desarrollo se plantea la exigencia de desarrollar el turismo de forma sustentable a fin de salvaguardar el medio ambiente.
En el mes de septiembre 2008 fue aprobada en primera discusión el proyecto de ley orgánica para la ordenación y gestión del territorio, el cual plantea en el artículo 2 los principios y específicamente en la sección número cuatro se define que el “desarrollo sustentable en la ordenación del territorio debe atender a un desarrollo armónico en lo económico, lo social, lo político y lo cultural; donde los impactos sobre los ecosistemas no transgredan los niveles de tolerancia para garantizar su reproducción y permanencia en el tiempo, y deben, redundar en una distribución equitativa de sus beneficios y bondades”. Asimismo en su articulo 7 de los objetivos de la ordenación del territorio se plantea en su sección 3 “incentivar la ordenación turística integral a nivel nacional, regional, estdal y municipal” y en su sección 8 “incentivar la conservación y uso sustentable de los recursos naturales”.
En cuanto a los criterios para la ordenación del territorio en su artículo 8 se establece en la sección 6 la valoración la cual consiste que se debe tomar en consideración los valores ecológicos, socioculturales, económicos y geopolíticos del territorio y en su artículo 9 plantea que la ordenación del territorio en su sección 1 la definición de los mejores usos del territorio de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.
En el capítulo III, sección 1 en el Artículo 57 se define las áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE) y se especifica a continuación: “Son aquellas áreas del territorio nacional de importancia estratégica, cuyas características particulares las convierten en espacios que, jurídicamente declarados, merecen un tratamiento especial y sobre los cuales el Ejecutivo Nacional tiene la responsabilidad de proteger, conservar y gestionar bajo la protección de distintas categorías de manejo”.
Es importante considerar que las áreas bajo régimen de administración especial según la Ley se clasifican en:

  1. Áreas naturales protegidas (ANP), que según el artículo 6, sección 2 se definen:

“Las áreas naturales protegidas son espacios territoriales geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y administración de carácter especial, con la finalidad esencial de alcanzar los objetivos de conservación, mejoramiento, investigación y producción sostenida de los recursos naturales. Serán consideradas como tales aquellas superficies continentales, fluviales y marinas, y ambientes submarinos que presenten rasgos naturales de importancia nacional, especialmente dedicadas a la protección, conservación, investigación y mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados o la recuperación de áreas degradadas”. En particular, son las siguientes:
1. Parques nacionales;
      2. Monumentos naturales;
3. Zonas protectoras;
      4. Reservas nacionales hídricas;
      5. Humedales bajo protección;
      6. Planicies inundables;
      7. Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses;
      8. Reservas forestales;
9. Áreas boscosas bajo protección;
10. Santuarios de fauna silvestre
11. Refugios de fauna silvestre;
12. Reservas de fauna silvestre;
13. Áreas de protección y recuperación ambiental;
14. Áreas críticas con prioridad de tratamiento;
15. Áreas de desastre ambiental
16. Reservas de biosfera;
17. Sitios de patrimonio mundial natural;
18. Áreas consagradas en los tratados internacionales.

  1. Áreas de uso especial (AUE), el artículo 64 define estas áreas de la siguiente manera:  “Son aquellos espacios del territorio nacional que por sus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidos a un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general, como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la conservación de bienes de interés histórico-cultural y arqueológicos, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación”. En especial son las siguientes:

 

1. Costas marinas de aguas profundas
2. Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y mine
3. Zonas de desarrollo agrícola integral
4. Reservas de pesca
5. Áreas rurales de desarrollo integrado
6. Sitios de patrimonio histórico, cultural, arqueológico o paleontológico
7. Áreas de protección de obras públicas
8. Zonas de seguridad y defensa
9. Zonas de interés turístico.

Asimismo en los artículos 62 y 63 respectivamente se establecen los objetivos de las áreas antes definidas.
Del mismo modo, la ley de aguas en su artículo 53 plantea que se constituyen “áreas bajo régimen de administración especial para la integración integral de las aguas: los parques nacionales, monumentos naturales, refugio de fauna silvestre y reservas forestales, entre otras figuras jurídicas que constituyan reservorios tanto de aguas superficiales como subterráneas. También a través del reglamento de la ley de protección a la fauna silvestre
En el mismo orden de ideas, también la Ley de Responsabilidad social de Radio y Televisión es importante considerarla como fundamento del Programa estratégico educativo ambiental-turístico porque en la misma se contempla en el capítulo I los tipos de programas a impartir reseñado en su artículo 5, el cual plantea lo siguiente:
“Programa cultural y educativo: aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos: sección c) la preservación, conservación, defensa, mejoramiento, y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
En cuanto al capítulo IV se hace referencia de la Democratización y Participación en su artículo 16 definido como Democratización en los servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro y plantea que “los prestadores de servicio de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir entre otros: sección 2. Mensajes que promuevan la conservación, mantenimiento, preservación, sustentabilidad y equilibrio del ambiente en la comunidad de la cual forman parte”.
Estas leyes contribuyen a normar a nivel de formación, capacitación, preservación, difusión y  conservación del ambiente natural e incentivan la actividad turística con criterios sustentables. De igual manera son parte importante para el desarrollo y puesta en marcha de los proyectos contenidos en el programa estratégico educativo ambiental-turístico.

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