ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA ASEGURAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA

Norberto Drada Ocampo

1.6.5  Órgano de Planeación Nacional

La función fundamental del órgano de Planeación Nacional será la elaboración de los planes, programas y/ o proyectos, tanto a nivel nacional como a nivel territorial. Para la ejecución de esta labor tendrá dependencias en todos los municipios, distritos y capitales de departamento.

Los planes de desarrollo no serán gubernamentales, puesto que las políticas económicas y sociales del Estado serán definidas por el Conpes y no por el Presidente de la República.

El órgano de Planeación Nacional tendrá en cuenta las directrices del Conpes para seleccionar las estrategias, los programas y los proyectos que formarán parte de los planes de desarrollo a nivel nacional. Las oficinas municipales, distritales y departamentales de Planeación Nacional, tendrán en cuenta las decisiones de los consejos de desarrollo territorial respecto de las estrategias, programas y proyectos que deben incluir en los planes de desarrollo de los municipios, distritos y departamentos.

Para la elaboración de los planes, el órgano de Planeación Nacional utilizará la información obtenida en la primera fase de la planificación, que es la investigación y el diagnóstico llevados a cabo por el órgano  de Investigación y Estadística, y las políticas trazadas por el Conpes.

El órgano de Planeación Nacional determinará todas las acciones que se requieren para que el proceso de planificación logre los objetivos propuestos. Para esto debe prever la cobertura, el tiempo posible, los recursos necesarios y el financiamiento.

La aplicación de la misma metodología de planificación a través de todo el país permitirá integrar los planes de desarrollo de los municipios con los de los departamentos, y de éstos con el Plan Nacional de Desarrollo, asegurando así el cumplimiento del principio de la unidad.

El Conpes evaluará la validez de la propuesta presentada por el órgano de Planeación Nacional en relación con las acciones conducentes al logro de los objetivos, las metas, las políticas y las estrategias previstas, como también la efectividad de los instrumentos y los recursos programados en el tiempo y en el espacio. Esta misma función será llevada a cabo, en lo pertinente, por los consejos de desarrollo territorial en los municipios y  en los departamentos.

El director del órgano de Planeación Nacional será de libre nombramiento y remoción, por el Consejo Supremo de Desarrollo Nacional.

El director de Planeación Nacional nombrará los directores de planeación al nivel territorial, previo concurso,  y les fijará sus funciones.

1.6.6   Contraloría General de la República

Según el art.267 de la Constitución Nacional:

El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Como puede apreciarse por el extracto del  artículo anterior de la Constitución Nacional,  solamente se requiere remover las causas por las cuales la Contraloría General de la República es ineficaz en el desempeño de sus funciones, para lograr el control de la corrupción en el manejo de los fondos públicos y para atacar la falta de eficiencia de las autoridades en el cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo.

Debilidades del control fiscal

En los municipios, que son la unidad administrativa básica del Estado, ni la Contraloría General de la República, ni la Procuraduría General de la Nación ejercen directamente su función. Los personeros y los contralores municipales son elegidos por el Concejo municipal y por tanto mantienen compromisos partidistas con sus miembros y, en general, con el poder político y económico local. La comunidad está desamparada para la defensa de sus intereses. Los principios éticos y morales no se aplican mejor porque los funcionarios encargados de controlarlos sean nombrados localmente; por el contrario, los intereses partidistas y económicos locales conspiran para que no se apliquen en la administración pública de los municipios. Y, si el Estado es ineficiente y corrupto en el municipio, esto se refleja necesariamente en todo el país.

El control fiscal es ejercido en forma posterior y selectiva. Esto quiere decir que puede pasar mucho tiempo para la detección de cualquier anomalía, muchas de las cuales por el hecho de ser selectivas nunca serán detectadas.  Por otra parte, se pierde el interés en revisar un cúmulo de documentos sobre algo que ha perdido actualidad, donde las pruebas conexas son difíciles de encontrar, y donde los responsables ya no serán funcionarios de la administración pública y estarán fuera del país.

Los funcionarios de la Contraloría tienen una rotación muy alta, que no les permite acumular experiencias para mejorar las rutinas de control.

Los candidatos a contralores no pueden ni deben hacer campaña, ni ofrecimientos, ni promesas de prebendas a quienes los escojan. Mientras el administrado sea quien elija a su propio inspector, no podemos esperar resultados efectivos en la lucha contra la corrupción1 .

El nombramiento del personal subalterno de la Contraloría, tiene origen en compromisos de tipo partidista, por lo cual la idoneidad no es el requisito más importante.

Para remediar las anteriores debilidades del control fiscal, se propone:

El Contralor General de la República cumplirá las funciones que realiza en la actualidad (C.N., artículos 119 y 267), pero será de libre nombramiento y remoción por el Consejo Supremo de  Desarrollo Nacional. De esta manera se logrará su independencia de los intereses partidistas y se condicionará su permanencia en el cargo a los resultados en su desempeño.

Los contralores delegados en el orden territorial serán nombrados por el Contralor General de la República.

Los actuales contralores departamentales, distritales y municipales, nombrados por sus respectivas asambleas o concejos, serán abolidos y reemplazados por delegados de la Contraloría General de la República. Con estos cambios se pretende dar continuidad y uniformidad a la función de control fiscal y de evaluación de resultados de la gestión pública, como lo ordena la Constitución; aprovechar la  experiencia de los funcionarios y, desligarlos de los compromisos partidistas al nivel local o regional.

1 LOPEZ DIAZ, Ligia. El claroscuro de los contralores. En: El Espectador, Colombia, (14/12/97),  p.5B

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