NATURALEZA DE LA PLANEACIÓN ECONÓMICA. RECUENTO DE LA PLANEACIÓN ECONÓMICA EN MÉXICO Y EL MUNDO.

Rodrigo Hernández Gamboa

Municipalidad. 

Como ya mencionamos la normativa jurídica municipal en el ámbito federal se expresa en el artículo 115, que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa de los Estados concernientes de la República. Esta consideración en la carta magna, le otorga al municipio libertad política, libertad de administración y personalidad jurídica siendo este un sujeto de derecho y obligaciones.

La Ley orgánica municipal o la Ley del municipio libre o los Códigos municipales representan la misma consideración jurídica en tanto que están basadas en las constituciones locales y son expedidas por los congresos locales para establecer la integración y organización de los municipios. Y esta a su vez le da sustento a la administración pública municipal que se especializa en dos ámbitos concretos; la administración de los recursos de la municipalidad y la gestión de los intereses comunes de la municipalidad. La administración de los recursos de la municipalidad de centra en la planeación, hacienda y administración del personal. En tanto la gestión de los intereses del municipio se desenvuelve atendiendo el desarrollo económico y social del propio municipio, así como la atención a las relaciones de su comunidad con las autoridades estatales y federales.

Ya entendiendo esto, y concibiendo a la planeación como parte integral de la administración municipal, es concebible suponer, teniendo en cuenta su capacidad jurídica, la importancia de la planeación en su organización. Pero este principio esta subordinado a esquemas de la planeación nacional, en parte como consecuencia de situaciones muy delimitadas: los pocos recursos municipales para emprender su desarrollo autónomo, el propio orden político en el que se subordina la administración municipal a los ordenes estatales y federales, y el propio origen de los recursos que complementan su gasto, pues son la mayoría de origen estatal y federal.

Además, estos pocos recursos con los que cuentan por la avenencia política del gobierno federal y estatal, son muchas veces desviados a acciones no previstas; nuevas prioridades, situaciones de contingencia, etc., o el pero de los casos son aplicadas a acciones discrecionales exentas de comprobación. También muchos gobiernos municipales desconocen la facultad de planeación y los órganos respectivos que la regulan, así como las leyes estatales que regulan esta facultad municipal.

Esto ocasiona que esta facultad este subordinada a la rotación de actores políticos dentro de estas administraciones locales y que a su vez, se traduce en una la falta de control y seguimiento de las políticas planificadoras dentro del municipio. Todas estas carencias del sistema municipal de planeación dan como resultado en una desconexión de los objetivos tanto nacionales como locales, y por ende en una ruptura con lo planteado inicialmente. 

Pero retomando, las concepciones de la planeación local se inician desde 1971 que se crean los Comités Promotores del Desarrollo Socioeconómico (COPRODES), en el que se integran los esfuerzos por establecer la rectoría del Estado en la cuestión económica por las entidades federativas. En 1975 se conforma la Comisión Nacional de Desarrollo Regional para coaligarse con las tareas establecidas en el COPRODES y también en 1976 se establecen los convenios únicos de Coordinación (CUC), para utilizarlos como instrumentos de la concordancia gubernamental. En 1977 la COPRODES figura como asesor de las entidades federativas en la cuestión de la planeación, y aparecen a partir de esta asesoría los primeros planes estatales en algunas entidades específicas. En 1980 los CUC se trasforman en los convenios Únicos de Desarrollo (CUD) y la COPRODES se trasmuta por el Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADES) (Gonzales Madrid: 2).

Ya con las modificaciones en los primeros años de la década de los ochenta de la planeación democrática se prevé la creación del sistema estatal para la planeación democrática. También en esta época se crean los primeros Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM o COPLADUM) y el CUD se remplaza por el Convenio de Desarrollo Social (CDS) (Gonzales Madrid: 2).

No fue sino hasta 1997 que se crean los Consejos de Desarrollo Municipal (CDM), destinados a establecer una planeación, en una relación muy estable con el Fondo de Desarrollo Social Municipal del Ramo 26 que después pasaría a ser el ramo 33 a partir de 1998 como parte para el Fondo para la Infraestructura Social Municipal. En algunas entidades el CDM tomó las tareas que le correspondían al COPLEDUM, mientras que en otras paso a coadyuvar en la misma dirección. La Secrataría de Desarrollo Social Federal definió a los CDM como instancias de participación social en función de recabar las demandas de las comunidades al darle seguimiento y evaluar los programas descentralizados derivados de los recursos destinados a estos sectores (Gonzales Madrid: 2). Siendo de esta manera como se administra y regula la planeación en los municipios de México.  

 

Fuentes Consultadas.

     

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