NATURALEZA DE LA PLANEACIÓN ECONÓMICA. RECUENTO DE LA PLANEACIÓN ECONÓMICA EN MÉXICO Y EL MUNDO.

Rodrigo Hernández Gamboa

Marco jurídico actual.

La legitimación de toda obra constitutiva del Estado mexicano se otorga a partir de su conceptualización integral en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una fuente fundamental para la consagración de las relaciones sociales entre los individuos, aunque si se requerir mirarla agudamente, podemos decir que es la sustentación legitima de las formas de producción, en su panorama de acumulación y reproducción del capital, siendo esta la base jurídica-ideológica del proceso histórico propio del capitalismo. Así como la proyección histórica de las luchas dentro del Estado para fundamentar de una u otra manera su contenido.

La Constitución otorga al Presidente de la República la facultad dentro del artículo 89, fracción I, de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Siendo este el casó, y considerando a la planeación como parte de la administración pública, se le otorga así al Ejecutivo el instrumento de la planeación como la principal herramienta de orientación de las políticas nacionales referentes a la economía y el ámbito social, siendo así que el Ejecutivo está facultado para elaborar un plan de desarrolló económico sin esperar que el Congreso de la Unión legisle sobre ello.

En el artículo 73, fracción XXX, la Constitución le da fundamento al Congreso para que legisle sobre el tema de la planeación, siendo esta base para que el Ejecutivo se manifieste con mayor efectividad en su tarea.
Pero adentrándonos en la facultad estatal de planear conceptualizada en la Constitución, se interpreta que la planeación no es el resultado de un capricho gubernamental, ni de una ampliación arbitraria de las facultades del Estado en materia económica. La planeación del desarrollo no puede ser un elemento decorativo de la demagogia oficial, según la propia Constitución. Es una necesidad imperiosa del desarrollo nacional y condición del progreso equitativo, justo y solidario del país.
Estos argumentos son respaldados si se sigue a pie juntillas algunas consideraciones que son pertinentes dentro del artículo 25º de la Constitución Política Federal:
“Art 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.”

Este artículo es primordial a la hora de hablar de deberes y responsabilidades del Estado Mexicano. Es decir, la planeación deberá contribuir a dar satisfacción a las necesidades educativas de la población (artículo3º); a la protección de su salud (artículo 4º); a propiciar el goce de una vivienda digna y decorosa, además de un medio ambiente sano para el disfrute de los recursos naturales, (artículo 4º); a promover el desarrollo del Sector agrícola, a defender los derechos campesinos y trabajadores (artículo 27º y 123º); y a favorecer el florecimiento de la industria y, en general, de la actividad económica de los sectores social y privado, como lo señala el propio artículo; pero además, a garantizar el constante mejoramiento de las condiciones económicas sociales y culturales del pueblo (artículo 3º). Más no podemos olvidar el artículo 115 de esta Constitución, que aunque su espirito más bien se encuentre en la organización del Municipio libre y no de la economía política ni de la planeación, es el sustento y base la planeación y organización a ras de suelo. Es el municipio como pilar de la organización administrativa y territorial de los Estados el encargado de innumerables funciones para el progreso de las regiones, y por tanto el destinatario de los apoyos de planificación que se le puedan brindar. Es el Municipio, quien se encargara de administrar su hacienda y el primer planificador de un región, antes aun que el gobierno Federal.

En este sentido,  la exposición de motivos de la Ley de Planeación expresa: “La planeación democrática constituye un eficaz instrumento para darle rumbo y contenido a nuestra estrategia de desarrollo, mediante un procesos de negaciones políticas que, conciliando intereses y aprehendiendo las necesidades de las mayorías, dé la respuesta a los retos de nuestro tiempo”.
Para instrumentar la planeación, la ley ha organizado un sistema administrativo que define objetivos, alcances, características y órganos responsables de asegurar la ejecución de los planes y programas del sistema, para asegurar la realización de sus objetivos.  
Dicho sistema, normado por los artículos 5º y 6º de la Ley de Planeación, esta encabezado por el presidente de la República, máxima autoridad en materia de planeación; seguido por el Congreso de la Unión quien recogerá el plan mandado por el ejecutivo y lo examinara con el fin de que el mismo realiza las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan. También en marzo de cada año el Ejecutivo remitirá a la comisión Permanente del Congreso de la Unión, el informe de las accione y resultados de la ejecución del plan y los programas del Plan nacional de Desarrollo y los Programas sectoriales.
Entre los principales objetivos de la planeación se encuentra los de realiza los fines económicos, políticos y sociales que consagra nuestra Constitución. Así lo establece el párrafo segundo del artículo 26° de nuestra ley fundamental: “Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinaran los objetivos de la planeación”.

Derivado del propio artículo 26 se pública la Ley de Planeación en el cual se contiene el marco normativo por el que se encauzara la planeación y sus actividades dentro de la administración pública federal. También fija las bases de la coordinación del Ejecutivo Federal con los Estados, y precisa las atribuciones que estas últimas tienen en el Sistema Nacional de Planeación y en el PND.

Es más, en el artículo 3° de la Ley de planeación vigente, reduce lo que se entiende por planeación nacional de desarrollo:

“se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados”

En consecuencia la planeación apoyara las medidas tendentes a hacer posibles la igualdad de derechos y oportunidades favoreciendo la distribución más equitativa del ingreso, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejora de la calidad de vida. Ha de ser un instrumento para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado, la viabilidad de las instituciones políticas imperantes e imprima transparencia a las acciones del gobierno; así como orientar a la actividad económica para satisfacer las necesidades de la sociedad, a través de un desarrollo integral que defienda y promueva el empleo y combata el estancamiento económico y la desigualdad social.
También dentro del ámbito de la administración pública, la planeación tiene un marco normativo que se define por establecer las competencias de las dependencias y entidades del sector estatal, delimitando la participación de las Secretarías y demás dependencias gubernamentales.
Tales el caso de la Secretaría de Desarrollo Social que tiene como responsabilidad darle congruencia a la planeación global modificando su desenvolvimiento con las demás dependencias partiendo de los objetivos nacionales planteados en el plan. Por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da un elemento de apoyo dentro del Sistema Nacional de Planeación considerando para ello las necesidades del gasto y el equilibrio financiero del erario.
Pero para entender estas articulaciones después de las reformas hechas en los años ochenta, es necesario adentrarnos en la administración pública y en la comisión encargada de dicha planeación. Es el Sistema Nacional de Planeación Democrática, un organismo que agrupó a entidades de la administración pública de todos los niveles, que junto con los órganos representativos del sector privado, público y social, intentan tomar decisiones que de común acuerdo para que repercutieran en tres niveles de la planeación; la global, la sectorial y la institucional. La administración pública se coordina a través de convenios y relaciones propias de la administración pública, en contraste, el sector social, que hace parte de la planeación en consulta mediante foros de Consulta Popular,        
El proceso de la planeación esta integrado en etapas en las que se compone el PND y los programas de mediano plazo. Este proceso esta integrado de programas operativos anuales, globales, sectoriales, institucionales, regionales, especiales, de carácter obligatorio, de carácter inductivo, y en donde conjuntados se realiza un seguimiento de la ejecución del plan y los programas que lo comprenden, valorizando sus resultados y analizando sus consecuencias.
El sistema nacional de planeación realiza programas correspondientes a entidades de todos los órdenes de gobierno, y a sus relaciones con el gobierno federal, en la que se desarrolla un Convenio Único de Desarrollo, que coordina las acciones de la planeación en todos los órdenes gubernamentales y administrativos. También la vinculación de las prioridades de los planes y programas de mediano plazo, los PND y los planes estatales se ordenan a través del Convenio Único de Desarrollo.
En el ámbito estatal es evidente que la planeación se apega a la Constitución Federal en el espíritu, aunque se sostiene mediante otros elementos jurídicos como la propia Constitución del Estado, la propia ley estatal de planeación del Estado, así como la propia ley orgánica del de la administración pública del Estado. Aunque también se adhiera a la Ley orgánica municipal y a sus repercusiones en el municipio que retomaremos más adelante.

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