EL DERECHO EN LA APLICACIÓN DE LA
CONTABILIDAD FORENSE
Lorgio Ángel González Dalmau
Algoritmo de investigación en el proceso jurídico a partir de los resultados de la Contabilidad
Para la investigación que tenga por objeto determinar la sustracción de bienes sociales y públicos, se propone el siguiente algoritmo al investigador, el cual está formado por principios básicos que deben adecuarse a cada situación concreta:
Estudio de las características de la entidad donde se produce el hecho:
- Dimensiones, tipo de actividad económica o servicio; materias primas, productos finales y subproductos; apropiabilidad de los mismos.
- Entorno, vías de acceso, características sociales de la comunidad.
- Composición de los recursos humanos: estrato social, nivel cultural, psicología grupal
Precisar la información primaria de los bienes sustraídos:
- Cantidad real.
- Valor.
- Forma en que fue detectado, precisiones al respecto.
Reflejo de los bienes sustraídos en el sistema de Contabilidad de la entidad:
Determinación y estudio del sistema de Contabilidad empleado.
Sistema manual:
- Documentación interna para enfocar la responsabilidad. Requisitos legales de los libros.
- Flujograma de operaciones.
- Código de cuentas.
- Manual de políticas y procedimientos contables.
- Forma establecida en que fluye la información.
Sistema computarizado:
- Descripción del sistema: programas, características.
- Sistema de protección y comprobación.
- Ninguna persona puede tener el control completo sobre el diseño del sistema, la programación y la operación de las maquinas.
- A los efectos de lograr la eficiencia del control interno en los sistemas de computación se deben observar las normas correspondientes de la seguridad informática.
- Comprobación del Control Interno por áreas de responsabilidades; determinar el área en que se produjo la sustracción y caracterizarla.
- Los aspectos a comprobar en el Control Interno se presentarán en el estudio de cada temática específica; el investigador puede emplear otros además de los sugeridos, basado en su experiencia y conocimientos y en las peculiaridades del caso investigado.
Análisis de los resultados de las comprobaciones anteriores:
- Auditoria Interna.
- Auditoria Externa.
- Verificación Fiscal.
- Inspecciones diversas.
Determinada el área en que se produjo la sustracción, el Control Interno y los resultados de comprobaciones anteriores, el investigador debe llegar a conclusiones parciales sobre:
- Si la sustracción solo se refleja en la Contabilidad por el faltante. (caso de hurto, robo con fuerza)
- Si fueron empleados para la sustracción mecanismos que distorsionan la Contabilidad para apropiarse de los bienes a través del fraude o de cualquier otro tipo de irregularidad.
En el primer caso, el investigador debe tomar las siguientes medidas:
- Inventario total de los bienes donde se produjo la sustracción por personal diferente a su custodio y sin acceso a la Contabilidad.
- Determinación de la cantidad y valor de los bienes sustraídos.
- Contabilización de faltantes en cuenta independiente sujeta a investigación.
- Nombramiento por la empresa de la comisión que investigará el hecho y que dentro de 60 días tiene que dar dictamen según la Resolución No. Con independencia del Sistema Judicial.
- Informe a la autoridad competente conforme a los artículos 116 y 118 de la Ley de Procedimiento Penal.
En el segundo supuesto, fraude en la Contabilidad para sustraer bienes, el investigador procederá a:
- Determinar las fisuras detectadas en el Control Interno del área en cuestión.
- Valorar el modo en que la violación de los Principios de Control Interno y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, propiciaron el fraude.
- Determinar el método de investigación a seguir según la naturaleza del fraude. Los métodos descritos en el aspecto 3.1 de este capítulo deben ser adaptados según los requerimientos específicos.
Con independencia del método de investigación a emplear, el investigador debe seguir las siguientes reglas:
- Partir de la comprobación del sistema de Control Interno en el área investigada.
- Comprobar el cumplimiento de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
- Tomar las muestras desde su origen hasta el fin, o sea, desde la fuente que origina el dato, su recorrido por los diferentes asientos, hasta su integración en el resultado final de acuerdo con su naturaleza.
- Toda operación en Contabilidad debe estar acompañada por algún tipio de documento que garantice o respalde la veracidad, autenticidad y exactitud de la información.
- Asegurar la autenticidad de todos los documentos. En caso dudoso, tramitar las pruebas de Criminalística.
- Analizar todo borrón, mancha, raspadura en las hojas, tachaduras que puedan encubrir fraudes. Aplicación de técnicas Criminalísticas de ser necesario.
- Realizar comprobaciones cruzadas y agotar las muestras en las áreas que no reflejan violaciones. (El fraude se oculta tras la aparente legalidad. Eje. Balance de comprobación cuadrado, no indica que no se hayan cometido errores o fraudes).
- Determinar el objeto social de los bienes en investigación.
- Precisar la legislación que sobre las temáticas se establece.
- La legislación sugerida en cada temática, solo es una guía que debe ser actualizada en cada acto de investigación.
Este último aspecto es de vital importancia para el cumplimiento del objetivo de este trabajo y para ello deben fusionarse los conocimientos contables y jurídicos en su denominación de Contabilidad Forense. Para el perito contable las transacciones pueden estar correctas desde el punto de vista técnico y para su conocimiento legal, mientras que para el jurista, la misma transacción constituya una violación de la legalidad, basado en su objeto social. De la misma forma que puede estar legalmente correcta a la vista del jurista pero contenga un fraude que su desconocimiento contable no pueda apreciar. Esto explica la diferencia de resultados que se expresan en el capítulo II de este trabajo entre las Auditorias y las Verificaciones Fiscales.
Concluido el proceso de indagación, el investigador podrá arribar a uno de los siguientes supuestos:
- La sustracción de bienes se refleja en la Contabilidad producto de error, incluyendo la omisión, o fraude.
- La sustracción de bienes no se refleja en los mecanismos contables porque el fraude solo existe en el objeto social de los bienes en cuestión.
En ambos casos el investigador procederá conforme a los artículos 116 y 118 de la Ley No.5 / 77. Ley de Procedimiento Penal. En el primer supuesto podrá el investigador ser designado perito conforme a esta ley en el Capítulo VIII, artículos del 200 al 214.
En el segundo caso, la prueba pericial solo precisa para determinar la cuantía y frecuencia de la sustracción; las violaciones del objeto social corresponden a pruebas de naturaleza distinta a la Contabilidad.
Prevención para los órganos de dirección de las empresas.
Recomendaciones generales:
- Establecimiento y verificación sistemática del Control Interno.
- Cumplimiento de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
- Sistematicidad en las Auditorias Internas y Externas.
- Control de la legalidad sobre el objeto social de los bienes.
- Someter a proceso judicial a los infractores, con independencia de la medida administrativa.
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