 
                EL DERECHO EN LA APLICACIÓN DE LA 
CONTABILIDAD FORENSE
Lorgio Ángel González Dalmau
 
Algoritmo de investigación en el proceso jurídico a partir de los resultados de  la Contabilidad
  Para la investigación que tenga  por objeto determinar la sustracción  de  bienes sociales y públicos, se propone el siguiente algoritmo al investigador,  el cual está formado por principios básicos que deben adecuarse a cada  situación concreta:
  Estudio  de las características de la entidad donde se produce el hecho: 
  - Dimensiones, tipo de actividad económica o       servicio; materias primas, productos finales y subproductos;       apropiabilidad de los mismos.
- Entorno, vías de acceso, características sociales       de la comunidad.
- Composición de los recursos humanos: estrato social,       nivel cultural, psicología grupal
Precisar la  información primaria de los bienes sustraídos:
  - Cantidad real.
- Valor.
- Forma en que fue detectado, precisiones al  respecto.
Reflejo de los bienes  sustraídos en el sistema de Contabilidad de la entidad:
  Determinación y estudio del  sistema de Contabilidad empleado.
  Sistema  manual:
  - Documentación interna para enfocar la       responsabilidad. Requisitos legales de los libros.
- Flujograma de operaciones.
- Código de cuentas.
- Manual de políticas y procedimientos contables.
- Forma establecida en que fluye la información.
Sistema  computarizado:
  - Descripción del sistema: programas,       características.
- Sistema de protección y comprobación.
- Ninguna persona puede tener el control completo       sobre el diseño del sistema, la programación  y la operación de las maquinas.
- A los efectos de lograr la eficiencia del control       interno en los sistemas de computación se deben observar las normas       correspondientes de la seguridad informática.
- Comprobación del Control Interno por áreas de       responsabilidades; determinar el área en que se produjo la sustracción y       caracterizarla.
- Los aspectos a comprobar en el Control Interno se       presentarán en el estudio de cada temática específica; el investigador       puede emplear otros además de los sugeridos, basado en su experiencia y       conocimientos y en las peculiaridades        del caso investigado.
Análisis de los resultados de las comprobaciones  anteriores:
  - Auditoria Interna.
- Auditoria Externa.
- Verificación   Fiscal.
- Inspecciones diversas.
Determinada  el área en que se produjo la sustracción, el Control  Interno y los resultados de comprobaciones  anteriores, el investigador debe llegar a conclusiones parciales sobre:
  - Si la sustracción solo se refleja en la  Contabilidad por el faltante. (caso de hurto, robo con fuerza)
- Si fueron empleados para la sustracción  mecanismos que distorsionan la Contabilidad para  apropiarse de los bienes a través del fraude  o de cualquier otro tipo de irregularidad.
 En el primer caso, el investigador debe tomar  las siguientes medidas:
  - Inventario total de los bienes donde se produjo la       sustracción por personal diferente a su custodio y sin acceso a la       Contabilidad.
- Determinación de la cantidad y valor de los bienes       sustraídos.
- Contabilización de faltantes en cuenta independiente       sujeta a investigación.
- Nombramiento por la empresa  de la comisión que investigará el hecho       y que dentro de 60 días tiene que dar dictamen según la  Resolución  No.             Con independencia del Sistema Judicial.
- Informe a la autoridad competente conforme a los       artículos 116 y 118  de la Ley de       Procedimiento Penal.
En el segundo  supuesto, fraude en la Contabilidad para sustraer bienes, el investigador  procederá  a:
  - Determinar las fisuras detectadas en el Control  Interno del área en cuestión.
- Valorar el modo en que la violación de los  Principios de Control Interno y los Principios de Contabilidad Generalmente  Aceptados, propiciaron el fraude.
- Determinar el método de investigación a seguir  según la naturaleza del fraude.  Los  métodos descritos en el aspecto  3.1 de  este capítulo deben ser adaptados según   los requerimientos específicos. 
Con  independencia del método de investigación   a emplear, el investigador debe seguir las siguientes reglas:
  - Partir  de la       comprobación del sistema de Control Interno en el área investigada.
- Comprobar el cumplimiento de los Principios de       Contabilidad Generalmente Aceptados.
- Tomar las muestras desde su origen hasta el fin, o       sea, desde la fuente que origina el dato, su recorrido por los diferentes       asientos, hasta su integración en el resultado final de acuerdo con su       naturaleza.
- Toda operación en Contabilidad debe estar       acompañada por algún tipio de documento que garantice o respalde la       veracidad, autenticidad y exactitud de la información.
- Asegurar la autenticidad de todos los documentos.       En  caso dudoso, tramitar las       pruebas de Criminalística.
- Analizar todo borrón, mancha, raspadura en las       hojas, tachaduras que puedan        encubrir fraudes. Aplicación de técnicas Criminalísticas de ser       necesario.
- Realizar comprobaciones cruzadas y agotar las       muestras en las áreas que no reflejan violaciones. (El  fraude se oculta tras la aparente       legalidad. Eje. Balance de comprobación cuadrado, no indica que no se       hayan cometido errores o fraudes).
- Determinar el objeto social de los bienes en investigación.
- Precisar la legislación que sobre las temáticas se       establece. 
- La legislación sugerida en cada temática, solo es       una guía que debe ser actualizada en cada acto de investigación.
Este último  aspecto es de vital importancia para el cumplimiento del objetivo de este  trabajo y para ello deben fusionarse los conocimientos contables y jurídicos en  su denominación  de Contabilidad Forense.  Para el perito contable las transacciones pueden estar correctas desde el punto  de vista técnico y para su conocimiento legal, mientras que para el jurista, la  misma transacción constituya una violación de la legalidad, basado en su objeto  social. De la misma forma que puede estar legalmente correcta a la vista del  jurista pero contenga un fraude que su   desconocimiento contable no pueda apreciar. Esto explica la diferencia  de resultados que se expresan en el capítulo II de este trabajo entre las  Auditorias y  las Verificaciones  Fiscales.
  Concluido el proceso de  indagación, el investigador podrá arribar a uno de los siguientes supuestos:
  - La sustracción de bienes se refleja en la       Contabilidad producto de error, incluyendo la omisión,  o fraude.
- La sustracción de bienes no se refleja en los       mecanismos contables porque el fraude solo existe  en el objeto social de los bienes en       cuestión.
En ambos casos  el investigador procederá conforme a los artículos 116 y 118 de la Ley No.5 /  77. Ley de Procedimiento Penal. En el primer supuesto podrá el investigador ser  designado perito conforme a esta  ley en  el Capítulo VIII, artículos del 200 al 214.
   En el segundo caso, la prueba pericial solo  precisa para determinar la cuantía  y  frecuencia de la sustracción; las violaciones del objeto social corresponden a  pruebas de naturaleza distinta a la Contabilidad.
  Prevención  para los órganos de dirección de las empresas. 
  Recomendaciones  generales:
  - Establecimiento y verificación sistemática del       Control Interno.
- Cumplimiento de los Principios de Contabilidad       Generalmente Aceptados.
- Sistematicidad en las Auditorias Internas y       Externas.
- Control de la legalidad sobre el objeto social de       los bienes.
- Someter a proceso judicial a los infractores, con       independencia de la medida administrativa.
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