EL DERECHO EN LA APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD FORENSE

Lorgio Ángel González Dalmau

Algoritmo de investigación en el proceso jurídico a partir de los resultados de la Contabilidad

Para la investigación que tenga por objeto determinar la sustracción  de bienes sociales y públicos, se propone el siguiente algoritmo al investigador, el cual está formado por principios básicos que deben adecuarse a cada situación concreta:
Estudio de las características de la entidad donde se produce el hecho:

Precisar la información primaria de los bienes sustraídos:

Reflejo de los bienes sustraídos en el sistema de Contabilidad de la entidad:
Determinación y estudio del sistema de Contabilidad empleado.
Sistema manual:

Sistema computarizado:

Análisis de los resultados de las comprobaciones anteriores:

Determinada el área en que se produjo la sustracción, el Control  Interno y los resultados de comprobaciones anteriores, el investigador debe llegar a conclusiones parciales sobre:

 En el primer caso, el investigador debe tomar las siguientes medidas:

En el segundo supuesto, fraude en la Contabilidad para sustraer bienes, el investigador procederá  a:

Con independencia del método de investigación  a emplear, el investigador debe seguir las siguientes reglas:

Este último aspecto es de vital importancia para el cumplimiento del objetivo de este trabajo y para ello deben fusionarse los conocimientos contables y jurídicos en su denominación  de Contabilidad Forense. Para el perito contable las transacciones pueden estar correctas desde el punto de vista técnico y para su conocimiento legal, mientras que para el jurista, la misma transacción constituya una violación de la legalidad, basado en su objeto social. De la misma forma que puede estar legalmente correcta a la vista del jurista pero contenga un fraude que su  desconocimiento contable no pueda apreciar. Esto explica la diferencia de resultados que se expresan en el capítulo II de este trabajo entre las Auditorias y  las Verificaciones Fiscales.
Concluido el proceso de indagación, el investigador podrá arribar a uno de los siguientes supuestos:

En ambos casos el investigador procederá conforme a los artículos 116 y 118 de la Ley No.5 / 77. Ley de Procedimiento Penal. En el primer supuesto podrá el investigador ser designado perito conforme a esta  ley en el Capítulo VIII, artículos del 200 al 214.
 En el segundo caso, la prueba pericial solo precisa para determinar la cuantía  y frecuencia de la sustracción; las violaciones del objeto social corresponden a pruebas de naturaleza distinta a la Contabilidad.
Prevención para los órganos de dirección de las empresas.
Recomendaciones generales:

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