MUJERES EN EL MEDIO RURAL: CONFLICTOS TRADICIONALES, PRÁCTICAS EMERGENTES Y HORIZONTES

Irma Lorena Acosta Reveles (Coord.)

III.  Las Mujeres en el  Ejido de Morelos, Zacatecas

El ejido de Morelos fue creado el 18 de diciembre de 1924 mediante Resolución Presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1925, concediéndole una superficie de 11,328-00-00-00 hectáreas para beneficiar a cuatrocientos setenta y dos ejidatarios.

En la actualidad y acorde a datos del Registro Agrario Nacional se cuenta con un padrón de 524 ejidatarios, de los cuales 64 son mujeres ejidatarias reconocidas, 44 de ellas por cesión de derechos y 22 por otorgamiento de parcela.  Se cuenta también con 49 posesionarias y 131 avecindadas. El promedio de tierra por  ejidataria es de 5.4 hectáreas, dividido en 1.2 parcelas, teniendo también un promedio de superficie por lote  de veinticinco metros cuadrados, todo por debajo del promedio de los ejidatarios varones.  El 77% de las ejidatarias son viudas cuya ocupación principal es el hogar,  al igual que la totalidad de las posesionarias,  quienes su tiempo está dedicado también a los quehaceres de la casa y se encuentran casadas, además de tener en promedio una edad de 49 años. Por el contrario sólo el 60% de las avecindadas son casadas, siendo su edad promedio  de 38 años.  En la historia del ejido, sólo una mujer ha sido parte de los órganos ejidales de representación, siendo el caso de la señora Lidia Ortiz Báez, quien fungió como Tesorera del Comisariado Ejidal.

Como se señaló en el apartado de metodología,  se realizó un estudio de campo directo, entrevistando a las ejidatarias del ejido de Morelos, encontrándose la siguiente información:

 

El 67 por ciento de las ejidatarias tiene menos de 20 años de ser ejidataria, de las cuales 36% tiene menos de diez años de serlo y sólo un 17% tienen más de 20 años,  lo que  nos habla de ejidatarias con relativamente poco tiempo fungiendo como tales, si se considera que su promedio de edad es de 63 años.
Gráfica 2

El 86% de las mujeres entrevistadas obtuvo la calidad de ejidataria a través de la herencia, lo que coincide con las cifras a nivel nacional que nos explican que los factores que determinan la tenencia femenina de la tierra son su estado civil (viudas) y su edad (63 años en promedio). Se trata de “sucesoras” que reciben la tierra de su difunto marido. Ninguna logró tener derechos ejidales a través de una petición independiente, a pesar de que legalmente podían hacerlo  de acuerdo con la LFRA de 1971, como anteriormente se mencionó.

El 80% de las  ejidatarias cuenta con una parcela de temporal, y sólo el 20% con tierras de riego, lo cual coincide con la estadística general del ejido, que nos marca que el 55.04% del total de las once mil trescientas veintiocho hectáreas son de temporal, y sólo el 11.01% es de riego, siendo el resto 32.11%  de uso común y el 1.84% de asentamiento humano. Es importante comentar que existe también  dentro del ejido una planta tratadora de agua,  utilizándose el agua reciclada para el riego, además  para uso doméstico; se tiene también un convenio con las autoridades responsables de esta planta de tratamiento de agua que les permite disponer de la materia orgánica generada, la cual se pretende esparcir en las tierras de uso común, para ayudar al crecimiento de los pastizales.

El 97% de las mujeres ejidatarias considera que tiene un control directo sobre la tierra, es decir que tiene poder de decisión sobre el uso de las mismas; sin embargo el 77% de ellas las cultiva  a través de un pariente o un tercero, aunque el 58%  reconoce tener un contrato formal o verbal, considerando que siendo la costumbre de “apalabrarse” o siendo familia no es necesario tener un contrato de arrendamiento o aparcería. Las que sí tienen un contrato formal declararon no haber establecido compensaciones por daños o inversión, lo que ilustra la precariedad de los tratos agrarios. Además, como éstos se realizan eminentemente a la palabra, las condiciones para el aprovechamiento quedan como aspectos implícitos. No obstante lo anterior, no se detectó conflictividad por la falta de cumplimiento de los mismos.

El 72% de las mujeres entrevistadas no utiliza las más de 3,500 hectáreas de uso común, dando como razón principal  el hecho de no poseer animales, pues el uso principal de las tierras de uso común es para la ganadería, además de que 22 ejidatarios tienen el proyecto de Zona de Exclusión, en donde a lo largo de seis años se ha trabajado para tener pastos de alta calidad que les permitan criar ganado de raza charoláis francés, que les reporta a sus socios ganancias sobre las ventas de becerros  hasta un 300% mayores que si fueran animales sin registro.  Al cuestionar sobre la participación de mujeres en esta sociedad, se comentó que debido a las características demográficas de las ejidatarias, viudas y con un promedio de 63 años de edad, era difícil su participación  en este tipo de organizaciones productivas, en las que el esfuerzo,  demanda de tiempo y trabajo para iniciarlo, contrastaba con la ideología de las ejidatarias.

El 58% de las ejidatarias entrevistadas dijeron no contar con un solar, mientras que el 41% señalaron que sí dispone de uno. Cabe mencionar que al certificarse los ejidos, los solares urbanos salieron del régimen ejidal,  por lo que ya no forman parte del caudal hereditario,  sino que su  transmisión sucesoria debe hacerse por la vía civil, ya que cuando se terminó la certificación se entregó un título de propiedad del solar que se encuentra inscrito en el  Registro Público de la Propiedad, por lo que en algunos de los casos, la casa familiar o solar  está a nombre del esposo o se hereda a la cónyuge, pero ésta no hace las gestiones necesarias para que pase a  su nombre, por lo que consideran que no cuentan con un solar.

            El 77% de  las ejidatarias de Morelos considera que haber participado en el  PROCEDE le ha traído beneficios, estando en el “top of mind” (el más identificado y que se piensa primero) el haber recibido su certificado parcelario, certificado de derechos sobre tierras de uso común y título de propiedad del solar, lo que les concede la certeza y seguridad jurídica, que traducido a los términos más simples, erradica el temor de perder sus tierras o de tener conflictos por límites, algunos ejidatarios manifiestan sentirse más seguros en su posesión e indican que ello es efecto del programa citado, cuyos objetivos eran, además de la certidumbre jurídica sobre los derechos de propiedad ejidal, alcanzar la armonía entre los sujetos agrarios, con el fin de promover el bienestar social y económico de los ejidos y comunidades del país. (Tríptico de la SRA. La Ruta del PROCEDE)


        Entre los problemas más comunes por lo que no se percibe un beneficio por parte de este programa, se encuentran los vinculados con la herencia, muchos de los cuales parecen originarse en la limitación legal que prohíbe la subdivisión del derecho agrario en la propiedad social, en el numeral 17 de la Ley Agraria vigente se estipula que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debe sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina y concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. 

En su obra “Las Sucesiones Agrarias”,  Luis Agustín Hinojos Villalobos refiere: “…el principio básico que sustenta el derecho sucesorio, denominado principio de universalidad, se traduce en que como consecuencia del fallecimiento de una persona,  su patrimonio pasa como un todo a otra persona”. Otro de los principios de la sucesión agraria es la indivisibilidad, por lo que se habla únicamente de un sucesor preferente.  Cabe señalar que al explicarle a los alumnos de la Licenciatura en Derecho de la UAZ, de la cátedra de Derecho Sustantivo Agrario, que cuando un ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo al orden de preferencia establecido en el artículo 18 de la Ley de la materia, y antes de que conozcan las cinco fracciones que explican quien está contemplado en éstas invariablemente hablan de un hombre, nunca piensan en que sea una mujer la que deba ser  la titular del derecho del extinto ejidatario o ejidataria, siempre dicen “el hijo mayor”, “el hijo menor”, “el padre”, “el abuelo”, lo que resalta la idiosincrasia “machista” de los jóvenes estudiantes (hombres y mujeres) quienes en su mayoría vienen de comunidades rurales a estudiar a la capital.

 

El 91% de las ejidatarias reconoce no participar en asociación alguna, encontrándose que las inversiones productivas no dependen del  marco legal agrario, sino a otros factores externos como la reestructuración del sistema financiero rural, la falta de garantías por parte de los solicitantes, los bajos ingresos de la población rural que no permiten una capacidad de ahorro para utilizarlos en la inversión y en general una apatía y un conocimiento muy limitado sobre las ventajas que ofrece la Ley,  por parte de las mujeres ejidatarias,  que se corrobora con una respuesta del 97% de mujeres que consideran que no se han visto beneficiadas por algún programa gubernamental.
Gráfica 9

 

El 97% de las mujeres entrevistadas considera ha sido beneficiada por algún programa gubernamental,  ellas se refieren al Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), aunque lo consideran totalmente insuficiente. También algunas participan en  el  Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)  mediante el cual se invierte en camiones de volteo para trabajar en el exterior de la mina  Peñoles,  contratando a los ejidatarios y entre ellos a algunas mujeres, ya que en los estatutos del acuerdo se les da preferencia  para laborar en cualquier eslabón de la cadena productiva de la empresa minera.
Gráfica 10

El 62% de las entrevistadas considera que no es reconocida su aportación en el ejido, por lo que el 16 de mayo de 2009 se instauró el “Día de la mujer ejidataria de Morelos”,  celebrándose  una comida en la que se entregaron reconocimientos a las mujeres ejidatarias  de mayor antigüedad; el año de 2010,  unos días antes del festejo se realizó la rifa de implementos agrícolas entre los miembros del ejido que hubieran pagado sus contribuciones, lo cual resulta un incentivo para todos los integrantes, entre los cuales están las mujeres.

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