LA NUEVA CIUDAD DE PANAMÁ (CASCO ANTIGUO) Y SU ACTUAL MANEJO COMO PATRIMONIO

Andrés Barrios López

Capítulo II

Referencias Teóricas sobre Patrimonio

El presente capítulo, tiene el propósito de desarrollar el concepto e ideas teóricas que marca la perspectiva del contenido de la presente investigación. En ese sentido, se desarrolla el concepto e ideas de: Patrimonio, Los diferentes tipos de patrimonios,  y las Condiciones institucionales que garantizan la protección de Patrimonio.

  1. Patrimonio

 

Según Lima Paúl en Korstanje, el “(…) origen etimológico de la palabra patrimonio se deriva al latín patrimonium; término utilizado por los antiguos romanos para los bienes que heredan los hijos de su padre y abuelos”1. Cabe explicar, que la antigua sociedad romana manejaba dos maneras de legar sus bienes a sus hijos. Esas dos formas fueron las siguientes: «cognados»: los cuales se referían a los que recibían los bienes heredados de la madre;  mientras, «agnados»: se referían  a los que recibían los bienes heredados del padre. Asimismo, las herencias no podían ser mixtas o mezcladas par un solo heredero; y los herederos cognados no tenían derecho sobre las herencias de los agnados.

Además, es pertinente aclarar que la palabra “(…) patrimonio sólo se usaba (por derecho paterno). Es decir, que si se descompone el término, tenemos Patri (padre) y onium (recibido) que significa lo recibido por línea paterna o por el padre”2.

Lo anterior, demuestra que la antigua sociedad romana manejaba los asuntos de bienes de propiedad privada y pública, bajo los preceptos de pensamientos patriarcales. Por ejemplo: “Para los romanos existían dos tipos de patrimonios: res in patrimonio y res extra patrimonio. En el primer caso, esta figura legal abarcaba todos los bienes que conformaban el patrimonio tales como esclavos, familiares y bienes materiales entre otros; mientras que el segundo término hacía referencia a los bienes públicos que excedían al sujeto jurídico; como por ejemplo las plazas públicas”3.

De ese modo, el concepto de patrimonio mantiene una estrecha relación con el sentido de pertenencia o propiedad; ya sea individual o colectiva. Es decir, que los bienes de propiedad privada son parte de una pertenencia que responde a un derecho individual; mientras, los bienes de propiedad pública responden a un sentido de derecho colectivo.

Esa idea es sustentada por Marshall y Bottomore, cuando explican como surgieron los elementos que conforman la ciudadanía clásica (civil, político y social). Donde el elemento civil inicia su desarrollo en el siglo XVIII, el cual se conformó “(…) por los derechos para la libertad individual de la persona, libertad de palabra, pensamiento y fe, derecho a poseer propiedad y concluir contratos validos y derecho a la justicia”4. En ese caso, hacen mención a la propiedad privada como un derecho individual; mientras, los otros derechos llegan a ser derechos individuales y colectivos al mismo tiempo; de conocimiento y uso de/en los espacios públicos.  En ese sentido, esos tipos de patrimonios son regulados bajo normativas legales del Estado y sus actuales entidades públicas.

De esa forma, el patrimonio como concepto es definido de la siguiente manera: “(…) como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universitas juris). Según lo expuesto, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria”5.

Con el transcurrir del tiempo, en el siglo XX surge la importancia de proteger los sitios con un rasgo de creación, desarrollo y preservación histórica de sus infraestructuras. “Con ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la UNESCO inició la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural”6.

Asimismo, inician las consolidaciones de proteger los patrimonios culturales y naturales. Esa idea de protección de ambos patrimonios nace en Estados Unidos en 1965, donde se pidió la creación de una “(…) Fundación del Patrimonio Mundial que estimulara la cooperación internacional, a fin de  proteger los sitios naturales y paisajes maravillosos del mundo, así como los sitios históricos, para el presente y el futuro de la humanidad”7.

Después, en la siguiente década en el año de 1972 en la conferencia de la UNESCO, se aprueba un tratado internacional denominado “Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural”. Definiendo lógicamente y bajo un consenso internacional, dos tipos de patrimonios: el cultural y el natural; el cual queda plasmado como una normativa que los Estados partes deben adoptar y cumplir dentro de sus territorios.

 

  1. Los diferentes tipos de patrimonios

Con respecto a los diferentes tipos de patrimonios que actualmente existen; es pertinente mencionar que nos basaremos estrictamente a la clasificación establecida en la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural”, que “(…) fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972”8. Respondiendo directamente a la finalidad de establecer los criterios de la presente investigación.

De ese modo, bajo una normativa de consenso internacional y desde una perspectiva de preservación de patrimonios para la humanidad; dicha convención define que existen dos tipos de patrimonio: el cultural y el natural.

Donde el patrimonio cultural, son “(…) los monumentos9, conjuntos de construcciones10 y sitios11 que tengan un valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico o antropológico”12. Este patrimonio se divide a su vez en: 1) patrimonio cultural tangible, el cual se refiere  a las expresiones de las culturas a través de grandes realizaciones materiales, que pueden ser en muebles o inmuebles. Los muebles, son “(…) los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o folklórico que constituyen colecciones importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservación de la diversidad cultural del país”13 (obras de arte, manuscritos y libros, artefactos históricos, fotografías, objetos arqueológicos, entre otros). Los inmuebles, son “(…) los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tales. Estos bienes culturales inmuebles son obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ya sea porque son estructuras (por ejemplo, un edificio), o porque están en inseparable relación con el terreno (por ejemplo, un sitio arqueológico)”14. 2) patrimonio cultural intangible, es definido por la UNESCO en Ricardo Hevia et al como “(…) el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social" y que, "más allá de las artes y de las letras", engloba los "modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”15.

Mientras, el patrimonio natural, son “(…) las formaciones físicas, biológicas y geológicas extraordinarias, las zonas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación de la belleza natural  y los hábitats de especies animales y vegetales amenazadas”16. Pero de forma más amplia, la UNESCO considera como tales:

Los monumentos naturales. Son los “(…) constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico  (…)”17.

Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas. Son aquellas que constituyen “(…) el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico (…)”18.

Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas. Son las “(…) que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural”19.

Asimismo, Ricardo Hevia et al proponen el siguiente diagrama 1, para mostrar visualmente y comprender la clasificación de los diferentes tipos de patrimonios que se desarrollaron en los anteriores párrafos:

  1. Condiciones institucionales que garantizan la protección de Patrimonio

Los antecedentes de las condiciones institucionales de consenso internacional para garantizar la protección del patrimonio, se remontan a las proclamadas “(…) Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907 y en el Pacto de Washington del 15 de abril de 1935”20.

Tomando en cuenta los antecedentes mencionados en el párrafo anterior, en 1954 en La Haya – Países Bajos; se aprueba dos importantes condiciones institucionales de consenso internacional: la «Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención»; y el  primer «Protocolo a la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado». La primera, era un dos en uno; es decir, la convención, que promueve la protección y salvaguarde del patrimonio cultural, y el reglamento, que establece los mecanismos a usarse para el cumplimiento debido de la convención. Para el caso, del primer protocolo, es un instrumento que sirve para reafirmar lo establecido en la convención y en el reglamento.

En 1970, en París – Francia se aprobó la «Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales». Pero seguidamente, entre el 17 de octubre hasta el 21 de noviembre de 1972, se celebró en París (Francia) la 17ª reunión de los representantes de los Estados miembros de la UNESCO. Durante esos días se realizaron un conjunto de debates, conferencias y reuniones para llegar a resoluciones y recomendaciones en materia de la educación; las ciencias exactas y sus aplicaciones; ciencias sociales, humanidades y culturales; la comunicación para el fomento de la información; normas, relaciones y programas internacionales sobre el derecho de autor y su participación; recomendaciones relativas a los programas intersectoriales (derechos humanos y la paz, juventud, el hombre y su medio; población, y uso indebido de los estupefacientes), entre otros más.

Donde en esa Conferencia General, se confirmó “(…) que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles”21.

De tal forma, que el patrimonio exige la necesidad de financiamiento, mano de obra científica y técnica para su conservación y preservación, donde para algunos países, eso se encuentra incompleto. De este modo, la constitución de la UNESCO “(…) estipula que la Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto”22.

Pero tales disposiciones expuestas en dicha convención y en la de sus predecesoras, no se quedan ahí. En el mismo año y conferencia en que se aprueba dicha convención; también se llegó a aprobar las «Recomendación sobre la Protección en el Ámbito Nacional del Patrimonio Cultural y Natural». La recomendación es para que los Estados Partes entiendan cuales son los mecanismos que contribuyen a la protección del patrimonio cultural y natural. Como también, tiene la finalidad de apoyar las recomendaciones que le han antecedido, tales como: “la Recomendación que define los principios internacionales que deberán aplicarse a las excavaciones arqueológicas (1956), la Recomendación relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes (1962) y la Recomendación relativa a la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro (1968) (…)”23.

En 1976,  la OEA (Organización de los Estados Americanos) ratificó la «Convención Sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de Las Naciones Americanas». En dicha convención se reafirma la importancia de los bienes culturales como patrimonios dentro del territorio de un Estado Parte Latinoamericano.

Mientras en 1995, fue aprobado en Roma-Italia y presidido por la UNIDROIT (Instituto Internacional de Unificación de Leyes Privadas); el «Convenio de UNIDROIT Sobre Los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente». Donde se promovió la cooperación entre los Estados para evitar el robo, exportación e importación ilícita del patrimonio cultural.

Nuevamente, en 1999 la UNESCO preside y aprueba el segundo «Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado». Dicho protocolo, sirve de complemento para la ya mencionada  Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento (aprobada en 1954).

Llegado al siglo XXI, en el 2001 se ratifica la «Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático». En este sentido, dicha convención compromete a los Estados Partes a proteger todos los patrimonios culturales sumergidos en el agua.
De esa manera, en el siguiente cuadro 1 se expone de forma resumida una explicación sobre cada una de las condiciones institucionales  de consenso internacional.

 

Cuadro 1
Condiciones institucionales que contribuyen a garantizar la protección del patrimonio

Fecha

Pacto, declaración, convenio y otros

Política que garantiza la protección del patrimonio

 

La Haya, 14 de mayo de 1954.

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención

Se aprobó “(…) a raíz de la destrucción causada al patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial” 24. De ese modo, la convención promueve la protección y salvaguarda de los bienes culturales de los Estados ocupados a la fuerza por otros Estados. Además, la aprobación del reglamento al mismo tiempo, establece los mecanismos que se deben seguir para dicha protección al momento que un Estado ocupa a otro mediante la vía de la fuerza.

 

La Haya, 14 de mayo de 1954.

Protocolo a la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado25

Es un instrumento que apoya y da seguimiento al cumplimiento de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954. En ese sentido, dicho protocolo expresa la forma como los Estados Partes debe actuar frente a dicha convención.

 

Paris, 14 de noviembre de 197026.

Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales

Expresa que los bienes culturales dentro del territorio de un Estado parte, son considerados Patrimonio Cultural. Asimismo, se prohíbe la importación y exportación indebida de esos bienes; ya sea que tenga un  dueño particular o que pertenezca al Estado. En ese sentido, los bienes culturales solo podrán ser trasladados de un Estado a otro de acuerdo a las disposiciones establecidas por cada uno de los Estado Parte (el cual se debe regirse por el contenido de la presente convención).

 

 

París, 16 de noviembre de 1972.

 

Convención para la Protección del patrimonio mundial cultural y natural

Se define las dos formas de patrimonio (cultural y natural). Donde se considera patrimonio cultural: monumentos, conjuntos y lugares. Mientras, se consideran patrimonio natural: monumentos naturales, las formaciones geológicas y fisiográficas, y los lugares naturales. Los dos últimos bien delimitados. Asimismo, cada Estado Parte debe asegurarse de identificar y delimitar todos sus patrimonios dentro de su territorio. Se establece que los Estados Partes están comprometidos a “(…) identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio (…)”27; como también, crear instituciones nacionales y un sistema de cooperación  internacional que contribuya a cumplir todo lo anterior. Además, explica la finalidad del Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio, su función, la elección de sus miembros, y de quienes se puede apoyar para mantener el propósito  por el cual fue creado. En ese sentido, el comité tiene la finalidad de proteger el patrimonio cultural y natural, y al mismo tiempo velar que los Estados Partes cumplan con las disposiciones que se guardan dentro de la Convención.

“Recomendación aprobada, previo informe de la Comisión de Asuntos de Carácter General del Programa, en la 32a sesión plenaria, el 16 de noviembre de 1972”28.

 

Recomendación sobre la Protección en el Ámbito Nacional del Patrimonio Cultural y Natural

“Cada Estado formulará, desarrollará y aplicará en la medida de lo posible y de conformidad con sus normas constitucionales y su legislación, una política nacional cuyo principal objetivo consista en coordinar y utilizar todas las posibilidades científicas, técnicas, culturales y de otra índole para lograr una protección, una conservación y una revalorización eficaces de su patrimonio cultural y natural”29. Donde se recomienda el fomento de la participación del Estado miembro, su población y otras entidades particulares. Tratando que la participación de los últimos se ha también a través de su contribución económica.

“Aprobada el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Santiago, Chile, por Resolución AG/RES. 210 (VI-O/ 76)”30.

Convención Sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de Las Naciones Americanas
(Convención de San Salvador)

En el artículo 1, resume el propósito de la convención de la siguiente manera: la “(…) Convención tiene como objeto la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas, para: a) impedir la exportación o importación ilícita de bienes culturales; y b) promover la cooperación entre los Estados americanos para el mutuo conocimiento y apreciación de sus bienes culturales”31.

 

Roma, 24 de junio de 1995.

Convenio de UNIDROIT Sobre Los Bienes
Culturales Robados o Exportados Ilícitamente

El “(…) Convenio tiene por objetivo facilitar la restitución y la devolución de los bienes culturales, y que el establecimiento en ciertos Estados de mecanismos, como la indemnización, necesarios para garantizar la restitución o la devolución, no implica que esas medidas deberían ser adoptadas en otros Estados (…)”32.

 

La Haya, 26 de marzo de 1999.

Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado

Este protocolo tiene la finalidad de reforzar el contenido de la “Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado” de 1954; como también lo plasmado en el primer protocolo de ese mismo año.

 

París, 2 de noviembre de 2001.

 

Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático33

De manera general, la convención tiene la finalidad de reforzar el contenido de las anteriores convenciones referentes a patrimonio cultural presididas por la UNESCO; como al mismo tiempo, establecer las disposiciones que contribuirán a la protección del patrimonio subacuatico. Asimismo, predisponiendo a los Estados Partes su estricta obligación para que se cumpla lo plasmado en dicha convención.

Fuente: Elaboración propia a base de los datos proporcionados por la UNESCO, la OEA y UNIDROIT.

Asimismo, es importante agregar como parte de los instrumentos que contribuyen a garantizar la protección de patrimonio, los criterios en que se basa la UNESCO para designar como Patrimonio Mundial de la Humanidad algún tipo o forma de bienes. Estos criterios son diez, los cuales son: “i. para representar una obra maestra del genio creador humano; ii. para atestiguar un intercambio de valores humanos, durante un lapso de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, sobre la evolución de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o diseño del paisaje; iii. a dar una única o, al menos, testimonio excepcional de una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida; iv. ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico o tecnológico o de paisaje que ilustre (a) etapa importante (s) en la historia de la humanidad; v. ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamientos humanos, el uso de la tierra, el mar o el uso que sea representativa de una cultura (o culturas), o la interacción humana con el medio ambiente, especialmente cuando se ha convertido en vulnerables a los efectos de cambios irreversibles; vi. a estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas, o con creencias, con obras artísticas y literarias de significado universal excepcional.  (El Comité considera que este criterio es preferible que sea usado en conjunción con otros criterios); vii. contener fenómenos naturales superlativos o áreas de excepcional belleza natural e importancia estética; viii. a ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes etapas de la historia de la tierra, incluido el registro de la vida, importante en curso de los procesos geológicos en el desarrollo de formas terrestres, o geomorfológicos o fisiográficos significativos características; ix. a ser ejemplos eminentemente representativos de importantes en curso procesos ecológicos y biológicos en la evolución y el desarrollo de los terrestres, de agua dulce, los ecosistemas costeros y marinos y las comunidades de plantas y animales; x. que contienen los más importantes y significativos hábitats naturales para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que contienen especies amenazadas de destacado valor universal desde el punto de vista de la ciencia o la conservación”34.

Después de haberse desarrollado todo lo concerniente a los instrumentos o condiciones institucionales de consenso internacional que contribuyen a garantizar la protección del patrimonio natural y cultural, principalmente. Es pertinente mencionar que todos los convenios, convenciones y recomendaciones, y sus contenidos aprobados y ratificado por cada uno de los Estados Partes. Dicha ratificación compromete a cada uno de los Estados Partes para que cumplan con cada una de las disposiciones plasmadas dentro de las condiciones institucionales de consenso.


1 Maximiliano Korstanje; “Crítica al Concepto de Patrimonio Turístico”, TRATADO TURÍSTICO, Málaga, 13 p.

2 Ob. cit., 14 p.

3 Ibíd., 15 p.

4 T.H. Marshall y Tom Bottomore;  Ciudadanía Social y clase social, Buenos Aires, 21 p.

5 Sin autor; Unidad 1. Definición y teoría sobre patrimonio, (Sin ciudad), 2 p.

6 Fundación CICOP (Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio); “¿Qué es el Patrimonio”, España, (En Línea).

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Son las “(…) obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia (…)”. (En: UNESCO; Actas de la Conferencia General. 17a reunión,  París,  140 p.).

10 los “(…): grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia (…)”. (En: Ibídem.).

11 Sitios o lugares. Son las “(…) obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico” (En: Ídem.).

12 Fundación CICOP (Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio); “¿Qué es el Patrimonio”, España, (En Línea).

13 Ricardo Hevia et al; PATRIMONIO NACIONAL: PRESERVANDO LA MEMORIA, CONSTRUYENDO IDENTIDAD, Santiago de Chile, 7 p.

14 Ob. cit., 8 p.

15 Ídem.

16 Fundación CICOP (Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio); “¿Qué es el Patrimonio”, España, (En Línea).

17 UNESCO; Actas de la Conferencia General. 17a reunión,  París,  140 p.

18 Ídem.

19 Ídem.

20 UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura); “Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención”, UNESCO, La Haya, (En Línea).

21  -------------; Actas de la Conferencia General. 17a reunión,  París,  140 p.

22 Ibídem.

23 Ibíd., 152 p.

24 UNESCO; “Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención”, UNESCO, La Haya, (En Línea).

25 ----------------; “Protocolo a la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado 1954”, Instrumentos Normativos, La Haya, (En Línea).

26 ----------------; “Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales”, Instrumentos Normativos, París, (En Línea).

27 ----------------; Actas de la Conferencia General. 17a reunión,  París,  140 p.

28 Ibíd., 151 p.

29 Ibíd., 153 p.

30 OEA (Organización de los Estados Americanos); CONVENCION SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS (Convención de San Salvador), Tratados Multilaterales,  Washington D.C., (En Línea).

31 Ibídem.

32 UNIDROIT (Instituto Internacional para la unificación de ley privada); Convenio de UNIDROIT Sobre Los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, Roma, 2 p.

33 UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura); “Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático 2001”, Instrumentos Normativos, París, (En Línea).

34 Patrimonio Mundial de Guatemala; “Criterios de evaluación de UNESCO”,  Patrimonio Mundial-Guatemala, Guatemala, (En Línea).

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