DOS ESTUDIOS DE CASOS DE MUJERES FILICIDAS RECLUIDAS EN INSTITUCIONES DEL ESTADO

Rita Boscán
Adriana Reyes

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

A lo largo de este capítulo se tratan los antecedentes y aspectos teóricos que sirven de base a la presente investigación. Los antecedentes refieren los distintos estudios realizados en nuestro país y los principales hallazgos a nivel mundial relacionados con el filicidio. Las bases teóricas comienzan con el tratamiento del filicidio en el contexto de varios aspectos con lo que está tradicional e históricamente relacionado. Estos aspectos incluyen la mitología, la historia y el aspecto legal-jurídico; en este último se exponen las diferentes consideraciones penales del filicidio en nuestro país. En segundo lugar se trata el filicidio desde la perspectiva de género. La teoría de la socialización y el capital social son los siguientes aspectos teóricos, para culminar con las  definiciones de las categorías que sirven de referencia para el análisis y el cuadro de categorías, variables e indicadores generados en la investigación.

ANTECEDENTES  DE LA INVESTIGACIÓN

La criminalidad de la mujer ha sido poco estudiada y por lo tanto se encuentra ausente en los estudios de campo en muchos países, incluyendo a Venezuela. Tradicionalmente la mujer no se ha considerado delincuente, excepto en aquellos hechos vinculados con su rol reproductivo, como lo son el aborto y el filicidio (Fiascaro, 2009).

El filicidio genera en nuestra sociedad un profundo rechazo y se castiga duramente. En el artículo 406 del Código Penal vigente en Venezuela se establece una pena de 28 a 30 años para el homicidio de los descendientes, la pena máxima. Esto se comprende ya que ese acto va contranatura, no sólo se trata de terminar con la vida de otro ser humano, sino con la de un hijo, un ser que justamente depende de la protección y cuidados de sus progenitores, especialmente de su madre.

En Venezuela son pocos los casos en donde la madre atenta directamente contra la vida de su hijo; sin embargo, observamos como las madres van desde el maltrato físico, verbal y sicológico hasta el abandono o muerte de sus hijos por la falta de los cuidados necesarios. Según las estadísticas de FONDENIMA (Fundación Oficina Nacional de Denuncia del Niño Maltratado) (Fiascaro, 2009), durante el año 2002 el mayor porcentaje de niños maltratados tenía edades comprendidas entre los cuatro y siete años, y en lo que se refiere al sujeto agresor, el mayor porcentaje correspondió a la madre, en un 70% de los casos y en segundo lugar al padre, con un 9,6%. El maltrato físico fue el más frecuente, en un 33%, seguido del maltrato psicológico, con un 28%. Como se puede apreciar en esos datos, la madre tiene un papel predominante en el maltrato de sus hijos y sucede en las edades en que estos son más vulnerables física y mentalmente.

De acuerdo a la Fundación Escuela de Gerencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, en Venezuela, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), registró dos mil setenta denuncias de lesiones contra la integridad física de niños, niñas y adolescentes en el año 2004. Para el lapso de septiembre de 2004 y marzo de 2005, registró un total de doscientos noventa y cinco muertes violentas de niños, niñas y adolescentes. Las estadísticas muestran que los delitos hacia este grupo aumentaron progresivamente de 2002 a 2005. La violencia hacia los niños y los adolescentes representa un problema social grave, producido por factores multicausales interactuantes. La violencia en el seno del hogar suele provenir de las figuras parentales o responsables de su cuidado. En algunos casos se trata de madres, padres o padrastros golpeadores que repiten patrones vividos en los modelos de crianza recibidos; otras veces, padres y madres tergiversan el objetivo de la disciplina y asumen que la autoridad debe ejercerse de cualquier manera, incluso con la violencia física (Fundación Escuela de Gerencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, 2006).

El 22 de enero de 2010 la prensa escrita divulgó los resultados de una investigación realizada por la Organización Nacional de los Derechos Humanos en la Niñez y Adolescencia (CECODAP), organización venezolana no gubernamental para la protección a la infancia. La investigación abarcó un monitoreo a la prensa escrita en Venezuela desde el 1ro de octubre de 2008, hasta el 30 de septiembre de 2009, y reveló que ocurrieron tres mil doscientos treinta y un casos de agresiones a niños, niñas y adolescentes en ese lapso; casi la mitad de los niños víctimas de violencia doméstica en Venezuela son pequeños que ni siquiera han cumplido seis años. Los victimarios suelen ser familiares o persones del entorno. En ese periodo de tiempo se registraron ciento setenta y siete casos de violencia familiar que generaron treinta y nueve muertes, de las cuales dieciocho fueron filicidio, trece murieron como consecuencia de maltrato infantil, y ocho niños murieron por negligencia familiar (CECODAP, 2010).

   Actualmente se considera que más del 80% de los homicidios de niños en todo el mundo corresponden a casos fatales de maltrato infantil (De la Espriella, 2006a).

En nuestro país, los organismos encargados de suministrar los datos estadísticos en cuanto al porcentaje de muerte de menores por parte de sus padres y, en especial, por parte de su madre reportan que es un delito muy difícil de detectar debido a que la mayoría de estos crímenes son realizados dentro del hogar y son reportados como abortos o accidentes domésticos, los cuales no son denunciados ante las autoridades competentes (Fiascaro, 2009). De esto se deduce la importancia de la acción preventiva de estos hechos, la que puede ser definida a partir de la investigación de los antecedentes y características de los delitos reconocidos.

En la investigación de Fiascaro en nuestro país se realizó un estudio psicológico con una muestra de siete mujeres filicidas recluidas en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Se encontró que la edad promedio de esas mujeres era 30 años y su primer embarazo fue en la mayoría de los casos a los 18 años; sólo la mitad de ellas vivía con su pareja, lo que significa que la mayoría eran jóvenes y solteras. En segundo lugar, se observó que en 28,5% de los casos el psicólogo de la institución le diagnosticó depresión y más de la mitad reportó sentirse muy tristes antes y después de la muerte de sus hijos; además, manifestaron pertenecer a familias conflictivas donde las separaciones y los abandonos eran la regla. En tercer lugar, se evidenció que todas las mujeres poseían escasos ingresos económicos, de oficios del hogar la mayoría de ellas y de bajo nivel educativo (en la mayoría de los casos tenían la primaria completa). En cuarto lugar se encontró que un solo caso fue víctima de abuso físico en la adultez. Por otra parte, en ninguno de los casos se observó retardo mental ni antecedentes psiquiátricos; tampoco antecedentes penales, abuso de sustancias o ser víctimas de maltrato o abuso sexual en la infancia. De acuerdo a la clasificación de Resnick, tres de los casos se ubicaron en la categoría de filicidio del niño no deseado; los casos restantes correspondieron por igual al filicidio accidental y al filicidio vengativo. En el primer caso las mujeres manifestaron sentir culpa, arrepentimiento y dolor por la muerte (no deseada) de sus hijos; en el segundo caso, la infidelidad de sus parejas llevó a las mujeres a cometer el hecho.

Ricardo de la Espriella es un psiquiatra y terapeuta sistémico que ha hecho investigación sobre el filicidio en Colombia. Este investigador analizó ocho historias de mujeres filicidas inimputables por enfermedad mental con el objetivo de determinar una posible caracterización de este grupo y si el hecho se inscribe en las historias personales y familiares de las madres (De la Espriella, 2006a).

Mediante una investigación cualitativa que incluyó entrevistas semiestructuradas a las madres filicidas, viñetas clínicas y análisis de casos, el autor concluyó que no existe un perfil único de la madre, del hijo o del tipo de delito (neonaticidio o filicidio)1. El promedio de la muestra fue de 26 años y medio, con dependencia a una figura masculina, devaluación del rol femenino, historia de maltrato y la ausencia o  muerte de alguno de los padres. Las características de los menores son variables.

De la Espriella realizó una revisión del filicidio (De la Espriella, 2006b), con énfasis en el filicidio materno, después de consultar Medline (Portal de Internet con información de salud de la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos), sin restricción de idioma ni de año de publicación, la búsqueda de libros y revistas en bibliotecas médicas, encuentros con colegas que trabajan en psiquiatría forense, archivos de congresos de psiquiatría y los buscadores Google y Altavista.

De acuerdo a su investigación, el filicidio es un hecho impactante que ocurre en todas las culturas como acto aislado o sistemático. Su interpretación es específica para cada cultura y sólo en años recientes ha sido retomado por la literatura psiquiátrica. Las consideraciones acerca del filicidio se han centrado en análisis de tipo psicoanalítico y en reporte de casos. Diversos reportes de casos indican que el filicidio materno tiende a estar asociado a cuadros psicóticos, en oposición a los cometidos por hombres, quienes se diagnostican más frecuentemente con trastornos de la personalidad.

Culturalmente el filicidio ha sido considerado un hecho aislado, pero la antropología reporta que, por ejemplo, en la población indígena durante la conquista existía filicidio femenino. En Roma, el patriarca familiar era quien podía decidir si un hijo era conservado y criado o dejado expuesto a la muerte. En las Doce Tablas de la Ley romana se le obligaba a dejar morir al hijo visiblemente deforme. Aunque el infanticidio se convirtió en delito en la ley romana en el 374 d. C., los infanticidas raramente eran juzgados. En la India, hasta el siglo XIX, el infanticidio fue asociado al sistema social de  castas; matar a las niñas era una forma de mantener estatus y dominación social. Se considera que, excepto para las leyes cristianas y hebreas, el asesinato de los niños pequeños por sus padres ha sido permitido o, por lo menos, dejado en la impunidad. En las sociedades occidentales el asesinato de los hijos ilegítimos ha estado asociado con sentimientos de vergüenza. En China, debido a la política de permitir sólo un hijo, se cree que actualmente puede existir el filicidio selectivo; también por razones culturales mataban a las niñas.

De acuerdo a la revisión de De la Espriella, existe la tendencia de calificar de inimputable a todo filicidio, según se ha observado en las actuaciones de los abogados defensores,  (a inimputabilidad se refiere no atribuir culpa o delito y una de sus justificaciones es el trastorno mental). Por otra parte, según este autor, se observa en todo el mundo que cuando la mujer es filicida las penas tienden a ser menores que cuando lo es el padre.

Cuando un filicidio es atribuido a un trastorno mental, involucra en su mayoría a mujeres con inadecuado apoyo social al momento de cometer el hecho. Debido a las secuelas que acarrea este tipo de actos en los ámbitos personal, familiar y social, son de suma importancia las actividades que aseguren el tratamiento rápido y oportuno para asegurar el bienestar de la madre y su hijo.

Margaret Mead, antropóloga estadounidense, muestra la red social como controladora y contenedora de conductas filicidas.  Al referirse a la tribu de los indios Arapesh cuenta: “… tuvo una niña. Amitoa trató de estrangularla. Las otras mujeres se lo impidieron. Ella trató de huir. Mi tío la golpeó. La obligó a quedarse y a amamantarla. Otra vez quedó encinta. Dio a luz un varón. Estuvo sola durante el parto y pisó la cabeza del niño. Si hubiera habido otra mujer presente el niño viviría…” (Citado por De La Espriella, 2006b: 78).

 

BASES TEÓRICAS

DIFERENTES APROXIMACIONES AL FILICIDIO

 

El filicidio en la mitología

Los mitos, con sus símbolos y su trama, constituyen proyecciones de las experiencias así como de los problemas psicológicos,  a  semejanza de lo que ocurre en los sueños.  Por ello, se ha dicho que los mitos son los sueños universales de la humanidad,  que de este modo expresan sus deseos y conflictos inconscientes (Rascovsky, 1981).

 El sacrificio filial es una exigencia que aparece en los mitos básicos-originarios de todas las culturas, lo que demuestra su antigüedad y universalidad.

En la mitología grecorromana, la persecución y matanza filial aparecen constantemente. La relación destructiva de los personajes olímpicos con sus hijos adquiere, además, los signos de castración y canibalismo, como en Cronos, Medea, Agamenón y Tántalo, entre otros. El dios Cronos del Olimpo helénico y Saturno, su equivalente en el panteón romano, habían destronado a sus padres y, para que sus hijos no hicieran lo mismo, los devoraban al nacer.

El mito de Edipo, símbolo eterno del hijo, merece una consideración especial. Es la concepción mitológica más extensa y profunda de nuestra cultura y el fundamento de las teorías sobre el inconsciente. Edipo, hijo de Layo y Yocasta, fue condenado a morir por la profecía de Delfos.

Así, el filicidio inicia los primeros conflictos generacionales. Al principio era el Caos. Del Caos surgió Gea  (la Tierra), quien engendró, gracias a la intervención de Eros, a un compañero: Urano (el Cielo). Inmediatamente después Urano y Gea se encargan de poblar al mundo. Urano, celoso de los hijos que iba concibiendo Gea y temeroso de que pudieran arrebatarle su poder, no los dejaba salir del seno de su madre. “Urano sólo podía ver a sus hijos con horror y apenas nacían sus hijos, los aprisionaba en las profundidades de la tierra. Cronos sucedió a Urano y la relación destructiva con sus hijos adquirió casi un carácter cabalístico(Rascovsky, 1981).

Según Levi-Strauss, la reiteración de conductas filicidas en la mitología de todas las culturas revela la antigüedad, la universalidad, la intensidad y la constancia del conflicto ambivalente (1969). El problema del filicidio, en la concepción de este autor, representaría una de las contradicciones binarias dadas por la ambivalencia de los sentimientos hacía los hijos, ambivalencia que, por lo demás, es propia de toda relación afectiva humana. Las razones que se alegan para realizar conscientemente el crimen asumen diversas formas. En el caso de Cronos, él devora a sus hijos para evitar que ellos hagan lo mismo qué él hizo con su padre (asesinarlo). Medea los matará para vengarse de su esposo Jasón que la ha abandonado. Agamenón sacrificará a Ifigenia, su hija, para calmar a Artemisa y así propiciar la victoria en la guerra (Blas Huerta, s.f.)

Medea representa un personaje trágico de subjetividad compleja que ante la pérdida del amor de su marido, a quien había ayudado con su magia a conseguir el vellocino de oro, concluye en el acto de venganza más cruel y despiadado: el asesinato de sus dos hijos varones. Sólo una mujer mítica cometió filicidio antes que Medea; se llamaba Ino y su acto criminal no fue premeditado, sino que Zeus la indujo a cometerlo al provocarle un estado transitorio de locura. (Corral, 2005) 

Así, el filicidio aparece como un fenómeno de ambivalencia –destrucción y preservación de la especie-  en el que surgen multitud de emociones opuestas, sentimientos de culpa y envidia que acompañan la vida psíquica del hombre y se ven reflejados en la creación de mitos y deidades, como ejemplos de ansiedades persecutorias que se desplazan hacia el sector más indefenso de la sociedad: sus niños.

El filicidio en la historia

El filicidio ha estado presente en los inicios de la humanidad, formando parte en algún sentido de la estructura social, de lo que la sociedad considera aceptable o inaceptable, de la especial importancia que tiene el dar muerte a los hijos, de cómo deben ser castigados. Desde los griegos se creía que debía matarse a los niños con deformidades congénitas o discapacidades, infanticidios que ocurrían cotidianamente.   Incluso sus filósofos Aristóteles y Platón, cumbres del pensamiento antiguo, compartían esta creencia (Cuadros y Ordoñez, 2006).  En las primitivas tribus se mataba a los infantes, a los inútiles por su edad o por enfermedades, para disminuir de este modo, las cargas económicas o las cargas físicas, debido al nomadismo de los grupos sociales (Cuello, 1952).

 En la cultura incaica, el sacrificio de los hijos al Dios del Sol está atestiguado en las momias infantiles que se han descubierto enterradas ritualmente en las cimas andinas.

En las pirámides escalonadas aztecas se sacrificaban anualmente miles de jóvenes capturados en las guerras religiosas llamadas "florales", para alimentar y aplacar a los dioses con su sangre, pero lo que más complacía al Dios de la Lluvia eran los niños pequeños.

El infanticidio de los hijos recién nacidos, especialmente del sexo femenino, era y sigue siendo una conducta habitual de los campesinos chinos, pero también entre hindúes, egipcios, polinesios, africanos, escandinavos, esquimales y aborígenes australianos (Rascovsky, 1992; Rascovsky y otros, 1986; Gentleman, 2006). En las tribus Tamala de Madagascar, la práctica del infanticidio surge del deseo de “mantener el honor de la familia”. Si el niño nace, de acuerdo al calendario, en un día nefasto, se le elimina porque está predestinado a convertirse en un ladrón o traer desgracia a la familia.

A medida que se consolida la cultura el primitivo sacrificio filial es reemplazado simbólicamente por ritos sanguinarios "de iniciación", para separar al hijo varón del mundo femenino maternal (Badinter, 1993). Estos procedimientos intermedios incluyen las castraciones reales (los eunucos) o atenuadas, como la circuncisión, y las mutilaciones genitales que los musulmanes infligen a sus hijas (Maglione, 2004). En la Biblia, las figuras patriarcales del Faraón, el rey Herodes y el Señor exigen el sacrificio filial de alguna manera. Fue filicida la transacción de Abraham con Dios de reemplazar el sacrificio de su hijo Isaac por el rito de mutilación genital que significa la circuncisión de todos los hijos varones a los ocho días de nacidos. También lo fue el abandono al que sometió a su hijo Ismael en las arenas del desierto.

La técnica de la exposición del niño, costumbre que los romanos que vivieron en la Roma imperial implementaron, quedaba a cargo del padre de la criatura. Una vez nacida ésta se colocaba en el suelo y si el padre la levantaba y acogía, esto significaba que la reconocía como su prole y garantizaba su vida. El niño que el padre no levantaba quedaba expuesto en la puerta de su casa o en algún basurero público hasta que alguien que quisiera lo recogiese (Giberti y otras, 1997)

El cristianismo provee una fuente inagotable de simbolismo. Los cristianos se identifican eucarísticamente cada siete días con Jesucristo circuncidado, flagelado y sacrificado. Es el sacrificio filial supremo porque el Padre es Dios todopoderoso. El abandono paterno condena a Jesús a morir crucificado, como lo expresan sus últimas palabras: "Padre mío: ¿Por qué me has abandonado?" El culto a un redentor hijo de Dios sacrificado es ancestral. La Biblia parece recibirlo del hinduismo, en cuyos libros Vedas, escritos centenares de años antes, el Redentor ¬también nacido de una madre virgen¬ se llama Ieseus Chrishna (De la Torre, 1957; Shuré, 1949)

La comunión ritual de los fieles cristianos, además, eterniza simbólicamente un sacrificio filial antropofágico, como lo repite claramente la liturgia: "Comer la carne y beber la sangre" del hijo de Dios, a través del pan y del vino.
La génesis de la tendencia filicida universal se remonta al proceso de hominización y al origen de la cultura. Según el pensamiento socio-antropológico predominante, el rasgo que marca el pasaje de natura a sociedad y la característica de la condición socio-cultural humana es la prohibición del incesto, o "primer estadio de la civilización" (Freud, 1972a) El "horror al incesto", como lo calificó Freud, es universal y se comprueba en todas las culturas, aun en las más primitivas, como las de Australia central (Freud, 1972b). De manera que la absoluta prohibición del incesto en todos los grupos socio-culturales exigió aplicar una violencia equivalente a la fuerza instintiva que debía ser reprimida. Se incorporan entonces a las costumbres los crueles rituales de intimidación, atemorización y castigo. Este trauma de sometimiento implicó, en primer lugar, la inmolación de un sector infantil a partir del sacrificio de alguno de los hijos, especialmente el primogénito. En varias culturas primitivas, especialmente en Fenicia, matar al primogénito era obligatorio. Así, la mitología y la antropología de los sacrificios humanos revelan que la matanza, la ingestión, la mutilación y la mortificación ¬reales o simbólicas¬ de los hijos, han sido prácticas universales desde los albores de la humanidad.

El filicidio en la ley

Desde los tiempos más remotos los niños han sido víctimas de violencia y malos tratos, especialmente por parte del padre. Esa violencia y malos tratos no eran considerada como tales. A menudo se les consideraba un trato adecuado y responsable para “corrección de su naturaleza”. Los criterios para determinar la legitimidad o no del atentado a la vida de un niño por parte de sus progenitores han variado en el curso de la historia y aún hoy se manifiestan prácticas que son admisibles en un país y rechazadas en otro. En suma, el filicidio ha cobrado importancia jurídica con el correr del tiempo. 

En el Derecho Romano Imperial, la madre filicida era castigada, pero el padre, poseía el derecho de la vida y de la muerte sobre los descendientes sujetos a su patria potestad, ese derecho derivaba del concepto de propiedad y podía ejecutar el homicidio como padre y como propietario sin dar ninguna explicación (Cuello,1952).
 
Tiempo después, en la época de los emperadores Valentino y Valente, se retiró a los padres el derecho de la vida y muerte sobre sus hijos. Posteriormente, en el año 318,  el emperador Constantino prohibió y castigó en sus constituciones la muerte de los descendientes y, por último, en tiempos de Justiniano se prohíbe de manera definitiva.

Respecto al antiguo derecho español, salvo el fuero; ordenaba la pena de muerte o ceguera a los infanticidas. No estableció categoría especial para este delito, el cual debería seguir las consecuencias del homicidio o el parricidio.

En Francia, Enrique II sancionó con la muerte a la mujer que no daba a conocer su embarazo o su alumbramiento (aún un supuesto embarazo). Según antiguas disposiciones, (Edicto de 1556, el cual es confirmado por Enrique III en el año de 1586 y por Luis XIV en 1708) bastaba para condenar a muerte a la madre, las presunciones derivadas de la ocultación del embarazo y el parto, o bien la privación del infante del bautismo y la sepultura cristiana. El código de Napoleón contenía igual dureza. Al respecto, su artículo 302 lo sancionaba con la pena de muerte que fue aceptada por el Consejo del estado. La severidad con que el asesinato al hijo se castigaba (casi siempre con la muerte) era general en Europa a fines del siglo XVIII y a principios del siglo XIX (Cuello, 1952).

En el ámbito actual americano,  en Colombia se castiga penalmente el filicidio materno con prisión de 40 años a 60 años y es conocido en el código penal de dicho país en su Titulo XIII, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Primero, Artículo 324, como homicidio a personas ascendientes o descendientes2.

En México, el código penal federal, Libro Segundo, Título Décimonoveno. Delitos contra la vida y la integridad corporal, Capítulo IV. Homicidio en razón del parentesco o relación, Artículo 323,  impone una pena entre 10 años a 40 años3.

   En el código penal para el estado de Baja California Sur, en Estados Unidos, el filicidio es condenado con veinte a cincuenta años de prisión, multa hasta por trescientos días de salario y pérdida de los derechos derivados de su vinculación familiar con la víctima. Tipificado en el Artículo 256 del código penal, Título Décimo Segundo Delitos Contra la Vida y la Salud Personal4.

En nuestro país, en el Código Penal5 >se encuentra tipificada la pena del filicidio en su Título IX De los Delitos contra las Personas, Capítulo I, Artículo 406. De acuerdo a este Artículo, quienes perpetren el homicidio en la persona de un ascendiente, descendiente o de su cónyuge recibirán la pena de veintiocho a treinta años de prisión, la pena máxima,  la misma que se aplica para el que cometa homicidio en la persona del presidente de la República. Se aclara además que “Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”(Parágrafo Único)

Por otro lado,  el Artículo 128 (Título IV, Capítulo VI) del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente (COPP) referido a la  Incapacidad establece que “El trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados.”

En el caso de una imputada en los tres últimos meses de embarazo, no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad. En  este caso, se decretará la detención domiciliaria (Artículo 245, Título VIII, Capítulo I).

La inimputabilidad por enfermedad mental es reconocida en el Código Penal venezolano. De acuerdo al Artículo 62, no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiese ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuese grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia a menos que ella no quiera recibirlo.

Para los imputables y condenados por homicidio intencional, entre otros, el Artículo 493 del COPP, en el Capítulo III De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, estipula que sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se basa en la noción de que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación de la persona privada de libertad (Artículo 2, Capítulo I. Disposiciones generales). De acuerdo al Artículo 3 de esta ley pueden redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
Para los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, el tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento (Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional). Este Artículo especifica también que:

Para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Las consideraciones anteriores son importantes en nuestro estudio para entender la dinámica jurídica que envuelve el caso de la madre filicida recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, la cual se desempeña en prisión en función de los artículos citados.


1 Para los efectos de este trabajo se considerará filicidio la muerte del hijo por su padre o su madre, independientemente de la edad de éste; a diferencia del neonaticidio, que hace referencia a la muerte del niño dentro de sus primeras 24 horas de vida. Este término fue acuñado por Resnick, según Child murder by mothers: patterns and prevention, por Susan Hatters Friedman and Phillip J Resnick, World Psychiatry. 2007 October; 6(3): 137–141, en www.ncbi.nlm.nih.gov › Journal ListWorld Psychiatryv.6(3); Oct 2007

2 Código Penal de Colombia. Título XIII. Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal. Disponible en: http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/penal/codpenin.htm.

3 Código Penal Federal de México Libro segundo. Titulo Décimonoveno. Delitos contra La Vida y La Integridad Corporal. Disponible en:  http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm

4 Código Penal Para El Estado De Baja California Sur. Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de Marzo de 2005 Disponible en:  http://www.cbcs.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=159:leyes-decretos&catid=47:decretos-leyes&Itemid=189

5 www.scribd.com/doc/55980236/Codigo-Penal-y-COPP - En caché

6 www.dnsp.gob.ve/.../...

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