POLÍTICA Y DERECHO. ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DIVERSIDAD DEMOCRÁTICA

Mario Jesús Aguilar Camacho

2.2.- El convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas

El 9 de septiembre de 1886 surgió el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. A la fecha ampara -a nivel internacional- el derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización.

Este acuerdo trajo consigo una nueva visión acerca del derecho de autor, así como reformas y adiciones a las leyes de los países miembros. Ha sufrido cambios en varias ocasiones el Convenio de Berna ha sido fuente de inspiración para el establecimiento de leyes  sobre el derecho de autor en los países. Permanece a pesar de haber sido el incipiente en la legislación de finales del siglo XIX. Para que sean protegidos los derechos de los autores sobre sus obras literarias, los países a los que aplica el Convenio de Berna deben estar constituidos en Unión.

Para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí. La protección concedida por el Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen.

En apego al Convenio de Berna se reguló la figura de la presunción de autoría, es decir, que al contrario de las anteriores costumbres que obligaban al registro de la obra como presupuesto para gozar de los derechos autorales, la simple indicación del nombre o del seudónimo del autor sobre la obra en la forma que comúnmente se hace en cada género artístico y literario es suficiente para que sea reconocida la personalidad del autor y admitidas ante los Tribunales de los países de la Unión.

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