POLÍTICA Y DERECHO. ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DIVERSIDAD DEMOCRÁTICA

Mario Jesús Aguilar Camacho

El concepto de institución

Para Hauriou y Renard (Lourau, 2001) la institución se basa en lo siguiente: “Tanto en el derecho como en la historia, las instituciones representan la categoría de la duración, de la continuidad y de lo real; la operación de fundarlas constituye el fundamento jurídico de la sociedad y del estado”
“La teoría jurídica de la institución, que sigue de cerca a la realidad histórica, se ha organizado con lentitud. No encontró su verdadera posición hasta que el terreno quedó despejado por la querella del contrato social y por la que enfrenta lo objetivo con lo subjetivo”.
Para Hauriou, la fundación de instituciones constituye el fundamento de la sociedad y del Estado. El estado no escapa al proceso habitual que rige la aparición de las instituciones. No es constituyente, sino que, al igual que las demás instituciones, necesita de un “fundamento jurídico”.
Establece como definición: “Una institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de tal idea, se organiza un poder que le procura órganos; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de esa idea, se producen manifestaciones de comunión dirigidas por los órganos del poder y regulados por procedimientos”.
En esta definición, la institución es considerada como el lugar de la acción social. La organización se relaciona con el organismo, con lo cual expresa que ve la sociedad como un “cuerpo” dotado de “órganos”. 
Menciona que lo que está constituido, lo que ya está dado como poder de realización es aquello que tiene una forma social determinada y está legitimado por la prolongación de su existencia.
En el nivel dinámico del concepto de institución, Hauriou, sitúa la acción instituyente dentro del rígido marco de una dirección orgánica y de procedimientos. Señala con insistencia que el derecho es un producto de las instituciones, sólo que hoy podemos afirmar que el derecho hace la vida social y por ello, en cierta medida a la institución.
Para Hauriou, no hay institución sin instancia instituyente. Solamente los períodos de relativa calma dan la impresión (falsa) de que lo instituido es lo único legítimo y eterno. Al distinguir períodos instituidos y períodos críticos,  Hauriou señala, tanto en el campo de la política como en el del derecho y el de la administración, que la colaboración del medio, la participación en la gestión, lejos de ser un derecho otorgado por la benevolencia del legislador, es la condición esencial del funcionamiento normal de las instituciones. Subraya que la capacidad instituyente de ningún modo puede ser el privilegio del gobierno, del aparato del Estado. Investir al Estado de semejante privilegio equivaldría de hecho a ver en esa institución, completamente profana, la fuente sobrenatural de las ideas que preexisten en toda acción humana.

 

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