POLÍTICA Y DERECHO. ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DIVERSIDAD DEMOCRÁTICA

Mario Jesús Aguilar Camacho

Diversidad cultural y propiedad industrial: la protección jurídica del conocimiento tradicional.

Dr. Carlos Ernesto ARCUDIA HERNÁNDEZ, Mtro. Alejandro GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y Br. Mireya CAYETANO CRUZ

Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Huasteca-UASLP

 

 Los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) protegen creaciones del intelecto humano sea que estén destinadas a la industria o que constituyan obras de arte. Los DPI se establecen como monopolios que permiten al titular explotar en exclusiva la idea o creación y poder impedir que un tercero pueda hacerlo. La arquitectura del sistema de los DPI bascula en torno a 3 tratados internacionales: el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Artísticas y los Acuerdos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio. Mismos que se han transpuesto al ordenamiento jurídico nacional mediante diversas leyes.
Pues bien, las características de estos sistemas no se adaptan del todo a las particularidades de los conocimientos tradicionales. Esta falta de  adecuación puede abrir la puerta a un aprovechamiento por parte de personas ajenas a las comunidades que son herederas de esos saberes; o bien, su protección por DPI puede ocasionar ciertas fricciones al interior de la comunidad: los conocimientos son colectivos y los DPI son individuales. En el presente trabajo nos proponemos analizar los principales inconvenientes de los DPI para la protección de conocimientos tradicionales y abordar algunos casos de legislaciones especializadas en conocimiento tradicional como la de Panamá o Costa Rica, entre otras; que garantizan una protección más adecuada para ese tipo de conocimientos.

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