POLÍTICA Y DERECHO. ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DIVERSIDAD DEMOCRÁTICA

Mario Jesús Aguilar Camacho

5.-Declaración de procedencia.

De todo lo antes mencionado, la Declaración de Procedencia, el cual tiene características muy propias para que se materialice, por lo que se puede decir lo siguiente:
"Es un acto político, administrativo, de contenido penal, procesal  irrenunciable, transitorio y revocable, competencia de la cámara de diputados, que tiene por objeto poner a un servidor público a disposición de una autoridad judicial, a fin de que lo juzgue exclusivamente por el delito o los delitos del orden común cometidos durante el desempeño de su encargo y que han sido objeto de la solicitud.

Es competencia exclusiva de la cámara de diputados; la moción correspondiente debe ser aprobada por el voto aprobatorio de más de la mitad de los diputados presentes en la sesión. Sólo es aplicable a los servidores públicos a que alude el art. 111 constitucional: diputados senadores, ministros de la corte, secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, representantes a la asamblea del Distrito Federal, Procurador General de la República, Procurador del Distrito Federal, Gobernadores de los Estados, Diputados y Magistrados locales. Los restantes servidores públicos, en teoría, pueden ser objeto del enjuiciamiento sin necesidad de una declaración de procedencia." (ARTEAGA Elisur, 1997, p. 20 y 21)

“El artículo 74, fracción V, de la Constitución Federal establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, “declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución”. En este sentido, el artículo 63, fracción XXIII, de la Constitución Política de Guanajuato otorga esta facultad al Congreso del Estado, para que erigido en Jurado de Procedencia haga lo propio con los funcionarios que gocen de fuero, de conformidad con el artículo 126 constitucional, e incurrido en delitos intencionales del orden común que merezcan penas privativas de libertad.”

 

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