POLÍTICA Y DERECHO. ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DIVERSIDAD DEMOCRÁTICA

Mario Jesús Aguilar Camacho

7.- Contexto Estatal.

De acuerdo con el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los funcionarios que gozan de fuero y, por ende, proclives a la declaración de procedencia o desafuero son:

1. Los Diputados al Congreso del Estado. Cabe apuntar, que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, “los diputados gozan del fuero que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el cual cesará cuando queden separados del cargo. En demandas del orden civil, mercantil y laboral, no gozarán de fuero alguno.
“A los diputados no podrá exigírseles responsabilidad legal alguna por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.“Los diputados son responsables por los delitos, faltas u omisiones que cometan durante el tiempo de su encargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra acción penal, hasta que seguido el procedimiento constitucional, se declare que ha lugar a la acusación y como consecuencia de ello, se proceda a la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales”.
2. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia,
3. Los miembros del Consejo del Poder Judicial,
4. Los titulares de las dependencias que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
5. Los miembros de los Ayuntamientos,
6. Los Consejeros Ciudadanos integrantes del Órgano Estatal de Dirección del
Organismo Autónomo Electoral (referidos en el artículo 31 de esta Constitución),
7. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y
8. Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral
Todos estos funcionarios durante el tiempo de su encargo, sólo podrán ser juzgados por delitos intencionales del orden común que merezcan penas privativas de libertad, pero para ello es necesario que, previamente el Congreso del Estado, erigido en Jurado de Procedencia, lo declare así por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. (Párrafo reformado, P.O. 24 de diciembre de 1996).
9. El Gobernador del Estado, a partir de la declaratoria de su elección y hasta la terminación de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.
Al igual que a nivel federal, los funcionarios que cita el artículo 126 están protegidos por el fuero, exclusivamente, en materia penal, y en caso concreto, en los delitos intencionales del orden común y que merezcan pena privativa de libertad.”(Apuntes Legislativos, Instituto de Investigaciones Jurídicas del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. “El Fuero Constitucional”, número 20, primera edición 2007-02-28, año 3. p. 17)

 

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