DIÁLOGOS SOBRE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y TOLERANCIA COMO FUNDAMENTOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO

Mario Jesús Aguilar Camacho
Ricardo Contreras Soto

EL DEBER DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA EN MÉXICO

Ulises Noé Caratachea Sánchez

Resumen.

La obligación tributaria en México, tradicionalmente se ha manejado únicamente como correspondiente a la Potestad Tributaria del Estado (obligación tributaria potestativa), pero, ésta también corresponde a un deber de solidaridad social de los sectores públicos y privados con los menos favorecidos (obligación tributaria social solidaria), como responsabilidad social solidaria y justificación jurídica, criterio que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en pleno, refiere en su la tesis aislada: “OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD”.

Lo que Constituye un Principio Constitucional Tributario, exigible para los obligados, que no pujan con otro principios constitucionales y un Derecho Fundamental Social-Tributario, contenido tanto en la Constitución como en Pactos Internacionales (conjugandor del iusnaturalismo, iuspositivismo y realismo jurídico), donde el Estado debe respetar, asegurar y promover su cumplimiento, obligando a todos (Gobernados, el Estado y la Comunidad Internacional) a su respeto, aseguramiento y promoción, con el fin de que aquellos superen su condición de menos favorecidos, constituyendo con ello una Democracia Constitucional, teniendo a la Constitución como vinculante de los poderes y en respeto de un Garantismo Jurídico, componiendo un Estado Social, Democrático y de Derecho.

Introducción.

Parte de la función del Estado es la recaudación de ingresos, para satisfacer las necesidades de sus integrantes, pacto consagrado en nuestra carta magna, manejado tradicionalmente como una obligación tributaria, correspondiente a la potestad tributaria del Estado, sin embargo, de una interpretación de los artículos 3o., 15, 25 y 31 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social, en una dimensión sustantiva del concepto democracia y en búsqueda de una mejor distribución de la riqueza y de un fin superior, se redefine el concepto de tal obligación tributaria a un deber de solidaridad con los menos favorecidos, a efecto de que los sectores los sectores público, social y privado, los apoyen a superar tal situación, teniendo una función social y originándoles una responsabilidad, idea que pone de manifiesto la corte, en un principio en una tesis aislada del año 2009, ahora jurisprudencia, de la novena época, emitida por la primera sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, de fecha Julio de 2009, Página 284, jurisprudencia número 1a./J. 65/2009, materia Constitucional, Administrativa.
Llamando tal criterio nuestra atención y es objeto de estudio en el presente trabajo, pues redefine obligación de tributar en base social, y no solo a una imposición soberana, en búsqueda el crecimiento económico general y la distribución de la riqueza, con el fin de tutelar los Derecho Fundamentales, encausando un democracia como una responsabilidad social para con los menos favorecidos, como integración del Estado Constitucional Democrático, preguntándonos si por principio de cuenta ¿La obligación tributaria obedece a un deber de solidaridad con los que menos tienen, como justificación jurídica?, si es así, ¿Qué es esta obligación tributaria solidaria o responsabilidad social con los menos favorecidos?
Para estar en condiciones de resolver las cuestiones plantadas, primero identificaremos dentro de la doctrina nacional y la propia constitución, la teoría y el marco jurídico constitucional tributario aplicable al tema de la obligación tributaria, hablamos respecto a la juridicidad de la introducción del deber de solidaridad contributiva en el sistema jurídico mexicano mediante el criterio del Poder Judicial Federal, así como entender si se trata de principio constitucional tributario y un derecho fundamental social, pero no sin antes dar un pequeño tratamiento a los derecho fundamentales en México al diferenciar su concepto con los derechos humanos y las garantías individuales, para justificar su correcta integración del sistema constitucional de derecho fundamentales, dentro del Estado Social Democrático basado en un modelo garantista, dado que en sus orígenes los derechos fundamentales surgieron con el propósito de dar protección a los individuos frente al poder del Estado.

Derecho constitucional tributario y obligación tributaria.

1. El Derecho Constitucional Tributario.

Es innegable la influencia del Derecho Constitucional en todas las ramas o campos del derecho y la tributaria y fiscal, no son la excepción, surgiendo la amalgama el Derecho Constitucional Tributario o Fiscal, que para este efecto lo manejaremos como sinónimos el término tributario y fiscal, cuando sabemos no lo son, pues, aunque ambos forman parte del Derecho Financiero, éstos manejan cuestiones diferentes y en ocasiones coincidentes, como el presente caso.
Rama donde trataremos la disertación del presente trabajo, es la Constitución donde encontramos su nacimiento, justificación y límites, y es el centro a donde giran.

2. Concepto de Constitución.

Son muchas las definiciones y visiones que se dan de lo que es la Constitución, pero para el presente trabajo, nosotros la entenderemos de dos formas, como norma y como ley, en el primer sentido entendemos a la constitución como la norma jurídica fundamental que contiene las reglas para establecer la organización, atribuciones y las bases del gobierno, así como sus límites, para el desarrollo del estado, los derechos fundamentales y naturales inherentes al hombre y la forma de garantizar su cumplimiento, mediante la expresión de los factores reales de poder y de las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas, a través de las decisiones del poder constituyente, y la segunda como ley entendiéndola como la ley suprema de la unión, formada por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales, de conformidad con el artículo 133 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pues será en esta última vía que entran los Derechos Fundamentales contenidos en los Tratados Internacionales.
Entendida la Constitución, demos paso a la Potestad Tributaria, de donde tradicionalmente entendíamos nace la obligación tributaria, a través del llamado mandato constitucional.

3. Potestad Tributaria del Estado.

El Estado Mexicano, derivado del mandato constitucional fiscal (artículo 31 fracción IV CPEUM) tiene la facultad recaudar a fin de satisfacer el gasto público, haciendo uso de su autoridad conocida como Potestad Tributaria del Estado, o también llamada poder tributario, poder impositivo, supremacía tributaria, soberanía fiscal, entre otras.
Tal potestad tributaria, básicamente es la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a los gobernados, recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines., Fonrouge, (1976), no es exclusiva del poder legislativo o ejecutivo, sino que, los tres poderes interviene, mientras uno legisla los tributos, otro determina, cobra y administra, es decir concretiza la relación tributaria, la determina y la exige, así como otro resuelve los conflictos. De La Garza, (2002), Quintana y Rojas, (1997), Villegas (2002), y Martín y G. Rodríguez, (1995), la refieren como la facultad del Estado de exigir tributos a los gobernados dentro de los límites establecidos en la Constitución y el cual sólo puede manifestarse por medio de normas legales, con el fin de satisfacer sus necesidades.
Por último, el maestro Narcizo Sánchez después de analizar varias definiciones en su libro y debates respecto a la correcta denominación de dicha potestad, derecho fiscal mexicano, define a la potestad tributaria como: “
“De las definiciones plasmadas, se puede, entender a la potestad tributaria como, la atribución de fundamento constitucional federal, al Estado, a fin de que establezca las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público y que deberá ejercitarse bajo principios constitucionales. Ésta es consustancial a la razón de ser del Estado, pues, desde su surgimiento, éste se ve en la necesidad de allegarse de recursos para la satisfacción de las necesidades de sus gobernados”. (N. Sánchez, 2009, pp. 94-97).
Resaltando que tal poder debe sujetarse a los límites establecidos por la Constitución y los Principios Tributarios que ésta contiene, teniendo como características principales. el ser una facultad del Estado, permanente y connatural a éste, irrenunciable e improrrogable, establecida en la Constitución, para que se establezcan normas contributivas abstractas por el poder legislativo, pero aplicable a los tres poderes.
Tal Potestad Tributaria, nace en concordancia con las constituciones de 1824, 1857 y 1917 (por señalar estos documentos fundamentales como perfectas constituciones formalmente y materialmente creadas), teniendo de inspiración las constituciones norteamericanas y a su vez en parte los documentos constitucionales ingleses y franceses, teniendo como primer fundamento el artículo 31 fracción IV, en concordancia con los artículos 40, 41, 49, 50, 73 fracciones VII; IX; X; XXIX-A, números 1, 2, 3, 4, y 5 incisos a), b), c), d), e), f) y g), XXIX-D, 115, 116, 117, 118, 124, 131 y 133 (CPEUM).
Encontramos Potestad Tributaria, Federal, Estatal y Municipal, donde las respectivas legislaturas federal y estatales, posen la facultad de crear las normas tributarias correspondientes para imponer a los particulares la obligación de contribuir con parte de su riqueza al gasto público federal, estatal y municipal, respectivamente, del lugar donde residan, pero, como se observa en las definición expuestas, tales normas deberán sujetarse a siempre a la Constitución Federal (como ley suprema) y a sus lineamientos (principios tributarios).

4. La Obligación Tributaria.

La Obligación Tributaria, nace de la Potestad Tributaria, siendo el deber (la obligación) de aportar una parte de la riqueza, ingresos o ganancias para cubrir el gasto público, en una forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes respectivas creando un vínculo jurídico o relación jurídico tributaria, que constriñe a un acreedor o sujeto activo, quien tiene la facultad de establecer, determinar y exigir el pago de la prestación jurídico (contribuciones), y que está representado por la entidad política con quien radica la soberanía del Estado; y de un deudor o sujeto pasivo del tributo(contribuyente). Margain por su parte la define como:
“el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo”. (Citado por R. Rodríguez, 2005, pp. 109 a 156)
De Juano (1969, s. p.), entiende que, “constituye en esencia una prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre el sujeto (contribuyente) a favor del Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imperio.”
Por su parte Mabarak, la conceptúa:
“como el vínculo jurídico mediante el cual una persona llamada deudor, se encuentra constreñida a dar, hacer o no hacer o tolerar algo, a favor de otra persona llamada acreedor”. En este concepto general, se encuentran ubicados claramente los elementos de la obligación jurídica, que atento a lo expuesto, se pueden elaborar dos conceptos: el de la obligación fiscal, que es el género, y que abarca todo tipo de formas de conducta que el sujeto pasivo o gobernado puede adoptar a favor del fisco o sujeto activo, y la obligación tributaria propiamente dicha, que es la especie y consiste en la obligación de pago del tributo que debe hacer una persona llamada contribuyente, a favor del sujeto activo, llamado fisco”.(Citada por N. Sánchez, 2009, pp. 373-374).
Esta definición aporta elementos de diferenciación entre obligación fiscal y obligación tributaria. Al referirse al origen y contenido de la obligación impositiva Giannini, dice:
“La deuda impositiva surge, como es sabido cuando se produce la situación de hecho establecida por la ley como presupuesto de la imposición, y consta de dos elementos, a saber. Material: consistente en la configuración de las cosas o en el hecho, objetivamente, considerados, a los que la ley vincula cada impuesto en particular, otro, personal, constituido por la relación e que debe encontrase el sujeto pasivo con aquel primer elemento para que nazca a su cargo la deuda impositiva […] por lo tanto incumbe exclusivamente al legislador tributario determinar con toda precisión posible el presupuesto material y personal de los impuestos”. (Visible en R. Rodríguez, 2005, pp. 109-156).

Esta definición aporta los elementos materiales y personales de las leyes tributarias. De la correlación conceptual, se observa su múltiple coincidencia en su generalidad y con nuestra definición expuesta al inicio. Ahora bien, las características de la obligación tributaria, tomadas de las definiciones y/o conceptos expuestos son:
1.- Es un Vínculo jurídico. Crea derechos y obligaciones que en teoría son recíprocos.
2.- Su fuente única: es la ley, que en su más alto lugar lo constituye la ley suprema de la unión.
3.- Debe existir verificación supuesto de hecho descrito en la ley, llamado hecho gravado.
4.- Existencia de dos sujetos. Llamados sujeto pasivo o deudor y sujeto activo o acreedor: Fisco, que tiene derecho a exigir el pago de la prestación pecuniaria.
5.- Objeto de la obligación. Es dar una suma de dinero o parte de la riqueza del sujeto pasivo. Encontramos que sus elementos son: los sujetos, el objeto y la causa.


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