PROTECCIÓN ACUMMULADA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA

Gisell Marianela Cabañas Afon
orestesl@infomed.sld.cu

3.2.2. Retos de la Protección Acumulada de los diseños industriales

De la misma forma que entre las obras de arte aplicado y los diseños industriales hay similitudes, nos enfrentamos en su análisis a algunas diferencias. Una de ellas sería la distinción entre arte y ornamentación. Antequera Parilli defiende que estos no son criterios excluyentes, sino que algunas veces se complementan. Existen numerosas obras artísticas que nacen con el propósito de adornar solamente y no por ello se las excluye de la protección que ofrece el Derecho de Autor. Lo mismo sucede con el diseño artístico que se incorpore a un artículo utilitario, esta aplicabilidad no disminuirá su mérito ni excluirá la posible protección de ese diseño por la vía autoral.

Existen también supuestos en los que la protección acumulada genera dificultades. Pudiera darse el caso de que una persona pretenda utilizar un diseño ajeno cuyo plazo de protección por la vía de la Propiedad Industrial ya ha expirado, sin embargo, de cara al Derecho de Autor, si la obra de arte aplicado al que se incorpora ese diseño aún se encuentra en dominio privado, su titular puede valerse de este derecho e impedir que se utilice la obra, o que se incorpore a un producto sin su consentimiento.

Con respecto al requisito de la novedad, pudiera ocurrir que se intentase proteger a través de la Propiedad Industrial un diseño divulgado previamente como obra de arte aplicado, en cuyo caso la protección como diseño industrial quedaría excluida por la ausencia del requisito antes mencionado, pero sí se podría proteger mediante el Derecho de Autor, si posee la originalidad necesaria e impedir igualmente que se use la obra en cualquier soporte sin el consentimiento de su titular, creando así a favor de su titular un dominio exclusivo sobre la forma protegida.

Al acumular regímenes tan diversos sobre una misma pieza, se debe enfrentar la posible colisión de las mismas. Nada impide que una pieza de arte aplicado protegida como diseño industrial, cuyo plazo de protección por este último concepto ya se ha vencido, sea utilizada para un fin distinto al de su creación, como pudiera ser su empleo en una película, perteneciendo los derechos de explotación de la obra audiovisual a un creador distinto al de la obra de arte aplicado original. Sin embargo el titular, con base en  los derechos que posee sobre la obra de arte aplicado sí puede oponerse al utilizador del audiovisual basándose en el Derecho de Autor, a menos que haya mediado una cesión de los derechos de explotación que generalmente se circunscriben a las formas pactadas en el contrato y en los casos de las obras creadas en el marco del empleo y por encargo se presume una cesión ilimitada de los derechos patrimoniales a favor del comitente o el empleador.

El titular de los derechos de autor podrá oponerse a la  pretensión de un tercero de registrar como diseño industrial su obra artística, pudiendo alegar violación del derecho de paternidad que posee. Quedaría también excluida la protección acumulada, en el caso que un diseño industrial pretendiera protegerse por Derecho de Autor sin poseer carácter original y artístico. En este sentido Antequera Parilli apunta que la valoración del arte es muy subjetiva máxime si la protección por Derecho de Autor no valora el mérito artístico ni el destino de la obra.

El diseño industrial sobre el que recaiga la protección acumulada, por su propia naturaleza reviste características y valores de utilidad y por ende está más propenso a recibir modificaciones a medida que el tiempo transcurra una vez que se haya vencido el tiempo de protección, pero con base en el derecho autoral, su titular puede oponerse a estas transformaciones y al utilizador del diseño en virtud de su derecho moral de integridad de la obra, siempre que considere que las transformaciones ponen en peligro su reputación y el valor de la obra.

Tal y como ha sostenido Delia Lipszyc: el autor tiene derecho a que su pensamiento no sea modificado o desnaturalizado, y la comunidad tiene derecho a que los productos de la actividad intelectual creativa le lleguen en su auténtica expresión.

Un supuesto de protección acumulada debe tener como titular a una misma persona, a menos que haya operado una cesión o la autorización para la realización de adaptaciones, tal como lo establece el artículo 12 del Convenio de Berna. “Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras”.

Otra posibilidad que quizás sea más remota pero no por ello imposible, lo es que una obra de arte aplicado protegida igualmente como diseño industrial, posea los requisitos necesarios para devenir en un signo distintivo del mismo producto al que le da apariencia especial o bien una marcas de servicio. Estaríamos ante una marca figurativa, protegida como diseño industrial y que además constituye una obra de arte aplicado.

Un desafío que implica la protección acumulada y que exige un pronunciamiento expreso por parte de la legislación cubana en el supuesto de que regule esta posibilidad algún día, constituye la expresa mención que debe hacerse a la forma en la que podrá el titular acudir a las distintas vías en las que puede encontrar tutela. Pudieran darse diferentes situaciones, como la imposibilidad de acogerse a varias protecciones de modo simultáneo para defender judicialmente sus derechos, debiendo el titular acogerse sólo a una de las vías ofrecidas, ello permitirá invocar aquella que resulte más conveniente y la que ofrezca mayores posibilidades y garantías de éxito. En caso distinto la legislación pudiera estipular que los derechos son recurribles de modo simultáneo, pero esta sería solo una excepción ya que nos enfrentaríamos a contradicciones típicas de la concurrencia de regímenes diferentes, como los plazos de concesión o la naturaleza de los derechos concedidos. Esta última posibilidad en nuestra opinión no resulta viable.

A pesar de los desafíos que impone la acumulación también implica ventajas evidentes para su titular. Al pretender recibir protección a través de más de una modalidad, el titular podría enfrentarse a la posible denegación de la solicitud de modelo industrial ya que el régimen de Propiedad Industrial es más formalista y exige el cumplimiento de requisitos en cuyo caso podría invocar la protección por el Derecho de Autor, la cual no exige el cumplimiento de formalidades y los derechos le vienen dados por el acto mismo de creación.

La protección ofrecida por el régimen de Propiedad Industrial para los diseños industriales es breve, 10 años según estipula el Decreto-ley 68, cuando vence este plazo, la obra aún puede quedar protegida en virtud de la protección brindada por el Derecho de Autor, mucho más extensa, 50 años después del fallecimiento del autor y 25 años para las obras de arte aplicado y las fotografías. Los plazos de protección conferidos para las marcas son mucho más extensos, en principio se otorga el registro por un período de 10 años y este puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años, sin embargo, en este caso la protección se encuentra condicionada al uso de la marca en el territorio nacional durante 3 años consecutivos, de lo contrario el registro podría correr el riesgos de caducar.

La protección acumulada de los diseños industriales ofrece un espectro más amplio de garantías para su creador tomando en cuenta el alcance de los derechos conferidos. En virtud del Derecho de Autor, los derechos que ostenta el titular a través de esta vía sólo le confiere una protección relativa contra la copia no autorizada del modelo industrial en los casos que este no haya sido registrado como una obra. Sin embargo, resulta muy conveniente registrar la pieza a pesar de la protección ofrecida por el Derecho de Autor desde el momento mismo de la creación porque el asiento en el registro actuaría como un medio de prueba inmediato para demostrar el derecho legítimo del autor sobre la obra de arte aplicado. Con respecto a la tutela mediante el régimen de los modelos industriales, el registro confiere una protección absoluta para el objeto en cuestión, que va más allá de la mera copia o imitación del modelo, y comprende también la protección contra las creaciones independientes u originales aunque sean iguales o similares al modelo industrial registrado. Por este motivo la protección que ofrece la Propiedad Industrial es mucho más amplia que la ofrecida por el Derecho de Autor, y más ajustada a las exigencias de un producto que se quiera explotar industrialmente.

La motivación principal de este trabajo no es sólo abogar por una protección más adecuada para los diseños industriales y proponer la actualización de la legislación nacional a tono con las más modernas tendencias mundiales relacionadas con el tema. Nada de esto tendría sentido sin conocer las opiniones de los principales beneficiarios de estas mejoras. A disposición de los artistas y diseñadores cubanos han de ponerse las normas y los operadores del derecho en la tarea de garantizar que no se vulneren sus derechos.

Se aplicaron dos encuestas de modo individual tomándose como muestras dos grupos de 40 y 41 personas. Se realizaron frente al investigador y de manera anónima. Las preguntas estaban estructuradas en forma dicotómica, o sea, para responder sí o no, y de manera cerrada, lo cual quiere decir que se le ofrecían al encuestado un grupo de alternativas y este podía escoger una o varias de las opciones dadas.  La primera encuesta iba dirigida a los artesanos cubanos afiliados al Fondo Cubano de Bienes Culturales y se aplicó en el marco de la Feria de Artesanía celebrada en Pabexpo en diciembre de año 2009 (Anexo No. 4). La segunda encuesta se aplicó a un grupo de estudiantes del Instituto Superior de Diseño Industrial en el propio instituto en abril del año 2010 (Anexo No. 5).

El objetivo principal era conocer sus conocimientos sobre las formas de protección que ofrece la legislación cubana para sus obras y en qué medida ellos consideran que el registro de la obra o pieza significa una garantía para sus derechos.

Los datos de la encuesta fueron procesados utilizando el programa estadístico SPSS 15.0, donde se reflejaron los resultados utilizando una distribución de frecuencias mediante el método clásico y los totales fueron graficados para una mejor interpretación de cada variable utilizada.

En la tabla no. 1 se reflejan una parte de los datos que se corresponden con la encuesta No. 1, la cual fue aplicada a un grupo de artesanos de nuestro país. Fue escogida una muestra representativa conformada por 40 artesanos, de ellos  34 conocían la existencia en el país de vías para la protección de sus obras lo que representó un 85.0% y 4 desconocían la existencia de estas posibilidades representando un 15.0%. En cierta medida ello demuestra existe conocimiento sobre la existencia en nuestro país de vías que posibilitan la  protección de  las obras artesanales. En la pregunta referente a las vías que ofrecería protección a sus obras (Derecho de Autor, Diseños Industriales, Marcas Tridimensionales) un total de 27 señaló la vía del Derecho de Autor lo que representa el 67.5% y 9 desconocían la existencia de estas vías. Los 4 restantes señalaron de manera aleatoria y combinada las alternativas ofrecidas, representando cada uno el 2.5% del total. Es importante señalar que sólo una persona marcó todas las vías ofrecidas como posibles formas para proteger a las obras artesanales.

En el caso de las vías utilizadas por los artesanos para proteger sus obras (Derecho de Autor, Diseños Industriales, Marcas Tridimensionales) se comprobó que el 40.0% utilizó la vía del Derecho de Autor y el 50.0% alegó no haber empleado ninguna de ellas. Estos valores indican que la mayoría de los artesanos encuestados reconocen en el  Derecho de Autor la única vía de protección para sus obras, siendo esta la de mayor acceso, lo cual obedece en alguna medida a la carencia de formalidades y a la celeridad del trámite de registro. 

La tabla No. 2 muestra que  22 artesanos no conocían la existencia de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial lo cual representa el 55,0% y 13 sí conocían los servicios de la misma representando el 32,5%. Estos resultados hacen notorio el desconocimiento sobre la modalidad de los modelos industriales y la posibilidad de acumular regímenes en torno a las obras de arte aplicado.

En el caso del Registro del CENDA y su implicación en torno a la adquisición de los derechos exclusivos sobre las obras, se evidencia que 27 artesanos contestaron que sí era imprescindible registrar la obra en el CENDA para adquirir derechos sobre la misma lo cual representa un 67.5%, 5 afirmaron que no era imprescindible y 8 lo desconocían. Ello demuestra un desconocimiento de las nociones básicas en torno a la tutela autoral. Sin embargo, esta es una situación en la que las entidades relacionadas con la actividad del artesano, como el Fondo Cubano de Bienes Culturales y el propio CENDA pudieran contribuir, informando a los creadores de los derechos que les asisten y fomentando la cultura jurídica en ellos, puesto que en un final, serán ellos los beneficiados.
 
En el caso del análisis  sobre la vulnerabilidad de los derechos de los artesanos se observó que existe un 55.0% de artesanos que no han sufrido violaciones de los derechos sobre sus obras, sin embargo el 37,5% padeció en algún momento vulneraciones en sus derechos; en el caso de estos últimos, 32 respondieron no haber acudido en ninguno de los casos a las vías ofrecidas representando un 80,0%, 3 afirmaron haber acudido a las vías legales y 5 respondieron haber recurrido a formas extralegales lo que representa en 12,5%.

Los resultados indican que es considerable el número de artistas encuestados que han sido víctimas de violaciones de sus derechos autorales, de ellos la mayor parte no acudió a ninguna vía, manifestando su desconfianza por el procedimiento de presentación y solución de reclamaciones por incumplimiento o violación de la legislación vigente sobre Derecho de Autor a cargo del Director General del CENDA. En el caso de los que contestaron haber acudido a vías extralegales, alegaron sentirse seguros tomando sus propias iniciativas y no recurrir a las vías legales ya que estas resultaban dilatadas y generalmente las resoluciones administrativas no eran cumplidas por el infractor.

Los valores arrojados por esta encuesta demuestran que la mayor parte de los artesanos encuestados no conocen la posibilidad de proteger sus obras por la vía de los modelos industriales ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Esta vía es más formal  y dilatada en comparación con el Registro de obras del Centro Nacional de Derecho de Autor, implica un mayor número de trámites así como el pago de tarifas establecidas mucho más costosas que las establecidas para el Registro de Obras, sin embargo es una vía más ajustada a las características de estas piezas que poseen una gran acogida en el mercado nacional y se comercializan en una amplia red de tiendas y establecimientos. Además, su empleo garantizaría la fructificación de demandas por copia no autorizada o imitación del dibujo o modelo industrial por parte de terceros, previniendo así el número de eventuales violaciones.

La encuesta no. 2 tuvo como objetivo conocer la opinión de la nueva generación de diseñadores industriales de nuestro país. Fueron escogidos estudiantes y no personas que se dedican a diseñar tal vez sin formación académica, ya que reviste mayor importancia que las nuevas generaciones que se incorporan a este mundo del diseño tengan conocimiento sobre el respaldo jurídico que la norma le brinda a sus creaciones.

Para esta encuesta, cuyos valores se ofrecen en la tabla no. 3, se seleccionó una muestra representativa de 41 estudiantes del Instituto Superior de Diseño Industrial, de ellos 22 afirmaron advertir la existencia en Cuba de vías para la protección de sus diseños representando un 53,7% y 19 señalaron no conocer su existencia en nuestro país lo que implica un 46,3%. De contestar afirmativamente la existencia en Cuba de vías para la protección de los diseños industriales, debían especificar mediante qué formas lo conocieron (asignaturas impartidas en la carrera, a través de otro diseñador, por investigación propia)  En este caso los mayores porcientos estuvieron dados para los que lo conocieron a través de otro diseñador y para los que tuvieron conocimientos por otras vías correspondiéndole un 14.6%. En el caso de las restantes formas no existieron diferencias significativas, oscilando las respuestas  

En el caso de las vías que ofrecen protección a sus diseños, 28 estudiantes reconocieron en el Derecho de Autor la única forma para proteger sus diseños lo que representa el 68.3%. Un total de 5 estudiantes no reconocían en ninguna de las vías ofrecidas una forma para proteger sus diseños y sólo 3 estudiantes marcaron todas las vías ofrecidas. Un bajo por ciento señaló más de una vía, fluctuando los valores entre el 2,4% y 4,9%. Estas respuestas indican que estos estudiantes (muchos de ellos cercanos a graduarse) no conocen la vía más adecuada para proteger sus diseños que es la consagrada por el Decreto-ley 68/1983 para los Dibujos y Modelos Industriales y por el contrario una gran parte sólo conoce la vía autoral. Ello puede tener varias explicaciones: la equiparación de la figura del diseñador a la del  artista y como consecuencia la consideración de sus diseños como obras de arte, otra explicación puede tener lugar en la posibilidad que brinda las Ley 14/1977 para proteger los diseños, sin embargo, esta norma no brinda detalles e impide determinar a qué tipo de diseños hace referencia, aunque la gran parte de las obras registradas en el CENDA por este concepto, recaen sobre representaciones gráficas de dibujos animados. Opinamos que para a garantizar una correcta y eficaz protección a los diseños industriales en nuestro país, debería cultivarse ante todo el interés y el conocimiento de los diseñadores sobre las alternativas que ofrece la ley.

La mayoría de los estudiantes encuestados no han protegido por ninguna vía sus obras, sólo 5 afirmaron haberlo hecho a través del Derecho de Autor y 36, que representan el 87,8% negó haber recurrido a alguna de las vías como  Derecho de Autor, Diseños Industriales, Modelos Industriales alegando que el Instituto (ISDI) prohíbe esta posibilidad dada su condición de estudiantes en formación. Agregamos que si los estudiantes conocieran la modalidad de los Modelos Industriales establecida por el Decreto-Ley 68 pudiesen solicitar un Certificado de Autor de Modelo Industrial y al menos les sería reconocida la paternidad sobre el diseño.

A pesar del desconocimiento sobre las posibles formas de protección, 38 de los encuestados que representan el 92,7%, afirmó la necesidad y la importancia de que las normas jurídicas cubanas respalden sus creaciones. La encuesta en esta pregunta agregaba entre paréntesis una referencia a la Ley 14/1977 y al Decreto-ley 68/1983 con el objetivo de que ello sirviera como una vía para que los estudiantes se familiarizaran con estas leyes, se percataran de su existencia y quizás alentara su interés por el tema.

Las normas cubanas no vigentes en sede de Propiedad Industrial, específicamente el Decreto-ley 805 en cierta medida regulaba de manera mucho más amplia que el Decreto-ley 68 la posibilidad de acumular regímenes en torno a un diseño industrial. El análisis realizado de la legislación vigente demostró que la norma cubana no permite de manera expresa la acumulación independiente, compatible y acumulable de los diseños industriales aunque en la práctica suceden casos de acumulación aparentemente sin sustento legal alguno. La protección acumulada de los diseños industriales pudiera ser una realidad dentro del contexto cubano en tanto sean tomados en cuenta criterios como la necesaria armonización que debe lograrse entre las normas autorales y de Propiedad Industrial, así como la estrecha comunicación que debe establecerse entre el CENDA y la OCPI. De igual manera debe poderse en claro la definición de arte aplicado con el objetivo de lograr una mayor compresión de los aspectos que dividen criterios relativos al arte y la industria.

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