PROTECCIÓN ACUMMULADA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA

Gisell Marianela Cabañas Afon
orestesl@infomed.sld.cu

1.3 Regulación Internacional de los Diseños Industriales

Los tratados, tal y como se les conoce a la luz del Derecho Internacional Público, son  un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes concertados en el plano internacional y público entre dos o más sujetos de derecho internacional. Constituyen además manifestaciones de voluntad de estos sujetos y son considerados negocios jurídicos de naturaleza especial. La Convención de Viena sobre Derecho de Tratados de 23 de año 1969 utiliza el término “tratado” para denominar a los instrumentos de determinada importancia y solemnidad que se conciertan en el plano internacional. Estos pueden recibir distintos nombres en dependencia de los sujetos que intervengan o de la envergadura e importancia del tema abordado en él. Podemos encontrar las convenciones, convenios, acuerdos, pactos, protocolos, arreglos, actas o declaraciones conjuntas, por citar sólo algunos.

La Propiedad Intelectual es una materia que posee una amplia normativa internacional dirigida a regular sus diferentes áreas de estudio. En este caso nos detendremos en las normas internacionales reguladoras de los diseños industriales en específico.

a) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

El Convenio de París fue adoptado el 20 de marzo de 1883 y ha sido objeto de diversas revisiones: Bruselas, 14 de diciembre de 1990; Washington, 2 de junio de 1911; La Haya, 6 de noviembre de 1925; Londres, 2 de junio de 1934; Lisboa, 31 de octubre de 1958; Estocolmo, 14 de julio de 1967 y su última enmienda fue realizada el 28 de septiembre de 1979.

Este convenio es uno de lo pilares del sistema internacional de Propiedad Industrial y en su Artículo 1.2) relativo a su ámbito de protección lo extiende, entre otros, a los dibujos y modelos industriales. Esta figura se incluyó como objeto de protección al amparo de este Convenio en el año 1925 con el Acta de La Haya y entró en vigor para nuestro país el 17 de noviembre de 1904.

La Conferencia de Lisboa introdujo el Artículo 5 quinquies  queestipula la obligación de que todos los países miembro de la Unión de París brinden protección a través de sus legislaciones nacionales a los dibujos y modelos industriales.

Los principios básicos que consagra este tratado internacional también son aplicables a los diseños industriales, tal es el caso del derecho de prioridad donde al  tomarse como base una primera solicitud,  el solicitante dispone de 6 meses para solicitar la protección en cualquiera de los países de la Unión y estas se considerarán presentadas el mismo día de la primera solicitud. Esto se encuentra regulado en el Artículo 4.A.1)

El trato nacional también se consagra para los dibujos y modelos industriales en el Artículo 2, donde cada Estado de la Unión debe conceder a los nacionales de otros países la misma protección que ofrece a sus nacionales, así como a los nacionales de los países que no son miembros de la Unión pero que poseen domicilio o establecimiento legal o comercial en el territorio del algún país miembro.

b) Convenio de Berna para la Protección de la Obras Literarias y Artísticas.

El Convenio de Berna, fue aprobado el 24 de julio de 1971 mediante el Acta de París y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

En el Artículo 2 se establecen las obras protegidas al amparo del Convenio de Berna entre las que se incluyen las obras de arte aplicado y los dibujos o modelos industriales. Esta norma deja reservada a las legislaciones nacionales los requisitos de protección que han de establecerse para estas obras así como los plazos de protección que no podrán ser inferiores a 25 años según lo establecido en el Artículo 7.4.

Artículo 2.7: Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de regular lo concerniente a las obras de artes aplicadas y a los dibujos y modelos industriales, así como lo relativo a los requisitos de protección de estas obras, dibujos y modelos, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 7.4) del presente Convenio. Para las obras protegidas únicamente como dibujos y modelos en el país de origen no se puede reclamar en otro país de la Unión más que la protección especial concedida en este país a los dibujos y modelos; sin embargo, si tal protección especial no se concede en este país, las obras serán protegidas como obras artísticas.

Artículo 7.4: Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer el plazo de protección para las obras fotográficas y para las artes aplicadas, protegidas como obras artísticas; sin embargo, este plazo no podrá ser inferior a un periodo de veinticinco años contados desde la realización de tales obras.

La adhesión de Cuba al Convenio de Berna es relativamente reciente, de fecha, noviembre de 1996 y entró en vigor en marzo de 1997, para ello fue necesario realizar una serie de modificaciones a nuestra Ley de Derecho de Autor, para hacerla más compatible con el Convenio de Berna.

c) Arreglo de la Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.

El sistema de depósito y registro  internacional de diseños industriales se rige por el Arreglo de la Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, en lo adelante, Arreglo de La Haya. Este fue adoptado en 1925 y revisado varias veces, en particular en Londres (Acta de 1934) y en La Haya (Acta de 1960). El 2 de julio de 1999 de adoptó una nueva Acta en Ginebra.  El Arreglo tiene un Acta Adicional (Mónaco 1961) y un Acta Complementaria (Estocolmo 1967).

Conforme al Arreglo de La Haya el registro  de los diseños industriales se realiza ante la Oficina Internacional de la OMPI y surte los efectos de un depósito nacional en los países miembros designados en la solicitud.

Este Arreglo, contrario sensu de las normas anteriormente mencionadas, no ofrece una definición de diseños industriales ni hace alusión a las distintas formas de proteger el diseño, ya que como se mencionó antes, estos aspectos de fondo deben ser regulados por las normas internas de los distintos países.

El Acta de Londres cuenta con un bajo número de adhesiones, solamente 15 y el Acta de la Haya la han firmado 30 estados. Las solicitudes conforme al  Acta de 1934 se realizan en francés, se realiza una presentación directa ante la Oficina Internacional de la OMPI, no es necesario hacer mención al creador del diseño, la protección se garantiza por un período de 15 años y no incluye la notificación de la denegación. Sin embargo el Acta de 1960 ofrece muchas más posibilidades y ventajas como permitir que las solicitudes se presenten en inglés o francés, se incluye la notificación de denegación y se realiza el pago por una única tasa internacional en francos suizos.

En el artículo 26.3) del Acuerdo sobre los ADPIC se prevé que la protección de los diseños industriales tiene una duración mínima de 10 años. Es por ello que los períodos de protección varían de un país a otro. En las distintas cesiones de los comités  permanentes sobre el derecho de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas se ha sostenido que las necesidades de los diseñadores en lo que respecta a la duración de la protección de sus diseños dependen del tipo de producto al que vaya a incorporarse el diseño. Los diseños empleados en determinados productos de ciclo de vida corto no necesitan una protección muy larga, mientras que los incorporados a productos de ciclo de vida largo necesitan una protección de mayor duración. Un ejemplo lo constituyen los diseños de vestuario que en el marco de la Oficina Nacional de Armonización del Mercado Interior (OAMI) quedan protegidos por un plazo de 3 años sin la necesidad de acudir al registro.

En la mayoría de las jurisdicciones, el diseño industrial se protege durante un período inicial de cinco años, que puede renovarse por períodos sucesivos de la misma duración. En otros se prevé un plazo único de protección no renovable.

La Oficina Internacional que recepciona las solicitudes no tiene potestad para analizar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para la protección de los diseños industriales ni puede denegar una solicitud, esto es algo que corresponde a cada Estado y al órgano correspondiente. Cuando la solicitud reúne los requisitos de forma exigidos, se procede entonces a su inscripción en el Registro Internacional y se publica en el International Designs Bulletin.

Recientemente, el 24 de septiembre de 2009 los Estados miembros procedieron a simplificar el sistema de registro internacional de diseños industriales mediante la suspensión de la más antigua de las tres Actas que rigen el Arreglo de La Haya. Con esta decisión se agiliza la administración de ese instrumento, que ofrece la posibilidad de proteger los diseños industriales en varios países mediante la presentación de una única solicitud, en un solo idioma, con un único conjunto de tasas y en una única moneda: el franco suizo. Esta decisión se adoptó en una reunión extraordinaria de los 15 países signatarios del Acta de Londres de 1934 en el marco de una serie de reuniones de las Asambleas de la OMPI, que se celebraron del 22 de septiembre al 1 de octubre de 2009. Los países contratantes consideraban que al Acta de Londres era obsoleta y decidieron dejarla en suspenso a partir del 1 de enero del 2010 y abrogarla posteriormente.

Nuestro país no es signatario de este Arreglo y ello se debe en buena medida a la no correspondencia en las exigencias de forma del Arreglo de La Haya y de la legislación cubana con respecto a la descripción del dibujo o modelo, número de modelos y dibujos protegidos, además de la incompatibilidad del sistema de La Haya con el sistema de examen de fondo establecido por nuestra norma.

d) Arreglo de Locarno relativo a la Clasificación Internacional para los dibujos y modelos industriales.

El Arreglo de Locarno establece una Clasificación Internacional para los dibujos y modelos industriales fue adoptado en 1968. Cuba comenzó a formar parte del mismo el 9 de octubre de 1998.

En virtud de este Arreglo se creó una clasificación para los diseños industriales que incluye 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. Esta clasificación posee también una lista alfabética que contiene alrededor de 6600 indicaciones de distintos tipos de productos, con indicación de las clases y subclases en las que se ordenan.

e) Acuerdo sobre los ADPIC.

El Acuerdo sobre los ADPIC es el Anexo 1c del Acuerdo firmado en Marrakesh el 15 de abril del 1994 por el que concluyó la Ronda de Uruguay del GATT en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La ratificación de este Acuerdo se produce automáticamente al ser miembro de la OMC.

En sus Artículos 25 y 26 se establecen algunas consideraciones en torno a los dibujos y modelos industriales que si bien no lo definen taxativamente, sí constituyen estándares mínimos a cumplir por todos los países miembros de la OMC.

Artículo 25.1) Los Miembros establecerán la protección de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales. Los Miembros podrán establecer que los dibujos y modelos no son nuevos u originales si no difieren en medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de combinaciones de características de dibujos o modelos conocidos. Los Miembros podrán establecer que esa protección no se extenderá a los dibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales.

Con respecto a la protección de los dibujos y modelos textiles deja libertad a los países miembros para que le den cumplimiento a esta preceptiva a través de la legislación de Propiedad Industrial o de Derecho de Autor. Aunque el Acuerdo sobre los ADPIC solamente hace alusión a los dibujos y modelos textiles, de su letra se infiere la intención de excluir la posibilidad de acumular regímenes para la protección de los diseños industriales textiles, ya que ofrece la vía de la Propiedad Industrial y del Derecho de Autor de forma alternativa.

Las primeras ideas relativas al diseño industrial surgieron en Europa entre los siglos XVIII y XIX y a su desarrollo contribuyeron los más fieles exponentes de las vanguardias artísticas del momento. Las normas internacionales y las legislaciones de los distintos países coinciden de manera casi unánime en sus concepciones sobre los diseños industriales, definiendo la figura como el aspecto ornamental o estético incorporado a un  producto bidimensional o tridimensional que para recibir protección jurídica debe ser novedoso y susceptible de reproducirse industrialmente.

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