PROTECCIÓN ACUMMULADA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA

Gisell Marianela Cabañas Afon
orestesl@infomed.sld.cu

2.3.2. Distintas Posiciones Doctrinales

La doble naturaleza de los diseños industriales, como creaciones funcionales a la vez  que estéticas, plantea como mínimo dos formas de protección, a saber, la protección por  Derecho de Autor y la protección mediante un sistema sui generis.  En función de que uno o  ambos sistemas de protección sean aplicables de forma alternativa o simultánea pueden  contemplarse tres opciones, a saber, protección acumulativa o doble, separación de los  sistemas de protección y superposición parcial de los sistemas de protección.

Según el profesor y catedrático Otero Lastres existen 3 regímenes:

Para Baylos Corroza existen 3 líneas fundamentales en torno a la protección acumulada:

a)  Régimen de acumulación o superposición total

Inspirada directamente en la teoría de la unidad del arte. Según la misma, un diseño industrial queda protegido por Derecho de Autor desde el momento de su creación o fijación en  formato tangible.  Además, ese mismo diseño  puede beneficiarse de protección en virtud de una ley especial sobre los diseños a partir de la fecha de registro o de depósito del diseño o de la primera distribución comercial del producto en cuestión si la legislación así lo dispone. En este enfoque, seguido por la legislación francesa, el régimen de protección de las obras de arte y el de los diseños industriales son independientes entre sí.

b) Régimen de separación total

En contraposición al sistema de protección acumulativa está la opción de separar el  sistema de protección de los diseños industriales del sistema de protección de las obras de  arte.  Con arreglo a este enfoque, el diseño de objetos  funcionales sólo es susceptible de protección en virtud de un sistema especial  relativo a los diseños industriales.  Se parte de la base de la no asimilación de los diseños  industriales a las obras de arte protegidas por Derecho de Autor.

La posición que excluye a los diseños industriales del ámbito de protección por Derecho de Autor se basa en la noción de “divisibilidad” e “independencia” de la forma respecto del producto al que se encuentra incorporada. De este modo, para que la forma de un producto pueda recibir protección mediante el Derecho de Autor, deben poder apreciarse de  manera separada el valor artístico de su diseño y el aspecto funcional del producto al que  esté incorporado. 

El criterio de la OMPI sostiene que la “separación” o “disociación” del diseño, del objeto en el que esté  incorporado es posible en los casos en los que el propio objeto fuera primordialmente una  obra de arte y se haya utilizado o aplicado a un artículo utilitario.  Cita el ejemplo de un par de delfines esculpidos que a su vez  pueden utilizarse como pimentero y salero, ese juego de salero y pimentero puede protegerse por Derecho de Autor a título de obra escultural independientemente de su aplicación como accesorio de mesa. Continúa diciendo que de conformidad con la teoría de la  disociación, la forma o configuración de la mayor parte de los productos industriales y de  consumo no son susceptibles de protección por Derecho de Autor puesto que, por lo general,  no pueden “separarse” o examinarse de forma independiente de los propios objetos.  Por  consiguiente, en términos generales, la forma de los objetos, como los muebles, los aparatos  domésticos y la indumentaria no son susceptibles de protección por Derecho de Autor.  La  forma de esos objetos sólo puede protegerse a título de diseños industriales en virtud de leyes  especiales aplicadas con esos fines.

Algunos países como Estados Unidos e Italia son seguidores de esta posición que defiende el criterio de la disociación. En Italia es conocido también como régimen de acumulación ad hoc.

En la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos de América, USC 17, en el Artículo 101 se estipula que el diseño de un artículo utilitario sólo será susceptible de protección por Derecho de Autor en la  medida en que dicho diseño incorpore características que puedan identificarse de forma  separada y sean independientes de los aspectos utilitarios del artículo

En el Manual de Procedimientos para el Examen de Patentes  de los Estados Unidos de América  (Octava edición – agosto de 2001, Capítulo 1.500, párrafo 1502) se establece que los diseños son inseparables de los artículos a los que se aplican y no gozan de existencia independiente a título de ornamentación exterior.

La Ley de Derecho de Autor de Italia en su Artículo 2.4 también regula el criterio de la disociación cuando dice que la protección se  aplica a las obras de escultura, pintura, dibujo, grabado y artes figurativas similares (…), aun cuando dichas obras se apliquen a productos industriales, a condición de que el valor artístico de las mismas pueda separarse del carácter industrial del producto con el que se asocien.

En el Artículo 5.2 de la Ley de Dibujos y Modelos Industriales de Italia se estipula que las disposiciones de la legislación de Derecho de Autor no son aplicables a los diseños industriales. Esta disposición, donde se excluye la protección por Derecho de Autor de los diseños industriales, quedó abrogada por el Decreto Nº 95/2001 con miras a armonizar la legislación nacional con la Directiva Europea sobre los dibujos y modelos industriales.

De esta manera, la forma general de los  productos utilitarios no podrá ser protegida por el Derecho de Autor, independientemente de que su forma posea valor estético.  Esa separación responde al objetivo de impedir que las creaciones funcionales (técnicas) eludan las condiciones más estrictas que exigen las legislaciones de patentes y de modelos de utilidad para la obtención de protección contra la copia.

c) Régimen de Acumulación o superposición parcial.

El régimen de acumulación por superposición parcial es una posición ecléctica entre las dos anteriores. La misma postula  que una obra puede protegerse de manera simultánea por el régimen de los diseños industriales como por el de Derecho de Autor pero reuniendo los criterios de este último régimen, es decir, el diseño debe poseer cierto grado de nivel artístico.

A este sistema se afilian algunos países como Alemania, la región de Benelux, Suiza, Suecia y Noruega.

La Ley Uniforme de Benelux sobre Dibujos y Modelos del 25 de octubre de 1966 estipula expresamente que todo diseño que presente características artísticas acentuadas puede ser protegido en virtud de la legislación sobre diseños a la vez que con arreglo a la legislación de Derecho de Autor de los países del Benelux a condición de que se reúnan los requisitos para la aplicación de ambas legislaciones, y aquellos diseños que no presenten características artísticas apreciables se excluyen expresamente del ámbito de protección por Derecho de Autor.

Los Comités Permanentes realizados por la OMPI sobre derecho de dibujos y modelos industriales arrojan que en la práctica de los tribunales de los países que han acogido este criterio suele exigirse que el diseño  industrial presente un “carácter artístico elevado” como condición para gozar de protección por Derecho de Autor.  Es por ello que los diseños que a juicio de los tribunales no presenten suficiente originalidad estética o valor artístico, no serán considerados obras de arte por lo que no podrán gozar de protección por Derecho de Autor.  Dado que la gran mayoría de los productos de consumo no reúnen esas normas tan estrictas, raras veces puede aplicarse la doble protección por Derecho de Autor y en virtud de la legislación sobre los diseños industriales. 

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