PROTECCIÓN ACUMMULADA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA

Gisell Marianela Cabañas Afon
orestesl@infomed.sld.cu

2.4.2. Posiciones adoptada por las Normas Regionales

a) Comunidad Andina

La Normativa Andina estipula en la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena del año 1993 el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

El Artículo 3 de esta decisión define:

Obra de Arte Aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.

Obra Plástica o de Bellas Artes: Creación artística cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografías. No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la presente Decisión, las fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales.

El Artículo 4 dentro de su objeto de protección reconoce a las obras de arte aplicado, entre  las cuales podrían ubicarse los diseños industriales que conjuguen utilidad y elementos artísticos.

b) Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea)  (OAMI)

La Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos en su Artículo 17 estipula que (…) los diseños industriales registrados en un país de conformidad con la Directiva también pueden ser protegidos en virtud de la legislación de Derecho de Autor de ese país (…)  Sigue diciendo (…) que incumbe a cada Estado determinar las condiciones con arreglo a las cuales se concederá dicha protección (…)  incluido el grado de originalidad exigido.

En los países europeos que se afilian al régimen de superposición parcial los tribunales suelen exigir que el diseño industrial presente un carácter artístico elevado como condición para gozar de protección por Derecho de Autor. A pesar de ello el criterio de la OMPI se inclina hacía la posibilidad de que esta situación cambie gradualmente en función de lo regulado por la Directiva Europea sobre los dibujos y modelos industriales, Directiva 98/71/CE.

Ruiz Muñoz señala en su artículo Diseño Industrial y Derecho de Autor en Europa que los tribunales alemanes de jurisdicción superior sólo han otorgado en 10 ocasiones la acumulación y ello viene dado por las exigencias del nivel de creatividad extremadamente elevado que requieren las obras de arte aplicado para recibir la protección acumulada. En una conocida sentencia de 27 de noviembre de 1956 en el caso conocido como Europapost, El Tribunal Supremo (Bundesgerichtshof) sostuvo que a las obras de arte les era exigible un grado de contenido estético más elevado que a las simples producciones de dibujos y modelos, de forma tal que el contenido creativo estimulante del sentido estético permitiese calificar a la obra de arte según las concepciones del momento. El propio Tribunal Supremo Alemán, también conocido por las siglas BGH, en una sentencia del 9 de diciembre de 1958 sobre el modelo de un jarrón puso de manifiesto que debía tratarse de una obra personal capaz de afectar el sentimiento estético y que al contemplarla debía tener un nivel elevado de creatividad para poder referirse a ella como una obra artística. Otro caso paradigmático es el del arquitecto y diseñador suizo Le Corbusier quien en 1929 creó una serie de objetos de mobiliario. Los diseñadores para calificarlos se centraron en el concepto del uso, pero el objeto en sí mismo, al despojarlo de todo ornamento, cobraba un belleza propia. Pasaron más de 30 años antes de que estas se produjeran industrialmente y más de 60  antes de que se planteara la cuestión sobre la valoración de las sillas como arte aplicado. La decisión a la que dio lugar el caso Le Corbusier-Möbel en el año 1986 se basó en el criterio de que la consideración de una obra como arte aplicado a los efectos de protegerla a través del Derecho de Autor, no debía depender de la finalidad del objeto.

El legislador italiano seguidor del sistema de la no acumulación exige la concurrencia del carácter creativo y del valor artístico sobre los dibujos y modelos. La doctrina italiana ha interpretado el valor artístico de distintas formas: relevancia estética de la obra según la opinión del público y su reconocimiento histórico, aunque estos han sido rebatidos con fundamento dado el carácter subjetivo del primero y la simplicidad del segundo. Este requisito demuestra la voluntad del legislador italiano de ofrecer la tutela del Derecho del Autor sólo a aquellos diseños que posean la altura estética requerida o fascia alta.

Existen tres modos de obtener protección para un dibujo o modelo en la Unión Europea, como dibujos y modelos comunitarios registrados, como dibujos y modelos comunitarios no registrados y ante la Oficina Internacional de la OMPI.

Los dibujos y modelos comunitarios registrados confieren un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo. Estos tienen una duración inicial de cinco años a partir de la fecha de presentación y pueden renovarse por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años.

Los dibujos y modelos comunitarios no registrados se definen en el Reglamento  de la Comunidad Europea en los mismos términos que los dibujos y modelos comunitarios registrados, pero ofrecen protección durante un período de tres años desde la fecha de su divulgación por primera vez en la Unión Europea. A diferencia de los dibujos y modelos comunitarios registrados, no es preciso presentar una solicitud para protegerlos. Sin embargo, esta simplicidad tiene sus inconvenientes, ya que, en la práctica, el titular de un dibujo o modelo comunitario no registrado puede tener dificultades para demostrar que goza de protección, ya que ésta podrá invocarse únicamente frente a la copia.

Desde el 1 de enero de 2008, es posible designar la Comunidad Europea en una solicitud internacional de dibujo o modelo industrial que se presente ante la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra. La OMPI registrará a continuación la solicitud internacional y la transmitirá a la OAMI. Ello será equivalente a la solicitud directa de un dibujo o modelo comunitario registrado.

Las primeras ideas en torno a la protección acumulada surgieron a partir de la teoría de la unidad del arte formulada en Francia. Esta teoría ha sido interpretada de distintas formas y en la actualidad existen tres posiciones relativas a la acumulación acogidas de manera indistinta por las diversas legislaciones tanto nacionales como internacionales. El criterio que goza de mayor aceptación es el de la superposición parcial regímenes, asumido por países como Alemania, Suecia, Suiza y las naciones de la Comunidad Andina. De igual forma, las decisiones de los tribunales de los países cuya legislación se afilia a alguna de las posiciones doctrinales sobre la acumulación, han establecido criterios y requisitos que deberán ser tomados en cuenta en pos de garantizar una adecuada protección jurídica a los productos o piezas sobre la que pueda recaer más de un régimen de protección, tal es el caso del criterio de la disociabilidad de las normas italiana y norteamericanas y la altura creativa o estética exigida por la práctica sajona.  

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